Decreto Ejecutivo N° 1078. Que establece un toque de queda, se levanta las restricciones de movilidad de las personas, y se dicta otras disposiciones

Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que además de la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Gobierno Nacional expidió otros actos administrativos tendientes a adoptar medidas sanitarias para controlar el contagio y la propagación de la enfermedad COVID-19. entre los cuales se encuentran el Decreto Ejecutivo No. 507 de 19 de marzo de 2020, que amplió el toque de queda a 24 horas en lodo el Territorio Nacional, establecido inicialmente por el Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020. incorporando otras disposiciones relacionadas con la movilización de las personas las cuales quedaban sujetas al estricto cumplimiento del Plan Protégete Panamá y otros instructivos que al efecto emita la autoridad sanitaria:

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 644 de 29 de mayo de 2020. se modificó artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020. estableciendo el Toque de Queda en todo el territorio nacional, a toda la población de la República de Panamá, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. a partir del día lunes 1 de junio de 2020;

Que posteriormente el Órgano Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo No. 869 de 17 de julio de 2020. estableció un Toque de Queda para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, los días lunes a jueves desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los viernes desde las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m.. a partir del 17 de junio de 2020, y un toque de queda especial desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. a las empresas dedicadas al servicio de entrega a domicilio de víveres, medicamentos y otros, así como, a los restaurantes con autoservicio, que solo brindan atención por ventanilla u orden para llevar; manteniendo las restricciones...

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