Decreto Ejecutivo N° 1. Que ordena el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales con motivo del carnaval del año 2023

Fecha de publicación20 Enero 2023
Fecha19 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
No. 29705 Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de enero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO EJECUTIVO N.º I
de / q
de
811JM.
de 2023
Que ordena el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y
municipales con motivo del Carnaval del año 2023
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que durante los días 18, 19, 20 y
21
de febrero de 2023, se celebrarán
en
nuestro país, las
tradicionales fiestas del Carnaval, como una representación cultural que brinda entretenimiento
al pueblo panameño y a los
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recreativa y turística;
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Que esta actividad
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Artículo 2. Los servidores .púbTicos,
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los días
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25, 26, 27, 30 y
31
de
enero y los días
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2, 3, 6, 7,
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9, 10 y
13
de
.febrero de 2023,
en
horario de 7:30 a.m. a 4:30
p.m., para compensar las horas correspondieihes a
la
jomada
regular de trabajo de los días a
que se refiere el artículo anterior. ·
Artículo 3. Se exceptúa de lo dispuesto en
el
artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo a las
oficinas públicas que
por
razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer
funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
(I.D.A.A.N.), las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de
salud y unidades de salud, tanto de
la
Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud;
los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
la
República de Panamá, el
Sistema Nacional de Protección Civil,
la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el
Metro de Panamá S.A., Transporte Masivo de Panamá, el Servicio Nacional de Migración y
los estamentos de
la
Fuerza Pública,
la
Autoridad Aeronáutica Civil, Tocumen, S.A., la
Autoridad Nacional de Aduanas,
la
Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, Cuarentena
Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
la
Empresa
de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA), la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (EGESA) y las entidades
auxiliares al comercio internacional que presten servicio
en
recintos portuarios y
aeroportuarios.
No. 29705 Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de enero de 2023 2
Aquellas dependencias que por la naturaleza· de sus servicios deban laborar de manera
ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de
trabajo que tengan dispuesto para tales fines.
Artículo 4. Las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en
la
Resolución S.B.P.
124-2006 de 4 de diciembre de 2006.
Artículo
5.
Excluir de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de
Panamá conforme lo dispuesto en el artículo
93
de la Ley
19
de
11
de junio de 1997.
Artículo
6.
Suspender durante los días 20 y 22 de febrero de 2023, los términos en los
procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley
38
de
31
de
julio de 2000.
Artículo 7. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir desde su promulgación.
FUNDAMENTO
DE DERECHO: Ley
19
de 3 de mayo de 2010 y Ley 38 de
31
de julio
de 2000.
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