Decreto Ejecutivo 053 de 2002 - Por el cual se reglamenta la Ley No. 4 de 29 de enero de 1999, Por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres
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El presente decreto reglamenta las disposiciones de la Ley No. 4 de 29 de enero de 1999 en adelante Ley de Igualdad de Oportunidades, a fin de operacionalizar el desarrollo de los conceptos, crear los mecanismos institucionales y generar los procedimientos de implementación.
Todos los organismos de ejecución y monitoreo que se creen mediante el presente Reglamento, deben presentar anualmente sus planes e informes al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y al Consejo Nacional de la Mujer para la respectiva evaluación y seguimiento de la ejecución de las políticas públicas formuladas en favor de las mujeres.
Los capítulos que a continuación se desarrollan en este Decreto corresponden a las áreas temáticas definidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades:
Desarrollo Humano y Económico
Poder y Participación
Equidad Jurídica
Familia
Trabajo
Violencia contra las Mujeres
Salud
Vivienda
Educación y Cultura
Medios de Comunicación Social
Medio Ambiente
Los capítulos a los que se hace referencia en el artículo anterior, se reglamentan sobre la base del establecimiento de medidas y acciones que desarrollan la política de igualdad de oportunidades para las mujeres que el Estado Panameño debe ejecutar a través de todas sus instituciones y órganos. Se incluyen de manera transversal en cada uno de los capítulos, medidas y acciones específicas dirigidas a los grupos de especial interés definidos en la Ley en el Capítulo XII: las niñas, jóvenes, adultas mayores, indígenas, campesinas, afropanameñas, con discapacidad o privadas de libertad, sin perjuicio de las que se adopten en el futuro. Para efectos de este decreto, deberá entenderse que cuando se habla de mujeres, se está haciendo referencia a toda la multiplicidad de identidades mencionadas.
Las acciones de capacitación y sensibilización de los organismos gubernamentales en materia de género deben ser formuladas, desarrolladas y evaluadas a través del Sistema Nacional de Capacitación en Género (SNCG), adscrito al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia mediante Decreto Ejecutivo No. 31 de 16 de abril de 2001.
Para el caso de las entidades públicas, las Unidades Funcionales de Coordinación integradas por el/la Directora de la Oficina de la Mujer/Género, el/la Director/a de la Oficina de Capacitación, un representante de las organizaciones no gubernamentales y los/as miembros/as del Equipo Especializado en Género en cada institución, programarán las actividades de capacitación de sus instituciones en conjunto con la Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Capacitación en Género. Estas actividades serán plasmadas en un Plan Anual de Capacitación que será presentado para su revisión y análisis a la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Capacitación en Género. Una vez revisado se presentará para su aprobación al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Capacitación en Género.
Las entidades públicas deben incorporar la perspectiva de género en sus proyectos de inversión. Para ello consultarán y revisarán los proyectos con las Oficinas de Género que funcionan en cada institución, antes de ser enviados al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP).
La Dirección de Programación de Inversiones y la Dirección de Presupuesto de la Nación deben establecer las orientaciones técnicas y metodológicas en sus instructivos y manuales de procedimiento para la presentación de proyectos y para su posterior evaluación, garantizando la incorporación de la perspectiva de género en todos sus instrumentos y procedimientos de evaluación y definición de la viabilidad técnica y presupuestaria de los proyectos de inversión en sus distintas fases, incluidos los proyectos financiados por organismos y agencias de cooperación internacional. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección correspondiente podrá aprobar o improbar los proyectos que no cumplan con los criterios técnicos y financieros establecidos para tales fines.
Créase un Grupo de Trabajo para la Atención Integral a las Mujeres en Condiciones de Pobreza integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Educación, Ministerio de la Presidencia, a través del Fondo de Inversión Social (FIS), el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), representantes de clubes cívicos y organizaciones no gubernamentales.
El Grupo de Trabajo será coordinado por la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia en colaboración con el Consejo Nacional de la Mujer. El Grupo de Trabajo priorizará las mujeres que encabezan hogares, creando los programas correspondientes, además de ejecutar las siguientes acciones:
Realizar una investigación para evaluar el impacto del actual modelo económico en los diferentes grupos de mujeres (niñas, jóvenes, discapacitadas, indígenas, campesinas, afropanameñas, adultas mayores, embarazadas y privadas de libertad).
Establecer directrices y lineamientos para dar atención integral a los diferentes grupos de mujeres, a fin de orientar los planes y proyectos de las entidades que conforman el grupo de trabajo.
Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán atendidas cada año, de las cuales al menos el 25% deberán ser jefas de hogar.
Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.
Proponer los presupuestos de los programas e instituciones o dependencias responsables de darle el seguimiento.
La Dirección de Políticas Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas en conjunto con la Dirección Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán proporcionar al Grupo de Trabajo la información más actualizada posible sobre el número de mujeres que se encuentran por debajo de la línea de pobreza por zona de residencia.
El Ministerio de Comercio e Industrias a través de sus Vice-Ministerios Interior y Exterior en conjunto con las Direcciones competentes para apoyar la comercialización nacional e internacional de los productos realizados por mujeres y/u organizaciones de mujeres, especialmente rurales, afropanameñas e indígenas, deben desarrollar las siguientes acciones:
Realizar un diagnóstico periódico que permita evaluar los proyectos productivos desarrollados en el sector industrial, artesanal y agropecuario, a fin de seleccionar anualmente cinco de los más exitosos para apoyar su comercialización.
Diseñar métodos y mecanismos de información y divulgación que contengan procedimientos y requisitos, así como productos de comunicación dirigidos a las mujeres para promover el buen desarrollo de sus proyectos productivos para acceder al mercado nacional e internacional.
Elaborar un Plan de Capacitación y Asesoría para contribuir al mejoramiento de la calidad de sus productos y los mecanismos de mercadeo necesarios para la exportación e importación.
Ejecutar en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) un plan anual de asignación de becas para el entrenamiento de al menos 5 mujeres que participen en proyectos productivos exitosos.
Diseñar políticas públicas a través de la Dirección General de Artesanías del Ministerio de Comercio para el desarrollo de proyectos para la elaboración y comercialización de productos artesanales a nivel nacional e internacional.
La Contraloría General de la República, a través de la Dirección Nacional de Estadística y Censo y los Departamentos de Estadísticas de las entidades públicas, con el apoyo técnico del Instituto Nacional de la Mujer, deben ejecutar las siguientes acciones, cuya información estadística resultante deberá ser compartida con el Consejo Nacional para la Paridad de Género y la Secretaría Ejecutiva de Gabinete Social:
Incorporar indicadores de género al Sistema de Estadísticas Nacionales.
Crear Bases Informáticas desagregadas por sexo, raza, etnia, clase, edad, y otras variables, así como mecanismos institucionales permanentes de registro y divulgación de datos e indicadores de género.
Capacitar al personal de las unidades generadoras de información estadística en la incorporación de la perspectiva de género.
Velar, desde sus respectivas competencias, por el establecimiento, actualización periódica, mantenimiento, ampliación, mejoramiento y sostenibilidad técnica y presupuestaria del Sistema de Información de Estadística con Enfoque de Género de Panamá (en adelante SIEGPA).
Crear mecanismos efectivos para el acceso de usuarios/as a los Bancos de Datos estadísticos sobre género.
Introducir la perspectiva de género en todo el proceso desarrollado por las unidades generadoras de información estadística, ya sea que ésta provenga de censos, encuestas o registros administrativos.
Coordinar la elaboración de formatos para recolectar información, así como la recolección de información estadística de las áreas definidas en la Ley que se reglamenta para alimentar y actualizar la base de datos SIEGPA y otros sistemas utilizados para las estadísticas nacionales. Las distintas instituciones tienen la obligación de remitir la información que la Dirección Nacional de Estadística y Censo les solicite.
Establecer una Mesa Permanente de Estadísticas de Género, que tenga como propósito velar por la adecuada incorporación de indicadores de género en el Sistema de Estadísticas Nacionales.
Facilitar indicadores que incluyan microdatos referentes a la brecha salarial por sectores de acuerdo con los estándares internacionales, tanto en la empresa privada como en la administración pública.
