Decreto Ejecutivo 303 de 2016 - Reglamenta Ley 79 de 2011 sobre Trata de Personas y Actividades Conexas
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Este Reglamento tiene como objetivo precisar los alcances de la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, sobre trata de personas y actividades conexas, así como desarrollar los mecanismos necesarios, para hacer efectivo su cumplimiento, con miras a garantizar la segura detección, asistencia, atención y protección de sus víctimas, familiares, dependientes y personas relacionadas.
Las disposiciones del presente Reglamento serán de obligatorio cumplimiento, para todas las entidades públicas o privadas involucradas en la prevención, investigación, procesamiento, la detección y la sanción del delito, identificación, atención y protección de las víctimas y posibles víctimas de trata de personas.
La interpretación y aplicación del presente Reglamento se orientará por los siguientes principios:
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Principio de la primacía de los derechos humanos. Los derechos humanos de las víctimas de los delitos de trata de personas y sus dependientes o personas relacionadas con estas, constituirá el centro de toda actividad, para prevenir, detectar, investigar, procesar, sancionar, proteger y asistir.
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Principio de igualdad y no discriminación. Independientemente del proceso judicial que se lleve a cabo para la investigación del delito de trata de personas, las disposiciones contenidas en este Reglamento deberán aplicarse de manera tal que se garantice el respeto de los derechos humanos de las personas posibles víctimas y víctimas de este delito, sin discriminación alguna por motivos de etnia, condición de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria.
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Principio de protección. En la aplicación de este Reglamento se considerará primordial la protección de la vida, la integridad física y sexual, la libertad y la seguridad de las posibles víctimas y víctimas del delito de la trata de personas, las personas dependientes o relacionadas con estas y los testigos del delito que se encuentren bajo amenaza. No será requisito para otorgar la protección, la colaboración de la víctima con la investigación o la presentación de la denuncia.
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Principio de proporcionalidad y necesidad. Las medidas de asistencia y protección a las víctimas de trata y sus dependientes, previstas en este Reglamento deben aplicarse de acuerdo con el caso en particular y las necesidades especiales de las mismas, previa valoración técnica.
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Principio de reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad. Bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal, se mantendrá en reserva y privacidad la identidad de las posibles víctimas y víctimas y se preservará la confidencialidad de las actuaciones policiales, fiscales, y judiciales relativas al caso, así como el respeto a la información resultante de las entrevistas sociales, psicológicas o historias médicas que se generen quedando prohibida la difusión de la identidad e imagen de las posibles víctimas o víctimas, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.
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Principio de no re victimización. En la aplicación de este Reglamento debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de las posibles víctimas o víctimas del delito de la trata de personas.
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Principio de participación y de información. Se garantizará que las víctimas del delito de trata cuenten con toda la información relacionada con los procesos que las involucren, la cual se emitirá de forma clara, precisa y en idioma comprensible. Las opiniones y las necesidades específicas de las víctimas deben ser consideradas cuando se tomen decisiones que las afecten. En el caso de las personas menores de edad, el derecho de participación debe ser garantizado en todas las etapas del proceso atendiendo siempre a su interés superior.
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Principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En cumplimiento de lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en toda actuación que involucre a una persona menor de edad debe prevalecer su interés superior, el cual le garantiza respeto a sus derechos con la atención v protección adecuada.
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Principio de atención integral e interdisciplinaria. Se garantizará que las víctimas familiares, dependientes y personas relacionadas reciban una atención integral, a través de un equipo interdisciplinario, para conseguir el bienestar de la víctima, facilitar su integración social y prevenir que vuelva a ser objeto de trata de personas.
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Principio de no criminalización de las personas víctimas de trata. Se garantizará que a las víctimas o posibles víctimas de trata no se les aplicaran sanciones penales de ninguna naturaleza, ni se les privará de su libertad, aun con fines investigativos.
Para efectos del presente Reglamento, así como para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo los siguientes términos se entenderán, así:
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Asistencia. Acciones que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales o de la sociedad civil, ejecutan a favor de la víctima del delito de trata de personas a fin de brindarle repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, así como, mecanismos de inserción social.
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Dependientes. Personas que dependen directamente de la víctima de trata de persona y se encuentran bajo riesgo inminente relacionado con este delito, sin importar si son mayores o menores de edad, Esta dependencia se determinará previa valoración técnica de la Unidad de Identificación y Atención a Víctimas.
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Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Actividad ilícita y delictiva consistente en someter y obligar a niños, niñas o adolescentes a situaciones sexuales, eróticas u actos análogos, en beneficio propio o de terceros.
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Grupos vulnerables. Son aquellos que por cualquier condición, entre ellas, de sexo, edad, religión, salud, migratoria, situación social, económica, cultural, orientación sexual, discapacidad o mujeres embarazadas están expuestos a la violación de sus derechos o a la afectación de su dignidad.5. Identificación plena. Es el acto por el cual la Unidad Técnica de Identificación y Atención de Víctimas determina, que una persona es víctima de trata de personas, lo cual ocurrirá en un plazo máximo de noventa días, siempre que se cuente con los argumentos técnicos necesarios para emitir criterio. La identificación de personas se realizará mediante un procedimiento técnico establecido y por profesionales especialmente capacitados para este efecto.
