Decreto Ejecutivo N° 114. Por el cual se decreta el margen bruto máximo de venta en toda la cadena de comercialización en la república de panamá de artículos de aseo personal, limpieza y consumo, que sean de primera necesidad, y se adoptan otras disposiciones para su adecuada implementación.
Fecha de publicación | 13 Marzo 2020 |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Órgano Ejecutivo está comprometido en generar condiciones en los mercados que permita a la población la satisfacción de sus necesidades básicas, de la población;
Que la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente pandemia al virus COVID-19 (Coronavirus), y al detectar los casos en Panamá los consumidores han reaccionado en adquirir los productos para prevención y control del riesgo;
Que el Órgano Ejecutivo ha constatado un incremento inusual en la demanda de productos de aseo personal y limpieza, por la coyuntura que atraviesa el país en materia de salud pública por el CO VID-19 en Panamá;
Ante el riesgo de evitar el incremento de precios por la alta demanda, acaparamiento por parte de particulares y con el fin de evitar la especulación de los mismos por parte de los agentes económicos de los productos utilizados, se ha considerado medidas preventivas recomendadas por las autoridades;
Que al tenor del artículo 199 y 200 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, el Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, fijando temporalmente los precios de determinados bienes y servicios, para evitar imperfecciones del mercado;
Que la Constitución Política en su artículo 284 establece sobre la posibilidad del Estado de intervenir para tomar medidas que permitan una justicia social;
Que en consonancia con el artículo 200 de la Ley 45 de 2007, se hizo consulta no vinculante a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) sobre la regulación de la cadena de comercialización, y que esa entidad respondió de inmediato y de forma positiva;
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Establecer temporalmente por tres meses, en el comercio al por menor a Nivel Nacional, el veintitrés por ciento (23%) de margen bruto máximo en toda la cadena de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta de los siguientes productos:
Producto y Descripción | Porcentaje (%) de margen bruto máximo de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta |
Mascarillas desechables | 23% |
Productos antibacteriales y/o antimicrobiales | 23% |
Celes Alcoholados y/o antibacteriales | 23% |
Alcohol para uso externo | 23% |
Jabones Antibacteriales líquidos o en barra | 23% |
Desinfectantes de uso doméstico | 23% |
Pañuelos desechables | 23% |
Desinfectantes en aerosol | 23% |
Vitamina C | 23% |
Guantes desechables | 23% |
Paños húmedos | 23% |
ARTÍCULO 2. Los Agentes Económicos deberán limitar la...
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