Decreto Ejecutivo 062 de 2017 - Reglamenta Ley 32 de 2011 sobre Régimen Especial, Integral y Simplificado para Establecimiento y Operación de Zonas Francas

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CAPÍTULO I Aplicación y Definiciones Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Aplicación.

El presente Decreto Ejecutivo reglamenta los procedimientos aplicables a la instalación, administración, mantenimiento y operación de zonas francas en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 32 de 5 de abril de 2011, reformada por la Ley 125 de 2013.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Para efectos de este reglamento, los siguientes términos se entenderán así:

.Ampliación de áreas. Aumento del área previamente autorizada como zona franca, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera o se encuentren dentro de un mismo complejo logístico, comercial o industrial.

.Areas colindantes. Aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no.

.Area de Libre Comercio Internacional. Aquella área delimitada de la respectiva zona franca, Zona Libre de Colón, Area Panamá Pacífico, recinto portuario o de Libre Comercio, establecida como tal mediante una ley, decreto o resolución, destinada exclusivamente a operaciones interiores y exteriores de intercambio, traspaso o comercio internacional y demás servicios accesorios o complementarios, detallados en el respectivo instrumento jurídico que las autoriza como tales.

.Beneficiario. Persona natural o jurídica incorporada al Régimen de zonas francas.

.Call Center. Centro de llamadas telefónicas con un sistema de administración y gestión que se realiza a través de un solo canal telefónico, cuya actividad principal es la recepción o emisión de información de manera rápida y concisa, con una atención exclusiva al usuario.

.Comercialización. Conjunto de actividades desarrolladas (manufactura, ensamblaje, procesamiento, empaque, manipulación, compra, venta y distribución) con el objeto de facilitar la venta de una determinada mercancía, producto o servicio, propiedad del beneficiario del régimen de zonas francas.

.Coordinación Interinstitucional. Coordinación que deben llevar a cabo las instituciones públicas que tengan inherencia en los trámites relacionados con el Régimen de zonas francas para garantizar la expedita y correcta tramitación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

.Declaración de Movimiento Comercial - Zonas francas (DMC). Documento que respalda todo movimiento de ingreso, traspaso y salida de bienes, maquinarias, equipos y servicios de las Zonas francas de acuerdo a la Ley 32 de 2011. El formulario podrá ser retirado a través de la VUCE.

.Declaración Electrónica de Movimiento Comercial Electrónico - Zonas francas (DEMC). Documento electrónico que respalda todo movimiento de ingreso, traspaso y salida de bienes, maquinarias, equipos y servicios de las Zonas francas de acuerdo a la Ley 32 de 2011.

.Inhabilitación de áreas. Inhabilitación total o parcial del área previamente autorizada para la empresa beneficiaría del régimen de zonas francas, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.

.Intercambio de bienes. Es el acuerdo entre empresas beneficiarías del régimen de zonas francas para entregarse bienes de manera recíproca para uso exclusivo de sus operaciones.

.Licencia de Empresas Establecidas en Zona franca. Licencia que otorga la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios, servicios logísticos, educación superior, investigación científica, alta tecnología, servicios ambientales y cualquiera otra que autorice el Consejo de Gabinete en las categorías establecidas en el artículo 24 de la Ley 32 de 2011 y la acredita para que pueda dedicarse a estas actividades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.

.Licencia de Operador de Zona franca. Licencia que otorga la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas a la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que asume la responsabilidad de la dirección, administración, operación y supervisión del funcionamiento integral de la zona franca y es la responsable de garantizar la máxima eficiencia de su funcionamiento y la acredita para que pueda dedicarse a estas actividades, previo, cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.

.Licencia de Promotor de Zona franca. Licencia que otorga la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas a la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que concibe o adquiere la idea y la transforma en proyecto factible, que invierte y contacta inversionistas para que aporten capital, que compra o arrienda los terrenos, que negocia con entidades de crédito para obtener financiamiento, que organiza, dirige o contrata servicios especializados para el mercado internacional y la captación de clientes, que define y aprueba la organización y sistemas administrativos y operativos bajo los cuales funcionará la zona franca, y que dirige o supervisa la ejecución de las obras, entre otras, y la acredita para que pueda dedicarse a estas actividades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.

.MICL. Ministerio de Comercio e Industrias.

.Operaciones exteriores o de exportación. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios por parte de las empresas establecidas en Zonas francas a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá, dentro del Area de Libre Comercio Internacional o en las demás zonas francas, zonas francas en aeropuertos o aeródromos, zonas libres o áreas económicas especiales con regímenes fiscales especiales otorgados por la República de Panamá.

.Operaciones interiores. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, al territorio fiscal nacional, por parte de las empresas establecidas en Zonas francas.

.Régimen de zonas francas. Es el régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas conformado por un conjunto de incentivos fiscales, beneficios migratorios y disposiciones laborales especiales que otorga el Estado a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 32 de 2011 y este Reglamento.

.Registro Oficial de Zonas Francas. Registro a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas donde deberá inscribir todas las Licencias de Zonas francas que otorgue a las empresas allí establecidas, sus promotores y operadores.

.Relación insumo-producto. Declaración que debe realizar el fabricante del costo de la materia prima e insumos extranjeros que contiene un bien o producto que haya sido manufacturado, ensamblado o procesado por la empresa establecida en una zona franca.

.Servicio especial de control y vigilancia aduanera. Servicio que comprende las medidas de control y fiscalización que ejerce la Autoridad Nacional de Aduanas para asegurar la aplicación de las normas atinentes a su competencia, el cual debe ser contratado por el promotor de la zona previo al inicio de sus operaciones.

.Servicios logísticos. Aquellos servicios que tienen como objetivo facilitar que los bienes o productos lleguen a diversos clientes, sin que medie, su compra o venta por parte de quién preste estos servicios o por el cliente final, con la intención de satisfacer las necesidades del consumidor al menor costo posible, tales como transporte, almacenaje, manejo, empaque, re-empaque, desempaque, envase, montaje, reagrupamiento, consolidación y el etiquetado de los bienes y productos, al igual que el manejo de la información relacionada a los mismos y todos los demás servicios complementarios según el artículo 25 de la Ley 32 de 2011, así como asesoría sobre asuntos logísticos y de comercio exterior.

.VICOMEX. Viceministerio de Comercio Exterior.

.Zona franca. Zona de libre empresa, específicamente delimitada, dentro de la cual se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sean necesarias para que se establezcan, dentro de estas, empresas de todas partes del mundo, cuyas actividades sean la producción de bienes, servicios, alta tecnología, investigación científica, educación superior, servicios logísticos, servicios ambientales, servicios de salud y servicios generales.

CAPÍTULO II Requisitos y Procedimiento para Acogerse al Régimen Especial de Zonas Francas Artículos 3 a 15
ARTÍCULO 3 Requisitos para establecer una zona franca.

Para solicitar la creación de una zona franca, el promotor deberá presentar solicitud ante la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas, dirigida a esta Comisión, incluir entre sus actividades una o más de las actividades enumeradas en el artículo 15 de la Ley 32 de 2011, contar con un mínimo de dos hectáreas de terreno para su desarrollo, con las excepciones establecidas en la Ley, y solicitar la respectiva Licencia de Zonas francas.

ARTÍCULO 4 Licencia de Zona franca.

Para ejercer como operador o promotor de zona franca, así como para operar como empresa establecida en zona franca, es requisito obtener la respectiva licencia que será otorgada por la Comisión Nacional de Zonas Francas así como inscribirse en el Registro Oficial de Zonas Francas.