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Identificación plena. Es el acto por el cual la Unidad Técnica de Identificación y Atención de Víctimas determina, que una persona es víctima de trata de personas, lo cual ocurrirá en un plazo máximo de noventa días, siempre que se cuente con los argumentos técnicos necesarios para emitir criterio. La identificación de personas se realizará mediante un procedimiento técnico establecido y por profesionales especialmente capacitados para este efecto.
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identificación preliminar. Es el acto por el cual la Unidad Técnica de Identificación v Atención de Victimas determina, que una persona es víctima probable de trata de personas, lo cual ocurre en el lapso de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que se realizó la entrevista de la misma.
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Medidas de atención inmediatas. Son todas aquellas acciones destinadas a brindar atención integral y protección a una persona posible víctima del delito de trata de personas, como a sus familiares, dependientes y personas relacionadas y se refieren, específicamente, a la asistencia para cubrir necesidades básicas, alojamiento seguro? atención integral de salud, asesoría legal y medidas de protección física.
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Medidas de atención mediatas. Son todas aquellas acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a facilitar el proceso de atención, protección de la persona víctima del delito de trata de personas, sus familiares, dependientes y personas relacionadas, previa valoración técnica, lo que incluye, cuando corresponda, la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país.
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Operadores y operadoras de servicios turísticos. Los contemplados en la normativa orgánica de la Autoridad de Turismo de Panamá, así como demás normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
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Personas relacionadas. Personas que por los posibles vínculos con la víctima de trata de personas, hayan colaborado en la investigación o tengan conocimiento del hecho se encuentran bajo peligro.
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Prevención. Acciones destinadas a reducir los factores de riesgo para evitar la trata de personas.
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Protección. Conjunto de medidas destinas a garantizar la integridad física y mental de las víctimas y posibles víctimas de trata testigos, peritos y familiares directos dependientes.
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Reintegración social. Proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata, que tiene como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad con pleno disfrute de sus derechos humanos.
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Repatriación voluntaria. Es el retorno de la victima de trata, sus familiares, dependientes y personas relacionadas a su país de origen, previo su consentimiento informado, en condiciones de seguridad y constando con la asistencia del Estado.
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Servidumbre de la gleba. El estado o la condición de la persona que está obligada por ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta mediante remuneración o gratuitamente determinados servicios sin libertad para cambiar su condición.
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Servidumbre por deuda. El estado o la condición de una persona que se compromete a prestar sus servicios, o los de un tercero sobre quien ejerce autoridad o ascendencia, como pago o garantía de una deuda, de manera indefinida en tiempo, modo y naturaleza, siendo que los servicios prestados por la víctima no guardan relación con la deuda.
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Venta de niños. Toda actividad o transacción por la que niños, niñas y adolescentes son transferidos por una persona o grupo de personas a otra a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución.
La Política Nacional contra la Trata de Personas deberá definir el conjunto ele valores, principios y objetivos del Estado panameño, para el abordaje de la trata de personas, los cuales deberán estar basados en lo establecido en la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011 y el presente Reglamento.
Para la elaboración del borrador de la Política Nacional contra la Trata de Personas, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional contra Trata de Personas convocará a una Comisión, integrada por representantes de todas las entidades que conforman la Comisión Nacional? los cuales deberán tener experiencia en el tema.
El Consejo Directivo, a su vez, podrá convocar a participar en esta Comisión a representantes de organismos internacionales y no gubernamentales con experiencia de trabajo en el tema y podrá llevar a cabo cuantas consultas considere necesarias con actores relevantes.
Esta convocatoria deberá realizarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de la Política Nacional vigente.
El borrador de la Política Nacional de Trata de Personas será sometido a la aprobación del Consejo Directivo de la Comisión Nacional Sobre Trata de Personas, antes de la fecha de vencimiento de la Política Nacional vigente.
Una vez aprobado, el Ministerio de Seguridad Pública emitirá el Decreto Ejecutivo correspondiente.
La Política Nacional contra la Trata de Personas tendrá una vigencia de diez años contados a partir de su aprobación, sin perjuicio que a criterio del Consejo Directivo de la Comisión Nacional Sobre Trata de Personas sea necesaria su revisión y ajuste.
El Plan Nacional contra la Trata de Personas, cuya vigencia será de cinco años, deberá desarrollar las acciones estratégicas necesarias para prevenir, investigar y sancionar la trata de personas y garantizar la atención y protección a sus víctimas, posibles víctimas, familiares y personas relacionadas.
El Plan debe incluir a las instituciones responsables de cada una de las acciones, así como plazos e indicadores específicos, para evaluar su cumplimiento. Además, debe aplicar la filosofía, los valores, los principios y los objetivos definidos en la Política Nacional contra la Trata de Personas.
Las acciones contenidas en el Plan Nacional se formularán de acuerdo con los siguientes ejes:
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Prevención, sensibilización y concienciación.
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Atención y protección a víctimas.
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Persecución del delito.
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Cooperación internacional.
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Implementación, seguimiento y monitoreo.
El Plan Nacional incluirá metas e indicadores de gestión que permitan medir periódicamente el cumplimiento de los objetivos definidos en este.
Cada una de las instituciones que aparezcan como responsable en el Plan Nacional contra la Trata de Personas deberá darle seguimiento a su cumplimiento y comunicar los avances logrados a la Secretaria General de la Comisión de Trata, de manera trimestral.