La Dirección Nacional de la Juventud en conjunto con el Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia deben elaborar cada dos años estudios e investigaciones con enfoque de género sobre la situación y condición de las adolescentes.
La Dirección Nacional de la Niñez del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia mantendrá información actualizada sobre la situación y condición de las niñas.
La Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia cada dos años debe realizar un Censo en todos los Centros de Rehabilitación Femeninos del país sobre la situación y condición de las mujeres privadas de libertad. Este Censo recopilará entre otros, datos relacionados con su situación familiar, condiciones de salud, condiciones de las infraestructuras, escolaridad, ocupación y situación procesal, tomando en cuenta las variables sociodemográficas así como información sobre el ejercicio de sus derechos humanos.
El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) incluirá en sus planes de capacitación dirigidos a las cooperativas, seminarios sobre la importancia de la participación de las mujeres en la organización cooperativa. El IPACOOP, a través de su Junta Directiva, deberá institucionalizar un mecanismo para garantizar la participación paritaria de las mujeres en sus órganos de dirección y decisión.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto de Mercadeo Agropecuario en conjunto con las otras entidades descentralizadas del sector público agropecuario, deben incluir en sus planes, programas, proyectos de desarrollo agroindustrial y mercadeo agropecuario, acciones de capacitación y asesoría técnica en las que se asegure igualdad y equidad de oportunidades a las mujeres, especialmente las mujeres rurales, afropanameñas e indígenas. Estos incluirán asesoría para el mercadeo en los siguientes campos:
Agricultura empresarial con tecnologías limpias
Apicultura y meliponicultura
Pesca, acuicultura y extracción de moluscos y mariscos
Forestal
Ganadería
Avicultura
Porcinocultura y capricultura
Utilización de desechos orgánicos
Producción agroconservacionista
Actividades no agrícolas
Otras actividades
Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de sus Direcciones de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, elaborar y ejecutar un programa de capacitación y asesoría legal dirigido a las mujeres del área rural, para difundir sus derechos y los mecanismos institucionales de acceso y titulación de la tierra.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en conjunto con el Banco de Desarrollo Agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) debe realizar campañas de información dirigidas a las productoras acerca de la disponibilidad de crédito y requisitos para obtenerlo.
El Banco de Desarrollo Agropecuario y demás entidades que otorgan crédito agropecuario, ampliarán el marco de la política crediticia y facilitarán el acceso de las mujeres a los préstamos para el desarrollo de actividades como la agroforestería, agricultura orgánica de las hortalizas y plantas medicinales, zoocriaderos, agrosilvicultura y agropastoriles, entre otros.
Las Juntas Comunales de Corregimiento deben asignar el espacio e infraestructura para la creación de una Escuela Libre para la Formación de Lideresas, cuya función será capacitar a las mujeres para potenciar su participación política y ciudadana. Es deber del Proyecto de Inversión Local (PROINLO) asignar de sus partidas presupuestarias los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento de dicho proyecto.
El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia debe crear un mecanismo de monitoreo con el fin de garantizar un porcentaje no menor del cincuenta por ciento (50%) de participación de las diversas mujeres, en todos los órganos y estructuras de toma de decisiones y negociación de políticas públicas. Los medios de comunicación, los congresos indígenas y afropanameños, los sindicatos, asociaciones, y grupos comunitarios deben regirse por este principio de paridad y podrán acudir a dicho mecanismo para denunciar la falta de cumplimiento de éste.
La Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia debe elaborar una campaña de información y sensibilización sobre el Capítulo II de la Ley que aquí se reglamenta.
Corresponderá a la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, en coordinación con la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa y el Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, evaluar las normas jurídicas y prácticas que puedan crear daño, riesgo o desventaja para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Para tales efectos debe elaborar una Guía Técnica que permita que los y las operadores/as de la ley, legisladores/as, personal técnico de la Asamblea, determinar si una disposición jurídica, o práctica jurídica, es o no discriminatoria por razón de género, raza, etnia, edad, o cualquier otra condición de subordinación.
El Organo Judicial a través de la Escuela Judicial, la Oficina de Capacitación del Ministerio Público, los Municipios, el Ministerio de Gobierno y Justicia y todas sus dependencias, incluyendo la Policía Nacional, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en coordinación con el Sistema Nacional de Capacitación en Género, deben incluir en sus cursos Módulos de capacitación sobre la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito jurídico dirigidos a jueces, juezas, operadores/as de ley, agentes, investigadores/as de instrucción criminal y coordinadores/as, así como los miembros/as de las Juntas de Conciliación y Decisión y personal de la administración de justicia policiva y jurisdicciones especiales.
El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de la Mujer y en conjunto con la Defensoría del Pueblo desarrollarán de forma anual actividades de divulgación sobre los derechos humanos de las mujeres con el fin de promover el ejercicio de su ciudadanía de modo efectivo.
El Ministerio de Educación, a través de los medios de comunicación social estatales y particulares en colaboración con las universidades oficiales y particulares del país deben desarrollar la producción y presentación de programas o segmentos de divulgación de los derechos de las mujeres y los mecanismos para ejercerlos de modo efectivo.
El Organo Judicial con la asesoría técnica de la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, el Centro de Investigación Jurídica y el Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá, elaborarán un diagnóstico sobre la situación de las mujeres y el acceso a la Justicia en todas las instancias judiciales, para el diseño de un Manual para promover el Sistema de Administración de Justicia Libre de Discriminación por Género y un Sistema de Indicadores para evaluar en forma sistemática este proceso.
El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia debe crear un Centro de Orientación y Atención Legal y Social para la comunidad. Este Centro tendrá un departamento especializado para la atención integral de las mujeres y se le asignará un presupuesto para su labor.
La Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia debe promover el trabajo conjunto con el Consultorio de Asistencia Legal Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá para brindar orientación y atención legal a las mujeres sobre sus derechos humanos.
Las Dependencias encargadas de la Carrera Administrativa, Diplomática, Legislativa, Judicial y Policial, y cualquier otra que se establezca en el futuro, deben promover y garantizar una política de igualdad de oportunidades para todas las mujeres, que será de forzosa aplicación en todos los procesos de reclutamiento, selección, evaluación del desempeño, ascensos y categorías salariales aplicables a las posiciones y cargos.
Todas estas dependencias deberán presentar anualmente un informe sobre los avances en la aplicación de la política de igualdad de oportunidades para las mujeres a la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
La Defensoría del Pueblo debe promover la creación de una instancia encargada de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres cuyas funciones estarán enmarcadas en la investigación de oficio, o a petición de parte de las acciones u omisiones que lesionen los derechos humanos de las mujeres por causa de discriminación de género, étnica, racial, entre otras.
La Dirección Nacional de la Familia del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, debe desarrollar una política dirigida a fomentar las responsabilidades familiares compartidas, a través de las siguientes acciones:
Promover actividades de divulgación durante la Semana de la Familia sobre los efectos positivos de compartir responsabilidades familiares de forma igualitaria entre todos/as sus integrantes.
Elaborar estudios e investigaciones periódicas sobre los efectos en la salud, educación, y trabajo que causan en las mujeres la sobrecarga doméstica, cuidados y atención de miembros/as de las familias.
Crear un Programa Educativo así como campañas sobre paternidad y maternidad responsable abordando el tema de la violencia doméstica así como las distintas formas de violencia contra la mujer.
El Organo Judicial, a través de los Tribunales Superiores de Familia, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de la Mujer, la Dirección Nacional de la Familia del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y la Dirección Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deben diseñar un instrumento que permita cuantificar el valor de las labores domésticas y atención de familiares, a fin de que sirva como guía a Jueces y Juezas de Familia para calcular la compensación a que tienen derecho los cónyuges que hayan contribuido con este tipo de trabajo a las cargas del matrimonio, conforme lo dispuesto en el artículo 128 del Código de la Familia.
Corresponderá a la Dirección General del Registro Civil elaborar los procedimientos, formatos o decretos necesarios, que permitan a los hijos e hijas mayores de edad alterar el orden de sus apellidos, de forma que pueda figurar en primer lugar el de la madre.
