Decreto Ejecutivo 1 de 1993 - Reglamento a Ley 7 de 1975 de Juntas de Conciliación y Decisión en la Jurisdicción Especial de Trabajo
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Las Juntas de Conciliación y Decisión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales son independientes y no están sometidas más que a la Constitución y la Ley pero administrativamente dependen del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral quien determinará la cantidad necesaria, el área en la que actuarán, el traslado temporal o permanente de su sede y designara los miembros que la integren.
Cada Junta de Conciliación y Decisión estará integrada por un Representante de los Trabajadores, uno de los Empleadores y contará con un coordinador, que será el representante gubernamental designado por el Ministerio de Trabajo quien la presidirá y tendrá además, entre otras, la responsabilidad administrativa del personal a su cargo.
Cada Junta contará con una Secretaría Judicial a cargo de un funcionario administrativo, supervisor responsable inmediato del personal subalterno.
Las Juntas contarán además con un personal administrativo que será determinado por el Ministerio de Trabajo, pero básicamente contará con un Secretario, oficinistas, escribientes auxiliares, notificadores y trabajadores manuales o porteros.
Los representantes de los trabajadores y empleadores en las Juntas serán designados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de listas presentadas por las organizaciones de los trabajadores y empleadores más representativas.
En caso de que no se presentaran las listas, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral procederá a efectuar libremente la designación correspondiente.
Los designados tomarán posesión ante el Departamento del Recursos Humanos. Con la toma de posesión adquieren la obligación insoslayable de asistir a todas las convocatorias que haga el presidente y/o coordinador de la Junta de Conciliación en la que le corresponda actuar.
El asignado, en caso de no poder asumir la responsabilidad que le impone el cargo, debe manifestarlo en el acto de toma de posesión, de lo contrario el Ministerio se reserva el derecho de reemplazarlo para no entorpecer el normal desarrollo de los procesos.
Los representantes, una vez posesionado de su cargo, serán sometidos a un sorteo, para asignarle la Junta en la cual actuarán en forma permanente durante el período formal que le corresponda.
En caso de prórroga del período del o los designados, estos continuarán ejerciendo sus funciones en la misma Junta en donde estaban actuando siempre y cuando las otras Juntas estén completas.
Cuando haya renuncia o venza el período de alguno de los miembros y las otras Juntas estén debidamente integradas, el nuevo miembro seleccionado ocupará la vacante en la junta que haga falta, sin necesidad de sorteo.
Parágrafo Transitorio. Todo representante de los sectores designado al momento de promulgarse este Reglamento, serán sometidos a sorteo.
Para ser Presidente de las Juntas de Conciliación se requiere:
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Ser panameño de 25 años de edad cumplidos y estar en pleno ejercicio de su derecho ciudadano.
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Tener conocimiento suficiente de derecho del trabajo.
Para ser representantes de los trabajadores y empleadores se requiere:
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Ser panameño, con 25 años de edad cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
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Si es de los trabajadores debe haber prestado servicio a un empleador regido por el Código de Trabajo, por lo menos nueve (9) meses durante el año anterior a la fecha de su designación.
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Si es de los patronos debe ser empleador, o trabajador de confianza de una empresa legalmente establecida en el país.
Los requisitos exigidos para el nombramiento; deben acreditarse ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el cual los comprobará así:
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La nacionalidad, mediante la cédula de identidad personal o certificación del Registro Civil.
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La constancia de labores:
Para los representantes de los trabajadores, mediante un certificado expedido por el empleador para el cual labora o prestó servicio, la certificación indicará la fecha de inicio y la terminación de la relación de trabajo, si fuera el caso, cargo que desempeña o desempeñó durante el tiempo de la relación.
Para los representantes de los empleadores, si es empleado de confianza, mediante certificación en la que conste el cargo que desempeña, de acuerdo al artículo 88 del Código de Trabajo, fecha de inicio de la relación de trabajo. Si es empleador debe comprobar su condición de tal, conforme lo establece el derecho común.
El Secretario Judicial, deberá tener conocimientos jurídicos o haber cursado estudios de la carrera de licenciado en Derecho, gozar del pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y no haber sido sancionado por delito contra la fe pública.
Las Juntas de Conciliación y Decisión por disposición expresa de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, modificada por la Ley 40 de 1° de agosto de 1975, Ley 8 de 30 de abril de 1981 y la Ley 1 de 17 de marzo de 1986, tendrá las siguientes funciones:
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Programar las audiencias que debe conocer.
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Conocer demandas por razón de despido injustificado, de los trabajadores que no estén protegidos por fueros sindicales o de maternidad.
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Conocer cualquier tipo de demandas en los cuales se reclamen prestaciones hasta Mil Quinientos Balboas.
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Conocer todas las demandas de los trabajadores de servicio doméstico sin tener en cuenta la cuantía y la naturaleza de la pretensión.