La Secretada General de la Comisión contra la Trata de Personas presentará un informe anual al Consejo Directivo, acerca de los avances en el cumplimiento del Plan Nacional. Igualmente, se identificarán los obstáculos enfrentados para su cumplimiento y presentará propuestas para su superación.
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Trata, a través de su Secretaría General, podrá extender invitación a las sesiones de la Comisión Nacional, con derecho a voz pero no a voto, a los representantes de los organismos internacionales y a las organizaciones no gubernamentales acreditadas en nuestro país, que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas.
En caso de ausencia temporal del Presidente o de la Presidente del Consejo Directivo, lo suplirá el Viceministro o Viceministra del Ministerio de Seguridad Pública o en su defecto el Secretario General o la Secretaría General de este Ministerio. En caso de la ausencia temporal de estos, el Consejo Directivo nombrará un Presidente o Presidenta ad hoc, para esa sola sesión.
Para la elección del Secretario o Secretaria y Subsecretario o Subsecretaria General de la Comisión Nacional de Trata, los miembros del Consejo Directivo, designará entre sus miembros, a una comisión de cinco integrantes, que tendrá la responsabilidad de efectuar la convocatoria pública en nombre del Consejo Directivo, analizar las credenciales de los aspirantes, entrevistarlos y proponer una terna para su escogencia o elección.
Para la elección del Secretario o Secretaria y Subsecretario o Subsecretaría General de la Comisión Nacional de Trata, el Presidente del Consejo Directivo convocará una reunión extraordinaria de sus miembros.
Previo a la realización de la votación, los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar conocer las credenciales de las personas integrantes de la terna o inclusive entrevistarlos.
Una vez los miembros del Consejo Directivo se consideren suficientemente ilustrados, se procederá a la votación, para la elección del Secretario o Secretaria y Subsecretario o Subsecretaría General de la Comisión de Trata. Será elegido como Secretario o Secretaria y Subsecretario o Subsecretaría General, quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo.
En caso de ausencia permanente del Secretario o Secretaria y Subsecretario o subsecretaría, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Trata contara con un término máximo de treinta días hábiles, para proceder a su elección acorde al procedimiento establecido.
Serán causales para la remoción del Secretario o Secretaria y .subsecretario o Subsecretaría General, las siguientes:
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incumplir con alguna de las funciones previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011.
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Haber perdido alguna de las condiciones y requisitos previstos en la Ley, para ocupar el cargo.
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Presentar alguna incapacidad física o psíquica manifiesta, que le impida ejercer el cargo, certificada por médico de una entidad de salud pública.
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Abandonar injustificadamente su cargo, por más de diez días hábiles.
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Desobedecer injustificadamente, las órdenes o instrucciones expresamente recibidas por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Trata.
La Secretaría General contará con la estructura y el personal técnico necesario, a fin de ejercer sus funciones, el cual será presentado ante el Consejo Directivo para su aprobación.
El secretario o la secretaria General deberá informar al Consejo Directivo cualquier modificación a la estructura de personal de la Comisión Nacional.
En el Marco de sus competencias, las entidades públicas son responsables de la prevención, investigación y penalización de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, nacionales o transnacionales, estén o no relacionadas con el crimen organizado.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de sus órganos competentes desarrollará estrategias, para la prevención de los delitos de trata de personas, así:
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Capacitar a los operadores y operadoras de sus servicios institucionales, así como a los grupos vulnerables sobre prevención de la trata de personas y atención a sus víctimas.
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Orientar y derivar los posibles casos de trata, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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Coordinar y supervisar, en los ámbitos de su competencia, los servicios de atención y prevención del delito de trata personas en niñas, niños, adolescentes y mujeres.
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Coordinar estrategias conjuntas con las instancias descentralizadas del sector y Gobiernos Locales, para la prevención de los delitos de trata.
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Generar mecanismos de información para las agencias internacionales y nacionales de adopción, centros de atención residencial, padres biológicos y preadoptantes, sobre las implicaciones del delito de trata de niñas, niños y adolescentes.
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Recopilar estadísticas sobre las víctimas de traía de personas detectadas y atendidas según sus competencias y suministrarlas trimestralmente a la Comisión Nacional.
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Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación para la atención de las víctimas de trata de personas.
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Contar con un personal de contacto, especializado en temas contra la trata de persona, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que así disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, desarrollará estrategias descentralizadas, para la prevención en contra del delito de trata de personas, así:
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Establecer mecanismos para la identificación de la población educativa vulnerable.
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Orientar y derivar los posibles casos de trata, de acuerdo con los lineamientos y protocolos establecidos por Unidad de Identificación y Atención a Víctimas de Trata de Personas.
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Instituir los mecanismos de protección institucional para los estudiantes en situación de vulnerabilidad.
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Priorizar acciones de sensibilización a la comunidad educativa de zonas de mayor vulnerabilidad a la problemática de los delitos de trata de personas.
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Desarrollar acciones de prevención sensibilización y concientización, propias del sector, destinadas a combatir la tarta de personas.
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Recopilar estadísticas en los posibles casos de trata de personas, según sus competencias y suministrarla trimestralmente a la Comisión Nacional, con la población sensibilizada.
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Contar con un personal de contacto con conocimiento en temas contra la trata de personas para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que así disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
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Promover el diseño e implementación de estrategias de capacitación a docentes y estudiantes a través de talleres, con el objetivo de darles a conocer los riesgos y situaciones de vulnerabilidad en relación a la trata de personas.
