Decreto Ejecutivo 346 de 2017 - Reglamenta la Ley 57 de 30 de noviembre de 2016, que establece protección legal para las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias

Publicado enBOPA
CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo reglamentar la Ley 57 de 30 de noviembre de 2016, Que establece protección legal para las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias, en adelante Ley 57 de 2016, así como desarrollar los mecanismos necesarios para hacer efectivo su cumplimiento, con miras a salvaguardar la vida de aquellas víctimas que en un momento dado se encuentran en una situación crítica.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo serán de obligatorio cumplimiento para los nacionales y los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República de Panamá.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, así como para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, los siguientes términos se entenderán, así:

  1. Personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias: Aquella persona cuya intención es intentar salvaguardar la vida de otra persona ante una emergencia o urgencia.

  2. Dolo: Voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar.

  3. Emergencia: Cualquier situación médica de emergencia o urgencia en que pueda estar en peligro la vida de una persona de forma inmediata o mediata, ameritando una acción y/o intervención para intentar salvaguardar la vida.

  4. Miembros de Seguridad Pública: Son aquellos miembros que forman parte de las siguientes instituciones: Benemérito Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), Servicio Nacional de Frontera (SENAFRONT), Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), Sistema de Protección Institucional (SPI), Custodios de Sistema Penitenciario, Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

  5. Primer Respondiente: Aquella persona que aprueba el curso de Primer Respondiente, siendo miembro de una de las instituciones de seguridad pública.

  6. Profesional de la Salud: Es aquel profesional idóneo en el área de la salud, entendido como Médico, Enfermera (o), Técnico en Urgencias Médicas (TUM) y Técnico en Enfermería.

  7. Rescate: Proceso de salvaguardar la vida de una persona que se encuentre en peligro debido a su ubicación física y que amerita una extracción y/o movilización rápida.

  8. Triage S.H.O.R.T: Clasificación inicial de lesionados para personal no sanitario, ante incidentes con múltiples víctimas.

ARTÍCULO 4

La excepción prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 57 de 2016, no aplican para los ciudadanos extranjeros residentes o turistas, salvo que cuenten con idoneidad profesional en la República de Panamá. Quienes no tengan idoneidad profesional en la República de Panamá, quedan amparados a tenor de lo que dispone el numeral 3 del Artículo 1 y el artículo 2 de la citada Ley.

ARTÍCULO 5

Todos los profesionales de la salud y primeros respondientes, señalados en el presente Decreto Ejecutivo, que presten auxilio ante una situación de peligro inminente y que se encuentren fuera de horario habitual de trabajo, les será aplicable la protección de que trata los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la citada Ley.

ARTÍCULO 6

Toda persona en la República de Panamá que tenga o no conocimiento en primeros auxilios, gozará de la protección prevista en el numeral 3 del artículo 1 y el artículo 2 de la Ley 57 de 2016.

ARTÍCULO 7

Toda persona puede auxiliar a otra que se encuentre ante una situación que ponga en riesgo su vida, identificándose con ella y recibiendo su autorización para la ayuda o rescate, si la víctima no responde, se da por entendido que es una aprobación para recibir ayuda.

ARTÍCULO 8

Ningún empleador podrá prohibir o tomar represalias, hacia un empleado o colaborador que de forma voluntaria provea los primeros auxilios.

ARTÍCULO 9

La persona que auxilia y atienda una emergencia y urgencia, debe estar en conocimiento que toda información confidencial de la persona a la que auxilie o ayude no puede ser revelada sin previo consentimiento y aceptación del involucrado, de acuerdo a lo indicado por la Ley 68 del 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e

CAPÍTULO II Contenido Académico para el Entrenamiento a Personas que Auxilian y Atienden Emergencias y Urgencias. Artículos 10 a 22
ARTÍCULO 10

Se entiende por curso de primeros auxilios básicos, el entrenamiento impartido con un mínimo de 8 horas académicas cuya finalidad es aprender y realizar los aspectos necesarios para intentar salvaguardar la vida de una persona ante una emergencia.

Se exceptúa al curso de primeros auxilios básicos cuyo temario corresponda a Niño-Bebé con una duración mínima es de 4 horas académicas con igual contenido conceptual normado en el artículo 12 del presente Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 11

Todo curso de primeros auxilios básicos tendrá una validación máxima de 3 años, luego debe ser renovado.

ARTÍCULO 12

El contenido mínimo para un curso de primeros auxilios básicos es:

  1. Explicación de la Ley 57 de 2016, Que establece protección legal para las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias.

  2. Aspectos básicos

    1. Abordaje inicial: Revise, llame y ayude.

    2. Bioseguridad.

    3. Botiquín de primeros auxilios básicos.

  3. Evaluación de la víctima: Consciente e Inconsciente.

  4. Reanimación Cardiopulmonar (RCP) solo manos: Adulto, niño, bebé.

  5. Uso del desfibrilador externo automático (DEA): Adulto y niño

  6. Obstrucción de la vía aérea: Adulto, niño y bebé.

  7. Enfermedades repentinas.

    1. Enfermedad cerebrovascular (derrame).

    2. Convulsión

    3. Hipoglicemia

    4. Alergia severa

    5. Intoxicaciones

    6. Problema respiratorio

    7. Síncope

    8. Ataque cardiaco

  8. Manejo de heridas, control de hemorragia y lesiones musculo-esqueléticas

  9. Quemaduras

  10. Lesiones medio ambientales (térmica, animales y plantas)

    El curso de primeros auxilios básicos incluirá un examen teórico y uno práctico.

