Decreto Ejecutivo 132 de 2018 - Que Reglamenta la Ley 49 de 16 de junio de 2017 que establece la funcionamiento de las cadenas agroalimentarias
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El presente Decreto Ejecutivo establece los procedimientos internos que debe llevar a cabo el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para la implementación y desarrollo de las cadenas agroalimentarias establecidas de conformidad con la Ley 49 de 16 de junio de 2017.
Para efectos de la Ley 49 de 16 de junio de 2017 y de este Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se entenderán así:
.Cadena agroalimentaria: Conjunto de actores, acciones, procesos y mecanismos que propician la participación como herramientas para facilitar el diálogo, la creación de compromisos entre los actores y la definición de políticas públicas con conocimiento de interesas comunes y antagónico sobre la base de los requerimientos de las necesidades de los consumidores.
.Comité de Cadena: Grupo conformado por los representantes de las asociaciones de los distintos eslabones del sector privado y gubernamental que actuará como un grupo directivo para el cumplimiento y seguimiento de los planes de acción y de los acuerdos de competitividad en el ámbito regional y nacional.
.Coordinador técnico agropecuario: profesional idóneo encargado de dirigir la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias del MIDA cuya función es mantener el enlace en la institución para la coordinación, seguimiento y acompañamiento de las Cadenas Agroalimentarias y sus Comités, en adelante coordinador de la Unidad Técnica del MIDA ".
.Presidente del Comité: representante del Comité el cual se designara por un término de 3 meses y el mismo será rotativo entre los diferentes sectores que se representan en la cadena, cuando se ausente el Presidente asignado, lo reemplazara su suplente o representación del mismo sector.
.Coordinador técnico de la Cadena Agroalimentaria: persona designada como responsable de la coordinación y seguimiento de las labores de la cadena agroalimentaria por rubro quien funge, a su vez, como enlace con el MIDA.
.MIDA: Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
.Secretario Ejecutivo: función del Coordinador Técnico de la Cadena Agroalimentaria en el marco del cumplimiento de las reuniones de Comité de Cadena.
.Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias del MIDA: instancia dentro de la estructura orgánica del MIDA, adscrita al Despacho Superior, el cual mantendrá una comunicación directa y constante con las Cadenas, dirigida por el Coordinador Técnico Agropecuario. También referida en este Decreto como Unidad Técnica.
En los Comités de Cadenas Agroalimentarias por rubro deberán participar representantes del sector privado incorporando los procesos de preproducción, producción, posproducción, comercialización y sector gubernamental vinculada técnica, social y económicamente a un rubro o actividad desde la producción primaria, conservación, acondicionamiento, transformación industrial, transformación final y consumo.
Para conformar una Cadena Agroalimentaria por rubro se requiere obtener personería jurídica mediante Resuelto del MIDA. A efectos de obtener dicha personería, se deberá dirigir solicitud formal al Ministro de Desarrollo Agropecuario, por conducto de la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias.
Dicha solicitud podrá ser presentada por un mínimo de cuatro (4) gremios representativos del rubro y deberá contener como mínimo lo siguiente:
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El rubro o actividad para la cual se pretende organizar una Cadena Agroalimentaria.
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El objetivo por el cual se está solicitando su conformación y resultados concretos esperados.
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Nombre y generales de las organizaciones o asociaciones debidamente constituidas propuestas para formar parte del Comité de Cadena, las cuales deben estar debidamente constituidas. Se podrá proponer hasta un máximo de diez (10) gremios o asociaciones para conformar un Comité.
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La solicitud debe estar debidamente firmada por el representante legal de cada uno de los gremios o asociaciones solicitantes, adjuntando certificación de Registro Público que acredite su existencia y copia de la cédula de identidad personal o pasaporte del representante legal de cada una de ellas.
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La conformación del comité tenga paridad entre las representaciones (productores, procesadores y distribuidores).
Una vez recibida la solicitud, la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias: evaluará los siguientes aspectos:
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Que la solicitud cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 4,
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Que las asociaciones o gremios solicitantes y los rubros o actividades proyectadas se clasifiquen dentro de las actividades agropecuarias previstas en la Lev 49 de 16 de junio de 2017.
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Que las asociaciones o gremios propuestos para formar parte del Comité de Cadena sean representativos de la actividad solicitada.
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Que no se encuentre registrada en el MIDA una Cadena Agroalimentaria para ese rubro.
