Decreto Ejecutivo N° 1. Que reglamenta el capítulo iii del título ii del texto único de ley 41 de 1998, sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE AMBIENTE
DECRETO EJECUTIVO No. l
De l de
W\ON{
de
2023
Que reglamenta el Capítulo III del Título
II
del Texto Único
de
Ley
41
de
1998, sobre el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental, y
se
dictan otras disposiciones
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 1 del Texto Único
de
la Ley
41
de
1998, General
de
Ambiente
de
la República
de
Panamá, señala que la administración del ambiente
es
una obligación del Estado, y establece los
principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente,
promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, ordenando igualmente la gestión
ambiental, integrándola a los objetivos sociales y económicos, a efecto
de
lograr el desarrollo
humano sostenible en el país;
Que el artículo 7 de la precitada Ley, estipula que las actividades, obras o proyectos, públicos o
privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar
riesgo ambiental, requerirán de un estudio
de
impacto ambiental previo
al
inicio
de
su ejecución,
y también, deberán someterse a un proceso
de
evaluación
de
impacto ambiental, incluyendo
aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas;
Que mediante
el
Decreto Ejecutivo No.123
de
14
de
agosto
de
2009 se establecieron las
disposiciones para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y se derogó el Decreto
Ejecutivo No. 209
de
5
de
septiembre
de
2006. Posteriormente, dicho Decreto Ejecutivo No.123
de 2009 fue modificado por el Decreto Ejecutivo No.155
de
5
de
agosto
de
2011, el Decreto
Ejecutivo No.36
de
3 de junio
de
2019, y el Decreto Ejecutivo No.248
de
31
de octubre de 2019;
Que el Ministerio
de
Ambiente como entidad rectora del Estado en materia de recursos naturales
y del ambiente, con el objetivo
de
asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los
reglamentos y la política nacional del ambiente, así como
de
los compromisos internacionales
adquiridos a través
de
la firma de la Convención Marco
de
las Naciones Unidas sobre
el
Cambio
Climático (CMNUCC), Protocolo de Kioto y Acuerdo
de
París, entre otros, consideró necesario
someter el Decreto Ejecutivo en referencia a un proceso
de
estudio y evaluación con el fin de
mejorarlo, definir las adiciones, modificaciones o reformas requeridas, considerando igualmente
la necesidad
de
reestructurar esta herramienta para el abordaje de los riesgos por el cambio
climático y las medidas de mitigación y adaptación correspondientes;
Que, en virtud
de
lo
antes señalado, se hace necesario desarrollar una reglamentación actualizada
para el Proceso
de
Evaluación
de
Impacto Ambiental,
DECRETA:
Título Preliminar
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
l.
El presente Decreto Ejecutivo establece las disposiciones por las cuales se regirá el
Proceso de Evaluación
de
Impacto Ambiental
de
acuerdo con lo previsto en
el
Texto Único
de
la
Ley No.41
de
1 de julio
de
1998, General
de
Ambiente
de
la República
de
Panamá.
No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 2
Artículo 2. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, regirán los siguientes términos y
definiciones:
1.
Aclaraciones al Estudio
de
Impacto Ambiental. Solicitud
de
información que puede
realizar la entidad según su competencia durante el proceso
de
evaluación
de
impacto
ambiental, que explique o aclare la información contenida en
el
Estudio de Impacto
Ambiental.
2.
Actividad artesanal. Proceso manual donde se requiere el uso de herramientas, insumos y
maquinarias sencillas para obtener un resultado final individualizado.
3.
Actividad
de
subsistencia. Aquella que se realiza con el propósito de obtener directamente
el sustento
de
la vida humana, a nivel individual o familiar, en donde puede o no mediar
intercambio económico, sin que sea equiparable con actividades
de
carácter comercial.
4.
Acuífero. Formación geológica capaz de almacenar y transmitir agua a velocidades
relativamente altas y los mismos pueden ser confinados, semiconfinados, colgados o libres.
5.
Adaptación al cambio climático. Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a
entornos nuevos o cambiantes como resultado del cambio climático.
6.
Aguas subterráneas. Agua que satura por completo los poros del subsuelo, constituyendo
la zona saturada y que se encuentra por debajo del nivel freático y del nivel
potenciométrico.
7.