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Disponer aseguramiento o secuestro de bienes, que le soliciten en forma directa o a petición de la Dirección General de Trabajo.
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Enviar los expedientes a los juzgados ordinarios de trabajo para la ejecución de la sentencia.
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Cuando lo haga de oficio debe hacer la respectiva denuncia de bienes.
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Proceder al Reintegro de trabajadores, cuando el fallo así lo ordene o comisionar a los jueces seccionales para tal fin.
Las Juntas además, son competentes para conocer las siguientes acciones derivadas del contrato de trabajo.
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El del lugar de la ejecución del trabajo.
2, Las del domicilio del demandado cuando así lo determine el demandante.
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Acciones nacidas de contratos celebrados en Panamá con trabajadores panameños para la prestación del servicio fuera del territorio nacional.
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Los contratos celebrados, en su jurisdicción.
Para que las Juntas puedan actuar válidamente se requiere la presencia de dos de los miembros que la conforman, siempre que uno de ellos sea el Presidente o coordinador de la Junta.
Cuando no se constituya la Junta, se suspenderá la audiencia, y el secretario levantará un acta detallando las razones que motivaron la falta de quórum para sesionar.
Con base en el informe, se fijará una nueva fecha de audiencia, dentro de un período no mayor de 30 días; la cual se notificará a las partes personalmente.
Dentro del período de diez (10) días anteriores a la celebración de la audiencia, el presidente de la Junta notificará a los representantes de empleadores y trabajadores la fecha de la misma.
El término fijado tiene como finalidad el estudio del expediente y observar si existe algún impedimento para conocer el caso que se ventilará.
Los miembros, de las Juntas no podrán eludir la notificación de la fecha de audiencia, so pena de sanción.
Cada uno de los miembros de la Junta tiene igual jerarquía de decisión dentro del proceso contando con derecho a voz y voto.
Los debates de los miembros de la Junta para decidir el pleito, serán dirigidos por el Presidente o coordinador.
En los debates cualquiera de las partes puede presentar un proyecto de Resolución o contraproyectar una decisión si no comparte el criterio propuesto; en estos casos es obligatorio debatir ambas resoluciones hasta decidir el asunto.
Una vez realizada la fase de discusión; el Presidente de la Junta someterá el asunto debatido a votación. La votación se hará nominalmente y se adoptará por mayoría absoluta de los miembros; constituida por dos de los tres integrantes del tribunal.
Cuando no haya acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores el presidente de la junta emitirá su voto de último, con ello decidirá la controversia y se adoptará el fallo.
Todo miembro de la junta que haya participado en el juicio debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto, dando, por escrito, su opinión razonada refiriéndose al objeto de la sentencia en un término no mayor de cinco (5) días, contados desde la fecha en la que la mayoría adopte la decisión. De no presentar su disconformidad en el término previsto, se entenderá que se adhirió a la decisión mayoritaria.
En los casos de que el fallo sea inmediato en el juicio, el término para presentar el salvamento de voto correrá a partir de la fecha de la audiencia.
El salvamento de voto se adjuntará a la sentencia eximiendo al disidente de la responsabilidad que pudiera aparejarle lo resuelto por la mayoría y sin que este constituya una condición sine quanon para emitir el fallo o que este afecte el contenido de la sentencia.
En el supuesto de que el disidente se negare o eludiera la firma del fallo, este aún sin la firma del renuente tendrá validez.
En estos casos, se dejará constancia en el expediente mediante un informe detallado que firmarán los integrantes mayoritarios de la junta y el secretario de esta.
La decisión adoptada se comunicará a los litigantes en el acto de audiencia, como fallo verbal o por escrito inmediato, salvo caso excepcional hubiese pruebas imprescindibles que practicar.
Los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión están impedidos para conocer los asuntos en los que intervengan cuando se den los presupuestos del artículo 647 del Código de Trabajo
Los miembros de la Junta o funcionarios con algún impedimento deberá manifestarlo así en el proceso y si no lo hiciera dentro del segundo día, siendo sabedor de él, incurrirá en falta.
Cuando algún miembro o secretario de Junta tuvieran causal de impedimento para conocer o atender un negocio determinado, se observará el siguiente procedimiento:
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Si se trata del Presidente de la Junta, éste manifestará su impedimento tan pronto reciba, en reparto, el expediente o a más tardar dentro del segundo día de su recibo.
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Si se trata del representante de los trabajadores y empleadores, deberá manifestar su impedimento dentro de las 48 horas siguientes de recibida la notificación de la fecha de audiencia.
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Si se trata del Secretario este se manifestará impedido, tan pronto conozca del asunto.
Parágrafo: Para los efectos de notificación de los impedimentos viables ver el inciso segundo del artículo 883 del Código de Trabajo.