El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia debe crear alternativas de atención, cuidado, asistencia, educación y recreación a las mujeres adultas mayores, atendiendo a sus necesidades diferenciadas por género.
La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad y la Dirección Nacional de la Familia del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, el Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Panameño de Habilitación Especial, deben impulsar una política pública que garantice a las mujeres, de acuerdo a su tipo y nivel de discapacidad, su derecho a la maternidad libre de estereotipos y discriminaciones.
Se considera discriminación contra la mujer en el trabajo, las solicitudes por los empleadores públicos y privados de pruebas de embarazo, fotografías, limitaciones en la edad, estado civil, aplicación de criterios racistas, etarios o sexistas diferenciados a escala salarial, el acoso moral, y el acoso u hostigamiento sexual.
Los entes coordinadores de los sistemas o grupos laborales protegidos por leyes especiales deben elaborar estudios e investigaciones de la legislación vigente o de prácticas institucionales con el fin de identificar situaciones o condiciones de desigualdad o discriminación por razón de sexo, raza, etnia, edad, clase u otra condición de subordinación. Asimismo, deben sistematizar y publicar las estadísticas desagregadas por sexo, raza, etnia, edad, clase u otras variables que serán incorporadas a las estadísticas nacionales por la Dirección Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República.
La Dirección Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República debe elaborar un instrumento adecuado que permita medir el trabajo no remunerado que realizan las mujeres. Este instrumento será producto de una consulta interinstitucional y deberá enviarse a las instancias pertinentes una vez terminado.
La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, debe crear una instancia y procedimientos claros para recibir y tramitar las violaciones que las trabajadoras denuncien relacionadas con las múltiples discriminaciones por sexo, raza, etnia, edad, clase u otras en la ocupación y en el empleo. El Ministerio de Trabajo a través de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo procederá a levantar la denuncia y la remitirá a la Dirección Nacional de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores para iniciar el trámite judicial correspondiente, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, que se tramitará de manera abreviada. Las denuncias o quejas serán registradas en un formato cuya información será sistematizada y remitida a la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, para su integración en los sistemas nacionales de registro estadístico, y posteriormente remitido al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
La Dirección General de Empleo en conjunto con la Gerencia de Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Consejo de la Empresa privada para la Asistencia Educacional (COSPAE), la Fundación del Trabajo y el Instituto Nacional para la Formación Profesional (INAFORP), en coordinación con la Red Mujer y Trabajo, deben diseñar materiales con información sobre ocupaciones nuevas o aquellas tradicionales consideradas masculinas a fin de promover e incentivar el empleo de las mujeres en todas las ocupaciones.
La Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, debe elaborar mecanismos y procedimientos basados en criterios técnicos y meritocráticos para efectuar las evaluaciones de las tareas de un puesto de trabajo determinado, libre de discriminación basada en el sexo, a fin de garantizar el principio internacional consagrado en el Convenio N. 100 de la Organización internacional del Trabajo, OIT de "igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor". Dichos criterios serán plasmados en un Manual que debe ser aplicado en todos los centros laborales de manera obligatoria.
Todo empleador de empresa privada debe dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten trabajo de igual valor y bajo las mismas condiciones laborales, garantizando las oportunidades de las mujeres sin discriminación en las relaciones laborales.
Se considerarán nulas y, por lo tanto, no constituirán obligación para las partes, aunque esté expreso en el contrato, las cláusulas que establezcan que se pague a la mujer trabajadora un salario menor al percibido por otro trabajador del género masculino que realiza la misma labor al servicio del mismo empleador, desempeñado en puesto, jomada, condiciones de eficiencia, valor y tiempo de servicio iguales.
El Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección de Carrera Administrativa y el Instituto Nacional de la Mujer, los cuales forman parte del Organo Ejecutivo, promoverán la presencia igualitaria de las mujeres en los distintos puestos y niveles dentro de la administración pública, especialmente en los puestos de mayor responsabilidad.
De igual forma, garantizarán la igualdad de remuneración mediante la Ley de Escala General de Sueldos para funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.
La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con el Instituto Panameño de Habilitación Especial, deben desarrollar actividades de capacitación, orientación, formación y divulgación orientados a las mujeres discapacitadas para promover su inserción en oficios no tradicionales que permitan ampliar sus oportunidades ocupacionales.
La Gerencia de Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Instituto Nacional de Formación Profesional, deben desarrollar actividades de capacitación, orientación, formación y divulgación orientados a las mujeres, independientemente de su edad, para promover su inserción en oficios no tradicionales que permitan ampliar sus oportunidades ocupacionales.
El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, en conjunto con la Dirección General de Empleo del MITRADEL, desarrollarán una campaña de divulgación y promoción del potencial laboral de las mujeres con discapacidad, dirigida a la empresa privada y a la administración pública.
La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con organizaciones de empresas privadas y los sindicatos de trabajadores más representativos del país, impulsarán la ejecución de una Política de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Ocupación para las mujeres con su correspondiente plan de acción.
La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la Fundación del Trabajo y los sindicatos de trabajadores más representativos del país, deben elaborar un diagnóstico cada dos años que permita identificar acciones para la promoción de la ocupación de al menos el cincuenta por ciento (50%) de las mujeres en las distintas ramas de la actividad económica.
El Instituto Panameño de Estudios Laborales, la Dirección General de Empleo y la Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, deben realizar un diagnóstico cada dos años, sobre las mujeres trabajadoras y empresarias, tomando en cuenta las variables de edad, estado civil, nivel educativo, aspectos étnicos, raciales, participación en la adopción de decisiones y acceso real al crédito. Los resultados del diagnóstico serán utilizados para el diseño de la Política de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Ocupación para las mujeres de que trata el artículo 47 del presente Decreto.
La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, debe crear un mecanismo para procurar que en las Convenciones Colectivas que se pacten, los/as empleadores, en conjunto con los sindicatos y centrales obreras, incluyan una cláusula obligatoria sobre una distribución paritaria de mujeres y de hombres en los distintos puestos de trabajo.
La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de su bolsa de trabajo, debe crear los mecanismos y procedimientos para promover que el cincuenta por ciento (50%) de las plazas de empleo vacantes, sean asignadas a las mujeres que cumplen con el perfil técnico y profesional requerido.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Instituto Nacional de la Mujer, expedirán anualmente placas de buenas prácticas laborales en igualdad de remuneración, a aquellas empresas y entidades estatales que participen en el Programa del Sello de Igualdad de Género, para lo cual deberán cumplir con los estándares e indicadores establecidos para ello.
Las dependencias encargadas de las Carreras Administrativa, Judicial, Diplomática, Legislativa y de Policía, y la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con el apoyo de la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, deben elaborar un Reglamento Unico para la Prevención y Sanción del Acoso Moral u Acoso y Hostigamiento Sexual en el Empleo. El mismo debe ser divulgado en las instituciones públicas y privadas para su cumplimiento. Una vez puesto en ejecución, las empresas o instituciones informarán y divulgarán a los/as empleados/as, supervisores, jefes/as, clientes, entre otros, que están desarrollando una política explícita contra estas conductas.
El Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL) en conjunto con la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU), el Consejo Nacional de Trabajadores (CONATO), el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Cámara de Comercio e Industrias y la Fundación del Trabajo, desarrollarán programas permanentes de difusión sobre los derechos, fomento de las capacidades directivas y de liderazgo en sus organizaciones empresariales, sindicatos o centrales obreras.
Corresponderá a la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Estadística y Censo elaborar instrumentos para la medición y cuantificación del trabajo doméstico y de atención y cuido de familiares a través de las Encuestas de Hogares.
La Dirección General de Empleo, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el Instituto Panameño de Estudios Laborales y la Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deben realizar un diagnóstico cada dos años sobre la situación y condición de las empleadas domésticas, tomando en consideración aspectos relacionados con la edad, nivel educativo, aspectos étnicos, raciales, carga horaria, seguridad social, condiciones de salud y salarios percibidos. Las recomendaciones emanadas del diagnóstico deben ejecutarse con la mayor brevedad posible.
Corresponderá a la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador elaborar un diagnóstico anual a nivel nacional sobre las labores realizadas por las niñas, a fin de incluir acciones específicas en el Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil y otras medidas de protección.