La Unidad Técnica podrá hacer observaciones o consultas a la solicitud, de haberlas, y proponer nombres de gremios o asociaciones que formen parte del Comité de Cadena. De ser necesario, la Unidad Técnica podrá solicitar información y valoraciones adicionales con el fin de evaluar la conformación de la Cadena, siguiendo los criterios de impacto socioeconómico del rubro dentro del ámbito nacional.
Si en concepto del Coordinador de la Unidad Técnica Agropecuaria es viable la solicitud y la información presentada, se fijará un Edicto anunciando la Cadena Agroalimentaria propuesta y los integrantes del Comité de Cadena, el cual permanecerá fijado durante tres (3) días hábiles en las oficinas de la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias del MIDA. Adicionalmente, copias de este Edicto se publicarán en la página web del MIDA, en la Gaceta Oficial de la República y otros medios de comunicación.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última publicación del Edicto no se ha presentado oposición o solicitud de participación se procederá a emitir el Resuelto correspondiente.
Si dentro del término fijado anteriormente se hubiere presentado alguna oposición, el Coordinador de la Unidad técnica deberá citar a los interesados y procurará avenirlos. Si no lo consigue, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles al oponente para que sustente la oposición mediante escrito formal. Recibido el escrito, se procederá a resolver dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Una vez surtido el procedimiento y aceptada la solicitud por parte de la Unidad Técnica, se procederá a emitir Resolución que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
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El rubro o actividad y objetivo para lo cual se está conformando la respectiva Cadena Agroalimentaria.
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Las organizaciones o gremios e instituciones que conformarán el Comité de 1a Cadena, adjuntando:
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Certificación que acredite la personería jurídica de cada organización o gremio que la constituyen.
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Nombre del miembro principal de cada organización o gremio designado para formar parte del Comité de Cadena. En caso del miembro principal, constancia de fungir como representante legal o memorial del gremio certificando su designación.
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Nombre del miembro suplente, certificado mediante memorial del gremio o asociación a la que pertenece.
La personería jurídica de una Cadena Agroalimentaria y de su respectivo Comité de Cadena quedará supeditada a la Resolución emitida por el MIDA. Solamente podrá existir una Cadena Agroalimentaria por rubro y/o cultivos afines.
PARAGRAFO: Las Cadenas Agroalimentarias legalmente constituidas a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 49 de 2017 se mantienen vigentes. Las que se constituyan posteriormente reglamentación se regirán bajo el artículo 4 de la misma.
Las Cadenas Agroalimentarias funcionarán mediante Comités de Cadenas, los cuales actuarán como grupo directivo para el cumplimiento y seguimiento de los planes de acción y de los acuerdos de competitividad en el ámbito regional y nacional.
Para tal fin, todas las Cadenas Agroalimentarias se supeditan a los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Las Cadenas Agroalimentarias podrán ser convocadas por la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias del MIDA o por los Comités de Cadenas cuando se requiera la participación de todos los actores de una actividad de la cadena correspondiente, para deliberar sobre políticas de competitividad, incluyendo planes de acción y acuerdos de competitividad.
Para su debida ordenación y orientación, el cumplimiento y seguimiento habitual de sus políticas se realizará mediante los Comités de Cadenas.
Cada comité establecerá el calendario de reuniones, las cuales anualmente podrá tener reuniones ordinarias y extraordinarias.
Los Comités de Cadenas se enfocarán en políticas estratégicas que le permitan contemplar los siguientes objetivos:
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Priorizar propuestas de soluciones recomendadas y consensuadas por los actores de la cadena, como insumo básico para la elaboración y actualización de su Plan de Acción.
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Aprobar la propuesta del Plan de Acción que presente a su consideración el Coordinador de la Cadena.
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Dar seguimiento permanente a los cumplimientos de las acciones definidas en el Plan de Acción y los acuerdos de competitividad, los cuales podrán ser evaluados y actualizados, cuando así las condiciones del sector y la cadena lo determinen.
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Plantear mecanismos para lograr un mayor vínculo entre la investigación, la transferencia de tecnología, el financiamiento, seguros y todos aquellos otros servicios, con las necesidades reales de los actores de la cadena respectiva.
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Hacer planteamientos técnicamente sustentados para la definición de la estrategia comercial de la cadena en las negociaciones comerciales y elevarlos a las instancias correspondientes, así como dar seguimiento a las propuestas.