Los impedimentos deben presentarse por escrito, aportando las pruebas y razones jurídicas que lo justifican.
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Los presidentes o Coordinadores, cuando haya otra u otras Juntas, deben presentar su escrito directamente a la Junta que se encuentra de turno en su sede; cuando no la hubiere y sea única la junta, conocerá del impedimento la más cercana a su jurisdicción o provincia.
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Los representantes de los empleadores y trabajadores presentarán su escrito al Presidente de la Junta a la cual pertenecen. Cuando fuera un miembro el impedido, calificarán el impedimento los otros dos miembros que conozcan la causa; si fuesen dos los impedidos el Presidente remitirá el expediente sin más trámite, a la Junta que se encuentre de turno, o a la más cercana a su provincia si fueran únicas, para su calificación.
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El Secretario presentará su escrito al presidente de la Junta a la cual pertenece, quien convocará a los demás miembros para calificar el impedimento.
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Cuando se trate de juntas de conciliación, de distinta jurisdicción o provincia los impedimentos los conocerá la Junta de turno de la provincia más cercana a su jurisdicción.
Por ejemplo, la Junta de turno en Panamá conocerá los de Colón; Veraguas - Coclé conocerá los de Herrera - Los Santos y viceversa, Chiriquí conocerá la de Bocas del Toro, si fuere el caso.
Parágrafo: La junta de turno, cuando sean varias, o la provincial cuando sean únicas le corresponderá admitir y decidir los impedimentos que le remitan sin someterlos a reparto.
La Junta que le corresponda la calificación, decidirá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo, si procede o no el impedimento manifestado si procede se declarará separado del conocimiento del caso al coordinador, miembro o funcionario y en caso contrario se devolverá el proceso para que siga conociéndolo.
Como el impedimento se decidirá dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo, se podrá dentro de éste término pedir la comparecencia del o los interesados, para que después de escucharlo y recibir las pruebas que hubieran, dictar la resolución respectiva que lo califica.
Cuando el impedimento sea en contra de un coordinador, la junta que califica no sólo resolverá el impedimento, sino que aprenderá también el conocimiento de la litis aún cuando la decisión la adopten vencido su período de turno, como consecuencia de una mora, presentación tardía o remisión del expediente, en el o los últimos días de su período de turno; en estos casos deberá fijar al caso la fecha de audiencia de acuerdo con el programa de casos que daba resolver.
Cuando se trate de juntas de conciliación de diferentes jurisdicciones (entiéndase provincia) y sean únicas, la junta que conozca el impedimento, en contra de un coordinador, cuando este sea viable, el coordinador de la junta calificadora se trasladará al lugar sede de la junta afectada; para celebrar la audiencia.
Cuando se trate de impedimentos en contra de los representantes de los sectores, la junta afectada podrá pedir que se le designen nuevos representantes y de no ser posible, que se le designe alguno de los miembros que integran las
juntas de su circunscripción; de ser única, podrán solicitar que se le designe, de ser posible, alguno de los miembros de la junta más cercana a su jurisdicción. Las designaciones se hará interinamente y sólo para conocer el caso afectado por el impedimento decretado.
Parágrafo: La designación provisional también podrá realizarse, cuando en casos excepcionales, no haya miembros disponible en alguna Junta y esta quede impedida momentáneamente para realizar algún trámite, estas designaciones es en la inteligencia que se hacen sólo para cubrir circunstancia de eventualidad.
En caso de recusación, el interesado presentará su escrito y sus respectivas pruebas ante el Presidente de la Junta a la que pertenezca el recusado y este lo recibirá, notificará al recusado, suspenderá la audiencia; sin necesidad de dictar resolución, enviando de inmediato el escrito a la Junta que le corresponda en turno, para que resuelva.
La Junta que le corresponda resolver la recusación se sujetará al siguiente procedimiento:
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Admitir la recusación si cumple los presupuestos del artículo 647 y verificar si se aportan las pruebas respectivas.
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Pedir al funcionario recusado que presente el informe respectivo tal y como lo determina el artículo 659 del Código de Trabajo.
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Fijar las costas a favor de la contraparte cuando la recusación sea declarada improcedente.
Parágrafo: En las recusaciones las juntas quedarán sujetas a lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 22 de este Decreto.
Los asuntos que deba conocer y decidir las Juntas de Conciliación se regirán por las normas establecidas en las leyes 7 de 25 de febrero, Ley 1 de 17 de marzo de 1986, Ley 40 de 1° de agosto de 1975, las secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta del Capítulo I, Título I, Libro II, de la Ley 67 de 1947, y el Capítulo IV del Título IV del Libro IV del Código de Trabajo, sobre causales de impedimentos y recusaciones.
Las Juntas de Conciliación o las Direcciones Regionales de Trabajo en donde no haya Junta o Juez de Trabajo recibirá la reclamación, verbal o escrita por parte del o los afectados si la reclamación fuese verbal la Junta acogerá y confeccionará el libelo correspondiente de la pretensión si esta es de su competencia.
