Decreto Ejecutivo N° 11. Que prorroga la vigencia del decreto ejecutivo no. 165 de 1 de julio de 2014.

Fecha de publicación21 Junio 2022
Fecha21 Junio 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29561-B Gaceta Oficial Digital, martes 21 de junio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DECRETO EJECUTIVO No.
//
De
:J.
I de
:funí~
de 2022
Que prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No.
2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Órgano Ejecutivo está comprometido en generar condiciones en los mercados que
permita a la población la satisfacción
de
sus necesidades básicas;
Que en su artículo 284 la Constitución Política establece que el Estado, para hacer efectiva la
justicia social, puede regular, entre otros, los precios de los artículos
de
cualquier naturaleza y
especialmente los de primera necesidad;
Que al tenor de
lo
dispuesto por el artículo 199 de la Ley 45 de
de octubre de 2007, el Órgano
Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, fijando temporalmente
los precios de determinados bienes y servicios, a fin de lograr la eficaz protección
de
los
intereses del consumidor;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.
165
de 1 de julio de 2014, se estableció de manera
temporal los precios máximos
de
venta al por menor de
vein
t~
dós
productos de la canasta básica
familiar
de
alimentos en la República
de
Panamá, cuya vig
en
cia ha sido p
ro
rrogada en varias
ocasiones conforme
lo
dispone el artículo 200 de la Ley
45
de 2007;
Que mediante el Del'.reto Ejecutivo No. 97 de 4 de julio
de
2019, se prorrogó nuevamente la
de
1 de julio
de
2014, se introdujeron varias
modificaciones y se mantuvo la medida sobre catorce productos de la canasta básica familiar de
alimentos;
Que a través
del
de
30
de
diciembre de 2021, se eliminaron seis
productos del control de precio, los cuales serían yuca, ñame, carne del corte Babilla, cebolla,
papa y tomate perita y se dio la extensión
de
la medida de regulación
de
precio de los ocho
productos
de
alimentos restantes por un periodo de seis meses adicionales;
Que, en reunión sostenida en la Comisión
de
Ajustes de Precios, el día 3
de
mayo de 2022, se
acordó recomendar
al
Ejecutivo, la extensión parcial
de
forma temporal de la medida, para
asegurar que una posible desregulación no genere incremento
no
justificado en los productos
considerados de mayor sensibilidad;
Que en virtud
de
una consulta no vinculante realizada a la Autoridad de Protección
al
Consumidor y Defensa de la Competencia, según los términos del artículo 200 de la Ley
2007, sobre la regulación
de
los precios de los productos, esta entidad respondió
de
forma
positiva con respecto a la posibilidad de prorrogar la vigencia de los efectos del Decreto
2014,

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