Decreto Ejecutivo N° 1. Mediante el cual se otorga un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre del año 2022

Fecha de publicación04 Enero 2023
Fecha04 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 29694-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de enero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO No. /
De
Lf.
de
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e 2023
Mediante el cual se otorga un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones
tributarias pagaderas al
31
de diciembre del año 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el numeral
14,
del artículo 184 de la Constitución Política
de la República de Panamá, es atribución del Presidente de la República, con la participación
del Ministro respectivo, reglamentar
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para su mejor cumplimiento,
sin apartarse en ningún caso
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su
texto ni qesll espíritu;
Que, producto de
la
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por la Asamblea Nací.anal de DJputaqds de la Ley 337 del
14
de noviembre de 2022, el Órgano EJécutivo
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Economía y Finanzas
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entre ellas, al artículo
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que establece su entrada en vigencia;
Que producto de las reformas, entraron en vigor los artículos 9 y 78 del mencionado código,
que permiten al Órgano Ejecutivo suspender, total o parcialmente, la aplicación de tributos
de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio
nacional o en determinadas regiones;
Que frente a las realidades de fuerza mayor que han afectado la capacidad de varios sectores
de la economía, se hace propicia la necesidad de diferir los términos,
DECRETA:
Artículo
l.
Se concede un plazo adicional, hasta el viernes
13
de enero de 2023 para el
pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo y que sean de
competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas,
sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.
No. 29694-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de enero de 2023 2
Dentro del concepto de tributos sujetos a los beneficios antes mencionados, quedan incluidos
los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y
cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto una
persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la Dirección
General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de aquellos cuya
obligación nace de la calidad de agentes de retención, los cuales se detallan a continuación:
1.
Impuesto sobre la Renta retenido a empleados.
2.
Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes.
3.
I.T.B.M.S. retenido a no residentes.
4.
I.T.B.M.S. retenido por el Estado.
5.
I.T.B.M.S. retenido por agentes de retención locales.
6.
Impuesto de dividendos
Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo
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a partir de su promulgación.
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