En los lugares en que funcionen varias juntas de conciliación estas se rotarán en turnos semanales.
Para determinar el turno las juntas de cada circunscripción seguirán, en su rotación, un orden numérico. Estos turnos nos e alterarán sino en virtud de un aumento o disminución de las juntas existentes.
Queda entendido que las juntas que no estén de turno no podrán recibir demandas o expedientes que llegasen para el inicio de su tramitación. Tampoco atenderán estas juntas, arreglos por mutuo consentimiento o transacciones, salvo los que se efectúen dentro de un proceso ya iniciado y que estén conociendo.
El reparto de los negocios que semanalmente ingresen para conocimiento de las Juntas, corresponde a la que recibió los expedientes en su respectivo turno.
El reparto se efectuará a las ocho de la mañana (hora judicial) del día lunes siguiente a la semana en que terminó el respectivo turno. En caso de cierre del Despacho, decretado oficialmente, se efectuará el día hábil siguiente a la misma hora.
Al acto de reparto de los negocios concurrirán los Secretarios de las demás Juntas de Conciliación, o en su defecto, el funcionario de la Junta que el respectivo coordinador designe, y se observará el siguiente procedimiento:
a El secretario de la Junta de turno enumerará los expedientes, según se reciban.
Con audiencia de los secretarios de las otras Juntas o, en su defecto, el funcionario que la respectiva Junta haya designado, procederá a escoger las balotas, fichas o a confeccionar papelitos doblados cuidadosamente, a fin de que no se distingan unos de otros, y, posteriormente colocados dentro de una urna prevista para estos efectos;
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Las balotas, fichas o papelitos numerados se sacarán al azahar (sic), y el número extraído designará al expediente distinguido con ese número;
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En primer término, le corresponderá escoger al secretario de la Junta donde se efectúa el reparto, el cual deberá escoger, en su orden los necesarios para completar la cantidad de expedientes que le correspondan a dicha junta, y se incluirán en esta distribución los expedientes que se mencionan en el artículo 22 de este reglamento;
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Siguiendo el mismo procedimiento, se adjudicarán los expedientes que le correspondan a la Junta que sigue en turno, y así sucesivamente;
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En caso de que en el reparto se constataré que, según el número de negocios a repartir, la Junta recibiere menos expedientes que los otros, esta menor cantidad le corresponderá a la última Junta en escoger los papelitos enumerados, según el turno establecido;
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Si después de efectuado el reparto equitativo de los expedientes, resultare que queda alguno por repartir, se le asignará a la Junta que menos expedientes tenga según el reparto anterior o, en su defecto, a la Junta que efectúa el reparto;
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De las diligencias así efectuadas se extenderá un acta en el Libro de Reparto de la Junta que lo realiza, en donde se detallará el número de expedientes repartidos, cantidad de expedientes que le correspondió a cada Junta, debidamente identificadas las partes litigantes. Dicha acta la firmará el Coordinador y el Secretario de la Junta que efectuó el reparto y los secretarios de las demás Juntas o en su defecto el empleado de la Junta que el respectivo Coordinador designe.
Al hacer entrega de los expedientes repartidos, a continuación del acta se hará constar el recibo de los expedientes que le correspondió a cada Junta con la firma de funcionario que recibe.
A cada reparto debe llevarse el libro de acta de reparto anterior.
Cualquier conflicto proveniente del reparto de negocio entre las Juntas, será resuelto por sala de acuerdo, conformada por los Coordinadores en asamblea especial y la decisión que asuman será definitiva.
Cuando se aumenten las Juntas en un sector, jurisdicción o provincia, se hará una redistribución de los casos pendientes ajustándose a los siguientes requisitos:
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Los casos se redistribuirán mediante sorteo.
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Los casos que se someten al nuevo sorteo serán aquellos cuya estadía en la o las juntas existentes no sea mayor de seis (6) meses, siempre y cuando, no hayan sido objeto de notificación a las partes.
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No se consideran redistribuibles aquellos casos, que tengan más de seis meses y las que hayan sido pospuestas sus audiencias.
El coordinador de la Junta tendrá entre otras, las siguientes funciones:
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Asistir puntual y diariamente a la Junta, cumpliendo estrictamente el horario oficial.
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Dirigir las audiencias y supervisar el funcionamiento de su junta.
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Dirigir e impulsar el trámite del proceso, velar por su rápida solución, adoptando las medidas para impedir su paralización y procurar la mayor economía procesal para lo cual será responsable de cualquier demora que ocurra.
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Recibir y encausar los impedimentos y recusaciones que se produzcan en su Junta; inclusive la recusación que hagan en su contra.