El Ministerio de Gobierno, a través de sus Direcciones, promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de traía de personas, en los siguientes aspectos:
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Orientar y derivar los posibles casos de trata, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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Elaborar propuestas normativas y otras que se requieran, para la prevención del delito de trata de personas en coordinación con la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.
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Recopilar estadísticas en los casos de trata de personas detectados, según sus competencias y suministrarla trimestralmente a la Comisión Nacional.
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Contar con un personal de contacto, con conocimientos en temas relacionados con la trata de personas, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores., a través de la Comisión Nacional Permanente para Velar por los Compromisos Adquiridos por Panamá en el Ambito Internacional en Materia de Derechos Humanos y las Oficinas Consulares, promoverá el desarrollo de estrategias, para la prevención del delito de trata de personas, en los siguientes aspectos:
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Difundir los servicios de orientación en las misiones diplomáticas a los nacionales en el extranjero.
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Orientar y derivar los posibles casos de trata, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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Capacitar a funcionarios y funcionarías del servicio exterior sobre los alcances y riesgos del delito de trata de personas.
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Recopilar estadísticas los casos de trata de personas según sus competencias y suministrarla trimestralmente a la Comisión Nacional.
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Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación en caso de posibles casos de trata de personas.
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Contar con un personal de contacto, especializado en temas contra la trata de persona, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que así disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
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Facilitar la repatriación de las víctimas de trata de personas nacionales que se encuentren en el extranjero previa determinación de su condición de nacional o certificación de residencia permanente así como con las personas extranjeras en el territorio nacional que opten por retornar a sus país de origen o de residencia permanente.
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Los representantes diplomáticos o consolares de Panamá^ en el extranjero han de informar y adoptar las medidas temporales necesaria para garantizar la seguridad de la víctima, prestándoles apoyo en la realización de las gestiones requeridas por parte de las autoridades del país extranjero.
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Redactar los informes solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito internacional en materia de Trata de Personas.
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Designar a un personal de contacto, con conocimiento en tema de trata de personas, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Traía de Personas.
El Ministerio de Salud, a través de sus órganos competentes, coordinará el desarrollo de estrategias para la atención de las víctimas o posibles víctimas del delito de trata de personas, así:
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Capacitar y sensibilizar al personal de salud en atención integral de salud a víctimas de trata de personas, incorporando los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y género.
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Orientar y derivar los posibles casos de trata, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidad de Identificación y Atención a Víctimas de Trata de Personas.
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Brindar de manera gratuita asistencia integral de salud y atención psicológica a las víctimas del delito, colaboradores, testigos, peritos, familiares, dependientes y personas relacionadas.
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Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio Publico y otras instituciones la asistencia integral de salud y atención psicológica, a las víctimas del delito de trata de personas en los albergues.
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Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación para la atención de las víctimas de trata de personas.
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Designar a un personal de contacto, con conocimientos en temas relacionados con la trata de personas, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y de sus estamentos de seguridad, promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de trata de personas, en los siguientes aspectos:
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Diseñar una estrategia comunicacional de sensibilización y capacitación para los estamentos de seguridad y sus usuarios sobre la atención y la prevención del delito de trata de personas y protección de sus víctimas.
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Diseñar programas de capacitación e impartir cursos sobre técnica de investigación especializada y normativa vigente sobre trata de persona, a todo el personal de los estamentos de seguridad.
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Difundir la línea telefónica de denuncia anónima contra la trata de personas.
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Promover que el traslado de niñas, niños y adolescentes, estos cuenten con la cédula juvenil o partida de nacimiento y de corresponder, autorización de viaje de acuerdo a la legislación vigente.
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Promover investigaciones sobre la trata de personas en el ámbito académico policial que permita, entre otros, identificar las redes de trata de personas.
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Recopilar estadísticas en los casos de trata de personas, según sus competencias y suministrarla trimestralmente a la Comisión Nacional.
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Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación en caso de posibles casos de trata de personas.
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Designar a un personal de contacto, con conocimientos en temas relacionados con la trata de personas, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
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Proporcionar presupuesto a la Comisión Nacional, para su funcionamiento.
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Establecer una estrategia, a través del Servicio Nacional de Migración, de prevención, detección y control en materia migratoria para detectar casos potenciales de trata de personas.
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Crear, a través del Servicio Nacional de Migración, el procedimiento especializado para la documentación expedita, de las víctimas de trata de personas y su regularización migratoria posterior al proceso de acreditación y con el objetivo de facilitar la permanencia de la víctima de trata de personas en el país si así se requiere, lo anterior de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 36 de la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011.
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Fortalecer las unidades de la Policía Nacional, destinadas a la investigación y persecución del delito de la trata de personas, con el recurso humano necesario, brindándoles la capacitación especializada que su función requiere, así como en el diseño de estrategias y programas, que fortalezcan las técnicas de detección de posibles casos, recolección y remisión de información que favorezca el desarrollo de la investigación proactiva del delito de trata de personas.
El Ministerio de trabajo y Desarrollo Laboral, a través de sus Direcciones y Programas, promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de trata de personas, en los siguientes aspectos:
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Capacitar a los funcionarios y funcionarías y servidores para la orientación e identificación de casos de trata de personas.
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Supervisar los centros de trabajos, domicilios, agencias de colocación de empleos y otros que hagan sus veces.
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Orientar y derivar los posibles casos de trata de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidad de Identificación y Atención a Víctimas de Trata de Personas.