ARTÍCULO 5 Licencia de Promotor de Zona franca.

Para obtener la Licencia de Promotor de Zona franca e inscribirse en el Registro Oficial, el solicitante deberá presentar:

  1. Solicitud formal que incluya las generales de la persona natural o jurídica, (nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula o pasaporte del solicitante, correo electrónico, número de teléfono y domicilio) dirigida a la Comisión Nacional de Zonas Francas, por conducto de su Secretaría Técnica. Cuando se trate de una persona jurídica, deberá presentarse la solicitud por medio de abogado.

  2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural y, en el caso de persona jurídica, copia del pacto social y sus reformas (copia autenticada o adjuntar original para cotejo), así como certificación reciente (no más de 3 meses) del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal.

  3. Referencias bancarias y de empresas locales o extranjeras de reconocida solvencia.

  4. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secretario o tesorero. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales.

  5. Certificación de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante.

  6. Fotografía digital tipo carné (4x4 cm) del solicitante o representante legal.

  7. Un estudio, firmado por el solicitante si es persona natural y por el Representante Legal si se trata de una sociedad, que contenga la siguiente información:

  1. Descripción de los objetivos, actividades, estructuras, organización y servicios que tiene previsto ofrecer la zona franca.

  2. Superficie y localización de la Zona franca.

  3. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno.

  4. Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras de los próximos dos (2) años.

  5. Proyecciones financieras preliminares

  6. Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto.

  7. Autorización del Ministerio de Vivienda sobre el uso del suelo y zonificación respectiva.

Presentar original y 10 USB con la información completa escaneada, en el orden secuencial de esta lista.

Todos los documentos deben presentarse en idioma español; si provienen del extranjero deben estar debidamente autenticados/apostillados y traducidos al español por Traductor Público Autorizado.

ARTÍCULO 6 Evaluación de la solicitud.

La Secretaría Técnica revisará toda la documentación presentada y, de ser necesario, podrá solicitar explicación adicional o subsanación de la información y/o documentación presentada.

La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas evaluará los siguientes aspectos:

  1. Que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 32 de 2011.

  2. Que la empresa solicitante y las actividades proyectadas por la empresa se clasifiquen dentro de las categorías de Promotor de Zona franca.

  3. Que el proyecto del Promotor cumpla con el nivel de inversión mínima inicial extensión territorial previsto en la ley.

  4. Que demuestre que se trata de un proyecto nuevo o la ampliación de actividades.

  5. Que sus actividades no causen efectos devastadores e irreversibles en el ecosistema del lugar ni infrinjan disposiciones legales o derechos de terceros.

Adicionalmente, la Secretaría Técnica realizará una inspección al área donde se ubicará la Zona franca y elaborará un informe técnico con sus recomendaciones, el cual deberá ser presentado a la Comisión Nacional de Zonas Francas. De ser aceptado por la Comisión y considerado viable, se hará constar en acta de reunión y la Secretaría Técnica procederá a remitirlo a la consideración del Consejo de Gabinete.

Una vez aprobada la resolución por el Consejo de Gabinete y publicada en la Gaceta Oficial, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas procederá a emitir la Licencia y a inscribir al Promotor en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 7 Ampliación del área.

Los Promotores de Zona franca podrán aumentar el área previamente autorizada para operar, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado a la Zona franca será el mismo.

En el caso de que la ampliación de la zona franca resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente, o se encuentren dentro de un mismo complejo logístico, comercial o industrial, la empresa Promotora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías de la Zona franca.

La solicitud de ampliación deberá presentarse ante la Secretaría Técnica, dirigido a la Comisión Nacional de Zonas Francas, adjuntando lo siguiente:

  1. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte del representante legal de la empresa.

  2. Certificación reciente (no más de 3 meses) del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal.

  3. Un estudio, firmado por el solicitante si es persona natural y por el Representante Legal si se trata de una sociedad, que contenga la siguiente información:

  1. Justificación de la necesidad de ampliación de la zona originalmente otorgada, con descripción de los objetivos, actividades, estructuras, organización y servicios que tiene previsto ofrecer en la ampliación de la zona franca.

  2. Superficie y localización de la ampliación de la zona franca.

  3. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno y certificación de uso de suelo expedida por el MIVIOT.

  4. Proyecciones financieras.

  5. Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto.

Para la aprobación de la ampliación del área se seguirá el procedimiento establecido para la otorgación de la respectiva licencia.

ARTÍCULO 8 Licencia como Operador de Zona Franca.

Para obtener la Licencia de Operador de Zona franca e inscribirse en el Registro Oficial, el solicitante deberá presentar:

  1. Solicitud formal que incluya las generales de la persona natural o jurídica, dirigida a la Comisión Nacional de Zonas Francas, por conducto de su Secretaría Técnica Cuando se trate de una persona jurídica, deberá presentarse la solicitud por medio de abogado.

  2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural y, en el caso de persona jurídica, copia del pacto social y sus reformas (copia autenticada o adjuntar original para cotejo), asi como certificación reciente (no más de 3 meses) del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal.

  3. Referencias bancarias y de empresas locales o extranjeras de reconocida solvencia.

  4. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secretario o tesorero. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales.

  5. Certificación de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante.

  6. Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal.

  7. Autorización del Promotor de la Zona franca designándolo como Operador de la Zona.

Presentar original y 10 USB con la información completa escaneada, en el orden secuencial de esta lista.

Todos los documentos deben presentarse en idioma español; si provienen del extranjero deben estar debidamente autenticados/apostillados y traducidos al español por Traductor Público Autorizado.

El Operador puede ser el mismo Promotor o la persona natural o jurídica a quien él designe, la cual asume la responsabilidad de la dirección, administración, operación y supervisión del funcionamiento integral de la zona franca, siendo el responsable de garantizar la máxima eficiencia en su funcionamiento. El Operador debe estructurar la respectiva zona franca, a fin de que los usuarios dispongan de las condiciones óptimas para lograr niveles elevados de competitividad y debe tener una Oficina Administrativa dentro de la Zona franca, desde donde se debe asegurar el cumplimiento de las regulaciones aduaneras y fiscales vigentes en el país.

ARTÍCULO 9 Evaluación de la solicitud.

La Secretaria Técnica revisará toda la documentación presentada y, de ser necesario, podrá solicitar explicación adicional o subsanación de la información y/o documentación presentada.

La Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas evaluará los siguientes aspectos:

  1. Que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 32 de 2011.

  2. Que cuenta con el visto bueno del promotor para actuar como operador de la respectiva zona franca.

Adicionalmente, la Secretaria Técnica realizará una inspección, si lo considera necesario, y elaborará un informe técnico con sus recomendaciones, el cual deberá ser presentado a la Comisión Nacional de Zonas Francas. De ser aceptado por la Comisión y considerado viable, se hará constar en acta de reunión y la Secretaria Técnica procederá a emitir la Licencia y a inscribir al Operador en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 10 Licencia de Empresa Establecida en Zona Franca.

Para obtener la Licencia de Empresa Establecida en Zona franca e inscribirse en el Registro Oficial, el solicitante deberá presentar:

  1. Poder otorgado a un abogado en ejercicio dirigido a la Comisión Nacional de Zonas Francas por conducto de su Secretaría Técnica.