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Asistir a las diligencias de Secuestro que tenga que practicar su junta, como autoridad responsable del Tribunal.
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Actuar como Ponente en los juicios que ventile, motivar las sentencias y los autos.
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Despachar los asuntos dentro de los términos legales, so pena de incurrir en las sanciones que la ley establezca;
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Velar porque los miembros que integran, la junta concurran puntualmente al despacho y cumplan la jornada normal del tribunal.
Los que están designados a tiempo completo y sean remunerados por el Ministerio de Trabajo que no asistan a las sesiones, y llamados a audiencias, se les ordenará el descuento de su salario el tiempo no servido; cuando se trate del representante de los Empleadores se enviará una nota a la entidad donde labore para que tomen las medidas conducentes de acuerdo a su reglamentación.
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Convocar a los demás miembros para discutir o resolver cualquier cuestión que a juicio suyo requiera consideración de todos los componentes;
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Decidir, verbalmente las diferencias que ocurran en asunto de poca gravedad concerniente al despacho, entre subalternos y los litigantes;
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Ordenar la expedición de certificaciones referentes a negocios archivados así como el desglose de documentos existente en ellos;
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Resolver expresamente las cuestiones planteadas por las partes y decir la litis dentro de los límites en que fue propuesta por éstos cuando la ley exija su inactividad; o fuera de éstos límites, cuando la Ley lo faculte;
ll. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso y obrar en este con legalidad y seguridad;
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Prevenir, remediar y sancionar todo acto contrario a la dignidad y buena fe, lo miso que cualquier tentativa de fraude procesal, de obtener fines prohibidos a la ley o de realizar actos procesales irregulares;
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Ejercer de oficio las funciones de saneamiento previstos en el Código de Trabajo;
ñ. Fijar las audiencias en la oportunidad legal so pena de incurrir en falta grave;
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Informar de todo impedimento que le afecte para conocer de cualquier proceso y abstenerse de tramitarlo, a menos que sea subsanado, cuando la ley lo permita;
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Decidir los procesos en el orden que hayan ingresado a su despacho, salvo la prelación legal;
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Hacer uso de las facultades que la ley le otorga en materia de pruebas siempre que esta sea conveniente para verificar los hechos alegados por las partes y decidir de acuerdo con el derecho;
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Devolver asimismo, los escritos que presenten las personas que no estén autorizados para ejercer la abogacía y aquellos presentados extemporáneamente;
Los representantes de los trabajadores y empleadores, tendrán las siguientes funciones:
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Asistir a toda convocatoria que haga el presidente de la Junta.
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Asistir a todas las audiencias programadas, y en la que haya sido debidamente notificado.
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Participar en las reuniones plenarias de las juntas.
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Firmar todas las resoluciones que expida la Junta y contra proyectar resoluciones cuando adverse la ponencia de la sentencia.
Las secretarias de las Juntas tendrán las siguientes funciones generales:
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Dar cuenta diaria al Presidente de la Junta de los asuntos que entran a la oficina o se promueven en ella y pasar a su despacho, aquellos en que deba dictarse alguna resolución, o emitir su concepto;
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Autorizar todas las resoluciones, declaraciones, notificaciones, los exhortos y despachos, las diligencias, copias y testimonios, todos con firma entera, menos las notificaciones que pueden autorizarse con media firma. A la firma o media firma debe agregarse el nombre del destino;
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Expedir los certificados que se soliciten cuando los prescriba la Ley o lo ordene el respectivo Jefe;
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Hacer las notificaciones personales o por medio de un empleado de la oficina;
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Exhibir a quien lo solicite; de acuerdo al artículo 594 del Código de Trabajo, los expedientes que se cursen en la Secretaría, sin permitir que se saquen del despacho.
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Exigir recibo de los expedientes, documentos y copias que entreguen;
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Custodiar los archivos y mantenerlos en perfecto orden;
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Informar a las personas interesadas de los negocios que cursen en la oficina sobre el estado de los mismos;
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Formar inventario de los libros, expedientes, mobiliario y demás útiles que pertenezcan a la oficina; cuidar de su conservación y hacer entrega de todo, bajo inventario, a las personas que deban sucederla en su cargo;
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Servir de órgano de comunicación con los particulares;
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Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios.
La secretaría tendrá las siguientes funciones para la confección del expediente y darle entrada a la demanda:
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Leer detenidamente el poder, observar si está en regla, o sea que el nombre del poderdante es el legal, número de cédula, dirección completa, datos generales del poderdante, verificar la firma. Es obligatorio que al presentar el poder se entregue al Secretario la Cédula de identidad personal del poderdante o el pasaporte si es extranjero, para confirmar la autenticidad de la firma.
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Observar si el título de marginal que indica el juicio es correcto.
Para mayor ilustración acerca de las marginales debe leerse el artículo 537.