Aguas superficiales. Aguas dulces que discurren
de
una cuenca, subcuenca, microcuenca,
quebradas, quebradas intermitentes, y que permanecen sobre la superficie de la tierra
(flujos laminares, arroyos, ojos
de
agua, quebradas, ríos, estanques y lagos).
8.
Aguas residuales. Aguas de composición variada que han sufrido degradación en su calidad
original producto de su uso, provenientes
de
actividades domésticas, industriales,
comerciales o institucionales.
9.
Agricultura familiar. Modo de vida sostenible, basado en actividades productivas en las
que involucran a los miembros
de
la familia con
el
fin
de
garantizar la soberanía y la
seguridad alimentaria y nutricional y generar ingresos a sus hogares, fundamentada en la
innovación, preservación y conservación del ambiente, la cultura y la tradición y en la
transferencia de conocimiento a las siguientes generaciones.
1
O. Análisis
de
riesgo. Evaluación de las circunstancias o eventualidades en el desarrollo de un
proyecto, obra o actividad, que pueden generar riesgo o daño a la salud humana, a los
recursos naturales o al ambiente en general.
11.
Área
de
influencia. Espacio y superficie en la que se manifiestan los impactos directos e
indirectos derivados
de
las acciones
de
una actividad, obra o proyecto, en cualquiera
de
sus
fases, sobre los componentes
de
los medios abiótico, biótico y socioeconómico.
12.
Área
de
influencia directa
(AID).
Espacio y superficie en la que se manifiestan los impactos
directos, derivados de las acciones de una actividad, obra o proyecto, en cualquiera de sus
fases, sobre los componentes
de
los medios abiótico, biótico y socioeconómico.
13.
Área
de
influencia indirecta
(AJ!).
Espacio y superficie en la que se manifiestan los
impactos indirectos, derivados
de
las acciones de una actividad, obra o proyecto, en
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cualquiera de sus fases, sobre los componentes de los medios abiótico, biótico y
socioeconómico.
14. Área ambientalmente frágil. Espacio geográfico que, en función de sus condiciones de geo
aptitud, de capacidad de uso del suelo, de los ecosistemas que lo conforman, o bien de su
particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por tanto,
restricciones técnicas para su uso
en
actividades productivas o para
la
realización de otras
actividades.
15
. Área total del proyecto. Espacio geográfico en
el
que se ubicarán los proyectos, obras o
actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de
almacenamiento y disposición de materiales y otros, corresponde al área total de
la
finca o
lote por utilizar.
16. Análisis
de
vulnerabilidad. Proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y
la
posibilidad de pérdida de un elemento o grupo de elementos ante una amenaza específica
y que contribuye al conocimiento del riesgo a través de interacciones de dichos elementos
con el agente de peligro.
17.
Cambio climático. Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su
variabilidad, que persiste durante
un
período prolongado (normalmente decenios o incluso
más tiempo). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios
del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición
de la atmósfera o
en
el uso de las tierras.
18. Capacidad de adaptación. Capacidad de
un
sistema para ajustarse al cambio climático
(incluida
la
variabilidad climática y los cambios extremos) a fin de moderar los daños
potenciales, aprovechar las consecuencias positivas, o soportar las consecuencias
negativas.
19. Caudal ambiental. Es el régimen hídrico
en
cantidad y calidad de agua requerida para los
ecosistemas acuáticos continentales que aseguran la sostenibilidad a largo plazo de·
la
estructura y funcionalidad del ecosistema y que mantienen los servicios eco sistémicos
en
la
cuenca hidrográfica.
20. Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Clasificación uniforme de las
actividades económicas por procesos productivos, cuyo objetivo principal es
proporci~nar
un
conjunto de categorías estandarizadas, sobre las que se puedan generar estadísticas que
satisfagan las necesidades de los que buscan datos clasificados referentes a categorías
comparables internacionales de tipos específicos de actividades económicas.
21. Clasificación Industrial Nacional Uniforme (CINU). Clasificación de todas las actividades
económicas, elaborada con base en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
(CIIU).
22. Compensación. Medidas de corrección mediante las cuales se pretende resarcir el daño
ambiental ocasionado por una acción que provoca afectaciones ambientales irreversibles,
sobre el mismo lugar o
en
otro sitio.
23. Consultor ambiental. Persona idónea, inscrita, actualizada y habilitada en el Registro de
Consultores Ambientales (natural o jurídica) autorizados para realizar Estudios de Impacto
Ambiental y los informes de seguimiento ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental.

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