  2. Solicitud que contenga los nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, correo electrónico, número de teléfono y domicilio, si se trata de una persona natural; y, si se trata de una persona jurídica debe indicarse la razón social y el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, las generales de la misma, correo electrónico, número de teléfono y domicilio de su representante legal.

  3. Un estudio, firmado por el solicitante si es personal natural o por representante legal de la sociedad, que contenga la siguiente información:

    1. Actividad de bienes o servicios por desarrollar.

    2. Origen y detalle de la materia prima, materiales, insumos, equipos, maquinarias, accesorios y otros que se han de utilizar

    3. Número de plazas de empleo que se proyecta generar

    4. Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras de los próximos dos (2) años.

    5. Cronograma de ejecución del proyecto.

  4. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y. en el caso de persona jurídica, copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte del Representante Legal de la sociedad, así como copia autenticada de la escritura de constitución y sus reformas, con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público, así como certificado reciente en el que conste la vigencia de su constitución, dignatarios, directores, representante legal y agente residente. -

  5. Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante.

  6. Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal.

  7. Registro Unico del Contribuyente expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  8. Certificación del capital invertido expedida por un Contador Público Autorizado.

  9. Certificación de los accionistas o socios de la empresa firmada por el secretario o tesorero de ésta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales. Se exceptúa de la aplicación de este numeral las empresas que estén registradas y coticen en Bolsa de Valores, local o internacional según lo establecido en el artículo 22 de la presente reglamentación.

  10. Certificación expedida por el promotor de la zona franca, en la que conste que al solicitante se le ha autorizado su instalación en esta zona sujeta a la respectiva aprobación de su licencia.

    La solicitud se presentará de forma digital con la información completa escaneada, en el orden secuencial de esta lista.

    Todos los documentos deben presentarse en idioma español; si provienen del extranjero deben estar debidamente autenticados/apostillados y traducidos al español por Traductor Público Autorizado.

    Una vez presentados, estos requisitos estarán sujetos a revisión por parte de la Secretaría Técnica. De ser necesario, la Secretaría Técnica podrá solicitar información adicional o subsanación de la información presentada en base a los requerimientos antes descritos.

    1. Centro de educación superior. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de Centro de Educación Superior, además de los requisitos indicados en el artículo que antecede, la empresa deberá presentar:

  11. Documento en el que consta que han sido creadas y operan legalmente en la República de Panamá.

  12. Autorización del Ministerio de Educación para operar como centro de educación superior.

  13. Certificación en la que consta que mantiene vigente la respectiva acreditación institucional, de carreras y programas.

  14. Resolución de las carreras y programas debidamente aprobados o actualizados.

  15. Indicar si cuentan con acuerdos, convenios y colaboraciones con otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales debidamente aprobados.

    1. Centro de investigación científica. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de Centro de Investigación Científica, además de los requisitos indicados la empresa deberá presentar:

  16. Listado de proyectos de investigación nacional e internacional que pretende desarrollar.

  17. Listado de las principales publicaciones científicas y ensayos del personal involucrado. .

  18. Indicar si cuenta con acuerdos y colaboraciones con otros Centros de Investigación Científica.

    1. Centro especializado para la prestación de servicios de salud. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de centro especializado para la prestación de servicios de salud, además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá cumplir con los requisitos requeridos por el Ministerio de Salud para esta clase de centros.

    2. Empresa de alta tecnología. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de empresa de alta tecnología, además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá aportar un estudio que detalle los servicios y herramientas especializadas de alta tecnología que ofrecerá.

    3. Empresa de ensamblaje. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de empresa de ensamblaje, además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá aportar un estudio que detalle los productos terminados o semielaborados que fabricará mediante el proceso de acoplamiento de insumos y de partes semiterminados.

    4. Empresa de procesamiento de productos terminados o semielaborados. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de empresa de procesamiento de productos terminados o semielaborados, además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá aportar un estudio que detalle los productos terminados o semielaborados, piezas, componentes, accesorios y/o partes que recibirán y el tipo de tratamiento o proceso de tropicalización, modificación, reparación, limpieza, pruebas de calidad, calibración, homologación, análisis, purificación, pintura, aplicación de anticorrosivos, envase, embalaje, trituración, reciclaje y/o todo tipo de proceso manual o mecánico, físico o químico al que serán sometidos para obtener un nuevo bien determinado.

    5. Empresa de servicios. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de empresa de servicios, además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá aportar un estudio que detalle el tipo de servicios que prestará, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley 32 de 2011.

    6. Empresa de servicios ambientales. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de empresa de servicios ambientales, además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá presentar:

  19. Copia autenticada de la Resolución del Ministerio de Ambiente que determine si la empresa requiere o no de un estudio de impacto ambiental.

  20. Información detallada sobre el servicio ambiental que va a prestar.

    I. Empresa de servicios generales. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de empresa de servicios generales, además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá aportar un estudio que detalle el tipo de servicios que prestará, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 de la Ley 32 de 2011,

    1. Empresa de servicios logísticos. Además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá aportar un estudio que detalle los servicios logísticos que efectuará, conforme al numeral 10 del artículo 24 de la Ley 32 de 2011.

    2. Empresa de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos. Además de los requisitos indicados en el artículo 27 de la Ley 32 de 2011, las empresas que se establezcan dentro de una zona franca para realizar las actividades descritas en el artículo 9 de La ley 125 del 2013 estarán sujetas a las normas nacionales e internacionales que le apliquen, incluyendo las regulaciones especiales que dicte la Autoridad de Aeronáutica Civil.

      L. Empresa manufacturera. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de empresa manufacturera, además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá aportar un estudio que detalle los bienes que fabricará mediante el proceso de transformación de materias primas y de productos semielaborados, incluyendo los de origen agrícola, pecuario, forestal y marino.

    3. Empresa que cotizan en bolsa. Para aplicar como empresa establecida en zona franca en la categoría de empresa que cotiza en bolsa, además de los requisitos arriba indicados, la empresa deberá aportar una Certificación de Gerencia de la Bolsa de Valores en la que se indique el número de registro y la fecha de inscripción en dicha Bolsa.

      Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las actividades antes señaladas, deberán contar con licencia o autorización para la actividad, expedida por autoridad o ente regulador competente.

      La importación de productos terminados para su reexportación sin ningún procesamiento que implique un valor agregado local no está permitida dentro de las zonas francas.

ARTÍCULO 11 Evaluación de la solicitud.

La Secretaría Técnica revisará toda la documentación presentada y, de ser necesario, podrá solicitar explicación adicional o subsanación de la información y/o documentación presentada.

La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas evaluará los siguientes aspectos:

  1. Que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 32 de 2011.

  2. Que las actividades de la empresa se clasifiquen dentro de las señaladas en el artículo 24 de la Ley 32 de 2011.

  3. Que cuenta con autorización del promotor de la respectiva zona franca para instalarse en ésta.

  4. Que sus actividades no causen efectos devastadores e irreversibles en el ecosistema del lugar ni infrinjan disposiciones legales o derechos de terceros.

  5. Que cumplen con los requerimientos que la autoridad competente disponga para la actividad que desarrollan, dentro del marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Adicionalmente, la Secretaría Técnica realizará una inspección, si lo considera necesario, y elaborará un informe técnico con sus recomendaciones, el cual deberá ser presentado a la Comisión Nacional de Zonas Francas. De ser aceptado por la Comisión y considerado viable, se hará constar en acta de reunión y la Secretaría Técnica procederá a emitir la Licencia e inscribir a la empresa en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 12 Modificación de licencia a empresa establecida en zona franca.