La Dirección General de Carrera Administrativa establecerá los procedimientos y modalidades para el ejercicio de la lactancia materna de las mujeres trabajadoras de las instituciones públicas.
La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, deberá vigilar que las empresas privadas con más de veinte trabajadoras, cuenten con espacios para la lactancia materna.
El Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) incluirá en sus planes anuales, actividades de formación dirigidas especialmente a las mujeres indígenas, afropanameñas y rurales. El INAFORP integrará de manera obligatoria en todos sus planes y programas de formación la transversalización de género, empleando para ello el enfoque de competencias laborales.
Para promover la inserción de un número significativo de mujeres en todos los cursos que dicte el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) se asignará un porcentaje paritario de participación, se ampliará la edad de admisión a mujeres mayores de los 25 años, y se ajustarán los horarios de los cursos para que las mujeres puedan participar, para lo cual se coordinará con los Centros de Orientación Infantil el cuido de las y los niños mientras se crean centros de cuidado y atención infantil adscritos a los Centros de Formación Profesional.
El Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) debe incluir en su presupuesto la contratación y permanencia de un 20% de mujeres como instructoras en áreas técnicas tradicionales y no tradicionales.
La Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia en conjunto con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) diseñará y ejecutará anualmente un programa de capacitación para el trabajo en oficios no tradicionales dirigido a las mujeres privadas de libertad.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Instituto Nacional de la Mujer, de forma articulada y permanente, realizarán campañas de sensibilización destinadas a fomentar la igualdad de remuneración y la medición de la brecha salarial, tanto en el sector público como en el privado.
Cada institución pública debe incluir dicho gasto en su presupuesto anual.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Instituto Nacional de la Mujer, recopilarán un informe anual sobre los avances referentes a la igualdad de remuneración, el cual será entregado al Consejo Nacional para la Paridad de Género y al Gabinete Social.
Corresponderá a la Comisión Nacional para la Elaboración del Plan Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar y Políticas de Convivencia Ciudadana creada mediante el Decreto Ejecutivo # 99 de 20 de Noviembre de 2000, luego de haber elaborado el Plan, constituirse en un Comité de Asesoría, Seguimiento y Fiscalización de las políticas públicas en materia de Violencia Intrafamiliar o doméstica. Este Comité será coordinado por la Dirección Nacional de la Mujer con la colaboración del Consejo Nacional de la Mujer, y tendrá las siguientes funciones:
Sugerir y recomendar políticas, emitir opiniones y establecer normas de procedimientos diversos con carácter de obligatoriedad tanto a escala estatal como no estatal.
Elaborar y divulgar cada dos años estudios-diagnósticos sobre la evolución de la Violencia Intrafamiliar o doméstica en Panamá, tomando en cuenta aspectos demográficos, sociológicos, psicológicos y económicos, entre otros.
Promover una política pública para la protección y atención de las víctimas y para la atención y recuperación de las/los ofensores/as.
Establecer un Protocolo General de Procedimientos con alcance a todas las Instituciones del Estado que estén involucradas con este problema, señalando específicamente el procedimiento a seguir, las competencias de cada una de acuerdo a su área de atención.
La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa del Ministerio de Educación debe incorporar al Currículo actividades trimestrales de orientación y capacitación dirigida a la comunidad educativa, sobre las formas más comunes de la violencia ejercida contra las mujeres así como la divulgación de leyes sobre la materia.
El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia coordinará la realización de una campaña contra la violencia a las mujeres, que se realizará durante todo el año, con énfasis en el mes de marzo, "Mes de la Mujer" y en el día 25 de noviembre, Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres.
Créase un Cuerpo Colegiado Especializado en Violencia Intrafamiliar o doméstica en el que participarán el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de la Dirección Nacional de la Mujer, Dirección Nacional de la Familia, Dirección Nacional de Adultas Mayores, Dirección Nacional de Juventud y Dirección Nacional de la Niñez; el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, la Escuela de Psicología, Facultades de Medicina, Enfermería y Derecho de las Universidades públicas y privadas y de ONG s con experiencia en la atención de VIF, para desarrollar un Manual de Procedimiento para la Atención y Evaluación General de los casos de Violencia Intrafamiliar o doméstica con el propósito de establecer una normativa homogénea para todos los(as) profesionales que intervienen en el proceso de diagnóstico, prevención y atención de las víctimas.
El Cuerpo Colegiado de que trata el artículo anterior desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
Elaborar un formato normatizado de entrevista para las víctimas de Violencia Intrafamiliar o doméstica que sirva para evaluar los daños en la esfera de lo cognitivo, afectivo y volitivo, al igual que para diagnosticar correctamente la existencia de un Síndrome de Stress Post-Traumático Complejo, incluyendo síntomas o síndromes de base que formen parte de la estructura de personalidad de la víctima y evaluar de qué forma se mezclan con las secuelas directas de la Violencia Intrafamiliar agravando el problema. Este formato servirá al funcionario/a de Instrucción para solicitar a la persona que realiza una práctica pericial dónde y cómo está localizado el daño en la esfera psicológica, así como el diagnóstico general del estado de la víctima y el posible pronóstico y estrategia para la recuperación de su estado de salud mental y establecer criterios para la consideración de las lesiones psíquicas exclusivas como susceptibles de producir incapacidad laboral de forma temporal o permanente.
Establecer el perfil profesional de las personas que laboren en la atención de casos de violencia que le permita realizar labores de distinto nivel y acorde a su área de competencia profesional, correspondiéndole a cada cual tareas diferenciadas que posibiliten una atención adecuada a la persona. En las distintas especialidades involucradas en este trabajo se tendrán que utilizar criterios de abordaje y análisis que hagan posible que cada profesional pueda hacer uso de técnicas de manejo y control que se conviertan en herramientas para hacer una mejor observación del caso.
Establecer el perfil psicológico que le haga apto para poder desarrollar una labor correcta sin menoscabo de su salud mental. Las instituciones tendrán la obligación de establecer un sistema de evaluación por personal idóneo para la evaluación de la personalidad, tomando en cuenta la realización de entrevistas clínicas exhaustivas y aplicación de instrumentos psicológicos que midan aquellos aspectos que deben ser tomados en cuenta para poder realizar una labor óptima.
Revisar las normas, procedimientos y protocolos existentes que faciliten este trabajo.
Crear un sistema integrado de registro de información que dé cuenta de los casos denunciados y atendidos en las distintas instituciones que posibilite cuantificar en términos económicos los costos en los que incurre el Estado y que además permita registrar los posibles casos de violencia ligados a causas indirectas de la utilización de la información que se capte por estados comórbidos.
Todas aquellas instituciones públicas y privadas que brinden atención a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, tienen la obligación de tomar las siguientes medidas:
La atención integral debe ser administrada de forma pronta, oportuna y confidencial, por personal calificado y debidamente entrenado para atender este tipo de casos, cada cual en apego a su área de especialidad y formación, sin utilizar técnicas o procedimientos para los cuales no esté debidamente capacitado.
Todas las instituciones deberán garantizar que la atención sea realizada por personal profesional idóneo que puedan identificar los signos y síntomas que se presentan en este tipo de situaciones. Luego de esta primera intervención la víctima podrá ser remitida a otros servicios o profesionales que requieran para poder recibir ayuda integral.
La atención y evaluación de la víctima deben ser integrales y no parciales, incorporando a la confección de las historias clínicas o expedientes requeridos toda la información emanada por todas aquellas personas que atendieron el caso del cual se tratare, sin menoscabo o privilegio de una opinión sobre otra.
En caso de que la víctima de violencia, sea recibida inicialmente por un o una profesional ajeno/a a las especialidades antes mencionadas, será referida con la mayor brevedad posible para que reciba ayuda especializada para la intervención en crisis, para luego iniciar el proceso contemplado en el flujograma atencional previsto para este tipo de casos. En caso de no existir este flujograma, la institución responsable deberá elaborarlo.
