Decreto Ejecutivo N° 114. Por el cual se decreta el margen bruto máximo de venta en toda la cadena de comercialización en la república de panamá de artículos de aseo personal, limpieza y consumo, que sean de primera necesidad, y se adoptan otras disposiciones para su adecuada implementación.

Publicado enGOPAn de 13 de marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Órgano Ejecutivo está comprometido en generar condiciones en los mercados que permita a la población la satisfacción de sus necesidades básicas, de la población;

Que la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente pandemia al virus COVID-19 (Coronavirus), y al detectar los casos en Panamá los consumidores han reaccionado en adquirir los productos para prevención y control del riesgo;

Que el Órgano Ejecutivo ha constatado un incremento inusual en la demanda de productos de aseo personal y limpieza, por la coyuntura que atraviesa el país en materia de salud pública por el CO VID-19 en Panamá;

Ante el riesgo de evitar el incremento de precios por la alta demanda, acaparamiento por parte de particulares y con el fin de evitar la especulación de los mismos por parte de los agentes económicos de los productos utilizados, se ha considerado medidas preventivas recomendadas por las autoridades;

Que al tenor del artículo 199 y 200 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, el Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, fijando temporalmente los precios de determinados bienes y servicios, para evitar imperfecciones del mercado;

Que la Constitución Política en su artículo 284 establece sobre la posibilidad del Estado de intervenir para tomar medidas que permitan una justicia social;

Que en consonancia con el artículo 200 de la Ley 45 de 2007, se hizo consulta no vinculante a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) sobre la regulación de la cadena de comercialización, y que esa entidad respondió de inmediato y de forma positiva;

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Prorrogar por seis (6) meses, en el comercio al por menor a Nivel Nacional, el porcentaje (%) de margen bruto máximo en toda la cadena de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta de los siguientes productos:

Producto y Descripción Porcentaje (%) de margen bruto máximo de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta

Mascarillas desechables 15%

Productos antibacteriales y/o antimicrobiales 23%

Geles Alcoholados y/o antibacteriales 23%

Alcohol para uso externo 23%

Jabones Antibacteriales líquidos o en barra 23%

Desinfectantes de uso doméstico 23%

Pañuelos desechables 23%

Desinfectantes en aerosol 23%

Vitamina C 23%

Guantes desechables 23%

Paños húmedos 23%

ARTÍCULO 2 Los Agentes Económicos deberán limitar la cantidad máxima de venta por producto, por persona y por compra de acuerdo a las cantidades existentes en sus inventarios de modo tal que los productos lleguen a mayor cantidad de los consumidores previniendo la escasez de los mismos.
ARTÍCULO 3

La duración de este Decreto Ejecutivo se prorroga por seis (6) meses más. El Órgano Ejecutivo podrá prorrogar la medida, mientras persistan las condiciones de mercado que la originaron.

ARTÍCULO 4

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación al no hacer entrega de los documentos requeridos en virtud de los montos establecidos en la Ley 45 de 2007. A tales efectos y cuando corresponda, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) emitirán las boletas que imponen las sanciones de forma inmediata e, igualmente, podrá disponer que la recepción del recurso de apelación se realice a través de correo electrónico o cualquier medio electrónico, en cuyo caso, la notificación de la resolución que lo resuelve se realizará por el mismo medio electrónico.

El agente económico inspeccionado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) que no cuente con la factura, documento requerido para el eficaz cálculo de porcentaje de productos regulados, al momento de la inspección contará con un periodo de cinco (5) días hábiles para su debida presentación por los medios electrónicos establecidos.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), reglamentará, a través de resolución, el procedimiento a aplicar en estos casos.

ARTÍCULO 5 La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias (M1CI) un informe sobre el cumplimiento de la medida.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 284 de la Constitución Política de la República de Panamá y Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

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