Decreto Ejecutivo N° 114. Por el cual se decreta el margen bruto máximo de venta en toda la cadena de comercialización en la república de panamá de artículos de aseo personal, limpieza y consumo, que sean de primera necesidad, y se adoptan otras disposiciones para su adecuada implementación.

Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Órgano Ejecutivo está comprometido en generar condiciones en los mercados que permita a la población la satisfacción de sus necesidades básicas, de la población;

Que la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente pandemia al virus COVID-19 (Coronavirus), y al detectar los casos en Panamá los consumidores han reaccionado en adquirir los productos para prevención y control del riesgo;

Que el Órgano Ejecutivo ha constatado un incremento inusual en la demanda de productos de aseo personal y limpieza, por la coyuntura que atraviesa el país en materia de salud pública por el CO VID-19 en Panamá;

Ante el riesgo de evitar el incremento de precios por la alta demanda, acaparamiento por parte de particulares y con el fin de evitar la especulación de los mismos por parte de los agentes económicos de los productos utilizados, se ha considerado medidas preventivas recomendadas por las autoridades;

Que al tenor del artículo 199 y 200 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, el Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, fijando temporalmente los precios de determinados bienes y servicios, para evitar imperfecciones del mercado;

Que la Constitución Política en su artículo 284 establece sobre la posibilidad del Estado de intervenir para tomar medidas que permitan una justicia social;

Que en consonancia con el artículo 200 de la Ley 45 de 2007, se hizo consulta no vinculante a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) sobre la regulación de la cadena de comercialización, y que esa entidad respondió de inmediato y de forma positiva;

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Establecer temporalmente por tres meses, en el comercio al por menor a Nivel Nacional, el veintitrés por ciento (23%) de margen bruto máximo en toda la cadena de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta de los siguientes productos:

Producto y Descripción Porcentaje (%) de margen bruto máximo de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta
Mascarillas desechables 23%
Productos antibacteriales y/o antimicrobiales 23%
Celes Alcoholados y/o antibacteriales 23%
Alcohol para uso externo 23%
Jabones Antibacteriales líquidos o en barra 23%
Desinfectantes de uso doméstico 23%
Pañuelos desechables 23%
Desinfectantes en aerosol 23%
Vitamina C 23%
Guantes desechables 23%
Paños húmedos 23%

ARTÍCULO 2. Los Agentes Económicos deberán limitar la...

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