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Cuando se reclamen cualesquiera prestaciones distintas a las que resulten de un despido, observar si la cuantía está dentro del límite de B/.1,500.00 balboas que establece el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 7 de 1975.
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Leer el fundamento de derecho que trae la demanda y comprobar si los artículos son los correctos.
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Leer los hechos de la demanda y constatar si concuerdan con la marginal superior o título de la demanda.
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Observar si las pruebas aducidas en la demanda están adheridas a ésta.
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Se cotejan las copias con el original de la demanda y después de hallarla conforme se pone el sello de la Junta y el sello de Presentación personal, la fecha y hora que fue recibida.
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Se enumeran las fojas en el margen superior derecho y se confecciona la carátula para el expediente.
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Hacer un informe detallado del recibo o ingreso de la demanda; en este informe se expondrá todo lo acontecido durante el acto de presentación de la demanda para conocimiento de la junta que le corresponda decidir la admisión del caso.
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En los secuestros, proceder de inmediato a su tramitación, (salvo que exista un acuerdo de reparto en los lugares donde haya dos o más Juntas).
Si existiese una atención rotativa para conocer los secuestros, estos se efectuarán en un orden secuencial sin que se retrotraiga la rotación por no haberse conformado una junta, en cuyo caso, le corresponderá a la que se siga en el orden numérico; conocer la acción precautelar y así sucesivamente.
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Hacer diligencia de Reparto.
Después del reparto la secretaría debe efectuar la siguiente tramitación:
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Solicitar de oficio información al registro de la Propiedad, sobre la representación legal de la empresa, si es una persona jurídica, o al Ministerio de Comercio si trata de un establecimiento comercial proceder a admitir la demanda.
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Hacer la Providencia acogiendo la demanda, señalando el apoderado de la parte actora, fijando la fecha de audiencia, ordenando correr traslado de la misma a la parte demandada y ordenando la inscripción en el libro de registro e Ingresos.
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Al correrle traslado de la demanda a la parte demandada se pone el sello de notificación y se le da copia de la demanda, explicándole que puede contestar la demanda antes del juicio o puede hacerlo el día de la audiencia.
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Cuando hay acción exhibitoria o de Secuestro se hace un cuaderno aparte que se adjuntará a la demanda después de presentada.
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Cuando se tiene toda la documentación se pone un informe de secretaría al Presidente, diciendo que está todo listo para la audiencia.
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Si se fija una nueva fecha de audiencia después de un mes se debe hacer una providencia, y luego un Edicto, el cual determinará la hora y día de la audiencia; este edicto se fijará por un día, vencido el término se desfijará y se agregará al expediente como constancia de la notificación.
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Si se ha solicitado que se cite a los testigos, se confeccionan las boletas de citación y se enviará al portero a notificarlos.
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Cuando uno de los apoderados de las partes o los dos de común acuerdo soliciten que se aplace la fecha de la audiencia, por medio de una providencia se acogerá la solicitud.
Después que se proceda a fijar nueva fecha; sólo hay derecho a solicitar el emplazamiento una (1) vez por cada parte. Art. 967 del Código de Trabajo.
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Tener mucho cuidado con las pruebas aportadas en la audiencia, numerarlas y adjuntarlas al expediente.
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Cuando se da por finalizada la diligencia de declaración de un testigo, éste debe firmar el resumen de su testimonio recogido por la Junta.
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Si alguna de las partes (o las dos) apela, una vez decida la viabilidad del recurso por la Junta, redactará la providencia, que así lo determina y en término no mayor de tres (3) días se enviará el expediente. Al día siguiente de dictada la providencia fijará el Edicto respectivo, para notificar el envío de la actuación al Tribunal Superior de trabajo o el rechazo de la apelación si fuera el caso. Este edicto permanecerá fijado por un día en los estrados del tribunal y una vez desfijado se concreta la notificación.
Si en el caso apelado ha habido secuestro u otra medida precautelar se anexará el cuaderno al actuación del expediente de la acción principal, recordando que los cuadernos deben reingresar a la junta después de ser enviados por el Tribunal Superior; por lo tanto deben anotarse en el libro de registro que lleva la junta respectiva para estos propósitos.
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Cuando se devuelva el expediente al Juzgado, después de una apelación, se hace Providencia de reingreso y se fija el edicto que la notifica.
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Al terminar toda la tramitación se ordenará por Providencia el archivo del expediente y se fijará un Edicto.
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Cuando un proceso tenga más de dos años de estar paralizado, viendo su último acto de la documentación (última foja), se dará cuenta a la Junta para su revisión y posterior declaración de la caducidad y se ordenará el archivo del expediente.
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Se anotará en el Libro de Registro la salida del expediente y detrás del edicto se colocará el sello de terminación del juicio y luego se guardará en los archivos.