La atención integral será extensiva al personal que atiende víctimas de violencia, el cual tendrá que recibir con la mayor periodicidad posible atención psicológica a fin de manejar adecuadamente su propia salud mental, primando en orden de importancia aquel personal que trabaja con mayor énfasis en el manejo de personas afectadas por este problema, la exposición directa o no al manejo frecuente de personas en estado de crisis o atravesando por el problema de violencia, el tiempo dedicado a la atención de estas personas, entre otros.
Las evaluaciones realizadas deben contener las observaciones clínicas, tanto desde el punto de vista de hallazgos o evidencias físicas como psíquicas, utilizando técnicas de indagación directa o por la vía indirecta a través del registro de información útil para evidenciar los efectos de posibles lesiones temporales o permanentes a la salud mental de la víctima.
Los profesionales en las ciencias de la salud mental diagnosticarán mediante la utilización de los criterios clínicos ya establecidos, la existencia de una afectación del estado de salud mental de la víctima de violencia, indagando sobre aquellos síntomas directamente asociados a las secuelas de la violencia, así como la existencia y manifestación de otros síntomas y/o síndromes de base asociados y que pudieran agravar más la situación por la prolongada exposición a este tipo de situaciones.
Toda evaluación forense debe hacer igual énfasis en la observación de los aspectos físicos y psicológicos de la víctima como forma de presentar un informe real y en apego a criterios científicos que validan lo específico y en especial del delito de violencia intrafamiliar, independientemente del tipo de manifestación de violencia de la cual haya sido víctima la persona. Para tales efectos realizará evaluación física y psicológica, entrelazando los condicionantes de una u otra esfera que agravan el estado de la víctima, por ejemplo, las implicaciones de riesgo a la salud física de la mujer embarazada y el producto, así como primando también las agravantes a la salud mental de la mujer embarazada y su producto como consecuencia de la exposición de un hecho de violencia.
Los reconocimientos médico-legales por casos de violencia se practicarán en este orden:
Inmediatamente después de que se tenga noticias del hecho que genera el tipo penal, haciendo constar las respectivas incapacidades y el tiempo estimado de recuperación en el caso de una crisis.
Los peritos deberán hacer constar las lesiones físicas y psicológicas definitivas y/o permanentes que produce, tanto a la víctima o víctimas directas, así como al resto del entorno familiar, según sea el caso.
Tomar en cuenta el estado de la víctima de violencia al momento de la crisis e indagar en qué etapa de esta se encuentra para poder dictaminar el daño inmediato o a largo plazo para establecer la gravedad del problema al nivel de la salud mental cuando no hubiere lesión física.
Toda persona que sea víctima de alguna forma de violencia y se haga beneficiaria de alguna o varias medidas de protección también debe recibir atención psicológica como otra medida protectiva y en proporción al daño inmediato sufrido y el riesgo que dicho daño pueda ocasionar en el plano mediato o futuro.
En el caso de violencia intrafamiliar o doméstica, los formularios utilizados por el Ministerio de Salud deben contener toda la información necesaria recabada por todas las especialidades que tienen participación en la atención de los casos de violencia intrafamiliar o doméstica.
El personal que trabaja en la atención de casos recibirá capacitación continua especializada en el tema y tomando en cuenta la formación profesional de la persona para evitar la revictimización de los/as sobrevivientes. La capacitación para las instituciones gubernamentales se coordinará a través del Sistema Nacional de Capacitación en Género. Para ello, se crearán módulos con contenido general útil para todo el personal y módulos específicos por área de formación y el tipo de atención que brindará el personal. La cantidad de horas que acreditará la capacitación y sus contenidos tendrán nivel académico ponderable con especialidades realizadas en centros educativos de nivel superior.
Aquellas entidades que brinden servicios y asistencia legal, psicológica, médica o de índole similar a mujeres víctimas de violencia, deben establecer como política institucional programas terapéuticos que permitan a las y los funcionarios manejar adecuadamente este tipo de situaciones.
La falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos en el artículo 69, a cargo del o los/las funcionarios/as, estará sujeta a sanción conforme a los procedimientos disciplinarios de cada institución competente. Es obligatoria la capacitación a funcionarios y funcionarias que intervengan en todas las etapas del proceso.
El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia coordinará la elaboración cada dos años de estudios e investigaciones sobre todas las formas de violencia de género, tomando en cuenta aspectos demográficos, sociológicos, psicológicos y económicos, entre otros.
Las Oficinas de Asuntos de la Mujer de las instituciones competentes deberán ser dotadas de recursos humanos y financieros, a fin de que monitoreen el seguimiento a las acciones y recomendaciones resultado de las investigaciones sobre todas las formas de violencia contra las mujeres.
Créase un Departamento capacitado en género dentro de la Policía Nacional, que vele por la implementación de las leyes, políticas y programas que le correspondan sobre violencia contra las mujeres.
Los tres órganos del Estado deben impulsar una campaña al interior de sus instituciones que permita a las y los funcionarios conocer los tipos y contextos en que se desarrolla la violencia de género contra las mujeres.
El Ministerio de Salud en conjunto con la Caja de Seguro Social deben coordinar las acciones y tareas necesarias para incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas de salud, a través de la confección de un protocolo de entendimiento con todos los sectores y niveles jerárquicos políticos y técnicos.
La Dirección Nacional de Políticas del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Planificación de la Caja del Seguro Social, deben elaborar la política pública con enfoque de género tomando en cuenta la diversidad de la población, región y niveles de organización del sistema nacional, regional y local que serán ejecutadas por las instancias respectivas para garantizar a las niñas y mujeres una atención integral.
La Dirección Nacional de Políticas del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja del Seguro Social, elaborarán los mecanismos y procedimientos diversificados en el cual se reconozca que la atención de salud de las mujeres indígenas y campesinas es diferente a la atención de salud que requieren las mujeres de la ciudad y áreas suburbanas. Para ello hará desagregación de datos estadísticos por sexo, raza, etnia, edad, clase y otras variables necesarias.
El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social por medio de sus respectivas direcciones nacionales, regionales y centros de atención primarios deben establecer las medidas para ampliar las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación durante todo el ciclo vital de las mujeres, desarrollando educación y detección temprana de las principales causas de muerte de las mujeres, con énfasis en los grupos de riesgo.
El Instituto Conmemorativo Gorgas debe ampliar sus funciones investigativas incorporando el análisis de género en todas las áreas. En el caso de investigaciones sobre medicina tradicional, éstas se harán tomando en consideración el enfoque de interculturalidad.
La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud deben incorporar el enfoque de género en sus políticas de salud ocupacionales, para fortalecer los aspectos investigativos de las oficiopatías que afectan la salud biopsicosocial de las mujeres del sector formal, a fin de evaluar la ampliación en el otorgamiento de subsidios por riesgos profesionales y a las mujeres del sector informal el acceso oportuno a la atención integral de la salud.
La atención de la salud biopsicosocial proporcionada a mujeres y particularmente a los adolescentes, por la Caja del Seguro Social y el Ministerio de Salud, debe brindarse en un ambiente de privacidad, confidencialidad y respeto de sus derechos humanos y de ninguna manera se solicitarán requisitos que limiten su ejercicio.
El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social en coordinación a nivel intersectorial, desarrollarán campañas anuales de divulgación, información y atención dirigidas a las adolescentes y sus familias que permitan potenciar la promoción de estilos de vida saludables considerando factores de riesgo y factores protectores de la salud.
El Ministerio de Salud revisará los procedimientos y mecanismos de la Comisión Nacional de Abortos Terapéuticos, tomando en cuenta los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres de conformidad con la normativa internacional en la materia adoptada por la República de Panamá.
Las instituciones de salud ampliarán el suministro de servicios sanitarios y asistencia médica a las mujeres que viven en pobreza, sin distingo de etnia u otra condición de discriminación y en especial a las mujeres con una discapacidad, a través de jornadas de atención en las comunidades.
Las Unidades Funcionales de Coordinación del Sistema Nacional de Capacitación en Género del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social capacitarán al personal que brinda atención sobre la aplicación de metodologías y técnicas para el abordaje de la salud con enfoque de género. Se deben promover a las mujeres ya capacitadas para la dirección de los diferentes programas.