Las empresas establecidas en zonas francas podrán solicitar una modificación de su licencia por traslado a otra zona franca, cambio de actividad o inclusión de actividad adicional, para lo cual deberá presentar lo siguiente:

  1. Memorial dirigido a la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas, con indicación del cambio de domicilio a otra zona franca amparada en la Ley 32 de 2011, cambio o aumento de actividad.

  2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte del representante legal de la empresa.

  3. Certificación reciente (no más de 3 meses) del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal.

  4. Si se trata de cambio a otra zona franca acogida a la Ley 32 de 2011, certificación expedida por ambos promotores, tanto de la zona de la cual sale como de la zona en donde se instalará. Si se instalará en otra zona franca que no está acogida a Ley 32 de 2011, deberá presentar una solicitud de cancelación de su licencia.

  5. Si se trata de inclusión de actividad adicional o cambio de actividad, un estudio que sustente en qué consiste la nueva actividad a realizar, la cual deberá estar contemplada dentro de las actividades contempladas en la Ley 32 de 2011.

Para la aprobación de la modificación de la licencia se seguirá el procedimiento establecido para la otorgación de la respectiva licencia.

ARTÍCULO 13 Registro Oficial de Zonas Francas a Centros de Llamadas para Uso Comercial (Call Centers).

Aquellas sociedades que cuenten con una Concesión de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para la prestación del Servicio de Centros de Llamadas para Uso Comercial (Call Centers), a través de un concesionario autorizado del Servicio de Telecomunicación Básica Internacional (223), y que opten por aplicar a los incentivos fiscales y disposiciones migratorias y laborales especiales de la Ley 32 de 2011, deberán presentar los siguientes requisitos ante la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas para la obtención de un Registro Oficial de Zonas Francas:

  1. Poder y Solicitud mediante abogado.

  2. Copia de la Resolución expedida por el Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante la cual se otorga la concesión para prestar el servicio de Centro de llamadas para uso Comercial (Call Center) de manera internacional, debidamente autenticada por dicha autoridad.

  3. Copia del Aviso de Operación del prestador del servicio.

  4. Copia del pasaporte o cédula de identidad personal del Representante Legal debidamente autenticada.

  5. En el caso de personas jurídicas, certificado de Registro Público en el que se haga constar que la sociedad se encuentra vigente y el nombre de la persona o personas que ostentan su representación legal.

Todos los documentos deben presentarse en idioma español; si provienen del extranjero deben estar debidamente autenticados/apostillados y traducidos al español por Traductor Público Autorizado.

Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas le dará el trámite correspondiente para el otorgamiento del Registro Oficial de Zonas Francas, la presentará ante la Comisión Nacional de Zonas Francas para el trámite correspondiente al otorgamiento del Registro Oficial de Zonas Francas para que dichas autoridades lleven un registro sobre las empresas o personas reconocidas por el Ministerio de Comercio e Industrias como prestadores del servicio de llamadas para uso comercial (Call Centers) de manera internacional.

ARTÍCULO 14 Modificación de registro oficial a centro de llamada para uso comercial (Call Center).

Las empresas destinadas a prestar servicios de Centro de Llamada para Uso Comercial (Call Center) que cuenten con el Registro Oficial de Zonas Francas, podrán solicitar una habilitación del mismo, por cambio de dirección o por apertura de nueva sucursal, para lo cual deberá presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas lo siguiente:

  1. Poder y solicitud mediante abogado, dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

  2. Copia de la Resolución expedida por el Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante la cual se otorga la concesión para prestar el servicio de Centro de llamadas para uso Comercial (Call Centers) de manera internacional, debidamente autenticada por dicha autoridad, así como certificación que dicha concesión se encuentra vigente.

  3. Copia del Aviso de Operación del prestador del servicio.

  4. Copia del pasaporte o cédula de identidad personal del Representante Legal, debidamente autenticada.

  5. En el caso de personas jurídicas, copia del pacto social (adjuntar original para cotejo o copia autenticada), certificado de Registro Público en el que se haga constar que la sociedad se encuentra vigente y el nombre de la persona o personas que ostentan su representación legal.

Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas le dará el trámite correspondiente para el otorgamiento del Registro Oficial de Zonas Francas, la presentará ante la Comisión Nacional de Zonas Francas para el trámite correspondiente al otorgamiento del Registro Oficial de Zonas Francas para que dichas autoridades lleven un registro sobre las empresas o personas reconocidas por el Ministerio de Comercio e Industrias como prestadores del servicio de llamadas para uso comercial (Call Centers) de manera internacional.

ARTÍCULO 15 Solicitud y requisitos para ocupar instalación previamente autorizadas a otra empresa del régimen de zonas francas.

Las empresas de servicios podrán ubicarse en las instalaciones de otra empresa beneficiaría de régimen de zonas francas, ya sea de servicios o procesamientos, en cuyo caso así deberá consignarlo en la solicitud de ingreso al régimen, a efectos de que la Autoridad Nacional de Aduanas, en sitio, proceda a efectuar la inspección de las instalaciones.

Para tales efectos, ambas empresas deberán implementar los controles que permitan identificar sus operaciones de manera individualizada, así como delimitar el área de operación cerrada e identificada donde se ubicará cada empresa, sin perjuicio del cumplimiento y de las obligaciones que en materia de controles, inventario e identificación de activos, controles y obligaciones aduaneras, la Ley y este Reglamento imponen para las empresas beneficiarías.

CAPÍTULO III Régimen Fiscal y Movimiento Comercial Artículos 16 a 32
ARTÍCULO 16 Exenciones.

Toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes mueble e inmueble, compra de equipo y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que realicen las empresas establecidas dentro de las zonas francas están exoneradas de todo impuesto directo e indirecto, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, así como del impuesto sobre las licencia de operación.

Las empresas de servicios, empresas de servicios logísticos, empresas de alta tecnología, centros de investigación científica, centros de educación superior empresas de servicios generales, centros especializados para la prestación de servicios de salud y empresas de servicios ambientales están exentas del impuesto sobre la renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí.

La importación de productos terminados para su reexportación sin ningún procesamiento que implique un valor agregado local no está permitida dentro de las zonas francas.

ARTÍCULO 17 Impuestos y pagos aplicables a las empresas sujetas al régimen de zonas francas.

Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas que se beneficien del régimen de zonas francas están sujetas al pago de:

  1. impuesto sobre la renta e impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre las operaciones locales de arrendamiento y subarrendamiento. Estos impuestos no son aplicable a los promotores de zonas francas.

  2. Impuesto de dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, y 2 % de impuesto complementario, en caso de que no hayan distribución de utilidades.

  3. Impuesto anual de 1% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas con 00/100 (B/. 100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.50,000.00).

  4. Impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios.

  5. Fondo Especial de Compensación de Intereses, salvo a los préstamos garantizados con depósitos bancarios.

  6. Contribuciones derivadas de las relaciones de trabajo entre empleador y trabajador, y las prestaciones establecidas en el régimen de seguridad social.

ARTÍCULO 18 Controles de entrada y salida.

Todas las áreas destinadas al desarrollo de zonas Francas estarán delimitadas, de modo que la entrada y salida de personas, vehículos y mercancías será supervisada.

ARTÍCULO 19 Enajenación y traspaso.