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Se confeccionará una lista alfabética de los juicios terminados en el año, y se enviará posteriormente a los Archivos Nacionales el paquete que contiene dichos juicios ya terminados;
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Rechazar los escritos que contengan injurias y ofensas contra las autoridades o particulares, consultando previamente al Jefe respectivo y dejar en el mismo escrito constancia de tal rechazo. Cuando no los rechace o devuelva tales escritos el mismo día de su presentación, los agregará al expediente.
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Señalar fechas de audiencia y confeccionar las providencias respectivas;
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Hacer el sorteo de las demandas de su turno y asistir a los sorteos cuando no sean en su Junta;
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Las demás que le impongan los respectivos reglamentos.
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Exigir al apoderado que solicite un expediente que se notifique de todos los otros procesos pendientes de notificación personal que este tenga en la junta.
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Anotar los escritos y recursos el día en que la reciba firmando tal constancia; y agregándolo al expediente respectivo antes de que termine el día hábil;
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Dar copias certificadas que se solicitan cuando lo prescriba la ley o lo previene el tribunal;
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Hacer las notificaciones y las citaciones como prevenga la ley y autorizar las que practiquen los subalternos;
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No admitir depósitos en consignación o dinero, ni efectivo, ni valores salvo con autorización especial y expresa del coordinador de la junta;
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Exigir que se firmen en un libro especial el recibo de los documentos o expedientes que entreguen;
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Informar a los litigantes y demás personas interesados en los negocios que cursen en el tribunal, sobre el estado de estos;
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Asistir al tribunal en los días y horas de despacho público y las demás veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones;
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Presentar a sus superiores, el primer día de cada mes una relación de los negocios en curso con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el motivo de ellas, cuando sea conocido.
Los escribientes u oficinistas tendrán las siguientes funciones:
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Pasar en limpio las Sentencias; transcribir las actas cuando cabe apelación, Autos, Edictos, Exhortos, Oficios y Certificaciones.
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Asistir a la Secretaría en la revisión de los expedientes diariamente, con el fin de detectar si corresponde hacer alguna diligencia en los negocios que se tramitan.
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Confeccionar con la secretaria los informes mensuales de secretaría.
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Participar en el sorteo cuando sea designado.
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Confeccionar a máquina las diligencias de reparto; y
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Archivar.
Los Porteros y Notificadores tendrán las siguientes funciones:
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Notificar los traslados de las demandas y providencias que fijan fechas de audiencia;
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Llevar expedientes al Tribunal Superior donde se requiera;
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Asistir a los secuestros con el coordinador;
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Hacer las citaciones que le sean ordenadas y notificarán los apremios que imponga la respectiva junta, es sin perjuicio de recurrir a la fuerza pública en caso necesario.
Los porteros o trabajadores manuales tienen a su cargo la limpieza del despacho.
Los términos, en los procesos corren por ministerio de la Ley a partir del día siguiente de la recepción o notificación y se incurre en ellos el día del vencimiento salvo que la Ley disponga lo contrario.
Los términos no incluirán los días inhábiles, y aquellos en que sea suspendida la actuación Tribunalicia y como lo dispone el artículo 600 del Código de Trabajo.
Las Juntas de Conciliación y Decisión cuentan con un término no mayor de tres (3) meses para dictar su fallo, contados a partir de la presentación de la demanda.
Las notificaciones de la fecha de audiencia, a los representantes de los empleadores, se hará diez (10) días antes de su celebración.
Toda audiencia que se fija posterior a la primera, debe hacerse en un período no mayor de treinta (30) días.
Las decisiones adoptadas fuera de la audiencia o cuando una de las partes no hubiera comparecido, se notificarán mediante edicto, fijado por cuarenta y ocho (48) horas en el despacho del tribunal.
Para redactar las providencias de envío al Tribunal Superior del expediente en caso de apelación, se contará con un término de tres (3) días.
Los términos podrán suspenderse a petición de parte, por disposición legal, impedimento o recusación de algún miembro o por incapacidad del que gestiona el proceso.
El traslado de la demanda y la fecha de primera audiencia se notificará personalmente.
Toda audiencia que se fije después de un mes de la primera fecha de la que se le dio traslado a las partes de la demanda, debe ser notificada personalmente.
Si la siguiente audiencia a la primera, se fija dentro del mismo mes contada de la fecha anterior, se notificará por Edicto; el cual se fijará el día siguiente de dictada la resolución, primordial en los estrados de la Junta.
Cuando haya apoderado constituido en el proceso al cual no sea posible notificar, previo informe del notificador, se fijará un edicto, en el Tribunal, y se enviará por correo recomendado la copia autenticada de la Resolución dictada a la dirección del apoderado.
Cuando la demanda sea contra una sociedad, o establecimiento comercial, se notificará personalmente al representante legal o en su defecto a los gerentes administradores o representantes del empleador como lo determina el artículo 556 del Código de Trabajo.
