Decreto Ejecutivo N° 126. Que modifica el reglamento de disciplina del servicio nacional aeronaval de la república de panamá.

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO N. 126

De 17 de Abril de 2018

Que modifica el Reglamento de Disciplina del Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N. 93 de 7 de noviembre de 2013, se reorganiza el Servicio Nacional Aeronaval.de la República de Panamá, con especialidad aeronaval, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República, quien ejerce su autoridad directamente o por conducto del Ministro de Seguridad Pública;

Que el artículo 2 de la Ley N.° 93 de 7 de noviembre de 2013, instituye el carácter policial y permanente, de naturaleza civil del Servicio Nacional Aeronaval con carrera profesional y un regimen disciplinario especial;

Que el artículo 88 de la ley N. 93 de 7 de noviembre de 2013, establece que el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seuridad Pública reglamentará dicha ley;

Que el artículo 71 de la Ley N. 93 de 7 de noviembre de 2013, establece que el reglamento de la Ley N. 93 de 7 de noviembre de 2013 establece la normativa de disciplina y ética aplicable a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval con apego a los principios constitucionales y legales;

Que mediante el Decreto Ejecutivo N. 169 de 2 de marzo de 2014, se aprueba el Reglamento de Disciplina del Servicio Nacional Aeronaval en la República de Panamá;

Que es necesario actualizar el régimen disciplinario especial al que están sometidos los miembros del Servicio Nacional Aeronaval a fin de mantener dentro y fuera del servicio la disciplina y el decoro;

Que estas modificaciones son necesarias para adecuar el reglamento a las conductas que surgen producto de la globalización y susu efectos, las cuales afectan de forma sustancial la disciplina posibilitando el empleo de la tecnología para propósitos no acordes a la disciplina que debe caracterizar a los miembros juramentados de la institución.

DECRETA:

Artículo Único Modificar el Reglamento Disciplinario para los miembros juramentados del tvicio Nacional Aeronaval, como sigue:
CAPÍTULO I FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL Artículos 1 y 2
Artículo I

El Servicio Nacional Aeronaval como una institución de seguridad pública, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y cuyo jefe máximo es el Presidente de la República, es una institución que tiene como misión principal proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público, prevenir, reprimir e investigar los hechos delictivos y las fallas, así como proteger el espacio aéreo y marítimo, las aguas navegables, la plataforma continental submarina y las aguas lluviales y lacustres de la República de Panamá, así como ejecutar todas las misiones y funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución Política y la lev. mediante el desempeño de las si «luientes funciones:

  1. Garantizar cl cumplimiento de la Constitución Política de la República y demás leyes nacionales.

  2. Velar por la protección, vigilancia, seguridad y defensa de los espacios jurisdiccionales aéreos y marítimos de la República de Panamá.

  3. Apoyar las políticas públicas tendientes a garantizar la seguridad del transporte y del comercio marítimo y aereo en el territorio nacional.

  4. Velar por la seguridad del espacio aereo, marítimo, lluvial y portuario, así como de las instalaciones acroportuarias; proteger a las personas y sus bienes que se encuentren en las aguas y el espacio aereo bajo la jurisdicción nacional, en el territorio insular, en los puertos y aeropuertos, así como a ciudadanos que se encuentren a bordo de dichas embarcaciones marítimas y aeronaves, en cumplimiento de la legislación nacional y de los tratados internacionales.

  5. Cooperar con las instituciones competentes en la protección y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales.

  6. Prevenir hechos delictivos y faltas, cometidos en el espacio aereo, marítimo, lacustre y fluvial, en el área del Canal de Panamá y en aquellos espacios terrestres donde no existan autoridades de la Policía Nacional, así como perseguir y capturar a los transgresores de la ley, preservando la seguridad y ta operatividad de las instalaciones o facilidades portuarias, marítimas y acroportuarias y el tránsito ininterrumpido de naves por el Canal de Panamá, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y reglamentos aplicables.

  7. Realizar bajo la dirección del Ministerio Público las investigaciones de los delitos en aquellos espacios jurisdiccionales de su competencia donde no existan dependencias de la Dirección de Investigación Judicial.