Se permitirá la enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios entre los usuarios dentro de la zona franca o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zonas Francas, Zona Libre de Colón, Agencia Panamá Pacífico, recintos portuarios de la República de cualquier área de libre comercio internacional.

La volante de pago y los formularios de traspaso pueden adquirirse a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 20 Formulario de declaración de movimiento comercial de zonas francas.

Las operaciones comerciales de entrada, salida o traspaso que realicen las empresas sujetas al régimen de zonas francas estarán amparadas por un Formulario Unico Especial denominado DECLARACION DE MOVIMIENTO COMERCIAL- ZONAS FRANCAS (DMC) que para tales efectos emite el Ministerio de Comercio e Industrias, el cual se adquiere en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior de esta entidad.

De igual forma, este formulario se establecerá de forma electrónica y se denominará DECLARACION DE MOVIMIENTO COMERCIAL ELECTRONICO DE ZONAS FRANCAS (DMCE) y se tramitará bajo los procedimientos de la Ventanilla Unica de forma electrónica.

ARTÍCULO 21 Competencias de la Autoridad Nacional de Aduanas.

La Autoridad Nacional de Aduanas ejercerá funciones de supervisión, fiscalización y control aduanero sobre todo el espacio delimitado que comprende las diferentes zonas francas, a través de los funcionarios asignados al servicio especial de control y vigilancia aduanera.

Los funcionarios aduaneros deberán ejercer el control sistemático de las mercancías no nacionalizadas, materias primas e insumos que ingresen, trasladen o salgan de la zona franca. La potestad aduanera se extiende al correcto aforo físico y documental y al ejercicio de los controles aduaneros que requieran las mismas.

ARTÍCULO 22 Consignación de Bienes.

Todos los bienes que lleguen al área de zona franca deberán estar consignados a una persona natural o jurídica debidamente establecida dentro de dicha área.

ARTÍCULO 23 Entrada en las áreas de zonas francas.

En las áreas de zonas francas se permitirá la entrada de bienes para uso de las operaciones de las empresas establecidas en éstas, siempre y cuando estos bienes vengan consignados a empresas sujetas al régimen de zona francas y así lo indiquen los documentos de embarque correspondientes.

La Declaración de Movimiento Comercial de entrada debe acompañarse de la Factura Comercial, Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte Terrestre.

Si se trata de una entrada de sustancias químicas controladas, la empresa debe tener un Permiso de Introducción de la autoridad correspondiente en la Declaración de Entrada.

ARTÍCULO 24 Bienes importados al territorio fiscal.

Cuando los bienes producidos en la zona franca o los introducidos a ellas sean importados al territorio fiscal nacional, pagarán los tributos que correspondan por motivo de su importación y causarán el impuesto sobre la renta correspondiente.

Aquellas mercancías que siendo fabricadas en zonas francas con insumos extranjeros sean importadas al territorio fiscal nacional, pagarán los aranceles e impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel del producto final, de forma tal que la tarifa impositiva será la que corresponda al producto terminado, pero el valor en aduanas será el que refleje el valor de sus materias primas y componentes extranjeros incorporados al producto.

En caso de productos terminados, fabricados, ensamblados o manufacturados en las zonas francas que se encuentren libres de aranceles, impuestos y derechos de importación al territorio panameño por virtud de tratados o acuerdos internacionales suscritos por la República de Panamá, la importación de dichos productos fabricados, ensamblados o manufacturados en la zona franca hacia el territorio nacional o hacia cualquier zona o área dentro de la República de Panamá no causará impuesto, ni arancel, ni derecho de importación alguno.

Para estos efectos, el importador deberá presentar el detalle de la hoja de relación insumo- producto, previamente verificado y aprobado por la Autoridad Nacional de Aduanas, la que determinará el impuesto de importación que deberá pagar el producto al ser importado al territorio nacional.

ARTÍCULO 25 Traspaso temporal al territorio fiscal nacional.

Los traspasos señalados en el artículo 30 de la Ley 32 de 2011 se harán bajo vigilancia de la Autoridad Nacional de Aduanas y la autorización a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Para estas operaciones se usará el Formulario de Declaración de Movimiento Comercial de Zonas francas preparado por la empresa y autorizado a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior.

La salida de estos insumos o productos de la zona franca no causará impuestos ni gravámenes de importación durante un periodo máximo de seis (6) meses, prorrogables por el mismo período a solicitud de parte.

Cumplido el plazo convenido, de no registrarse el reingreso a la zona franca en su condición original, transformada en producto terminado o con el valor agregado objeto de su salida, la empresa establecida responsable deberá pagar los tributos que correspondan por motivo de su importación, sin perjuicio de la sanción que le imponga la Comisión Nacional de Zonas Francas.

El control de este mecanismo será llevado a cabo por la Autoridad Nacional de Aduanas, de acuerdo al sistema de despacho de mercancía con pago garantizado, mediante un sistema simplificado de registro de entrada y salida, de conformidad con los procedimientos aduaneros vigentes.

ARTÍCULO 26 Condiciones para los bienes producidos en zonas francas.

Los bienes producidos en zonas francas que salgan de éstas para su correspondiente exportación, estarán sometidos a las siguientes condiciones:

  1. No pagarán ninguna clase de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, gravámenes, ni derecho de exportación.

  2. Sólo podrán del área de zona franca con autorización por parte de los funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas y la ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), conforme a las formalidades de control establecidas en las disposiciones aduaneras y en esta reglamentación.

  3. La Declaración de Movimiento Comercial de salida o exportación debe acompañarse de la Factura Comercial.

ARTÍCULO 27 Procedimiento para introducir bienes en áreas de zonas francas.

Para introducir bienes en áreas de zonas francas, para su uso en las operaciones de las empresas acogidas a este régimen, deberá cumplirse el siguiente procedimiento:

  1. Presentar ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) el formulario de Declaración de Movimiento Comercial de Zonas francas, debidamente llenado a máquina o con letra imprenta (legible) y sin tachones ni borrones e incluir las facturas y documentos de embarque.

  2. El funcionario competente de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) verificará que la empresa consignataria está autorizada a la introducción de los bienes declarados para el uso de sus operaciones, refrendando a la Declaración de entrada de empresa de Zonas francas.

  3. El original y cuatro (4) copias serán devueltas al usuario.

ARTÍCULO 28 Bienes que requieren un permiso previo.

Tratándose de bienes que requieran de un permiso especial previo por controles o regulaciones sanitarias de cuarentena, o por alguna otra disposición reglamentaria, las empresas deberán gestionar los permisos antes de efectuar los pedidos.

ARTÍCULO 29 Prestación de servicio por parte de la Autoridad Nacional de Aduanas.

Todos los promotores acogidos al régimen de zonas francas deben mantener dentro de sus instalaciones, por lo menos dos (2) funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas y sufragar los gastos que origine la contratación de dichos funcionarios, para lo cual deberán coordinar con la Autoridad Nacional de Aduanas y suscribir con ésta un contrato de Servicio de Vigilancia y Control Aduanero.

ARTÍCULO 30 Supervisión, inventario y audito.

La Autoridad Nacional de Aduanas podrá en todo momento supervisar, inventariar o auditar e investigar a las empresas sujetas al régimen de zonas francas, a fin de determinar que los inventarios teóricos son iguales a los inventarios físicos.

ARTÍCULOs 31. Procedimiento para salida de bienes de las áreas de zonas francas para su exportación.

