Decreto Ejecutivo N° 11. Por la cual las entidades del gobierno central transfieren a la nación, por conducto del ministerio de economía y finanzas, los bienes inmuebles registrados a su nombre.

Fecha de publicación07 Agosto 2023
Fecha07 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 29841-A Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y FINANZAS
DECRETO
EJECUTIVO
No.
//
De f de
(\~
de 2023
Por la cual las entidades del Gobierno Central transfieren a la Nación, por conducto del
Ministerio de Economía y Finanzas, los bienes inmuebles registrados a su nombre.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 257, 258 y 259 de la Constitución Política de la República, establece cuales
son los bienes que pertenecen
al
Estado y cuáles son los de uso público;
Que
el
artículo 3 del Código Fiscal señala los bienes nacionales que pertenecen
al
Estado y
los de uso público, según los enumera la Constitución en.sus artículos 257, 258 y 259, todos
los existentes en el territorio
de_
la Republica que·qo pertenezcan a los Municipios, a las
entidades autónomas o semiautónomas, ni seall'individuai:o colectivamente de propiedad
particular; . · -
Que de conformidad
.con
los artículos.
8,
12
y
i'3
del Código Fiscal, le corresponde
al
Ministerio de
Economí~
y Finanzas la llilministráCiónde los biene¿ nacionales, examinar la
existencia de los bienes patrimoniales
;·y"
cerdor'ars'e. de ellos donde. quiera que estos se
encuentren, así comó del uso
de'
los
misfuo~?Y
del
· cuidado que ·sbbre. ellos ejerzan los
funcionarios, empleados o
agente·s
del Estado que los"administra; formalizándo un inventario
descriptivo de los
bie]J.es
que componen
elp~frím~ni.~
del Estado;
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Que la Ley
97
de
21
de diciembre de 1998, que
crea
él
Ministerio de Economía y Finanzas,
en
el
Acápite
D,
numerar3 de su
artíÓ\üo
2,
_señala
que, en materia de:administración pública,
tiene la función
de:
"Administrar, conservar y vigilar. todos los bienes. que pertenecen a la
República, con excepción· de aquellos
"biené~--~·cuya
adnÍirtistración este atribuida
expresamente a otros lll;inisterib o.entidades del sector descentr.afizado";
Que mediante
el
Decreto Ejecutivo No.34-de 3 de mayo
de
1985;.modificado por el Decreto
Ejecutivo No.478 de
11
de noviembre de
20l
1,
se creó la Difección de Bienes Patrimoniales
del Estado, como unidad adscrita
al
Ministerio de Economía y Finanzas, encargada del
registro, conservación, administración, valuación, control de los bienes muebles e inmuebles
estatales y de aquellos que por Ley especial se confiera su administración a dicha entidad,
estableciendo entre sus funciones la de examinar la existencia y mantener un inventario
descriptivo de los bienes que componen
el
patrimonio de la Nación. Igualmente, la citada
unidad administrativa coordinará con las entidades públicas mecanismos tendientes a crear
políticas de conservación, actualización de inventario, uso adecuado y recuperación útil de
los bienes del Estado;
Que la Contraloría General de la República, a través del Decreto Número 32-2017-DMySC
de 5 de mayo de 2017, aprobó el Manual de Normas Generales y Procedimientos para la
Administración y Control de los Bienes Patrimoniales (Activos Fijos e Intangibles y Bienes
no Depreciables) en el Sector Público, Tomos I y II, Segunda Versión, aplicable a las
instituciones del Gobierno Central, entidades descentralizadas, Gobiernos Locales, empresas
públicas, intermediarios financieros, servicio exterior, entre otras; y establece
el
procedimiento administrativo para el traspaso de bienes muebles e inmuebles entre entidades
centralizadas;

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