El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social deben incorporar en el plan de promoción de la Salud el enfoque de género dirigido a las mujeres de las áreas urbanas y rurales, sin distingo de etnia u otra condición de discriminación. El Plan contendrá acciones para la promoción de estilos de vida saludables que disminuyan los riesgos en la salud de la mujer.
El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social deben desarrollar programas de capacitación y divulgación dirigido a las mujeres y sus familias para prevenir infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH y SIDA.
El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social coordinarán la instalación de una Comisión intersectorial que tendrá como objetivo promover estudios, investigaciones y acciones sobre la temática de masculinidad y paternidad responsable.
El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) debe promover la selección de mujeres para la participación en cursos o carreras de tecnología e investigación en el área de salud pública, ciencias de la salud y profesiones afines.
Las Facultades de Medicina y ciencias afines de las universidades públicas y privadas deben evaluar y ampliar el contenido de sus currícula relacionadas con la salud de la mujer, e incorporarán el enfoque de género en lo relacionado con la salud integral de las mujeres.
Corresponderá al Ministerio de Salud en conjunto con la Caja de Seguro Social, aumentar la cobertura a nivel nacional de los Programas de salud escolar incorporando la perspectiva de género con el fin de facilitar a las madres las tareas que se desprenden del cuidado de la salud de los y las hijas en edad escolar.
El Ministerio de Salud en coordinación con la Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia deben adoptar las medidas necesarias para implementar un sistema de atención a la salud integral de las privadas de libertad en todos los Centros de Rehabilitación femeninos del país.
El Ministerio de Salud en conjunto con la Caja de Seguro Social debe incorporar el enfoque de género a los programas de atención integral que incluya la violencia de género, dirigido a las mujeres con discapacidad, adultas mayores, adolescentes embarazadas, estableciendo servicios de atención local.
El Instituto Nacional de Deportes debe realizar un convenio con el Ministerio de Salud para promover la salud integral de las mujeres a través de los deportes.
El Ministerio de Salud debe promover creación de clínicas de atención integral con enfoque de género en las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
La Defensoría del Asegurado en coordinación con la Unidad de Género de la Caja del Seguro Social, deben divulgar ampliamente los derechos humanos de las personas, particularmente de las mujeres aseguradas.
El Ministerio de Salud creará los mecanismos para garantizar que todo su personal informe a las mujeres plenamente de sus derechos, opciones y consecuencias y solicite su consentimiento por escrito ante cualquier intervención médica por aplicar.
EL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con la Caja del Seguro Social y el Ministerio de Salud, deben promover la seguridad social de las trabajadoras domésticas.
El Ministerio de Vivienda debe elaborar un diagnóstico cada dos años sobre el acceso de las mujeres a la vivienda, tomando en cuenta factores demográficos, edad y sexo, y otras variables, así como el acceso a los programas y servicios que presta la Institución.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, debe establecer dentro de las políticas institucionales la incorporación de planes, programas y proyectos dirigidos a mujeres en situación de pobreza. Además establecerá una designación porcentual mínima del treinta por ciento (30%) sobre los subsidios otorgados, como medida de acción positiva para favorecer a mujeres con familia en condición de pobreza o extrema pobreza.
La Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda y el Banco Hipotecario Nacional deben reformar los formatos de aplicación para optar por los programas de vivienda de interés social que son completados por las parejas, incorporando tanto el ingreso del hombre como el ingreso de la mujer. Cuando las mujeres sean trabajadoras del hogar, deben ser consideradas al momento de establecer los derechos del subsidio otorgado.
Toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social o de cualquier tipo de subsidio estatal debe inscribirse a nombre de la pareja beneficiaria en caso de matrimonio o de unión de hecho.
Le corresponderá a la Universidad de Panamá, a través de la Facultad de Arquitectura, a la Universidad Tecnológica de Panamá, a través de la Facultad de Ingeniería Civil y Eléctrica, a las Direcciones de Ingeniería y Arquitectura de los Municipios, a la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) y a otras facultades de Arquitectura que existan en el país, formalizar un convenio en el que se diseñarán modelos de construcción de viviendas que integren las necesidades de todos/as y cada uno de los/las miembros/as de la familia que la habitan, tomando en cuenta el subsidio estatal vigente. Dicho subsidio será modificado cuando la familia esté conformada por personas con discapacidad.
El Ministerio de Vivienda en conjunto con el Banco Hipotecario Nacional, la Caja de Ahorros y el Banco Nacional de Panamá, deben crear una Red de información que facilite el acceso de las mujeres a los programas de vivienda y al crédito hipotecario.
La sociedad civil experta en la materia, deberá tener participación en la elaboración de las políticas públicas sobre vivienda, que además deberán incorporar la perspectiva de género.
Las Facultades de Arquitectura e Ingeniería de las Universidades Oficiales y Particulares, deben promover a través de la planificación de las carreras, los perfiles de formación desde el enfoque de género.
El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, la Oficina de Asuntos de la Mujer y la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional con el apoyo del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de la Dirección Nacional de la Mujer, deben establecer en un plazo de 4 meses a partir de la publicación de este decreto, la Comisión de Supervisión de Género en Obras y Materiales Didácticos para dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 6 de 4 de Mayo de 2000, que establece el uso obligatorio del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las obras y textos escolares. La Comisión rendirá un informe anual ante la sociedad civil.
Son tareas primarias de la Comisión de Supervisión de Género en Obras y Materiales Didácticos, las siguientes:
Crear un Sistema de Evaluación y Seguimiento sobre la incorporación de la perspectiva de género en los textos escolares y materiales didácticos.
Desarrollar un diagnóstico a nivel nacional del número de libros editados cuyos contenidos, figuras y lenguaje sean sexistas, racistas, adultocéntricos, clasistas o, de alguna forma, discriminatorios.
Crear los mecanismos y procedimientos necesarios para que los procesos establecidos para la celebración de actos públicos sobre adquisición de textos escolares y materiales didácticos incorporen como criterio de evaluación para la selección, la eliminación del sexismo o cualquier otra forma de discriminación.
El Ministerio de Educación debe desarrollar una política de Educación en Igualdad, a través de la ejecución de las siguientes acciones:
Integrar de manera obligatoria la perspectiva de género en todos los elementos que integran el currículo de todas las materias dictadas en el sistema de educación formal y no formal de los centros educativos públicos y privados. Para ello la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa elaborará los lineamientos curriculares para la aplicación del Eje Transversal Educación y Perspectiva de Género, en todos los niveles de educación básica general, media, y superior y educación no formal.
Crear una instancia de supervisión, de alcance regional, dirigida a fiscalizar y promover en los centros educativos públicos, con énfasis en los centros particulares, el cumplimiento de las Guías Didácticas y Lineamientos Curriculares para incorporar la perspectiva de género en las actividades que integran el currículo. Esta supervisión incluirá la evaluación de los/as docentes en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Elevar el Programa de Población a Eje Transversal en el Currículo Educativo, a fin de fomentar conductas sexuales saludables y responsables.
La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional incluirá un componente de género de forma transversal en todos los cursos de formación que se desarrollen para docentes de nivel de educación básica general, media, superior y no formal.
La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional elaborará un Manual de Conducta dirigido a los y las docentes para promover la eliminación en las escuelas de procesos de educación sexistas, racistas o de alguna forma discriminatoria.
Los/as docentes de los centros educativos públicos y particulares de todos los niveles deben implementar la unificación de la lista de asistencia por orden alfabético y promover la participación democrática del estudiantado dentro y fuera del aula de clases, el lenguaje oral y escrito libre de estereotipos y discriminaciones, el uso democrático de los espacios escolares entre niños y niñas, el uso del tiempo en recreación y deportes sin discriminación por sexo, raza, etnia, entre otras. Estas medidas deben establecerse en un Instructivo Magisterial para la Educación en Igualdad.
En todos los centros educativos públicos y privados será de obligatorio cumplimiento que las asignaturas relacionadas con las labores del hogar, el campo, la industria, las disciplinas deportivas y las asignaturas de las áreas técnicas y tecnológicas sean dictadas de manera igualitaria a hombres y mujeres, sin establecer diferencias de género en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
En el caso de asignaturas o programas que promueven valores cívicos y de participación ciudadana, se fomentarán permanentemente actividades dirigidas a incentivar el liderazgo de las mujeres.