Las empresas sujetas al régimen de zonas francas deberán cumplir con el trámite de salida que a continuación se detalla:

  1. Presentar ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) el formulario de Declaración de Movimiento Comercial de Zonas francas, debidamente llenado a máquina o con letra imprenta (legible) y sin tachones ni borrones y adjuntar dos (2) copias de la factura comercial.

  2. El funcionario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) verificará que la empresa despachante está autorizada para exportar los bienes producidos declarados y que estos correspondan a bienes terminados a partir de materias previamente autorizadas. De encontrarlo todo conforme, refrenda la Declaración de salida con su sello y firma.

  3. Todos los productos fabricados en empresas establecidas en zonas francas deberán venir acompañados con los documentos requeridos por el país destino y que son requeridos por la Autoridad Nacional de Aduanas.

  4. La copia verde y la copia celeste serán retenidas en la (VUCE), devolviendo el original y el resto de las copias al interesado. El funcionario de la VUCE entregará la copia celeste a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 32 Vigilancia y control del régimen fiscal.

La vigilancia y control del régimen fiscal de las zonas francas corresponderá a la Autoridad Nacional de Aduanas.

CAPÍTULO IV Ventanilla Unica Artículos 33 a 39
ARTÍCULO 33 Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

En cumplimento con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 32 de 2011, se establece el sistema de tramitación única, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), con el objetivo de:

  1. Unificar las actividades correspondientes de las dependencias involucradas en el trámite de las demandas de servicios de las empresas que operan con este régimen especial de zona franca.

  2. Simplificar y facilitar los procesos de operación, disminuyendo sus costos financieros y humanos para las empresas que operan en el régimen especial de zona franca.

  3. Atender solicitudes de información y asesoría relacionadas con los trámites de las empresas que operan en el régimen especial de zona franca.

  4. Resolver los problemas de forma integral, gestionando la eliminación de los obstáculos.

  5. Simplificar los trámites y operaciones relativas al régimen de Zona franca.

  6. Registrar, autorizar y realizar los trámites documentarios en forma ágil y oportuna.

  7. Controlar en general el sistema y generar las estadísticas internas requeridas.

  8. Aplicar los principios de ética, eficacia, eficiencia, coordinación y mejora continua con las instancias del Gobierno que la integran y las empresas que operan en las Zonas francas.

ARTÍCULO 34 Solicitud de creación de una VUCE dentro de una zona franca.

Todo operador y/o promotor de una zona franca vigente e inscrita en el Registro Oficial de Zonas Francas podrá aplicar para el establecimiento de una Ventanilla Unica en su zona franca, mediante la celebración de un Contrato de desarrollo e implementación Ventanilla Unica para su respectiva zona.

ARTÍCULO 35 Requisitos para el Contrato de VUCE.

Los operadores y/o promotores que cuenten con licencia vigente de zonas francas podrán solicitar por conducto de la Secretaría Técnica de Zonas francas el establecimiento de una VUCE para atender todos los trámites que tengan que realizar ellos o las empresas establecidas en sus zonas y que guarden relación con los beneficios establecidos en la Ley 32 de 2011, para lo cual el solicitante deberá presentar:

  1. Solicitud formal dirigida a la Comisión Nacional de Zonas Francas, por conducto de su Secretaria Técnica, que incluya las generales del promotor u operador de la zona franca que pretenda instalar o establecer la VUCE. Si se trata de una persona jurídica, deberá presentarse la solicitud por medio de abogado.

  2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en caso de persona natural, y, en caso de persona jurídica, certificación del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad del operador y/o promotor, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal.

  3. Plan de adiestramiento técnico para capacitación profesional de los trabajadores panameños en la utilización de los sistemas que sean instalados para tramitar eficientemente la ventanilla única.

  4. Propuesta de desarrollo e implementación de la VUCE para su zona franca, que deberá lo siguiente:

  1. Descripción del tipo de actividades de bienes o servicios que desarrolla en la zona franca, así como su estructura y organización.

  2. Propuesta económica de inversión total que se compromete a realizar para la implementación y desarrollo de la ventanilla única para su zona franca.

  3. Viabilidad sobre solvencia para el desarrollo e implementación de la VUCE.

  4. Superficie, localización y planos estructurales, de ser aplicables.

  5. Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto.

  6. Trámites gubernamentales que se requieren realizar desde la VUCE y proyección para cada caso.

ARTÍCULO 36 Evaluación de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

La Secretaría Técnica dará curso a la solicitud una vez se haya provisto de toda la información y documentación de sustento necesaria y someterá la misma a la consideración y evaluación de la Comisión Nacional de Zonas Francas, para que recomiende el establecimiento de una VUCE.

La Comisión Nacional de Zonas Francas aprobará o desestimará la instalación de una VUCE en una zona franca por medio de resolución motivada.

ARTÍCULO 37 Acuerdos de entendimiento.

De aprobarse la instalación de la Ventanilla Unica, la Secretaría Técnica gestionará los Acuerdos de entendimiento que estime necesarios con las instituciones gubernamentales respectivas para su implementación y operación. Cada Institución gestionará lo necesario para el debido funcionamiento de la VUCE.

La VUCE estará conformada por las siguientes instituciones:

  1. Ministerio de Comercio e Industrias

  2. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

  3. Autoridad Nacional de Aduanas

  4. Servicio Nacional de Migración

  5. Caja de Seguro Social

  6. Banco Nacional

  7. Municipio correspondiente

  8. Aquellas otras que a solicitud del Promotor y con el aval de la Comisión Nacional de Zonas Francas deban incorporarse.

ARTÍCULO 38 Funcionamiento.

La VUCE contará con funcionarios de las distintas dependencias gubernamentales involucradas en los trámites que requieren los promotores, operadores y empresas establecidas en zonas francas.

En la gestión de los procesos que se tramiten a través de la VUCE, cada institución conservará su naturaleza orgánica y funcional, y designará al personal suficiente y necesario con capacidad para resolver los trámites que son competencia de la institución que representen, incluyendo la potestad de aprobar o rechazar los trámites que se realicen en dicha zona franca. Cada una de las instituciones representadas en la VUCE está en la obligación de designar oportunamente, con las facultades requeridas, los funcionarios que sean necesarios para realizar de manera eficiente los trámites que correspondan. Cada institución involucrada se compromete asimismo a nombrar lo antes posible los funcionarios que sea necesario reemplazar.

ARTÍCULO 39 Inspecciones.

Se faculta a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas a realizar las inspecciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones indicados en la Resolución que crea cada VUCE, así como el Contrato de Desarrollo e Implementación de Ventanilla Unica, a fin de verificar el debido cumplimiento, y en coordinación con las autoridades competentes.

CAPÍTULO V Obligaciones, Sanciones y Cancelaciones Artículos 40 a 51
ARTÍCULO 40 Obligaciones del Promotor con Licencia de Promotor de Zona Franca.

Una vez que el promotor de Zona franca obtenga su Licencia, estará obligado a:

  1. Invertir en el desarrollo de la zona franca una suma no inferior a doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 {B/.250,000.00), inversión que deberá iniciar en un término no mayor de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Zonas Francas.

  2. Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva, de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo.

  3. Desarrollar programas de adiestramiento técnico para la capacitación profesional de los trabajadores panameños.

  4. Presentar un informe anual de actividades a la Comisión Nacional de Zonas Francas.

  5. Notificar dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que efectivamente ocurrió o fue inscrito, en el caso de que requiera inscripción en el Registro Público, cualquier cambio o modificación en su pacto social, directores o dignatarios, así como los cambios de los tenedores de acciones, sean al portador o nominativas.

