Decreto Ejecutivo N° 114. Por el cual se establecen las normas relativas a la adopción de equipos fiscales para la emisión de comprobantes fiscales y otros documentos

Fecha de publicación30 Enero 2020
Fecha30 Enero 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el numeral 14, del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución del Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;

Que la ley 76 de 1976, dispone que es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la Venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes;

Que, posteriormente, la mencionada Ley fue reglamentada a través del Decreto Ejecutivo No. 53 de 16 de junio de 2010, el cual estableció las especificaciones que deben tener los equipos fiscales y los lineamentos a seguir para la enajenación de los equipos fiscales, así como los deberes y obligaciones de los usuarios y de los distribuidores de dichos equipos, entre otros;

Que, dado el transcurrir de los años, desde la expedición del Decreto Ejecutivo No. 53 de 2010, el avance de la tecnología y producto de las fiscalizaciones realizadas a los contribuyentes, se hace necesario actualizar la normativa referente a los equipos fiscales;

Que, con miras, a poder tener una mejor fiscalización de los contribuyentes que utilizan equipos fiscales se ha propuesto expedir una nueva reglamentación con normas más cónsonas con las prácticas actuales exigiendo que los contribuyentes tengan la obligación de que su facturación sea reportada en línea a la Dirección General de ingresos a través de un dispositivo de comunicación;

Que el presente Decreto será el nuevo marco regulatorio del uso de los Equipos Fiscales, a fin de que los contribuyentes puedan mantener la inversión que realizaron al comprar dichos equipos, pero sujetos a nuevas tecnologías que permiten mejorar la fiscalización y, por ende, la recaudación,

DECRETA:

Sección I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Están obligados a implementar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, toda persona natural y jurídica que, según los Artículos 11 y 12 de la Ley No. 76 de 1976, modificados por los Artículos 133, 134, 135, 136 y 137 de la Ley No. 8 del 15 de marzo de 2010, estén obligadas a adoptar y utilizar Equipos Fiscales para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios mediante la expedición de factura o de documento equivalente.

La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, fijará y publicará la fecha en que se hará efectivo el uso de los Equipos Fiscales.

ARTÍCULO z. La Dirección General de Ingresos en ejercicio de la potestad establecida en el Decreto de Gabinete 09 de 1970, podrá autorizar la emisión de comprobantes fiscales en nombre de vendedores o prestatarios de hervidlos, cuando estos carezcan de la debida organización administrativa y contable [para cumplir a cabalidad con la obligación de emitir facturas y otros comprobantes fiscales.

Sección II

Definiciones

ARTÍCULO 3. A los efectos del presente Decreto reglamentario se establecen las siguientes definiciones:

1. Equipo fiscal: Todo equipo autorizado por la Dirección General de Ingresos que procesa, registra, emite y almacena electrónicamente comprobantes fiscales y documentos no fiscales generados como consecuencia de las ventas de bienes y prestación de servicios, y que tiene la capacidad reportar los totales de esas transacciones a un Repositorio de Datos conectado a internet. Los equipos fiscales, sin limitarse, incluyen:

2. Caja registradora fiscal: Es un equipo electrónico autónomo que contiene una memoria permanente, inamovible e inalterable que registra en forma permanente diversos datos de identificación, el total del valor de los actos o actividades realizadas y el monto total de los impuestos y que cumple con los requerimientos exigidos al Equipo Fiscal.

3. Código OCR: Es una secuencia de caracteres de texto que puede ser digitalizada por un dispositivo informático, y permite la lectura automatizada de los siguientes valores claves en las facturas, notas de crédito o nota de debito: RUC y dígito verificador del contribuyente emisor, serial del Equipo Fiscal, identificado, de memoria fiscal, identificado, de reporte tipo y numero de documento, monto total de la transacción y el correspondiente monto total de ITBMS.

4. Identificador de memoria fiscal: Valor almacenado en la memoria fiscal al momento de su inicialización que identifica a esc componente de forma única para ese es Equipo Fiscal.

5. Impresora fiscal: Es una impresora compatible con computadoras personales, puntos de ventas u otros equipamientos similares que cumplen con los requerimientos exigidos al Equipo Fiscal. La impresora fiscal será capaz de reconocer y ejecutar solamente una serie de comandos declarados, limitados a la impresión de los comprobantes fiscales y documentos no fiscales según los requerimientos establecidos en el presente Decreto y cualquier modificación posterior.

6. Comprobante fiscal: Es la factura, nota de crédito, nota de débito o documento equivalente emitido por el Equipo Fiscal para ser entregado al comprador o prestatario, como constancia de la venta, prestación del servicio u otra operación generadora de ingresos y que reúne los requisitos que para tal efecto señalan las disposiciones fiscales vigentes y el presente Decreto.

7. Dispositivo ele seguridad: Material que permite ser troquelado y restringe el acceso a los componentes internos del Equipo Fiscal, y que al Ser removido o violentado deja evidencia del hecho.

8. Documento no fiscal. Todo aquel documento emitido por un Equipo Fiscal diferente al Comprobante Fiscal.

9. Etiqueta fiscal: Etiqueta que se adhiere al Equipó Fiscal, en la que el fabricante o su representante autorizado, señala sus datos de identificación, la denominación comercial del modelo, el Número de Registro del Equipo Fiscal y la información que la Dirección General de Ingresos determine. Esta etiqueta debe ser de un material que permita observar fácilmente que fue desprendida, en caso que ello ocurra.

10. Logotipo fiscal: Signo con las siglas DGI, según el diseño establecido por el Departamento de Facturación de la Dirección General de Ingresos.

11. Memoria de auditoria: Dispositivo de almacenamiento de todos los comprobantes fiscales y documentos no fiscales emitidos por el Equipo Fiscal. La tecnología de este dispositivo no permite su...

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