Los y las docentes de centros educativos públicos y particulares realizarán actividades con los Clubes de Madres y Padres de Familia, con el fin de incorporarlos de manera activa en la implementación de las políticas de educación en igualdad.
Elaborar un diagnóstico periódico de todos aquellos textos, contenidos y programas educativos que promuevan los estereotipos y prejuicios raciales y étnicos a fin de prohibir su divulgación, venta y utilización en los centros escolares. Esta información será divulgada en los centros escolares públicos y privados, así como en los medios de comunicación.
Diseñar un Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento sobre el acceso a la educación formal y no formal, con información desagregada por sexo, edad, etnia, raza, clase y área geográfica.
Diseñar proyectos educativos que incluyan la atención a temas como igualdad de género, derechos humanos, salud, derechos sexuales y reproductivos, métodos alternos de resolución de conflictos, respeto por la diversidad y mecanismos de participación ciudadana.
La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, la Oficina de Asuntos de la Mujer y la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional en conjunto con la Defensoría del Pueblo diseñarán un Manual de Educación en derechos humanos desde la perspectiva de género. Para tales efectos, deben elaborar un documento que contenga las orientaciones metodológicas para la aplicación de este manual en todas las asignaturas dirigido a los/las docentes.
La Oficina de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Educación, la Comisión de la Estudiante Menor Embarazada y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de la Juventud y la Dirección Nacional de la Mujer, deben velar porque los centros educativos garanticen la continuidad y terminación de los estudios de la menor embarazada.
Crear en conjunto con el Instituto Nacional de Cultura los incentivos y recursos necesarios para el diseño y divulgación de materiales educativos que resalten los valores y tradiciones de los diferentes grupos étnicos y regionales que conforman el mosaico étnico y lingüístico que enriquece la cultura panameña.
La Dirección Nacional de Perfeccionamiento Profesional y la Oficina de la Mujer del Ministerio de Educación, deberán capacitar sistemáticamente a las y los docentes de escuelas primarias y secundarias en educación sexual.
La Dirección de Educación en Población deberá incorporar en su curricula el tema de las sexualidades humanas desde la perspectiva de género.
El Instituto Nacional de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio Histórico impulsará un programa de sensibilización y divulgación sobre la importancia de proteger el patrimonio cultural y territorial legado por los pueblos indígenas así como los diferentes grupos étnicos y regionales, destacando la participación de las mujeres.
El Ministerio de Educación debe realizar un convenio con la Coordinadora Nacional de las Mujeres Indígenas de Panamá (CONAMUIP), para enseñar y capacitar a las y los docentes en las lenguas indígenas.
El Ministerio de Educación, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y la Defensoría del Pueblo diseñarán un Plan de Actividades en el marco del Día de los Derechos Humanos, para desarrollar en todas las escuelas oficiales y privadas del país, con énfasis en la promoción de los derechos humanos de las mujeres.
El Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Cultura con apoyo de la Lotería Nacional de Beneficencia, y la Caja de Ahorros, creará un premio anual de oratoria, pintura, ensayo, novela, cuento y de cualquier otro género artístico y literario en el que se destaque el aporte de las mujeres al desarrollo nacional.
Los/as planificadores/as y los/as orientadores/as que trabajan en las escuelas y universidades deben diseñar material de divulgación para promover en las mujeres la elección de carreras tecnológicas.
La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) realizará las siguientes acciones:
Garantizar en todos sus cursos, seminarios, talleres o acciones la participación paritaria entre mujeres y hombres.
Crear en conjunto con la Autoridad Nacional del Ambiente y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) un fondo de becas para mujeres (individuales y colectivas), que permita fortalecer el papel de la mujer en ciencia, tecnología e innovación.
Asignar un porcentaje significativo y equitativo de sus fondos para investigaciones que permitan detectar los mecanismos y alternativas para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres en el campo de la producción científica y tecnológica.
El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), debe desarrollar las siguientes acciones:
Elaborar un diagnóstico anual sobre el acceso de las mujeres a becas en el ámbito nacional e internacional.
Elaborar proyectos dirigidos a promover la asignación de becas para las mujeres adultas en situación de pobreza para culminar estudios a nivel primario, secundario y universitario.
Créase una Comisión Interinstitucional que estará integrada por representantes de las Universidades estatales y privadas, con el apoyo técnico del Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá, cuya función será revisar y adecuar los contenidos curriculares de todas las facultades e institutos de estas universidades de acuerdo con los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades.
Las Universidades Oficiales promoverán la creación de un fondo especial para financiar tesis de grado sobre la situación y condición de las mujeres, las que serán seleccionadas a través de un concurso público que promueva el Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá.
El Instituto Nacional de Deportes realizará un diagnóstico y evaluación anual sobre la participación de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas. Este diagnóstico servirá para diseñar y ejecutar un plan de igualdad de oportunidades para la participación equitativa de las mujeres en el deporte.
El Instituto Nacional de Deportes en conjunto con las diferentes instancias competentes del Ministerio de Educación y las Escuelas de Educación Física de las universidades estatales, deben revisar los planes de estudio para reformular los programas y actividades que cumple la formación de educación física en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel primario, secundario, universitario y de educación especial, de manera que se promueva una mayor participación de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas.
Las Bibliotecas Públicas nacionales y municipales y los Centros de Documentación e Información de todo el país, deben crear una sección de consulta especial en la temática de género y derechos humanos de las mujeres.
El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social, en coordinación con el Ente Regulador y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de la Mujer, deben crear los mecanismos y procedimientos de evaluación y seguimiento sobre los programas y pautas comerciales y publicitarias con lenguaje y contenido sexista, racista o de alguna manera discriminatorio.
El Ministerio de Gobierno y Justicia a través de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social, en conjunto con el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de la Mujer, deben desarrollar y divulgar investigaciones que den a conocer los efectos tanto positivos como negativos de los mensajes, contenidos y valores que sobre las mujeres emiten los medios de comunicación social y las publicitarias. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia creará incentivos consistentes en premios o certificaciones para los canales de televisión, las agencias publicitarias, medios impresos o radiales que se hayan destacado en este propósito.
La Universidad de Panamá en conjunto con la Dirección Nacional de Medios de Comunicación del Ministerio de Gobierno y Justicia, deben promover la reforma curricular de la carrera de comunicación social integrando el enfoque de género.
Los medios de comunicación estatales deben realizar programas que aborden y analicen las contribuciones de las diversas mujeres en las esferas pública y privada así como sus distintas problemáticas.
La Dirección Nacional de Medios de Comunicación del Ministerio de Gobierno y Justicia en coordinación con los Consejos Municipales, Gobernadores, Alcaldes y representantes de Corregimientos, deben promover campañas para erradicar el sexismo y racismo de los medios de comunicación de sus respectivas comunidades. Asimismo deben incentivar la participación paritaria de las mujeres en los puestos de decisión de los diferentes medios.
El Ministerio de Gobierno y Justicia a través de la Dirección de Relaciones Públicas y de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social incorporará en su Plan de Divulgación, acciones destinadas a destacar los aspectos positivos de las actividades que llevan a cabo las mujeres privadas de libertad en su proceso de rehabilitación.
La Dirección de Planificación y Política Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente debe diseñar instrumentos metodológicos que incorporen la perspectiva de género en la planificación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos que desarrolle la institución. La Política de Género y Ambiente debe estar integrada transversalmente al Plan Nacional de Ambiente en todas las instancias involucradas.
Corresponderá a la Autoridad Nacional del Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoridad Marítima Nacional en coordinación con organizaciones no gubernamentales competentes, y organizaciones de mujeres indígenas, no indígenas y afropanameñas, reconocer e incorporar en todos sus planes y programas ambientales el trabajo realizado por las mujeres en la conservación del medio ambiente así como potenciarlo con el diseño de proyectos de capacitación, extensión y transferencia de tecnología.
El servicio de extensión y asistencia técnica de la Autoridad Nacional del Ambiente y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, debe elaborar metodologías que permitan la incorporación de las mujeres en el proceso de generación y aplicación de tecnologías. Las comisiones Consultivas del ANAM, que permiten la actuación de la sociedad civil en materia de ambiente, ampliarán estos servicios promoviendo la capacitación de los y las extensionistas en la aplicación de metodologías participativas.
