Decreto Ejecutivo N° 1060. Que modifica el decreto ejecutivo no. 129 de 19 de marzo de 2015, que crea la unidad coordinadora de infraestructura pública y dicta otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 16 de diciembre de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades legales y constitucionales.

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la República de Panamá ha iniciado un procesa de reingeniería de las instituciones del Estado, para aumentar su eficiencia y la transparencia con una gestión basada en resultados:

Que para aumentar la eficiencia en la ejecución de los planes de inversión pública y el mantenimiento de la infraestructura del Estado, es necesario que las tareas técnicas para las licitaciones del diseño_ construcción, equipamiento y/o mantenimiento de obras públicas que el Consejo de Gabinete determine, se realicen a través de personal técnico y administrativo dedicado de manera exclusiva a estas actividades, en coordinación con las autoridades competentes y las entidades del Gobierno Central, responsables del desarrollo de dichas obras:

Que la experiencia acumulada por la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP). adscrita al Ministerio de la Presidencia creada mediante el Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015, y las recomendaciones de expertos internacionales. coinciden en la necesidad de hacer ajustes significativos a la organización y funciones de este ente. para lo cual es conveniente modificar el instrumento reglamentario.

DECRETA:

Artículo 1 Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015_ que queda así:
Artículo I

Se crea la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública, en adelante UCIP. adscrita al Ministerio de la Presidencia. para brindar asesoría y asistencia técnica, cuando así lo estime necesario o conveniente el Ministerio de la Presidencia: el cual mediante Consejo de Gabinete designará los proyectos a esta Unidad. a fin de agilizar las tareas de coordinación, licitación, supervisión y ejecución de contratos de diseño, construcción, equipamiento vio agilizar el mantenimiento de obras o proyectos de obras de infraestructura pública.

Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, infraestructura pública se define

corno cualquier tipo de obra o proyecto de obras. financiadas con fondos

públicos de las entidades del Gobierno Central y otras fuentes de financiamiento.

Artículo 2 Se modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015, que queda así:
Artículo 2 La UCIP podrá invitar a participar en sus reuniones de trabajo. a

representantes designados del Banco Nacional de Panamá, el Banco Hipotecario

Nacional, la Caja de Ahorros, el Registro Público de Panamá. la Autoridad

Nacional de Administración de Tierras, los Municipios, la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. y otras entidades, cuando se considere necesario para agilizar los trámites requeridos con motivo del desarrollo de los proyectos que asesore o ejecute.

El Ministerio de la Presidencia designará un director de la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública.

Artículo 3 Se modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015. que queda así:
Articulo 3 El director de la UC EP deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser panameño,

  2. Poseer título universitario de ingeniero civil o arquitecto.

  3. Contar con mús de diez años de experiencia profesional en el diseño y construcción de obras.

  4. No haber sido condenado por delitos contra la Administración Pública.

Articulo 4 Se modifica el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015. que queda así:
Artículo 4 La UCIP contará con oficinas, personal técnico, legal y administrativo, mobiliario. equipo, transporte y otros recursos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

Para tal fin, se sustentará financieramente con recursos del Presupuesto General del Estado, asignados al Ministerio de la Presidencia y destinados especificamente para la UCIP, así como otros mecanismos establecidos por Ley y fuentes financieras nacionales e internacionales.

El Ministerio de la Presidencia asignará el presupuesto correspondiente para el funcionamiento de la UCIP y asignará el presupuesto que se asignará para atender las contrataciones que realice la UCIP correspondientes a la atención de los diversos proyectos que se le asignen mediante Consejo de Gabinete.

Artículo 5 Se modifica el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015. alíe queda así:
Artículo 5 La UCIP será responsable de las siguientes funciones:
  1. Evaluar y pro-aprobar los proyectos de diseño y construcción de obras de infraestructura pública, que le sean asignadas, verificando que se cumplan con los requisitos y especificaciones técnicos relevantes de cada proyecto, así como los estudios previos.

  2. Asesorar. programar. coordinar e implementar todas las acciones que se requieran para la preparación de términos de referencia, pliegos, actos de convocatoria y procesos de licitación de contratos de diseño, construcción y mantenimiento de obras de infraestructura pública, con transparencia y de conformidad con las leyes vigentes de la República de Panamá. Para tales efectos. todas las instituciones y entidades gubernamentales que la UCIP considere necesario, deberán coadyuvar en la ejecución de las actividades y tareas correspondientes.

  3. Gestionar y promover acuerdos de cooperación con instituciones nacionales e internacionales para la obtención de recursos con el fin de cumplir con los fines del presente Decreto Ejecutivo.

  4. Velar por el respeto de las directrices y manuales de procedimientos aplicables a la ejecución presupuestaria de proyectos de infraestructura pública. con fuentes de financiamiento internacional cuando resulten aplicables.

  5. Implementar. a fin de agilizar las tareas de coordinación. licitación. supervisión y ejecución de contratos de diseño, construcción, equipamiento y/o agilizar mantenimiento de obras o proyectos de obras de infraestructura pública. asignados mediante Consejo de Gabinete.

  6. Supervisar e inspeccionar la ejecución de los proyectos y las obras de infraestructura pública que le hayan sido asignadas, en conjunto con las autoridades competentes, directamente o a través de consultorías externas contratadas para realizar dichas funciones.

  7. Implementar y/o ejecutar directamente o a través de proveedores externos las obras de infraestructura asignados por Consejo de Gabinete.

  8. Recomendar al Ministro de la Presidencia y otras autoridades competentes, la negociación, aprobación o rechazo de modificaciones o atiendas a los contratos de diseño, construcción. equipamiento, mantenimiento de obras o proyectos de obras de infraestructura pública que sean encomendados a la UCIP. mediante Consejo de Gabinete y que hayan sido suscritos por las entidades del Gobierno Central, así como la suspensión inmediata de los pagos a sus contratistas y la aplicación de sanciones correspondientes, en casos de incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.

  9. Preparar un informe mensual de avance de las obras de infraestructura pública asignadas mediante Consejo de Gabinete y que será remitido como reporte a la Secretaria de Seguimiento para la Ejecución y Cumplimiento del Ministerio de la Presidencia.

  10. Celebrar los convenios y contratos con las autoridades nacionales. municipales y con los particulares, según corresponda, que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

  11. Recomendar al Ministro de la Presidencia y solicitar a otras autoridades competentes_ la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles, celebración de actos y contratos y suscripción de documentos públicos privados necesarios para la ejecución de los fines establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

  12. Realizar todos los actos y operaciones en general, que el Consejo de Gabinete-autorice, para cumplir con los fines y objetivos consignados en cl presente Decreto Ejecutivo. de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá. las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 6

A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP), podrá asistir técnicamente y asesorar a las entidades en la planificación, seguimiento, supervisión de los proyectos de infraestructura pública, definidos mediante convenio con estas entidades, los cuales deben contar con la aprobación de la Comisión Interinstitucional de Infraestructura Pública.

Solo podrán ser objeto de asesoría y asistencia técnica de evaluación, las obras y proyectos que hayan concluido la etapa de pre-inversión, o se encuentren en condiciones de concluirla.

A efectos de facilitar el cumplimiento de las funciones antes descritas, optimizar los servicios prestados por la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública, y en atención a los compromisos adquiridos en los acuerdos interinstitucionales, las entidades contratantes designarán un enlace para garantizar la ejecución ininterrumpida de los proyectos.

Artículo 7 El presente Decreto Ejecutivo modifica el Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015. modificado por el Decreto Ejecutivo No.588 de 4 de agosto de 2015.
Artículo 8 El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015, Ley 15 del 28 de enero de 1958.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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