Decreto Ejecutivo N° 1. Que ordena la expropiación extraordinaria, por motivo de interés social urgente, a favor del banco hipotecario nacional, de la finca inscrita en el registro público de panamá al folio real no.300, con código de ubicación no.3001, ubicada en el corregimiento de barrio norte, distrito y provincia de colón, perteneciente a la sociedad herlagu, s.a., sociedad debidamente constituida e inscrita al folio real no.363259, de la sección mercantil del registro público de panamá

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Fecha11 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29987-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
DECRETO
EJECUTIVO
No.
1
De
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de
Yv\cuy-
de
2024
Que ordena la expropiación extraordinaria, por motivo de interés social urgente, a favor del
Banco Hipotecario Nacional,
de
la finca inscrita en el Registro Público
de
Panamá al Folio
Real No.300, con Código de Ubicación No.3001, ubicada en el corregimiento
de
Barrio
I
Norte, distrito y Provincia
de
Colon,
perteneciente
a la sociedad Herlagu, S.A sociedad
debidamente
constituida
e
inscrita
al Folio Real No.363259, de
la
sección
Mercantil
del Registro Público de
Panamá
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Que, para garantizar de
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mandato constitucional, el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento· Territorial tiene, entre otras, la función de
recomendar las medidas que considere necesarias para el mejoramiento de la situación
habitacional del país;
Que el numeral 2 del artículo 2 de
la
Ley
61
de 2009, señala que es función del
Ministerio de
Vivienda
y Ordenamiento Territorial
procurar
la
dotación
de
vivienda
adecuada
a las familias que carezcan de ella, atendiendo de
manera
preferente a las
que no tienen acceso a las fuentes comerciales de financiamiento;
Que
el
artículo
31
de
la Ley
93
de
1973,
le
permitió
al
Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento
Territorial, por motivos
de
interés
social
urgente, la ocupación inmediata
de
la finca objeto de esta
expropiación, con la finalidad
de
construir un edificio
de
los
denominados "Salomón", para brindar
soluciones
de
vivienda digna a
las
familias
que
serían beneficiadas
de
ese
proyecto;
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Que
mediante la Resolución No.532-2016 de 4 de octubre de 2016, expedida por el Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial, se reconoció la ocupación legal, fisica y material por motivo de
interés social urgente, de la Finca inscrita
al
Folio Real No. 300, ubicada en el corregimiento de Barrio
Norte, distrito y provincia de Colón, perteneciente a la sociedad Herlagu, S.A.; ocupación que de
conformidad con los registros de dicha entidad ministerial se produjo en el mes de febrero del año 1995;
Que
el
Órgano
Ejecutivo,
a
través
de
la
citada
entidad
ministerial,
viene
adoptando
medidas
destinadas
a
legalizar
la
condición
de
estos
proyectos
de
vivienda,
que
como
ocurre
en
el
caso
del
Edificio
Salomón
antes
descrito,
aún
mantienen
una
situación
jurídica
incierta,
tanto
para
aquellas
familias
que
ocupan
las
distintas
unidades
habitacionales
que
lo
integran,
como
para
el
propietario
de
la
finca
sobre
el
cual
está
construido
dicho
inmueble;
DECRETA:
Artículo
l.
Ordenar la expropiación, por motivo de interés social urgente, a favor del Banco Hipotecario
Nacional,latotalidaddelaFincainscritaalFolio
Real
No.300,
con
Código
de
Ubicación
No.3001,
ubicada
en
el corregimiento
de
barrio norte, distrito y Provincia
de
Colon,
perteneciente
a
la
sociedad Herlagu, S.A.,
sociedad
debidamente
constituida
e
inscrita
al
Folio
Real
No
363259,
de
la
sección
Mercantil
del
Registro
Público
de
Panamá.
Artículo
2.
Ordenar a la Dirección General del Registro Público de Panamá, efectuar las anotaciones de la
finca objeto de la expropiación y cancelar cualquier gravamen y limitación al dominio existente sobre la
misma Este Decreto Ejecutivo es de obligatorio cumplimiento, incluso ante gravámenes vigentes y
asientos pendientes de inscripción.
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Artículo
3.
Ordenar al Banco Hipotecario Nacional que una vez proceda la inscripción a la que
se
refiere
el
artículo anterior, ponga a disposición del Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento Territorial
la finca objeto
del
presente Decreto Ejecutivo, a
fin
de
dar cumplimiento a
lo
establecido en
el
artículo
117
de
la Constitución Política
de
la República.
Artículo
4.
Remitir copia autenticada de este Decreto Ejecutivo a la Dirección General de
Registro Público de Panamá para los fines pertinentes.
Artículo
5.
Autorizar
al
Ministerio
de
Vivienda
y
Ordenamiento
Territorial
para
iniciar
las
gestiones
administrativas
de
negociación
del
monto
de
indemnización
que
el
Estado
deba pagar
al
propietario
del
inmueble
ya
descrito
y,
de
no
llegar
a
convenirse
la
suma
de
dinero
que
ha
de
pagarse
con
motivo
de
esta
expropiación,
se
autoriza
al
Ministerio
Público
para
que
promueva
el
proceso
correspondiente
ante
el
Órgano
Judicial,
a
efectos
de
establecer
el
monto
de
la
indemnización
que
habrá
de
pagarse
por esta medida
Artículo
6.
El
presente
Decreto
Ejecutivo
empezará a
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partir
de
su
promulgación.
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