Decreto Ejecutivo Nº 247 de 19 de marzo de 2012, QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 65 DE 26 DE OCTUBRE DE 2010.
Publicado en | GOPA de 19 de marzo de 2012 |
CONSIDERANDO;
Que es necesaria la reglamentación del articulo 5 de la Ley 65 de 2010;
Que por disposición constitucional, corresponde al Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, conforme se estatuye en el numeral 14 del articulo 184;
Que la mencionada normativa hace referencia al plazo establecido para el desarrollo de actividades, obras o proyectos del Estado en los que se requiera la remoción, reubicación o colocación de postes, cableado o cualquier otro tipo de componentes relacionados con la prestación de servicios públicos o de facilidades de comunicación;
Que dado el número plural de obras públicas que desarrolla el Gobierno Nacional, y por razones de seguridad social de las áreas donde se ejecutan los proyectos, resulta necesario establecer los plazos dentro de los cuales las empresas prestatarias deben remover, reubicar o colocar las utilidades públicas;
DECRETA:
En los casos que para el desarrollo de actividades, obras o proyectos del Estado, se requiera la reubicación o colocación de postes, cableado o cualquier otro tipo de componente o infraestructura relacionados con la prestación de servicios públicos o de facilidades o infraestructuras de comunicación, las empresas prestatarias correspondientes deberán proceder con las acciones pertinentes dentro de los siguientes plazos:
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Infraestructuras aéreas.
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Cuando la infraestructura sea compartida entre electricidad y comunicación, La remoción de las facilidades de comunicación, que no estén en servicio, deberán efectuarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de La fecha de recibido de la correspondiente solicitud por parte del Estado. Por su parte, la remoción de la infraestructura eléctrica, que no estén en servicio, deberá efectuarse en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la remoción de las facilidades de comunicación.
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Cuando la infraestructura no sea compartida entre electricidad y comunicación, y no estén en servicio, la remoción deberá efectuarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido de la correspondiente solicitud por parte del Estado.
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Cuando la infraestructura sea compartida entre circuncidad y comunicación, la reubicación o colocación de las facilidades de comunicación deberán efectuarse en un. plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de la empresa distribuidora de la instalación de la nueva infraestructura eléctrica, la cual a su vez tendrá un plazo no mayor de 20 días hábiles para dicha instalación, contados a partir de la fecha de recibido de la correspondiente solicitud por parte del Estado.
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Cuando la infraestructura no sea compartida entre electricidad y comunicación, la reubicación o colocación de la nueva infraestructura deberé efectuarse en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido de la correspondiente solicitud por parte del Estado.
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Infraestructuras soterradas.
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Cuando la infraestructura sea compartida entre electricidad y comunicación, la remoción de las facilidades de comunicación, que no estén en servicio, deberán efectuarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de La fecha de recibido de la correspondiente solicitud por parte del Estado. Por su parte, la remoción de la infraestructura eléctrica, que no estén en servicio, deberá efectuarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la remoción de la facilidad de comunicación.
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Cuando la infraestructura no sea compartida entre electricidad y comunicación, y no estén en servicio, la remoción deberá efectuarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido de la correspondiente solicitud por parte del Estado.
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Cuando la infraestructura sea compartida entre electricidad y comunicación, la reubicación o colocación de la facilidad de comunicación deberá efectuarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de la empresa distribuidora de la instalación de la nueva infraestructura eléctrica la cual a su vez tendrá 30 días hábiles para dicha instalación, contados a partir de la fecha de recibido de la correspondiente solicitud por parte del Estado. Por su parte, la reubicación o colocación de la infraestructura eléctrica deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la remoción o reubicación de las facilidades de comunicación.
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Cuando la infraestructura no sea compartida entre electricidad y comunicación, la reubicación o colocación de la nueva infraestructura deberá efectuarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido de la correspondiente solicitud por parte del Estado.
Se entenderá que los plazos tanto para la infraestructura eléctrica como para las facilidades do comunicación se calcularán por cada kilómetro de línea eléctrica y por cada kilómetro de cable,
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Los plazos señalados en el artículo anterior, serán aplicables siempre y cuando exista espacio disponible de servidumbre, y que la remoción, reubicación o colocación de la infraestructura de que se trate, no afectasen derechos de otros clientes y/o personas o el nivel de calidad de la prestación del servicio público correspondiente.
El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes marzo de dos mil doce (2012).