Decreto Ejecutivo N° 107. Que establece disposiciones sobre el uso de mascarilla en el transporte aéreo y marítimo nacional e internacional y dicta otras disposiciones en relación a la enfermedad covid-19

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Fecha13 Julio 2022
Fecha de publicación13 Julio 2022
No. 29577-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de julio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
MINISTERIO
DE
SALUD
DECRETOE~CUTIVONo.
IOf
De
/3
de
j-;J.,;o
de 2022 -
Que establece disposiciones sobre el uso de mascarilla en el transporte aéreo y marítimo nacional e
internacional y dicta otras disposiciones en relación a la enfermedad COVID-19
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
17
de la Constitución política señala que las autoridades de la República están
instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren
y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de los derechos y deberes
individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley;
Que el artículo 109 de la precitada excerta constitucional dispone que es función esencial del Estado
velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la
promoción, protección, conservación restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de
conservarla;
Que, como parte de las medidas sanitarías adoptadas por el Gobierno Nacional con el objeto de evitar,
controlar y mitigar la propagación de la enfermedad contagiosas denominada COVID-19, ocasionada
por el virus SARS-CoV-2 y sus variantes, se ordenó el uso de la mascarilla en todo el territorio
nacional;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. l 02 del 1 de julio de 2022,
se
ordena levantar el uso obligatorio
de la mascarilla por la COVID-19 en todo el territorio nacional a partir del
11
de julio de 2022,
exceptuando de esta disposición a las instalaciones de salud públicas y privadas, personas dedicadas
a la manipulación y expendio de alimentos y a los medios de transporte pública de pasajeros colectivo
y selectivo;
Que tomando en consideración los resultados logrados por la estrategia de vacunación contra la
COVID-19, nivel nacional e internacional, su alta efectividad y cobertura en la población nacional,
que se traducen en una disminución significativa en los indicadores de letalidad y hospitalización, el
Gobierno Nacional estima prudente y necesario ajustar las medidas dictadas para proteger la salud de
los ciudadanos de los efectos de dicha enfermedad, mientras se avanza en
la
estrategia de recuperación
económica;
DECRETA:
Artículo
l.
Se ordena levantar el uso obligatorio de mascarilla en aeronaves y embarcaciones del
transporte aéreo y marítimo internacional que desembarquen o hagan tránsito en aeropuertos y puertos
de la República de Panamá, por
lo
tanto, su uso será opcional por las compañías aéreas y marítimas,
los pasajerps y tripulantes de esos medios de transporte, mientras estén en el territorio nacional.
Artículo 2. Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla en aeronaves que transiten entre aeropuertos
del territorio nacional.
Artículo 3. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
10
de
noviembre de 1947; Decreto de Gabinete
No.l
de
15
de enero de 1969.
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los / 3 días del mes de
Ministro de Salud
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