Decreto Ejecutivo Nº 39 de 11 de junio de 2007, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO 54 DE 16 DE JULIO DE 2002."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO SOICAL

DECRETO EJECUTIVO N° 39

(De 11 de junio de 2007)

"Por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo 54 de 16 de julio de 2002"

EL PRESEIDENTE DE LA REPÚBLICA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, designa al Ministerio de Desarrollo Social, como el ente rector en materia de política social, para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer y adultos mayores, entre otros.

Que el artículo 5 de la Ley 29 de 1 de agosto de 2005 establece como una de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social: actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil organizada para promover el desarrollo humano y social de los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.

Que en atención a las responsabilidades de su competencia, el Ministerio de Desarrollo Social, atiende a grupos de interés prioritario mediante la asignación de subsidios a organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyos objetivos estén enmarcados en el desarrollo de actividades tendientes a fomentar el desarrollo social de la población en situación de pobreza, exclusión, marginación y desigualdades por género o vulnerabilidad.

Que el Decreto Ejecutivo 54 de 16 de julio de 2002, constituye el reglamento vigente para la administración y asignación de subsidios estatales, el cual a su vez designa a la Oficina Nacional de Subsidios Estatales como la unidad administrativa encargada de administrar, asignar y vigilar el manejo y gestión de las asignaciones de estos subsidios.

Que la política estatal de desarrollo social y humano y los principios emanados de la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, están dirigidos a mejorar los niveles de bienestar social, acrecentar la equidad, la igualdad de oportunidades, impulsar la educación para el desarrollo de las capacidades de iniciativas individual y colectiva, fortalecer la cohesión y el capital social, disminuir y revertir las desigualdades sociales y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad, marginación, desigualdad de género o exclusión social.

DECRETA:

Artículo 1 Se adiciona el artículo 2-A al Decreto Ejecutivo 54 de 16 de julio de 2002 así:
Artículo 2

A: Los términos que a continuación se detallan se entenderán así:

Actores Sociales: Organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica; y los patronatos reconocidos por la Ley;

Agente Responsable de la Ejecución de Proyectos (AREP): Agentes sociales cuyos proyectos resulten elegidos de acuerdo a las normas legales aplicables y este Decreto Ejecutivo, y que suscriban el instrumento jurídico correspondiente;

Comisión Evaluadora de Subsidios Estatales: Es la Comisión encargada de dictaminar conforme este Decreto Ejecutivo los proyectos y / o programas que se presenten para la obtención de subsidios estatales, la cual estará conformada por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, que la coordinará, un representante de cada una de las Direcciones Nacionales Operativas del Ente Rector y un representante de cada una de las Instituciones Otorgantes.

Convocatoria: Aviso con información concreta que debe incluir, como mínimo, la descripción del programa, proyecto o temática a ejecutar y la identificación de la institución otorgante del subsidio estatal; la dirección electrónica o la oficina donde puede examinarse u obtenerse los términos de referencia; las fechas y horarios de presentación de los programas, proyectos o temáticas; y la partida presupuestaria.

5. Instrumentos Jurídicos: Convenios de concertación, de colaboración y acuerdos de coordinación que se celebren con los Agentes...

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