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Asesorar e impartir charlar informativas a la población laboral.
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Orientar a la población vulnerable que participa en los Programas de Capacitación e Inserción Laboral, sobre los riesgos el delito de trata de personas.
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Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación en caso de posibles casos de trata de personas.
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Designar a un personal de contacto, con conocimientos en temas relacionados con la trata de personas, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
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Otorgar permiso de trabajo de acuerdo a las categorías migratorias existentes.
La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre colaborará con las autoridades competentes, en el desarrollo de políticas y acciones para la prevención del delito de trata de personas, en el ámbito de su competencia y en los siguientes aspectos:
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Capacitar a los funcionarios y funcionarías y prestadores y prestadoras del servicio público de transporte, para la identificación de casos de trata de personas.
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Orientar y derivar los posibles casos de trata, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidad de Identificación y Atención a Víctimas de Trata de Personas.
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Desarrollar directivas a fin que los transportistas exijan la presentación de la cédula de identidad personal o partida de nacimiento y pasaporte o autorización, para viajar de ser el caso, en la expedición de boletos de viaje de menores de edad.
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Desarrollar directivas a fin que los transportistas estén obligados a prestar apoyo a las autoridades competentes, para el control del cumplimiento de la identificación de los pasajeros en los medios de transporte terrestre.
Los Gobiernos Locales, promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de trata de personas; así como la atención a víctimas y sus familiares directos dependiente en los siguientes casos:
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Orientar y derivar los posibles casos de trata, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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Capacitar a sus funcionarios y funcionarías, para la identificación de casos de trata de personas.
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Coordinar con las Junta Comunales programas de orientación sobre prevención y atención de la trata de personas.
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Supervisar las actividades en los centros nocturnos.
La Autoridad de Turismo de Panamá promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de trata de personas, en los siguientes aspectos:
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Sensibilizar a los operadores y operadoras de servicio turísticos, para que se conviertan en agentes activos en la prevención de la trata de personas, atendiendo para ello lo dispuesto en el Código de ética Mundial del Turismo.
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Promover entre los operadores y operadoras de turismo activos, el registro e identificación de los clientes o usuarios del mercado turístico, con el fin de que ello se constituya en un instrumento de codificación de información en la lucha contra el delito de trata de personas.
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Proporcionar de oficio a las autoridades competentes, la información correlativa a denuncias o sobre indicios consistentes, en los que se vinculen a operadores y operadoras de turismo activos, en la posible comisión del delito de trata de personas.
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Facilitar en coordinación con la Policía de Turismo de la Policía Nacional, protección en forma transitoria a turistas nacionales o extranjeros, víctimas de la posible comisión del delito de trata de personas.
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Promover la inclusión de la temática del delito de trata de personas en los planes de estudio de las escuelas, institutos y facultades de formación de turismo y en el Plan Nacional de Turismo, aprobado por el Estado.
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Recopilar estadística en los casos de trata de personas, según sus competencias y suministrarla trimestralmente a la Comisión Nacional.
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Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación en caso de posibles casos de trata de personas.
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Designar a un personal de contacto, especializado en temas contra la trata de persona, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que así disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
La Defensoría del Pueblo, como institución garante de derechos humanos, velará por la protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales consagradas en la Ley y Convenios Internacionales, así:
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Capacitar y sensibilizar a la población, a funcionarios y funcionarías Públicos, sobre el tema de trata de personas, la implementación de la Ley y convenios internacionales relacionada a esta.
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Orientar y derivar los posibles casos de trata, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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Promocionar y divulgar los derechos humanos de las víctimas de trata de personas.
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Supervisar que las instituciones cumplan con la normativa establecida en la Ley y Convenios Internacionales.
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Llevar un registro de los casos de trata de personas atendidos por la institución que sirva de referencia y suministrarla trimestralmente a la Comisión Nacional.
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Diseñar, adecuar o impulsar proyectos sobre la Ley de Trata de Personas, protocolos y manuales de actuaciones, para su debida discusión ante la Comisión Nacional.
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Designar a un personal de contacto, con conocimientos en temas contra la trata de persona, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
El Instituto Nacional de la Mujer desarrollará programas de difusión y sensibilización de los derechos y garantías de la mujer víctima de trata de personas con enfoque de género. Para tal fin, realizará las siguientes acciones:
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Formación continua y permanente para fortalecer la capacidad del personal responsable de la atención integral a las víctimas.
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Orientar y derivar los posibles casos de trata de personas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidades de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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Realizar acciones de sensibilización a las instancias que integran el Comité Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer, Consejo Nacional de la Mujer, Red Gubernamental, Redes Locales contra la Violencia hacia la Mujer, Oficina de Genero, Centros de Atención del Instituto Nacional de la Mujer, albergues de mujeres víctimas de violencia y cualquier otro mecanismo que coadyuve con el Instituto Nacional de la Mujer.
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Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional Contra la Trata de Personas, como ente coordinador del diseño, ejecución y seguimiento de la Política Nacional Contra la Trata de Personas y del Plan Contra la Traía de Personas.
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Colaborar en la incorporación de contenidos y enfoque de género y derechos humanos de las mujeres en las campañas que se realicen en el país, como acción de prevención contra la trata de personas.
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Recopilar estadística en los casos de trata de personas, según sus competencias y suministrarla trimestralmente a la Comisión Nacional.
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Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación en caso de posibles casos de trata de personas.
