Decreto Ejecutivo N° 12. Que reglamenta el fondo nacional de culturas y establecen otras disposiciones

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
Fecha07 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE CULTURA
No. 29863-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
CULTURA
DECRETO
EJECUTIVO
No. I
~
De f- de
~mÍ/u.
de
2023
Que reglamenta el Fondo Nacional de Culturas y establecen otras disposiciones
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, General
de
Cultura, tiene el objeto de establecer
los principios, regulaciones, atribuciones y compromisos del Estado, dirigidos a diseñar y
ejecutar una política inclusiva y participativa que estimule y salvaguarde las expresiones
culturales y los procesos creativos en el país, el patrimonio cultural panameño, el diálogo
entre culturas y la cooperación cultural internacional, como medios para promover el
ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo sostenible;
Que mediante el artículo 194 de la Ley
175
de 3 de noviembre de 2020, se creó el Fondo
Nacional de Culturas, como un fondo concursable que tendrá el objetivo de financiar, total
o parcialmente, con recursos no reembolsables, proyectos de rescate, fomento, creación,
producción, difusión, promoción, distribución, exhibición, conservación, restauración,
educación, formación, capacitación e investigación relacionados con la cultura en general;
Que, de acuerdo con el referido artículo, el Fondo Nacional de Culturas será manejado a
través de un fideicomiso, denominado Fideicomiso Fondo Culturas;
Que, para que cumpla sus objetivos con transparencia y eficiencia, se requieren reglamentar
las operaciones e inversiones para el uso del Fondo Nacional de Culturas;
Que el artículo 239
de
la Ley
175
de 3
de
noviembre de 2020, establece que el Órgano
Ejecutivo reglamentará la misma;
Que el numeral
14
del artículo 184 de la Constitución Política
de
la República establece
como atribución del presidente de la República, con el ministro del ramo, reglamentar las
leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu,
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
l.
El Fondo Nacional de Culturas, creado a través de un fideicomiso, en adelante
Fideicomiso Fondo Culturas, es un fondo concursable que tiene como objetivo financiar,
total o parcialmente, con recursos no reembolsables, proyectos de rescate, fomento, creación,
producción, difusión, promoción, distribución, exhibición, conservación, restauración,
educación, formación, capacitación e investigación relacionados con la cultura en general.
Artículo 2. Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se definen
así:
1.
Conflicto de intereses: Colisión entre el interés público vinculado
al
funcionamiento
transparente y ético del Fondo Nacional de Culturas y el interés particular
de
los

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