  6. Presentar anualmente una certificación expedida por un Contador Público Autorizado que acredite la inversión realizada.

  7. Cumplir con la Ley, este reglamento y los términos establecidos en la licencia.

  8. Cumplir las normas vigentes sobre protección y conservación del ambiente, así como las normas y especificaciones sobre planificación y desarrollo urbanístico, excepto las que por razón de su obsolescencia o incompatibilidad con los diseños y tecnologías avanzadas empleados en las zonas francas sean contraproducentes y afecten el logro de su eficiencia y dinámica operativa.

  9. Comunicar por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas cuando una empresa deje de operar dentro de la zona para que ésta pueda proceder a la cancelación de la respectiva licencia, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento que la empresa cesará o ha cesado operaciones.

Toda certificación, notificación o informe anual deberá ser presentado a más tardar el 28 de febrero de cada año calendario que inicia.

ARTÍCULO 41 Obligaciones del Operador con Licencia de Operador de Zona franca.

Una vez que el promotor de Zona franca obtenga su Licencia, estará obligado a:

  1. Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva, de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo.

  2. Desarrollar programas de adiestramiento técnico para la capacitación profesional de los trabajadores panameños.

  3. Presentar un informe anual de sus actividades a la Comisión Nacional de Zonas Francas.

  4. Recopilar y mantener en sus archivos, los informes anuales de las empresas establecidas en la respectiva zona franca, así como velar porque estos informes sean remitidos en el tiempo establecido a la Comisión Nacional de Zonas Francas.

  5. Notificar dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que efectivamente ocurrió o fue inscrito, en el caso de que requiera inscripción en el Registro Público, cualquier cambio o modificación en su pacto social, directores o dignatarios, así como los cambios de los tenedores de acciones, sean al portador o nominativas.

  6. Cumplir con la Ley, este reglamento y los términos bajo los cuales se aprobó la licencia.

  7. Cumplir las normas vigentes sobre protección y conservación del ambiente, así como las normas y especificaciones sobre planificación y desarrollo urbanístico, excepto las que por razón de su obsolescencia o incompatibilidad con los diseños y tecnologías avanzadas empleados en las zonas francas sean contraproducentes y afecten el logro de su eficiencia y dinámica operativa.

  8. Suscribir un contrato con la Autoridad Nacional de Aduanas para obtener el servicio especial de control y vigilancia aduanera que faculte a la ANA a mantener presencia física a través de servidores públicos aduaneros y otros medios, para asegurar la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aduaneras, tendientes a controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones comerciales que se realicen dentro del área delimitada, en especial aquellas sujetas a los regímenes aduaneros y a cualquier otra operación relacionada con el comercio exterior del país, así como la entrada y salida de mercancías al territorio aduanero, zonas primarias y zonas francas.

Toda certificación, notificación o informe anual deberá ser presentado a más tardar el 28 de febrero de cada año calendario que inicia.

ARTÍCULO 42 Obligaciones de la empresa con Licencia de Empresa Establecida en Zona Franca.

Una vez que la empresa obtenga su Licencia de Empresa Establecida en Zona Franca estará obligada a:

  1. Invertir en sus actividades una suma no inferior al capital indicado en la respectiva solicitud e iniciar la inversión en un término no mayor de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Zonas Francas.

    1. La empresa se obliga a invertir un monto mínimo inicial que es independiente del monto total de inversión, al cual también se obliga. El monto mínimo de la inversión inicial será considerado dentro del monto total de la inversión.

    2. Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión inicial comprometida por la empresa.

    3. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que se determine en el respectivo Registro Oficial de Zonas Francas, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y deberá iniciar en un término no mayor a un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial.

  2. Iniciar la actividad dentro de un plazo que no exceda de dos años, contado a partirle la fecha de inscripción en el respectivo Registro, salvo que por la naturaleza de la actividad la empresa requiera de un plazo mayor. En estos casos, la empresa deberá solicitar la extensión del plazo a la Comisión Técnica de Zonas Francas y contar con la respectiva aprobación.

  3. Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva, de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo.

  4. Desarrollar programas de adiestramiento técnico para la capacitación profesional de los trabajadores panameños.

  5. Ofrecer a los trabajadores panameños facilidades de adiestramiento tecnológico relacionado con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas.

  6. Cumplir las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna.

  7. Remitir anualmente a la Comisión Nacional de Zonas Francas un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto y tipo de bienes o servicios producidos y de insumos utilizados y principales mercados de destino.

  8. Presentar informe mensual, dentro de los primero cinco días hábiles de cada mes ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), de acuerdo a lo establecido en la Ley 23 de 2015, respecto a los movimientos de efectivo y cuasi efectivo. (Los modelos de formulario de reporte se pueden obtener en www.uaf.aob.pa)

    Toda certificación, notificación o informe anual deberá ser presentado a más tardar el 28 de febrero de cada año calendario que inicia.

ARTÍCULO 43 Obligaciones de los centros de llamadas para uso comercial (Call Centers).

Las empresas que presten Servicios de Centros de llamadas para Uso Comercial (Call Centers) de manera internacional y que tienen Registro Oficial de Zonas Francas están obligadas a remitir anualmente a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, descripción y monto de la inversión realizada, tipo de servicios producidos y principales mercados de destino. Este informe deberá ser firmado por el representante legal y tener la fecha de expedición.

ARTÍCULO 44 Desechos.

Toda empresa sujeta al régimen de zonas francas, independientemente de su categoría, tiene la obligación de aportar información detallada sobre la forma en que se tratarán los residuos o desechos producto de su actividad, así como el grado de contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos.

ARTÍCULO 45 Inspecciones.

La Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas podrá realizar inspecciones a las instalaciones de las empresas sujetas al régimen de zonas francas cuando sea requerida o se considere necesario para verificar el funcionamiento de las mismas.

Si la empresa no está preparada para la inspección correspondiente, por encontrarse en construcción o por estar pendiente la instalación de equipo y/o maquinaria, el interesado deberá comunicar por escrito aja Secretaría Técnica la fecha en que se puede realizar la inspección de las instalaciones.

ARTÍCULO 46 Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones referentes a montos y plazos de la inversión por realizar o cualquiera de las disposiciones de la Ley 32 de 2011 y este Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 32 de 2011, a saber:

  1. Se hará una advertencia por escrito al promotor o a la empresa establecida dentro de la zona franca y se le concederá un plazo de noventa días calendario para corregir la anomalía.

  2. En caso de que el promotor o la empresa establecida dentro de la zona franca no corrija la anomalía, se sancionará con multa de hasta cien mil balboas con 00/100 (B/. 100,000.00), tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud de los daños y perjuicios causados a terceros.

  3. Si no se logra resolver definitivamente el problema, se cancelará la licencia y el registro.

ARTÍCULO 47 Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas.

  1. FALTAS LEVES. Son faltas leves:

    1. No presentar el informe anual de actividades en la fecha establecida en el reglamento.

    2. No notificar dentro del plazo establecido en el reglamento, los cambios o modificaciones al pacto social, cambios de directores o dignatarios, así como los cambios de los tenedores de acciones, sean al portador o nominativas.

    3. No presentar en tiempo oportuno la certificación expedida por un Contador Público Autorizado que acredite la inversión realizada.

    4. No comunicar por escrito y en tiempo oportuno a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas cuando una empresa deje de operar dentro de la zona para que ésta pueda proceder a la cancelación de la respectiva licencia.