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Recomendar la adopción de contingentes por desabastecimiento que puedan suplir las necesidades nacionales, de aquellos productos agropecuarios primarios y agroindustriales que presenten un déficit para abastecer el consumo nacional, respetando las cantidades y fecha límites de entrada de los productos de dichas convocatorias.
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Acordar acciones, planes y estrategias de formación y fortalecimiento que tengan como objetivo fundamental la consolidación de la cadena.
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Servir como foro para la discusión de políticas y estrategias para el desarrollo competitivo de la cadena y para la atención de eventualidades, contingencias y coyunturas particulares.
Los Comités de Cadena estarán conformados por diez 10 miembros, hasta un máximo 14 miembros principales. Los suplentes solo actuarán en caso de ausencia del principal. Y en caso de participación de ambas representaciones (principal y suplente) en las sesiones, el suplente solo podrá tener derecho a voz.
Las Cadenas Agroalimentarias legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 49 de 2037, mantendrán la composición de los integrantes de los comités de cadena conforme fueron establecidos en sus respectivas Resoluciones Administrativas de creación. Cualquier adición o cambio de integrantes deberá ser decidido por la misma Cadena Agroalimentaria por rubro, y notificado por escrito al coordinador de la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias del MIDA.
La designación de los miembros del Comité se hará por un periodo de dos (2) años prorrogables. Los miembros del Comité de Cadena por rubro no devengarán emolumento o salario alguno de parte del Estado por su participación en las reuniones y actividades que se realicen.
Corresponderá a cada miembro del Comité de Cadena informar a su respectiva organización de cada uno de los acuerdos que se aprueben en las reuniones del mismo. Para lo cual contara con el acta de cada reunión entregada por el Secretario del Comité de cada Cadena Agroalimentaria.
Las sesiones del Comité de Cadena serán presididas por uno de sus miembros. La escogencia del Presidente se realizará trimestralmente, entre los miembros presentes, y la misma se efectuará de manera rotativa con el fin de que todos los miembros puedan, tener la oportunidad de presidir el comité.
Son funciones del Presidente:
-
Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y moderar el desarrollo de los debates.
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Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en los otros miembros del Comité.
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Determinar los asuntos que corresponda resolver al Comité, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
El Coordinador Técnico de la Cadena Agroalimentaria por rubro tendrá las funciones de Secretario del Comité y, como tal, le corresponde las siguientes funciones:
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Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
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Convocar las sesiones del Comité y circular la lista que registre la asistencia de los miembros para su firma.
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Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones del Comité.
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Redactar y autorizar las actas de las sesiones, que contendrán los acuerdos adoptados con una sucinta referencia a los principales puntos de debate. Cuando los asistentes quieran que determinadas intervenciones consten expresamente en el acta, lo solicitarán por escrito al secretario adjuntando su intervención.
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Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
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Utilizar los medios electrónicos para hacer llegar los distintos documentos de trabajo con rapidez y eficacia.
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Otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
Los miembros del Comité tendrán derecho a:
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Recibir la convocatoria con un tiempo mínimo de 5 días de anticipación, conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la documentación sobre los temas que figuren en el orden del día.
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Participar en los debates de las sesiones
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Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos justifican.
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Proponer acciones necesarias en los diferentes temas tratados en la cadena.
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Formular consultas y preguntas.
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Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Las convocatorias podrán ser:
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A cada convocatoria solo podrán participar PRINCIPAL y SUPLENTE, los mismos nominados como representantes de las asociaciones con su respectiva certificación y personería jurídica. En caso necesario de la no asistencia del PRINCIPAL y/o SUPLENTE, podrán autorizar quien lo represente en la reunión de cadena, dicha solicitud será por escrito y firmada por la representación solicitante, teniendo derecho a voz, más no así a voto.
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De ser necesario la participación de algún invitado por parte de alguna representación del Comité, deberán enviar notificación escrita con tres (3) días de anticipación, la cual será aprobada o no por el comité de cada Cadena.
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Ordinarias. Se reunirá a consideración de agenda establecida por cada Cadena.
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Extraordinarias. Con carácter extraordinario, el Comité será convocado a petición de, al un tercio (1/3) de sus miembros, indicándose en la solicitud de convocatoria el motivo y el carácter de urgencia de la misma. En caso de reuniones extraordinarias deberá convocarse con no menos de tres (3) días calendarios de anticipación.
