Decreto Ejecutivo N° 129. Que modifica el artículo 3 del decreto ejecutivo no. 167 de 03 de junio de 2016, que establece el procedimiento de regularización migratoria general.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 dd artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, es función del Servicio Nacional de Migración. “Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece el presente Decreto Ley":

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, se reglamenta el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008;

Que el numeral 1 y 3 del artículo 9 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 dispone que son funciones del Ministerio de Gobierno y Justicia, en materia de política migratoria, recomendar y desarrollarlas medidas .especiales’que debe tomar el Estado panameño para controlar, fiscalizar y prevenir la migración irregular;

Que con la creación del "Ministerio de Seguridad Pública, mediante Ley 15 del 14 de abril de 2010, le corresponde a este la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar, y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el Ministerio, siendo el Servicio Nacional de Migración parte de su nivel operativo;

Que entre las funciones del antiguo Ministerio de Gobierno y Justicia, actualmente Ministerio de Seguridad Publicarse encuentran en materia de política migratoria, la de recomendar y supervisar las realización de censos y actualización de datos con el propósito de determinar la cantidad y categoría, migratoria de los inmigrantes que permanecen en el territorio nacional, tal y como queda establecido en el numeral 5 del artículo 9 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008;

Que el Gobierno ha decidido no realizar más Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria sino realizar en la sede del Servicio Nacional de Migración un procedimiento formal y estable a fin de hacer de este trámite un proceso más ágil y transparente;

Que la Caja de Seguro Social y la Dirección General de Impuestos han solicitado que se realice una modificación al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 167 de 03 de junio de 2016, que establece el Procedimiento de Regularización Migratoria General, eliminando como...

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