DECRETO EJECUTIVO No. 90 (De 24 de julio de 2009) "Por el cual se adiciona un párrafo al Literal f del Artículo 166 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006"

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO No. 90 (De 24 de julio de 2009)

"Por el cual se adiciona un párrafo al Literal f del Artículo 166 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Numeral 14 del Artículo 184 de la Constitución Política, establece entre las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, el reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

Que en virtud de la Ley No. 97 de 21 de diciembre de 1998, se creó el Ministerio de Economía y Finanzas como resultado de la fusión de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y de Planificación y Política Económica.

Que el Artículo 130 de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 "Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición", faculta al Órgano Ejecutivo para reglamentar todo lo relativo a la citada Ley.

Que en virtud de la facultad reglamentaria dada en la normativa enunciada en el párrafo precedente, fue proferido el Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamentó la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006.

Que se hace necesario adicionar un párrafo al Literal f del Artículo 166 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, en miras a optimizar y dinamizar las excepciones de acto público y autorizaciones de contratación directa, cuando se trate de simples prórrogas de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

DECRETA:

Artículo Primero: Adiciónese un párrafo al contenido del Literal f del Artículo 166 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

Artículo 166: (Excepciones al procedimiento de selección de contratista).

No será necesaria la celebración de un acto de selección de contratista, en los siguientes casos:

f) Los contratos que constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre que el precio no sea superior al pactado y así lo autoricen las autoridades competentes. Se considera que existe simple prórroga cuando las características esenciales del contrato original tales como sus partes, su objeto, monto y vigencia se mantienen en el contrato prorrogado. Sin embargo, cuando existan razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prórrogas cuya vigencia sea inferior a la vigencia...

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