Decreto Ejecutivo N° 1. Por el cual se decreta el margen bruto máximo de comercialización para algunos productos importados tales como alimentos, artículos de aseo personal y de limpieza, en función de la eliminación de los aranceles de importación de dichos productos, y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Enero 2024
Fecha19 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29953-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DECRETO
EJECUTIVO
No. J
De
I q de
Bru.1wr
de 2024
Por
el
cual
se
decreta el margen bruto máximo
de
comercialización para algunos productos
importados tales como alimentos, artículos
de
aseo personal y
de
limpieza, en función
de
la
eliminación de los aranceles
de
importación de dichos productos, y se adoptan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Órgano Ejecutivo esta comprometido en generar condiciones en los mercados que
pennita a la población la satisfacción
de
sus necesidades básicas;
Que debido a la coyuntura que atraviesa el mundo y el país, y en búsqueda de la paz social, la
equidad y el beneficio de su población, se establece una lista consensuada
de
productos
importados, a los que se les redujo el arancel de importación a 0%, y para asegurar el traslado
de
esta reducción al precio final a los consumidores, se requiere decretar el margen bruto máximo
de
comercialización, para que los consumidores los puedan adquirir a un precio razonable, en
condiciones que se asegure el suministro de los mismos;
Que debido
al
i1 ipacto de los sucesos acaecidos en el mes de noviembre del año pasado, el
Gobierno Nacional considera necesario mantener la medida establecida po medio del Decreto
Ejecutivo
No.
16 de 26 de julio
de
2022, con relación a los productos sensitivos descritos en el
citado Decreto
Ej
ecutivo, que no inciden
en
cuanto a la industria y producción nacional;
Que esta medida, junto con otras que ha adoptado el Gobierno Nacional, ha permitido que la
República tenga una de las ta as de inflación más bajas del mundo, a pesar
de
un entorno
internacional desfavorable;
.~/A
Que
al
tenor de
lo
dispuesto
~
r
los artículos 199 y 200
de
la Le
45
de
31
de
octubre
de
2007,
con sus modificaciones,
el
Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas
de
regulación
de
precios, fijando temporalmente los preci os
de
determinados bienes y servicios, para evitar
imperfecciones del mercado;
DECRETA:
Artículo
l.
Establecer en el comercio
al
por menor a nivel nacional, un margen bruto
máximo de comercialización en todos los establecimientos comerciales, para,
al
menos una
de
las presentaciones
de
mayor consumo de los siguientes productos importados,
previamente identificadas en coordinación con la ACODECO y el Ministerio
de
Comercio
e Industrias, en función del ahorro generado por la eliminación temporal
de
los aranceles
(impuestos de importación) de las importaciones que se realicen a partir de la vigencia del
Decreto
de
Gabinete No.
18
de
25
de
julio de 2022:
Porcentaje
(%)
de
margen
bruto
Producto y Descripción , . de comercialización max1mo
por
unidad
de
venta
Fórmula para
·~
de 1 a 5
nmos 20%
años
Pasta
de
diente 20%
Papel higiénico 20%

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