Decreto Ejecutivo N° 112. Que crea el permiso temporal de protección
Fecha de publicación | 13 Julio 2023 |
Fecha | 13 Julio 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
No. 29824-B Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de julio de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO No. / /
~
De
13
de
J~
de2023
Que crea
el
Permiso Temporal de Protección
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No.320 de 8
de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de marzo de 2009, crea el
Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones;
Que el artículo
15
del Decreto Ley No.3 de 2008, dispone que
el
Órgano Ejecutivo establecerá y
reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las
categorías y permisos que contempla la legislación migratoria vigente;
Que por todo lo anterior, en el contexto humanitario, de protección a la vida y de los derechos
humanos de las personas migrantes, luego de
un
análisis profundo, en
el
que
se
ponderaron temas
de
seguridad nacional y de combate al crimen organizado transnacional, acorde con las políticas
migratorias vigentes y aplicables para todas las nacionalidades sin fueros ni privilegios; surge la
necesidad de adoptar medidas temporales adicionales que brinden un Estatus Migratorio Temporal de
Protección a la población migrante irregular, que
se
encuentran en condición irregular,
invisibilizados y en alto nivel de vulnerabilidad, sujetas a las dinámicas de riesgos y peligros a las
que están expuestas, productos de los flujos migratorios irregulares que cada día
se
incrementan y
especialmente vulnerables ante el tráfico ilícito de migrantes y las distintas modalidades de trata
de
personas,
DECRETA:
Artículo
l.
Se crea el Permiso Temporal de Protección, al que pueden optar todas las personas
extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
se
encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en
el
país por
un
periodo
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