La Autoridad Nacional del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoridad Marítima de Panamá y demás instancias descentralizadas del sector público agropecuario, deben implementar políticas institucionales dirigidas a la contratación de personal femenino, fomentando mecanismos, condiciones y oportunidades laborales igualitarias y en equidad para las mujeres.
El Ministerio de Salud en conjunto con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (IDAAN), y en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, municipios, organizaciones de la sociedad civil y empresariales, deben diseñar proyectos autofinanciables o no reembolsables que incorporen a las mujeres en el saneamiento de su hábitat y el suministro de agua potable no contaminada.
Corresponderá a la Autoridad Nacional del Ambiente y al Ministerio de Economía y Finanzas en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a través de incentivos económicos, promover los conocimientos ecológicos tradicionales de las mujeres indígenas en relación con la ordenación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica.
Corresponderá a la Autoridad Nacional de Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establecer un programa anual de asesoría técnica a por lo menos veinte grupos de mujeres rurales y urbanas para fortalecer la organización productiva basada en el manejo de los recursos naturales y el medio ambiente.
La Dirección de Fomento a la Cultura de la Autoridad Nacional del Ambiente, a través de la Unidad de Género y Ambiente y por medio del Equipo Especializado en Género, deben elaborar guías metodológicas para facilitar la incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y la investigación. Estas guías incorporarán un componente de diversidad que considere las necesidades diferenciadas etnoculturales y ambientales de las mujeres.
La Autoridad Nacional del Ambiente, conjuntamente con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, debe diseñar material de divulgación sencillo dirigido a las mujeres sobre los servicios que presta la institución y los procedimientos para acceder a ellos.
La Autoridad Nacional del Ambiente en coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales, deben realizar investigaciones sobre las diversas formas de contaminación ambiental y diseñarán conjuntamente un sistema de monitoreo incluyendo en estos estudios las medidas de mitigación necesarias para minimizar los efectos negativos en la salud humana, especialmente de las mujeres embarazadas, lactantes y niñas.
La Autoridad Nacional del Ambiente en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Panameño de Turismo deben realizar al menos tres proyectos pilotos anuales sobre uso racional de los recursos con potencial ecoturístico y de biodiversidad de las áreas de protección ambiental, para ser desarrollados por grupos organizados de mujeres.
La Autoridad Marítima de Panamá en coordinación con Universidades públicas y privadas, organismos internacionales y organismos no gubernamentales, debe incorporar la perspectiva de género en la estrategia marítima nacional, en las políticas, planes y programas y potenciará el trabajo realizado por mujeres en el diseño de acciones, tareas y proyectos de capacitación, tecnología, utilización de recursos marinos, costeros, ambientales y portuarios.
La Autoridad Nacional del Ambiente en conjunto con las Alcaldías, las organizaciones no gubernamentales, el Programa de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social y la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica deben crear programas anuales de capacitación dirigidos a mujeres sobre el manejo adecuado de los desechos domésticos, en al menos veinte comunidades rurales y urbanas, donde no existe el sistema de recolección, tratamiento y reciclaje de desechos sólidos.
La Autoridad Nacional del Ambiente y el Ministerio de Salud en conjunto con las Universidades de Panamá y Tecnológica y organizaciones no gubernamentales ambientalistas, deben promover el acceso de las mujeres al uso de biotecnología.
Corresponderá a la Autoridad Nacional del Ambiente con apoyo de las Universidades la realización de al menos dos proyectos pilotos de energía solar y eólica, desarrollados por grupos de mujeres rurales e indígenas organizados.
La Dirección Nacional de Fomento a la Cultura Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente diseñará material impreso audiovisual y gráfico que tome en cuenta las necesidades de las mujeres y su aporte a la protección del ambiente.
La Autoridad Nacional del Ambiente promoverá la representación equitativa de las mujeres, en especial de las indígenas, campesinas, afropanameñas y rurales en todas las estructuras de toma de decisiones de las políticas ambientales, a través del establecimiento de cuotas de participación.
Las entidades públicas crearán por decreto, resolución administrativa, o modificación de reglamentos internos, los organismos especializados para promover las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres. Dichos organismos tendrán las siguientes funciones generales:
Garantizar la institucionalización de la aplicación de la perspectiva de género en todos los planes, programas, proyectos y estrategias, que desarrollen las instituciones en el ámbito de su competencia. Con base esta función, tendrán la facultad de asesorar a todas las direcciones o instancias operativas en sus procesos de planificación, así como promover la instalación de coordinaciones intra e interinstitucionales para garantizar la transversalidad del enfoque de género.
Diseñar y ejecutar programas y proyectos.
Establecer un Sistema de Monitoreo y Evaluación de los planes, programas, proyectos y estrategias sectoriales que se implementen en la institución.
Promover la sostenibilidad de la Oficinas de la Mujer, a través de su institucionalización y de la dotación de recursos humanos y económicos.
El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de la Mujer, intervendrá en su calidad de organismo técnico, en todo el proceso de elaboración de los decretos o resoluciones de creación de los organismos especializados, así como en la definición de sus funciones específicas en el ámbito de su competencia institucional. Para ello las instituciones deberán enviar a este Ministerio la documentación respectiva para su previa validación.
Los organismos especializados de que trata el artículo anterior se crearán conforme al siguiente Perfil de Modelo Organizativo y Perfil Profesional:
Podrán estar ubicados dentro de la estructura organizacional de la institución, en los niveles político-directivos, coordinador, asesor u operativo-ejecutivo, de acuerdo a las especificidades y necesidades de cada organismo. Por razón de la naturaleza de sus funciones de planificación y programación de las políticas de competencia de la institución, no podrán ubicarse en instancias operativas relacionadas con funciones administrativas, contables o de administración del recurso humano. Se exceptúan aquellas Unidades de Enlace que se establezcan como apoyo a la promoción de una política interna de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
Los organismos podrán crearse a nivel nacional, regional o local y establecerse como Oficinas Nacionales, Direcciones Nacionales Operativas, instancias municipales, comisiones, programas y enlaces, según las funciones específicas de la institución. Debe entenderse que estas oficinas son equivalentes a las Oficinas de la Mujer o de Género.
El personal a cargo de este organismo debe tener experiencia y capacitación comprobada en la aplicación de la perspectiva de género y un grado mínimo de Licenciatura. El personal debe ser asignado conforme a una distribución paritaria de hombres y mujeres para los distintos cargos.
Estas oficinas contarán con un equipo técnico interdisciplinario que será asignado de acuerdo a las áreas de trabajo que se identifiquen como necesarias para el desarrollo de sus competencias.
La Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia sistematizará toda la información acerca de la estructura y funcionamiento de los organismos especializados en un Manual de Organización.
Estas Oficinas coordinarán sus labores a través de la Red de Mecanismos Gubernamentales de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en Panamá, que tendrá entre sus funciones:
Incrementar su capacidad política, técnica y financiera.
Velar por la implementación de la Ley que aquí se reglamenta.
Coordinar acciones y compartir experiencias y resultados de los programas y actividades ejecutados.
Monitorear las acciones institucionales tomando como parámetro el cumplimiento del Plan de Igualdad de oportunidades, la Ley de Igualdad de Oportunidades y el presente reglamento.
Coordinar con la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, la elaboración del Informe Anual de gestión de los organismos especializados en la implementación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y su reglamento.
El Consejo Nacional de la Mujer debe sistematizar los informes presentados por las entidades públicas y elaborar un documento que forme parte esencial de su informe anual que presentará a los tres órganos del Estado y a la sociedad panameña.
Dótese de recursos humanos técnicos y financieros para la efectiva ejecución del presente reglamento a todas las instituciones, instancias y mecanismos creados. Cada institución mencionada debe asignar un rubro de su presupuesto para ejecutar el presente reglamento a la mayor brevedad posible.
El incumplimiento de este reglamento podrá denunciarse ante la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
El presente Decreto deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Dada en la Ciudad de Panamá a los 25 días del mes de junio de dos mil dos (2002).
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