Se emplazará por edicto a la parte demandada cuando se ignore el paradero de quien debe ser notificado. Esta notificación se hará por 5 días en los estrados de la Junta y de acuerdo a lo establecido en el artículo 562 del Código de Trabajo.
Todo incidente debe tramitarse dentro del expediente principal donde se promueva la demanda y se resolverá en la sentencia.
Si el incidente fuese improcedente se rechazará de plano sin más trámite, la resolución que se dicte es irrecurrible.
Los incidentes pueden promoverse el día de la audiencia siempre que el proponente no haya pedido posposición de la audiencia, en cuyo caso, debe proponerlo antes de la fecha de la celebración de la audiencia.
La excepción de prescripción debe tramitarse como incidente dentro del proceso, y debe proponerse al contestar la demanda o el día del juicio, salvo que se trate de audiencia fijada después de una posposición en cuyo caso debe proponerse antes de la fecha de la nueva audiencia.
De no hacerla dentro de este término, se considerará extemporánea.
Las Juntas no admitirán demandas en las que se acumulen pretensiones o procesos, reservándose el derecho de hacerlo por economía procesal, en aquellas demandas en las que se reclaman prestaciones cuya suma no ascienda a más de Mil Quinientos Balboas.
Las diligencias que sean imprescindibles para determinar la verdad procesal, y no puedan practicarse en el lugar de la Junta que conozca del juicio, podrá encomendarse al Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión del lugar que deba practicarse.
Para la práctica de la diligencia, la Junta deberá de expedir los exhortos o despachos, o puede comisionar a las autoridades judiciales o administrativas de trabajo para que realicen la gestión.
Los Presidentes de las Juntas y los Secretarios cuidarán bajo su estricta responsabilidad que los juicios que conozcan no queden inactivos.
Cuando para continuar el trámite de juicio, sea necesario la promoción de la parte actora y este no la haya efectuado dentro de un lapso prudencial. El Presidente de la Junta hará todas las gestiones para que se presente, si el trabajador está representado por abogado, la Junta lo apercibirá para que efectúe la gestión.
Si se agotó toda la gestión señalada en los artículos anteriores, y el proceso por esta razón se paraliza por más de dos años, se decretará la caducidad de instancia, mediante auto, el cual será apelable.
Declarada la caducidad se levantará el secuestro que hubiere y se ordenará la cancelación de las inscripciones de los registros que hubiere de la medida precautelar; y el archivo del expediente.
Los miembros de las Juntas de Conciliación se reunirán por lo menos una vez al mes en aquellos casos que sea convocado por la mayoría de los miembros que integran las Juntas.
Estas reuniones tienen como objetivo unificar los criterios de las resoluciones que se emitan; con tal objetivo se observará lo siguiente:
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Las reuniones serán convocadas por el coordinador de la Junta, en turno, cuando lo solicite la mayoría de los coordinadores, o de la mayoría de los representantes de los empleadores o de los trabajadores.
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Para cada sesión se elaborará un orden del día, que será discutido al inicio de la reunión.
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Cualquiera de las partes pueden proponer temas, los cuales serán evaluados por los coordinadores, y una vez consensuados se incluirán en el orden del día de acuerdo a las prioridades.
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La convocatoria, se hará con una antelación no inferior a tres (3) días y la cita se hará llegar a todos los miembros de las Juntas.
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Para que el pleno de esta Junta pueda sesionar se requiere al menos la presencia de dos tercios del total de los miembros de la Junta.
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Las resoluciones deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros de la Junta.
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Las resoluciones adoptadas por el pleno serán obligatorias para todas las Juntas.
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Las Resoluciones pueden ser revisadas en cualquier tiempo a solicitud de la mayoría de los representantes gubernamentales, de los empleadores o los trabajadores.
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Las Reuniones de estas Juntas serán precedidas por el coordinador de turno al momento de la convocatoria.
Para los efectos de este Decreto los términos "de turno" y "en turno" tienen igual significado.
No podrán ser designados como miembros de las Juntas los que hayan sido sancionados por comisión de delitos o por infracción a las leyes de trabajo o de bienestar social; dentro de los dos (2) años anteriores al respectivo nombramiento.
Los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, están sujetos a las disposiciones, que tanto el Código de Trabajo como el Código Judicial dispongan para el desempeño de sus funciones, en consecuencia, no pueden ni deben recibir o solicitar remuneración, bonificación, regalía o cualesquiera tipo de dávida como consecuencia o por ejercicio de las funciones que ejerza o deba ejercer en su condición de juzgador o miembro de la junta.
La Remuneración que reciben los miembros que represente los sectores patronales y obreros de la Junta de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, se hará de la siguiente manera.
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El representante de los empleadores lo remunera la empresa en la que presta sus servicios o entidad que lo nomine.
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El representante de los trabajadores la remunerará el estado.
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