El orden del día será establecido por el Presidente del Comité atendiendo las propuestas de los miembros. Los miembros podrán proponer asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria que serán remitidos al secretario, incluyéndose en el orden del día de la primera convocatoria a realizar,
La Convocatoria incluirá el orden del día cuyos puntos recogerán los temas a tratar. La alteración en el orden de los puntos a tratar podrá efectuarse verbalmente, al inicio de la sesión, a propuesta del presidente o cualquiera de los miembros. Tales modificaciones habrán de ser aprobadas por consenso.
Para la constitución de quorum del Comité de Cadena, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de 50%+1 de los miembros principales o, en su defecto, los suplentes designados del Comité de Cadenas.
El Coordinador de la Unidad Técnica del MIDA o su personal técnico designado participará en todas las sesiones, como enlace institucional, con derecho a voz, para lo cual deberá ser convocado por escrito junto con el resto de los miembros del Comité.
Para las sesiones de trabajo se realizara un primer llamado 10 minutos antes de la hora fijada, el segundo llamado a la hora fijada, y el tercer llamado 15 minutos después de la hora fijada, pasados los tiempos fijados, de no haber quorum, se dejará constancia en la cual se anotarán los nombres de los miembros presentes. De no haber quorum los miembros presentes decidirán si se realiza reunión informativa y/o establecerán la nueva fecha de reunión la cual no deberá sobrepasar un mes calendario.
A las sesiones del Comité de Cadena también podrán asistir personas naturales, representantes de empresas y/o asociaciones que sean citadas para propósitos específicos, con derecho a voz solamente, siempre que así lo solicite y justifique alguno de sus miembros.
Los representantes del sector gubernamental se convocarán en atención a las necesidades o la temática objeto de discusión del Comité, los mismos deberán tener poder de decisión con el fin de emitir sus consideraciones en asuntos en los que tengan competencia. Los representantes de estas instituciones participarán con derecho a voz y serán convocados por el Secretario Ejecutivo, previo a la sesión. Posterior a la participación por parte de las instituciones, se retirarán de la sala, con la finalidad de que el Comité continúe la sesión y posibles deliberaciones.
Para facilitar el manejo de una cadena agroalimentaria se crearan los subcomités de acuerdo a las necesidades de cada cadena y estarán representadas por miembros de la misma. Las decisiones emanadas en consenso del Subcomité no deberán afectar los intereses del comité de Cadena Agroalimentaria.
El Comité podrá constituir Comisiones de trabajo para adelantar estudios y gestiones sobre los asuntos que consideren deban ser objeto de revisión para cumplir con los objetivos de la Cadena. Al finalizar el término de las comisiones, se deberá rendir un informe de gestión al Comité.
Los miembros de estas comisiones se escogerán de entre los integrantes de la respectiva cadena, de los cuales se elegirá un portavoz que desempeñará las funciones de presidente de la misma convocando sus reuniones con las formalidades previstas y presentando al Comité de Cadena las conclusiones elaboradas.
.Del Modo de Deliberar. Corresponde al Presidente del comité la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecerse a propuesta suya, el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, en atención al número de solicitudes presentadas.
.Del Modo de Tomar Acuerdos. Las decisiones del Comité de Cadena se tomarán por consenso del quorum representado por cada sesión.
Todas las decisiones del Comité de Cadena deben ser registradas por el secretario en el acta respectiva, indicando la forma del voto de cada representante.
El acta se levantará después de cada sesión por el Secretario Ejecutivo, expresando las incidencias y los acuerdos, se aprobará por el comité en la siguiente sesión y se firmará por el presidente de dicha sesión y el secretario.
Los Acuerdos de Cadena se firmarán al finalizar cada sesión por el comité presente, Coordinador General de Comité (asignado) y Secretario Ejecutivo de la Cadena respectiva.
Los miembros del Comité presentes en la sesión podrán hacer constar en el acta los motivos de su voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten, en el acto o en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la sesión, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o adjuntando copia a la misma.
Una copia del Acta debe ser remitida al Coordinador de la Unidad Técnica del MIDA para su seguimiento institucional.
El lugar, fecha y hora de la siguiente reunión del Comité de Cadena serán acordados por los miembros al finalizar la sesión e incluido en el acta levantada por el secretario.
