Decreto Ejecutivo N° 115. Por el cual se establecen las normas relativas a la adopción de la factura electrónica para las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de equipos fiscales por la dirección general de ingresos.

Fecha de publicación30 Enero 2020
Fecha30 Enero 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el numeral 14. del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución del Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;

Que la Ley 76 de 1976, en sus artículos 11 y 12, estableció la obligación de los contribuyentes ya sean personas naturales o jurídicas de adoptar y utilizar los Equipos Fiscales para documentar sus operaciones de transferencias, ventas de bienes y prestación de servicios mediante la expedición de factura o de documento equivalente;

Que mediante Resolución No. 201-5784 de 31 de agosto de 2018. la Dirección General de ingresos autorizó el uso de la Factura Electrónica para las empresas que participen en el Plan Piloto según el volumen o naturaleza de sus actividades;

Que debido al gran interés que han demostrado los contribuyentes por utilizar la Factura Electrónica y por la importancia que tiene para la Dirección General de ingresos de contar con la información en línea de las transacciones de los usuarios, lo cual permite una mayor fiscalización de los contribuyentes, se hace necesario expedir el marco regulator!o de la Factura Electrónica a través de un Decreto;

Que el presente decreto contiene las normas fundamentales para regular la implementación de la Factura Electrónica como lo es la información mínima que debe contener, las especificaciones que debe contener la factura electrónica, los deberes de los usuarios y el procedimiento que debe seguir el Proveedor de Autorización Calificado.

DECRETA:

Sección I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Están obligados a implementar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, toda persona natural y jurídica que fuera exceptuada del uso de Equipos Fiscales por la Dirección General de Ingresos para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios mediante la expedición de factura o de documento equivalente.

ARTÍCULO 2. La Dirección General de Ingresos en ejercicio de la potestad establecida mediante la Ley 72 del 27 de septiembre de 2011 que reformó la Ley 76 de 1976, donde se indica que podrá establecer otras formalidades y condiciones que deban reunir las facturas, sus copias u otros documentos, procederá a:

1. Determinar los grupos de contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones o volumen de facturación deben utilizar Factura Electrónica en lugar de Equipos Fiscales;

2. Evaluar la solicitud de aquellos contribuyentes que de forma expresa y voluntaria decidan utilizar la Factura Electrónica como medio para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, y otorgar la respectiva excepción del uso de Equipos Fiscales cuando lo considere justificado;

3. Exceptuar del cumplimiento del presente decreto a los contribuyentes que según su criterio deban estarlo según la naturaleza o volumen de sus operaciones, sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para control la obligación de estos contribuyentes de documentar las operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios.

Sección II

Definiciones

ARTÍCULO 3. A los efectos del presente Decreto reglamentario se establecen las siguientes definiciones:

1. Factura Electrónica (FE): Documento electrónico con formato XML. de existencia puramente digital, que respalda y deja constancia de operaciones que involucran la transferencia de bienes y/o servicios, emitido a través de medios electrónicos, que permite dar validez tributaria a las operaciones comerciales efectuadas, el cual será firmado electrónicamente, validado por el Proveedor de Autorización Calificado y prestará mérito ejecutivo.

Para efectos del presente Decreto se entiende que los comprobantes de las operaciones fiscales electrónicas tales como, notas de crédito, notas de débito, facturas de importación, facturas de exportación y otros documentos son parte de la definición anterior de Factura Electrónica.

2. Ambiente de pruebas de Factura Electrónica: Conjunto de servicios web en el cual las Facturas Electrónicas transmitidas y demás comunicaciones sirven solamente como ensayos y pruebas de desarrollo, los mismos no producen ningún tipo de derecho u obligación tributaria.

3. Ambiente de...

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