  8. Organizar, dirigir y ejecutar operaciones de búsqueda y rescate en el ámbito aeronaval, en cooperación las entidades gubernamentales responsables, así como trasladar funcionarios, equipos y alimentos que se requieran.

  9. Apoyar a las autoridades competentes en el cumplimiento de sus funciones.

  10. Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia y el control de la seguridad marítima, aérea, portuaria y aeroportuaria.

  11. Coadyuvar en el cumplimiento de los Reglamentos de Navegación y Tránsito de la Autoridad del Canal de Panamá y de la Autoridad Marítima de Panamá, así como de las regulaciones de la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá.

  12. Coadyuvar en el estricto cumplimiento de los regamentos Aeronáuticos aprobados por la Autoridad Aeronáutica Civil, tanto en materia de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria.

  13. Abordar e inspeccionar las aeronaves nacionales y las extranjeras que se encuentren dentro del territorio nacional, así como sus pasajeros, tripulación, equipos, pertenencias, sistemas y cargas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente ante la presunción o comisión de delitos o infracciones administrativas a la seguridad de la navegación aérea.

  14. Abordar c inspeccionar los buques nacionales donde quiera que se encuentren y los extranjeros que surquen las aguas jurisdiccionales, la Zona Contigua o la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con las disposiciones del Derecho Internacional, así como sus pasajeros, tripulación, equipos, pertenencias, sistemas y cargas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente y conducirlas a puerto ante la presunción o comisión de delitos o fallas administrativas a la seguridad de la navegación marítima.

  15. Realizar actividades de cooperación con otras instituciones nacionales c internacionales con las formalidades que establezcan las leyes sobre esta materia.

  16. Ejercer las otras funciones que establezcan la ley y los reglamentos.

En el Canal de Panamá, el ejercicio de las funciones antes señaladas se hará en sujeción a los dispuesto en el régimen especial de la Autoridad del Canal de Panamá, constituido por el Título XIV de la Constitución Política, la Ley 19 de I t de junio de 1997 y los reglamentos que la desarrollan.

Artículo 2 El Director General del Servicio Nacional Aeronaval, conforme a la ley velará por la disciplina de sus miembros.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

Artículo 3 El presente Reglamento Disciplinario establece normas y procedimientos para mantener los principios, el orden, la moral, el honor, la subordinación y la disciplina ejemplar que el Estado demanda al personal juramentado del Servicio Nacional Aeronaval.
Artículo 4 El Reglamento Disciplinario se aplicará:
  1. Al personal juramentado del Servicio Nacional Aeronaval dentro y fuera del servicio, incluyendo el personal juramentado en período probatorio.

  2. Al personal que se encuentra en estado de disponibilidad o jubilación del Servicio Nacional Aeronaval, en los siguientes casos.

  1. Cuando haya sido reincorporado por el Presidente de la República al servicio activo en iguales condiciones que los miembros en actividad de conformidad con la Ley.

  2. Cuando deba responder por hechos cometidos mientras se encontraba en servicio activo.

  3. Cuando sea previsto en las leyes y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 5 Las normas de este Reglamento deberán interpretarse considerando que su finalidad es afirmar y mantener dentro y fuera del servicio la disciplina y el decoro del personal juramentado del Servicio Nacional Aeronaval.
Artículo 6 El superior de cualquier nivel jerárquico deberá ejercer las atribuciones disciplinarias procediendo con firmeza, moderación y ecuanimidad procurando que la sanción sea proporcional a la naturaleza y magnitud de la falta cometida.
Artículo 7 Este reglamento se fundamenta en el amor a la patria, el honor, el valor, la abnegación, la solidaridad, la responsabilidad, la lealtad, la moral, la subordinación, la disciplina y el ejemplo del superior basándose en los siguientes principios rectores.

Autonomía. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y/o correccionales administrativas.

Celeridad procesal. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso, realizando los trámites y diigencias necesarias.

Contradicción. Quien fuera objeto de un proceso disciplinario tendrá derecho a conocer las diligencias practicadas durante la investigación relizada por la dirección de Asuntos Internos, para controvertir y solicitar la práctica de pruebas.

Cosa juzgada. Nadie...

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