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Designar a un personal de contacto, con conocimientos en temas contra la trata de persona, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
El Ministerio Público promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención y persecución del delito de trata de personas, en los siguientes aspectos:
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capacitar a funcionarios y funcionarías, para la identificación e investigación de casos de trata de personas e implementación de medidas preventivas y atención a víctimas.
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Orientar y derivar los posibles casos de trata de personas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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Promover la especialización del personal del Ministerio Público, para el cumplimiento de la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, contra la trata de personas y actividades conexas.
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Recopilar estadística en los casos de trata de personas, según sus competencias y suministrarla trimestralmente a la Comisión Nacional.
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Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación, para la investigación de posibles casos de trata de personas.
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Designar a un personal de contacto, con conocimientos en textos contra la trata de persona, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
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Cualquier otra estrategia que conforme a la modalidad del delito sea necesario implementar.
El órgano Judicial promoverá el desarrollo de estrategias para el juzgamiento y sanción del delito de trata de personas, en los siguientes aspectos:
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Capacitar al personal jurisdiccional que apoyo judicial relacional, con la aplicación de la Ley de tratad e personas.
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Orientar y derivar los posibles casos de tratad e personas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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Recopilar estadística en los casos de trata de personas, según sus competencias y suministrarla trimestralmente a la Comisión Nacional.
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Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación en caso de posibles casos de trata de personas.
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Designar a un personal de contacto, con conocimientos en temas contra la trata de persona, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
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A través de la instancia competente brindar asistencia a la víctima de trata de personas.
La Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia promoverá programas y estrategias para la prevención del delito de trata de personas, en los siguientes aspectos:
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Orientar y derivar los posibles casos de trata, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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Designar a un personal de contacto, con conocimientos en temas contra la trata de persona, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que disponga la Comisión Nacional de Trata de Personas.
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Formación y capacitación continua del personal para la orientación, identificación y atención de las víctimas de trata.
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Recopilar estadísticas en los casos de trata de personas y suministrarla a la Comisión Nacional.
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Diseñar protocolos y manuales de actuación en caso de posibles casos de trata de personas.
Para la correcta ejecución de las funciones de la Comisión Nacional previstas en el artículo 14 de la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, su Consejo Directivo impulsará y requerirá de todas las entidades que la integran, que ejecuten e informen, según sus competencias, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado en materia de prevención, persecución y protección a las víctimas, posibles víctimas, familiares, dependientes y personas relacionadas con la trata de personas.
Las Comisiones Técnicas, son instancias operativas de la Comisión Nacional, integradas por profesionales especializados, en las diferentes áreas de la trata de personas que forman parte de las instituciones y organismos representados en el Consejo Directivo. Los miembros de las Comisiones Técnicas realizarán su trabajo ad honorem.
Se establecen las siguientes Comisiones Técnicas de carácter permanente:
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Prevención, divulgación y concientización.
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Atención y protección a víctimas.
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Persecución del delito.
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Información, análisis e investigación.
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Cooperación de asistencia técnica internacional y gestión de proyectos.
Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un principal y un suplente representantes de las instituciones que forman parte de la Comisión Nacional según sus competencias. Cada una de las instituciones miembros de la Comisión Nacional integrará al menos una Comisión Técnica.
La Secretaría General de la Comisión actuará como Secretaría de todas las Comisiones Técnicas.
Son deberes de los miembros:
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Asistir a las sesiones. Las ausencias deben justificarse previamente al correo electrónico de la Secretaría General.
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Cumplir con las asignaciones que, individual o colectivamente, se les asignen de la comisión o comisiones.
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Mantener a la institución que representan constantemente informada sobre los temas de análisis, las decisiones que se tomen y los avances que se generan en cada Comisión Técnica de la que forman parte.
Cada Comisión Técnica será la responsable de velar por el cumplimiento y ejecución de las acciones estratégicas contenidas, tanto en la Política como en el Plan Nacional contra la Trata de Personas, según sus ejes de acción.
Las funciones adicionales de cada una de las Comisiones Permanentes, serán desarrolladas por el Reglamento Interno de la Comisión Nacional.
Las Comisiones Técnicas sesionarán ordinariamente por lo menos seis veces al año y extraordinariamente cuando las convoque la Secretaria General, por cuenta propia o a petición de uno de sus miembros. De acuerdo con sus funciones, podrán invitar a sus sesiones de manera temporal o permanente a representantes de instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales u organismos internacionales, quienes tendrán derecho solo a voz.
Para efectos de sesión, el quorum de las comisiones se produce con la mitad más uno de la totalidad de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple, que es la mitad más uno del quorum establecido.
Las Comisiones Técnicas deberán remitir un informe anual escrito de sus actividades a la Comisión Nacional a través de la Secretaría General, quien elaborará la memoria anual y la presentará en la primera sesión ordinaria anual.
La información sobre asuntos sometidos al análisis de los integrantes de las Comisiones Técnicas se deberá manejar con reserva y confidencialidad según los preceptores establecidos en la Ley de trata de personas. Cada uno de los miembros titulares o suplentes de las comisiones, debe guardar este deber de confidencialidad y reserva de la información.
El Presidente o la Presidenta del Consejo Directivo propondrá para sus aprobación ante el Pleno del Consejo, la creación de nuevas Comisiones Técnicas o la modificación de las existentes, cuando lo considere pertinente par e logro de los objetivos de la Comisión Nacional.