ARTÍCULO 13

Curso de primer respondiente, es el entrenamiento impartido con un mínimo de 40 horas académicas cuya finalidad es aprender y realizar los aspectos necesarios, para intentar salvaguardar la vida de una persona ante una emergencia.

ARTÍCULO 14

El curso de primer respondiente debe tener una vigencia máxima de 3 años, luego debe ser renovado.

ARTÍCULO 15

El contenido mínimo para un curso de primer respondiente es:

  1. Explicación de la Ley 57 de 2016, Que establece protección legal para las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias.

  2. Definiciones y terminologías

  3. Aspectos básicos

    1. Abordaje inicial: Revise, llame y ayude.

    2. Bioseguridad.

    3. Botiquín de primeros auxilios para primer respondiente.

  4. Evaluación de la víctima: Consciente e inconsciente.

  5. Anatomía básica.

  6. Signos Vitales: Presión arterial, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria y temperatura.

  7. RCP completo: Adulto, niño, bebé.

  8. Uso del desfibrilador externo automático (DEA): Adulto y niño.

  9. Manejo básico de la vía aérea (Bolsa-mascara-ventilación, boca a boca y con barrera).

  10. Obstrucción de la vía aérea: Adulto, niño y bebé, k. Enfermedades repentinas.

    1. Enfermedad cerebrovascular (derrame).

    2. Convulsión.

    3. Hipoglicemia.

    4. Alergia severa.

    5. Intoxicaciones.

    6. Problema respiratorio.

    7. Síncope.

    8. Ataque cardiaco.

  11. Manejo de heridas, control de hemorragias y lesiones musculo-esqueléticas

    1. Heridas por arma de fuego y punzo cortantes.

    2. Por explosivos.

    3. Por trauma cerrado,

  12. Quemaduras.

  13. Lesiones medio ambientales (térmicas, animales y plantas).

  14. Principio de camillaje.

  15. Principio del manejo del parto,

  16. Principio de materiales peligrosos,

  17. Principio del uso de extintores,

  18. Triage S.H.O.R.T.

  19. Sistema Penal Acusatorio (Principios de activación para la aplicación de la cadena de custodia).

    El curso de primer respondiente incluirá un examen teórico y uno práctico.

ARTÍCULO 16

Todas las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas que realicen capacitación en primeros auxilios y/o primer respondiente deberán entregar al Ministerio de Salud una lista de sus instructores actuales.

A partir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo, los instructores que impartan los cursos descritos en los artículos 12 y 15 del presente Decreto Ejecutivo, deben estar formados bajo parámetros reconocidos internacionalmente y registrados en su institución y/o empresa como tal. La acreditación del instructor debe contar con un entrenamiento metodológico, avalado por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 17

Las instituciones y empresas que impartan los cursos descritos en los artículos 12 y 15 del presente Decreto Ejecutivo tienen que registrarse en el Ministerio de Salud. El contenido académico a impartir, debe ser actualizado como máximo cada 6 años.

ARTÍCULO 18

Los miembros de seguridad pública deben tener un mínimo de recurso que les sirva para auxiliar a una persona ante una emergencia, tales como:

  1. Estuche portable, ajustable a cinturón o chaleco.

  2. Pares de guantes, preferiblemente de nitrilo.

  3. Torniquete para control de hemorragia (tipo táctico).

  4. Tijera de punta rombo.

  5. 5 paquetes de gasa estéril 4x8.

  6. 1 vendaje elástico y/o triangular.

  7. 4 toallitas con alcohol.

  8. 4 curitas grandes.

  9. 1 barrera para ventilación.

  10. Cinta adhesiva quirúrgica.

ARTÍCULO 19

Los vehículos de las instituciones de seguridad pública que respondan a cualquier tipo de emergencia, deben contar con un botiquín de primeros auxilios, cuyo tamaño dependerá del espacio físico del vehículo y podrá estar equipado con:

  1. Maletín adecuado a la cantidad de insumo y equipo, que no obstruya el trabajo y que quede alineado con los otros dispositivos del vehículo, que debe estar identificado como tal.

  2. 1 dispositivo de barrera para ventilación.

  3. 5 pares de guantes desechables, preferiblemente de nitrilo.

  4. 20 unidades de gasas 4x8.

  5. 20 unidades de gasas 4x4.

  6. 1 rollo de cinta adhesiva quirúrgica.

  7. 1 tijera con punta rombo.

  8. 3 vendas triangulares de tela dril o manta sucia (mínimo 90cm x 90cm x 180cm).

  9. 2 vendas elásticas 4 pulgadas.

  10. 2 vendas elásticas 2 pulgadas.

  11. 2 rollos de venda gasa 4x4 pulgadas.

  12. 2 frazadas térmicas de aluminio.

  13. Gel alcoholado.

  14. Agua con salina normal para limpieza de heridas.

  15. Gel de glucosa oral.

  16. 1 gafas protectoras con medio de sujeción.

  17. 2 mascarillas N95.

  18. 2 dispositivos para control de hemorragia (tipo táctico).

ARTÍCULO 20

El Ministerio de Educación en conjunto con el Consejo de Rectores establecerá una comisión para evaluar la implementación y el desarrollo del artículo 5 de la Ley 57 de 2016.

ARTÍCULO 21

Las instituciones miembros de seguridad pública deberán gestionar su financiamiento y operatividad en sus entrenamientos; el Ministerio de Salud podrá apoyar en el proceso como orientadores de la fase inicial en la implementación de la Ley 57 de 2016 en conjunto con otras instituciones que así considere.

ARTÍCULO 22

El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 57 de 30 de noviembre de 2016, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969.

Comuníquese y cúmplase.

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