Decreto Ejecutivo N° 10. Que adopta el plan nacional de acción climática y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación16 Junio 2022
Fecha16 Junio 2022
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29558-C Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de junio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE AMBIENTE
DECRETO EJECUTIVO No. I 0
De
lJL
de
:fu~
de
2022
Que adopta el Plan Nacional
de
Acción Climática y dicta otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 118
de
la Constitución Política de la República establece que es deber fundamental
del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre
de
contaminación, en
donde
el
aire,
el
agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado
de
la
vida humana;
Que, asimismo, el artículo 119 de nuestra Carta Magna dispone que
el
Estado y todos los habitantes
del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga
la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los
ecosistemas;
Que
el
artículo 1 del Texto Único de la Ley
41
de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la
República
de
Panamá, dispone que la administración del ambiente es una obligación del Estado;
por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y
recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; y además,
ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a fin de lograr el
desarrollo humano sostenible del país;
Que la Ley 8 de
25
de marzo
de
2015, dispone en su artículo 1 que, el Ministerio de Ambiente es
la entidad rectora del Estado en materia
de
protección, conservación, preservación y restauración
del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y
aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente;
Que
de
acuerdo
al
artículo 7
de
la norma legal previamente citada, el ministro de Ambiente tiene
entre sus atribuciones la de representar a la República
de
Panamá ante los organismos regionales
e internacionales
de
ambiente y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones
de seguimiento y cumplimiento de los convenios y tratados internacionales sobre ambiente
relativos a su competencia, aprobados y ratificados por la República de Panamá;
Que mediante la Ley
10
de
12
de
abril
de
1995, la República
de
Panamá aprobó la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9
de
mayo de
1992, la cual establece en los literales b,
e,
y f del artículo
4,
respectivamente, que todas las partes,
de
acuerdo con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico
de
sus
prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán
formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales
y,
según proceda,
regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, cooperando en los
preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático y teniendo en cuenta, en la
medida de lo posible, las consideraciones relativas
al
cambio climático en sus políticas y medidas
sociales, económicas y ambientales pertinentes;
Que la República de Panamá mediante la Ley 40 de
12
de septiembre
de
2016, aprobó
el
Acuerdo
de
París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015, el cual establece en el numeral 1 del artículo
2 que,
al
mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, teniendo por
objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del
desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza;
No. 29558-C Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de junio de 2022 2
2
Que conforme a los numerales 2, 3, 4 y 9 del artículo 4 del Acuerdo de París, la República de
Panamá deberá cada cinco años, preparar, comunicar y mantener las sucesivas Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional (CDN) y representará una progresión con respecto a la
contribución que esté vigente y reflejará la mayor ambición nacional posible, teniendo en cuenta
las capacidades respectivas y a la luz
de
las diferentes circunstancias nacionales;
Que, en el mes de diciembre del año 2020, la República
de
Panamá presentó el primer informe
de
actualización
de
su Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDNl), el cual
se
considera
como un instrumento de planificación que se estructura en tomo a diez sectores y áreas estratégicas
de la economía panameña, aumentando su ambición desde un enfoque integrado, buscando superar
la dicotomía adaptación-mitigación y proponiendo compromisos que integran ambas dimensiones,
DECRETA:
Artículo
l.
Adoptar el Plan Nacional
de
Acción Climática de Panamá, adjuntado como Anexo
al
presente Decreto Ejecutivo, como instrumento clave que promueve las ambiciones nacionales y
sectoriales del país a largo plazo en materia
de
cambio climático y que tiene como finalidad,
facilitar y garantizar la implementación de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN)
y sus actualizaciones periódicas, en cumplimiento de los compromisos asumidos como país.
Artículo 2.
El
Ministerio
de
Ambiente a través de la Dirección de Cambio Climático desarrollará
los contenidos específicos de cada directriz que se encuentran establecidas dentro del Plan
Nacional de Acción Climática
de
Panamá, así como su modificación o ampliación.
Artículo 3. El Ministerio de Ambiente a través de la Dirección
de
Cambio Climático será el
encargado
de
actualizar e implementar el Plan Nacional de Acción Climática
de
Panamá cada
cinco años, con una vigencia hasta el año 2050, en articulación con la Contribución Determinada
a Nivel Nacional (CDN) y los compromisos internacionales adquiridos bajo la Convención Marco
de las Naciones Unidas de Cambio Climático (CMNUCC).
Artículo 4. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley
10
de
12
de
abril
de
1995, Texto Único
de
la Ley
41
de
1 de julio
de
1998, Ley
88
de 30
de
noviembre
de
1998, Ley
8
de
25
de
marzo de 2015, Ley 38 de 3 de junio de 2015, y Ley 40 de
12
de septiembre de 2016.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los
l(o
veintidós (2022).
LAURENT O
Presid} n
~CJ~,
MILCIADES
CONCEPCI
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Ministro
de
Ambiente
días del mes de
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de dos mil
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PLAN NACIONAL DE ACCIÓN
CLIMÁTICA DE PANAMÁ
PNAC
2022

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