Las funciones de las Comisiones Técnicas Especiales y su funcionamiento serán determinadas por el Consejo Directivo.
Las Unidades de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas y de Administración de Fondos para la Víctima de Trata estarán integrada por profesionales especializados en las diferentes áreas de la traía de personas que formen parte de las instituciones y organismos representados en el Consejo Directivo.
Las Unidades se reunirán bajo la coordinación de la Secretaría General de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, quien establecerá el lugar, fecha y hora de la reunión. Las instituciones que forman parte de la Comisión Nacional contra la Trata pondrán a disposición de las Unidades instalaciones adecuadas, para realizar dichas reuniones.
Las Unidades sesionarán al menos una vez al mes en sesión ordinaria. Cuando se requiera analizar un caso de urgencia la Secretaría General de la Comisión Nacional se encargará de convocar a sus miembros; además, debe llevar el control de asistencia, actas y acuerdos.
El quorum de las Unidades se producirá con la mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se tomarán también por mayoría simple de los presentes. Cada una de las entidades representadas en la Unidad tendrá voz y un único voto.
Las funciones de la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas serán las siguientes:
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Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones.
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Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas sean víctimas o posibles víctimas de trata, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias.
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Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su Conocimiento.
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Establecer las medidas de atención primaria necesarias para las víctimas y posibles víctimas de trata y coordinar el acceso inmediato para garantizar una respuesta adecuada.
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Acreditar, mediante informe de identificación plena, la condición de víctima de trata de personas.
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Realizar todas las gestiones necesarias en coordinación con el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para determinar la identidad de la víctima extranjera y sus dependientes cuando no se cuente con la documentación que acredite su identidad.
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Promover la coordinación intersectorial entre entidades públicas y privadas, para la implementación de acciones destinadas a la identificación y atención de las personas víctimas de trata.
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Cualquiera otra que sea necesaria, para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas de trata.
La Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas estará conformada por una persona representante de las siguientes entidades:
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Policía Nacional a través de la Sección de Asuntos Externos y Extranjería de la Dirección Nacional de Información Policial y Dirección de Investigación Judicial.
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Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera Especializada contra la Delincuencia Organizada y la Secretaría Nacional de Asistencia y Protección a Víctimas.
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Defensoría del Pueblo a través de la Unidad de Migración y Refugiados.
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Instituto Nacional de la Mujer a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos.
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Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través de la Dirección General de Empleo.
Cuando se trate de personas menores de edad, la Secretaría General de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas comunicará de forma inmediata la situación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia con el fin de que participen en la reunión de la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas, para garantizar la atención y protección integral de las personas menores de edad según las competencias establecidas por la Ley.
Cada una de las entidades señaladas en los dos artículos anteriores designará una persona representante y dos suplentes con conocimientos técnicos especializados en materia de trata de personas, de manera que se garantice la continuidad de las acciones de la Unidad.
Los profesionales que formen parte de la Unidad realizarán su trabajo ad honorem.
Para garantizar una respuesta eficaz, las personas que integren la Unidad estarán sujetas al régimen de disponibilidad que les permita tener una capacidad de respuesta inmediata. Para este fin, cada institución deberá tomar las medidas administrativas internas que garanticen el cumplimento de esta obligación, incluyendo la dotación de mecanismos que permitan la comunicación, transporte y seguridad con sus representantes.
Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas cuando sean requeridos por la Unidad, en calidad de asesores técnicos representantes de otras instituciones, organizaciones de la sociedad civil y de organismos internacionales.
La Unidad de Identificación y Atención se reunirá bajo la coordinación de la Secretaría General de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, quien establecerá el lugar, fecha y hora de la reunión. Las Instituciones que forman parte de la Comisión Nacional contra la Trata pondrán a disposición de la Unidad instalaciones adecuadas para realizar dichas reuniones.
La Unidad sesionaría al menos una vez al mes en sesión ordinaria, cuando se requiera analizar un caso de urgencia la Secretaría General de la Comisión Nacional se encargará de convocar a sus miembros, además debe llevar el control de asistencia, actas y acuerdos.
El quorum de la Unidad se producirá con la mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se tomarán también por mayoría simple de los presentes. Cada una de las entidades representadas en la Unidad tendrá voz y un único voto. Los asesores técnicos e invitados tendrán voz pero no voto.
La Unidad emitirá un informe preliminar sobre la determinación de que una persona es víctima probable de trata de personas en un plazo de veinticuatro horas contado a partir del momento en que realizó la entrevista de la persona afectada.
En aquello casos en que el informe preliminar niegue la condición de víctima, el afectado podrá solicitar en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, una revisión de esta decisión a través de un informe pleno.
La Unidad rendirá el informe de identificación plena de una persona como víctima de trata de personas en un plazo máximo de noventa días a contar desde la fecha de emisión del informe preliminar, siempre que se cuente con los argumentos técnicos necesarios para emitir criterio.
El informe de identificación plena contendrá las medidas de atención y protección secundaria o mediata que se determinen.
Una vez emitido el informe pleno, los integrantes de la Unidad mediante resolución técnica razonada otorgarán la condición de víctima o su denegatoria y definirán el tiempo de la acreditación, así como, su seguimiento. La Unidad deberá periódicamente realizar valoración de las acreditaciones otorgadas, tomando en consideración los procesos judiciales, de integración y necesidades de la víctima.