Cada Cadena Agroalimentaria por rubro funcionará bajo la dirección de un Coordinador Técnico, en adelante Coordinador de la Cadena, designado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, bajo la estructura institucional y presupuestaria del MIDA.
Cada Coordinador de la Cadena deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Ser panameño.
-
Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
-
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
-
Poseer licenciatura en ciencias agropecuarias, economía agrícola, preferiblemente, con estudios superiores en ciencias económicas y afines.
-
Tener, como mínimo, siete años de experiencia de trabajo cierto con productores y gremios agropecuarios.
-
No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
El Coordinador de la Cadena tendrá las siguientes funciones:
-
Presentar la propuesta de Plan de Acción de la Cadena priorizando las soluciones identificadas y consensuadas por los integrantes del Comité de Cadena.
-
Facilitar la comunicación con la Unidad Técnica de las Cadenas Agroalimentarias del MIDA con miras a promover el cumplimiento y seguimiento de su Plan de Acción.
-
Fungir como Secretario del Comité de Cadenas.
-
Coordinar los acuerdos de competitividad que surjan dentro del respectivo Comité de Cadena, así como la documentación, fórmulas y mecanismos pertinentes que sustenten los mismos, una vez estos sean aprobados o previa su aprobación.
-
Conocer, mantener e informar el monitoreo de riesgos y oportunidades de su respectiva cadena en el ámbito nacional e internacional.
-
Representar al Comité de la Cadena en foros, reuniones cuando así le sea solicitado en el ámbito nacional e internacional con el fin de mantener la cadena actualizada y preparar las presentaciones o documentos necesarios.
-
Presentar informes a su respectivo Comité de Cadena de las actividades realizadas y recomendar acciones para un mejor funcionamiento.
Con el objetivo de promover la competitividad de los sectores productivos de forma integral, las Cadenas Agroalimentarias desarrollarán acuerdos de competitividad, tal como están definidos en la Ley 49 de 2017.
Para ello, cada Cadena Agroalimentaria deberá presentar un Plan de Acción que, de forma precisa, defina las acciones a seguir para focalizar el trabajo a ejecutar. La metodología para el desarrollo de estos planes se establece en el Anexo 1 del presente Decreto Ejecutivo.
Para desarrollar dicho Plan de Acción cada Comité de Cadena deberá trabajar en una revisión diagnóstica en la que se confirme:
-
La estructura de la producción y valoración económica del sector.
-
Relacionamiento agroindustrial.
-
Niveles de modernización e indicadores tecnológicos.
-
Dinámica del mercado actual para el producto o productos en estudio.
-
Identificación de áreas de producción, localización clara de explotaciones, tamaño de las empresas y participación en las ventas del sector tanto en el mercado local como en el de exportación, en caso de existir.
-
Análisis de comercio exterior de los productos de la cadena.
-
Análisis de transmisión de precios nacionales e internacionales.
-
Indicadores de competitividad, productividad y eficiencia.
-
Indicadores de desempeño financiero.
PARAGRAFO: La información que se genere de esta revisión deberá ser compartida con la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias, lo que permitirá su divulgación a nivel de las diferentes instancias gubernamentales competentes en la definición de políticas públicas a nivel nacional.
Los Acuerdos de Competitividad deberán ser el reflejo de un proceso de consultas de sus plañe» de acción, que garanticen su adecuada implementación, siendo los principales temas que abordar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 49 de 2017, los siguientes:
-
Volumen de los contingentes complementarios o por desabastecimiento en el rubro respectivo, que se requieran para atender la demanda nacional.
-
Período de acceso de dichos contingentes.
-
Promover el incremento de la producción nacional en forma rentable y consistente, generando un Plan de Acción en conformidad con dicho objetivo.
-
Normativa en materia de calidad, sanidad e inocuidad vigente para cada rubro.
-
Adopción de posturas en materia de acuerdos comerciales en coordinación con las instancias de Ley.
-
Adopción de planes y programas de apoyo para el desarrollo de sectores productivos o algunos de sus componentes, siempre y cuando los mismos no entren en conflicto con programas vigentes y que cumplan con las disposiciones legales regulares.
-
Estrategias de acción para atender situaciones de crisis sectoriales.
-
Coordinar el desarrollo de inventarios ordinarios y de emergencia para determinar las necesidades de abastecimientos.
La Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias servirá como instancia de apoyo para el cumplimiento de los objetivos de los Acuerdos de Competitividad para lo cual tendrá como funciones primordiales:
-
Promover y apoyar de manera técnica en los diferentes elementos que componen la revisión diagnostica de cada cadena, a partir de las necesidades reales que se identifiquen.
-
Promover mecanismos para la implementación de estudios de competencia por rubro.
-
Apoyar y facilitar la elaboración y seguimiento de propuestas de planes de acción y los acuerdos de competitividad.
-
Sugerir fórmulas y mecanismos que permitan la integración de los diferentes actores de las cadenas.
-
Mantener un sistema automatizado que permita el uso eficiente de la información derivada de las Cadenas.
Los Acuerdos de Competitividad deberán definir el tiempo de vigencia y/o el periodo de la elaboración o dentro del cual debe ser puesto en marcha. Los mismos pueden asumir la forma de resoluciones ministeriales y/o comunicaciones hacia los entes institucionales que deberán encargarse de su seguimiento o desarrollo.
La publicación y seguimiento de estos Acuerdos deberá ser realizado por el MIDA, por conducto de la Unidad técnica de las Cadenas Agroalimentarias.
Para que los Acuerdos de Competitividad que vinculen al Estado sean acatados por las instituciones gubernamentales competentes, como lo establece el artículo 15 de la Ley 49 de 2017, los mismos deberán ser presentados por escrito a las respectivas entidades, debidamente sustentados, a través del Coordinador de la Cadena, para su consideración.
Una vez agotadas las consultas y correcciones que sean necesarias, y de ser aprobados, podrán ser adoptados en los instrumentos legales que correspondan e incorporados al presupuesto gubernamental de conformidad con los procedimientos administrativos internos de cada institución.
La Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias es una instancia dentro de la estructura orgánica del MIDA, adscrita al Despacho Superior del MIDA, cuyas funciones están establecidas mediante Decreto Ejecutivo 9 de 12 de febrero de 2014.
La Unidad está a cargo de un Coordinador Técnico Agropecuario, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-
Ser panameño de nacimiento, con solvencia moral comprobada.
-
Haber cumplido treinta (30) años de edad.
-
Poseer licenciatura en Ingeniería Industrial, ciencias agropecuarias o profesión afín al sector agropecuario, preferiblemente con estudios superiores a nivel de maestría en Administración, Administración de Empresas Agropecuarias, Producción Agropecuaria, Economía o Economía Agrícola, con experiencia en políticas públicas y administración gremial agropecuaria.
-
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
-
No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por tribunal de justicia.
PARAGRAFO: La organización administrativa de esta Unidad Técnica se establecerá mediante Resolución Administrativa del MIDA y contará con el personal administrativo y técnico requerido para apoyar en el desempeño de las funciones que las Cadenas Agroalimentarias requieran.
El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, suministrará una partida para administrar los fondos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de las Cadenas Agroalimentarias, la cual será administrada por la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias.
Le corresponde al Coordinador de esta Unidad elaborar los presupuestos y planes anuales de trabajo para administrar los recursos presupuestarios de esta partida, asignada dentro del presupuesto anual del MIDA, con el fin de garantizar la gestión y operatividad eficaz de las Cadenas.
El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente de promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 49 de 16 de junio de 2017.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
DESARROLLO DE UN PLAN DE ACCION PARA ESTABLECER ACUERDOS DE COMPETITIVIDAD
| Variables | Estrategias |
| Selectividad | Identificación de problemas a partir del diagnóstico y la discusión en las diferentes mesas de trabajo para cada cadena productiva. |
| Prioridad | Fijación de políticas sectoriales y especialmente estrategias integradas dentro de un esquema general de política agrícola y agroindustrial. |
| Temporalidad | Especificación de estrategias estructurales a largo plazo con el fin de alcanzar un mejor posicionamiento en el mercado nacional y regional. |
| Información | Conocimiento y análisis de problemas de las cadenas productivas por parte de las autoridades gubernamentales y el sector privado para el desarrollo de estrategias a largo plazo. |
| Cobertura | Identificación de sectores y de empresas con potencial desarrollo a largo plazo basado en ventajas competitivas dinámicas. |
| Visión a largo plazo | Las instituciones públicas y privadas deben coordinar y aprovechar los instrumentos y recursos para adecuar el contenido de la política pública a las aspiraciones del cambio competitivo y requerimientos de interés privado expresado en los Acuerdos de Competitividad. |
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