    5. No iniciar la actividad dentro de un plazo de dos años, contado a partir de la fecha de inscripción en el respectivo Registro, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad de la empresa requiera de un plazo mayor.

    6. No entregar a la Comisión Nacional de Zonas Francas en el plazo establecido el reporte anual estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto y tipo de bienes o servicios producidos y de insumos utilizados y principales mercados de destino.

    7. No mantener en sus archivos copia de los informes de las empresas establecidas en la respectiva zona franca.

  2. FALTAS GRAVES. Son faltas graves:

    1. No iniciar la inversión dentro del plazo de un año, contado a partir de la inscripción en el Registro Oficial de Zonas Francas.

    2. Invertir menos de la suma indicada en el plan de inversión aprobado.

    3. Invertir en sus actividades una suma inferior al capital indicado en la respectiva solicitud.

    4. Contratar trabajadores extranjeros en violación al numeral 3 del artículo 20 o al numeral 4 del artículo 28 de la Ley 32 de 2011.

    5. No desarrollar u ofrecer programas de adiestramiento técnico adecuados para la capacitación profesional de los trabajadores panameños.

    6. Las violaciones a las normas vigentes sobre protección y conservación del ambiente, así como las normas y especificaciones sobre planificación y desarrollo urbanístico, excepto las que por razón de su obsolescencia o incompatibilidad con los diseños y tecnologías avanzadas empleados en las zonas francas sean contraproducentes y afecten el logro de su eficiencia y dinámica operativa, según lo determine el Ministerio de Ambiente.

    7. Las violaciones a las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna, según lo determine el Ministerio de Ambiente.

  3. FALTAS GRAVISIMAS. Son faltas gravísimas:

    1. No iniciar operaciones dentro del plazo que corresponda.

    2. Las violaciones a las normas vigentes sobre protección y conservación del ambiente, así como las normas y especificaciones sobre planificación y desarrollo urbanístico, excepto las que por razón de su obsolescencia o incompatibilidad con los diseños y tecnologías avanzadas empleados en las zonas francas sean contraproducentes y afecten el logro de su eficiencia y dinámica operativa, según lo determine el Ministerio de Ambiente.

    3. Las violaciones a las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabaja y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna, según lo determine el Ministerio de Ambiente.

ARTÍCULO 48 Sanciones.

En caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley 32 de 5 de abril de 2011 y vencido el plazo de noventa (90) días calendario para subsanar, se procederá a sancionar con una multa de hasta cien mil balboas con 00/100 (B/. 100,000.00), tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud de los daños y perjuicio causados a terceros, de acuerdo a la siguiente clasificación:

  1. FALTAS LEVES. Se sancionará con multa de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00) a cinco mil balboas con 00/100 (B/.5000.00) y cancelación de la licencia al promotor, operador o empresa establecida en zona franca que incurra en las faltas leves señaladas en el artículo 47 de este reglamento, así:

    1. Primera vez: multa de B/.500.00

    2. Segunda vez: multa de B/.2,000.00

    3. Tercera vez: multa de B/.5,000.00

    4. Cuarta vez: multa de B/.5,000.00 y cancelación de la licencia.

  2. FALTAS GRAVES. Se sancionará con multa de cinco mil balboas con 00/100 (B/.5,000) a cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.50,000.00) y cancelación de la licencia al promotor, operador o empresa establecida en zona franca que incurra en las faltas graves señaladas en el artículo 47 de este reglamento, así:

    1. Primera vez: multa de B/.5,000.00 a B/. 10,000.00

    2. Segunda vez: multa de B/. 10,000 a B/.50,000.00

    3. Tercera vez: multa de B/.50,000.00 y cancelación de la licencia.

  3. FALTAS GRAVISIMAS. Se sancionará con multa de veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00) a cien mil balboas con 00/100 (B/. 100,000.00) y cancelación de la licencia al promotor, operador o empresa establecida en zona franca que incurra en las faltas gravísimas señaladas en el artículo 47 de este reglamento, así;

    1. Primera vez: multa de B/.25,000.00 a B/.50,000.00

    2. Segunda vez: multa de B/.50,000 a B/. 100,000.00

    3. Tercera vez: multa de B/. 100,000.00 y cancelación de la licencia.

ARTÍCULO 49 Cancelación por renuncia.

Cuando una empresa desee renunciar al régimen de zona franca deberá solicitar la cancelación de su licencia y registro oficial al menos un mes antes del cese de operaciones a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas y deberá:

  1. Haber cumplido todas las obligaciones previstas en la Ley 32 de 2011 y este reglamento.

  2. Presentar copia de la comunicación de su intención de la salida del régimen, con la firma y sello del inspector de la Autoridad Nacional de Aduanas ubicado en la zona y firmada por el promotor de la respectiva zona franca.

  3. Incluir en su solicitud de cancelación el número de teléfono y dirección del representante legal de la empresa o la persona natural a quien deba notificarse la resolución de cancelación.

La Secretaría Técnica verificará, mediante inspección, si la empresa se ha retirado de la zona franca y elaborará el informe de cancelación para su presentación a la Comisión Nacional de Zonas Francas.

ARTÍCULO 50 Cancelación por abandono de operaciones.

El promotor de zona tranca podrá presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas solicitud de la cancelación de la licencia y registro oficial de una empresa establecida en su zona una vez demuestre el abandono de ésta de sus instalaciones por más de dos (2) meses consecutivos.

ARTÍCULO 51 Aprobación de la cancelación.

Las cancelaciones señaladas en los artículos anteriores serán formalizadas mediante resolución debidamente fundada que emitirá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Comisión.

CAPÍTULO VI Competencia y Recursos Artículos 52 y 53
ARTÍCULO 52 Competencia.

Cada institución será responsable de los asuntos de su competencia, los cuales serán tramitados y evacuados de acuerdo a las normas y procedimientos que corresponda.

ARTÍCULO 53 Recursos.

Las decisiones de la Comisión Nacional de Zonas Francas admiten recurso de reconsideración ante ella misma y de apelación ante el Ministro de Comercio e Industrias, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación respectiva.

CAPÍTULO VII Disposiciones Finales Artículos 54 a 58
ARTÍCULO 54 Acuerdos de entendimiento.

El Ministerio de Comercio e Industrias y las instituciones involucradas en el funcionamiento de las zonas francas podrán celebrar los acuerdos de entendimiento necesarios, a fin de implementar de manera eficiente el funcionamiento del sistema de zonas francas.

ARTÍCULO 55 Confidencialidad de la información.

La información presentada por la empresa para el otorgamiento de la licencia y registro de zonas francas será manejada de manera confidencial, por lo que tendrá carácter restringido y no será revelada o entregada a ninguna persona natural o jurídica, excepto en caso de requerimiento de otras entidades gubernamentales, por conducto de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 56 Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas la ejercerá la Dirección General de Zonas Francas, la cual está a cargo de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Viceministerio de Comercio Exterior, y actuará como Secretario Técnico de esta Secretaría el Director General de Zonas Francas.

ARTÍCULO 57

El presente Decreto Ejecutivo deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No. 26 de 9 de febrero de 2012 y sus modificaciones, adiciones y reformas, y el Decreto Ejecutivo No. 175 de 18 de julio de 2011 que reglamenta el artículo 70 de la Ley 32 de 5 de abril de 2011.

ARTÍCULO 58

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017)

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