La acreditación de una víctima de trata de personas, no debe afectar el que pueda ser reconocida como refugiada de conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su artículo 33, que establecen el principio de no devolución al país de origen donde la vida de la persona corre peligro. En los casos en que la víctima de trata de personas sea refugiada o solicitante de la condición de refugiada no se puede contactar con las autoridades del país de origen. Asimismo, se le garantizará todo procedimiento de protección que por su condición requiera.
La unidad tendrá a cargo el desarrollo de un protocolo de actuación en el cual se determinarán las pautas para la identificación, detección, asistencia y protección de las víctimas de trata de personas que se requieren, para un abordaje integral de los casos que se presenten.
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Administrar el Fondo para Víctimas de Trata de Personas.
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Proponer a la Secretaría General criterios para el uso del Fondo para Víctimas de Trata de Personas.
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Presentar a la Secretaria General informes sustentados en los que se recomiende el uso del Fondo para Víctimas de Trata de Personas, de acuerdo a los criterios establecidos.
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Contribuir con la coordinación de los servicios que serán suministrados por las víctimas de trata de personas a través del fondo, una vez se determine su uso.
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Presentar informes periódicos a la Secretaría General acerca de la inversión de los recursos cuyo uso sea aprobado.
La Unidad de Fondos para la Víctima de Trata estará integrada por una persona representante de las siguientes entidades:
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Ministerio de Seguridad Pública.
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Ministerio Público.
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Instituto Nacional de la Mujer.
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Defensoría del Pueblo.
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Consejo Nacional de la Empresa Privada.
Cada una de las entidades señaladas en los dos artículos anteriores designará una persona representante y dos suplentes con conocimientos técnicos especializados en materia de trata de personas, de manera que se garantice la continuidad de las acciones de la Unidad.
Los profesionales que formen parte de la Unidad de Administración de Fondos para la Víctima de Trata realizarán su trabajo ad honorem.
La Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas, coordinará el proceso de repatriación, retomo y reasentamiento de las víctimas extranjeras de trata de personas acreditadas como tales y de las nacionales en el exterior, en asocio con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Nacional de Migración, sin detrimento de otras instituciones que se consideren oportunas en razón de su competencia.
Para todos los efectos en caso de repatriación de víctimas de trata de personas se seguirán las disposiciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones atinentes en la normativa nacional, internacional e instrumentos operativos o protocolos vigentes o ratificados por la República de Panamá. En todo momento, los funcionarios a cargo del proceso de la repatriación deben considerar que es un proceso voluntario; seguro, asistido y sin demora que se realiza en estricto respeto a los derechos humanos de la persona víctima sobreviviente y desconformidad con la valoración de riesgo del caso particular.
Cuando se trate de la repatriación de víctimas nacionales se tomará en cuenta.
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La identificación de la persona victima en el extranjero como panameña, con el uso de mecanismo que utiliza el cuerpo diplomático y consular en colaboración con instituciones panameñas.
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La valoración de riesgo del caso en particular.
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El consentimiento expreso de la persona víctima de retornar a la República de Panamá.
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La documentación de la víctima, si corresponde, siguiendo los procesos aplicados al efecto en las representaciones consulares.
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La activación, por medio de la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas, de todos los mecanismos necesarios para que se le brinde atención primaria y protección a la víctima y sus dependientes desde el momento de su llegada al país.
Para el retomo de víctimas extranjeras acreditadas como tales, se tomará en cuenta:
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La valoración de riesgo del caso en particular, emitida por la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas de Trata de Personas.
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El consentimiento expreso y por escrito de la persona víctima de retomar a su país de nacimiento o residencia.
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La documentación de la víctima, si corresponde, siguiendo los procesos aplicados al efecto de su representación diplomática acreditada en Panamá o el país más cercano.
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Asistencia y protección de la persona víctima hasta su salida del país a cargo de la entidad correspondiente según el caso.
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La coordinación con entidades públicas o privadas en el país o países receptores, para que reciban a las víctimas e inicien los procesos de atención, protección y reintegración en los casos que corresponda.
El proceso de reasentamiento procederá cuando la víctima o sus dependientes no puedan retomar a su país de nacimiento o residencia habitual y no puedan permanecer en la República de Panamá por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad personal, debiendo reubicarse en un tercer país.
En los casos de reasentamiento de víctimas se tomará en cuenta:
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La valoración de riesgo que determine el nivel de peligro que corre la víctima y sus dependientes en Panamá o su país de nacimiento y/o residencia.
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El consentimiento informado y expreso de la víctima que está de acuerdo con el reasentamiento.
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La consulta formal al Estado o Estados receptores involucrados realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su aprobación formal y expresa para recibir a las personas víctimas.
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La coordinación o ejecución de medidas que garanticen el tránsito seguro de las víctimas desde Panamá hasta el país de destino.
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La coordinación con entidades públicas o privadas en el país o países receptores para que reciban a las víctimas e inicien los procesos de atención, protección y reintegración en los casos que corresponda.
La reintegración es un proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata de personaste tiene como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad con pleno disfrute de sus derechos humanos.
El proceso de reintegración social de las víctimas nacionales o extranjeras estará a cargo de las instituciones de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas de acuerdo a su competencia y los programas realizados por la Comisión Técnica Permanente de Atención y Protección a las Víctimas.
Este decreto Ejecutivo entrará a regir el día siguiente de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá y artículo 80 de la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).
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