Decreto Ejecutivo N° 109. Que modifica algunas disposiciones del decreto ejecutivo no. 722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Fecha13 Octubre 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
No. 29643-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de octubre de 2022 1
REPUBLICA DE PANAMA
MINSTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO
.
~
ECUTIVO
No. /
09
de / 3
de
U'iliJJAt
de 2022
Que modifica algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 722 de
15
de octubre de
2020, que
(.,'fea
dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la
subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado
EL PRESIDENTE DE
LA
REPUBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 3 de
22
de febrero de 2008, se creó
el
Servicio Nacional de
Migración como una institución de seguridad pública y de gestión administrativa, adscrita
al Ministerio de Seguridad Pública, sujeta a la política migratoria que dicte el Órgano
Ejecutivo;
Que los artículos
14
y 15 del
D~reto
.Ley
3 ;de 2008, orgánico _de, esa entidad, establecen
que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías , y subcategorías migratorias, el
procedimiento, la fórma y las condiciones bajo las cuales se expedirán los permisos y las
visas, de acuerdo' con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y
protección de los'
d~rechos
y libertades; y que, igualmente, reglanlentará las condiciones y
requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de estas categorías migratorias, y
podrá crear
otra~
subcategorías migratorias;
Que el citado Decreto Ley 3 de 2008, establece que
el
Órgano Ejecutivo podrá revisar los
montos mínimos de 'inversión que debe acreditar el extranjero que aplique a la categoría
migratoria de Residerite Permanente, a fin de determinar su adecuación a la economía
nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales;
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 722 de
15
de octubre
de
2020, se creó dentro de la
categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de
Residente Permanente por Razones Económicas, en calidad de Inversionista Calificado;
Que la inversión por razón inmobiliaria de la subcategoría de Residente Permanente, en
calidad de Inversionista Calificado, ha tenido un impacto positivo que, a su vez, ha
contribuido al desarrollo económico y social del país;
Que luego de un análisis realizado con las instancias de seguridad pública correspondientes,
el Órgano Ejecutivo estima conveniente ajustar los requisitos y demás disposiciones de la
subcategoría de Residente Permanente por Razones Económicas, en calidad de
Inversionista Calificado, de acuerdo con las necesidades actuales del país,
DECRETA:
Artículo
l.
El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 722 de
15
de octubre de 2020, queda así:
Artículo 3. Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente, en calidad de
Inversionista Calificado, el solicitante deberá acreditar haber realizado alguna de las
formas de inversión que a continuación se detallan:

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