Decreto Ejecutivo N° 129. Que aprueba el reglamento de la ley 69 de 30 de octubre de 2017, que crea un programa de incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales.

Fecha de publicación27 Diciembre 2018
Fecha26 Diciembre 2018
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia;

Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, establece en su artículo 1 que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país;

Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, señala en su artículo 59 que el inventario del patrimonio forestal del Estado: bosques naturales, bosques plantados y tierras forestales será responsabilidad del Ministerio de Ambiente, que los registrará y promoverá, ejerciendo sobre ellos una efectiva administración. El Ministerio promoverá la reforestación según los criterios que defina para ello;

Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones, tiene como finalidad la protección conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República;

Que la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, por la cual crea un programa de incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales, mediante su artículo I, tiene por objeto proteger, recuperar y conservar la cobertura boscosa, en cumplimiento de los objetivos de la Alianza por el Millón de Hectáreas Reforestadas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030;

Que la Ley 69 del 30 de octubre de 2017, en su artículo 34 indica que el Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Ambiente, en un término no mayor de ciento ochenta días calendarios, a partir de su promulgación.

DECRETA:

ARTÍCULO Único: Aprobar el presente reglamento de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017.

Título 1

Definiciones básicas y disposiciones generales

Capítulo I

Definiciones básicas

ARTÍCULO I. Para efecto del presente Decreto Ejecutivo se adoptan las siguientes definiciones:

1. Alianza por el Millón de Hectáreas Reforestadas: Es una Alianza Público Privada cuyo objeto es proteger, conservar y recuperar la cobertura boscosa.

2. Árbol frutal: Es cualquier que provee frutas corno alimento del ser humano.

3. Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas que hayan cumplido con los requisitos para recibir los incentivos establecidos en esta Ley.

4. Cadena de Custodia: Seguimiento de los productos forestales (madera, papel, corcho, cortezas, resinas) durante las distintas fases del proceso productivo y su posterior comercialización, para asegurar la trazabilidad de los productos forestales.

5. Ciclo de aprovechamiento reconocido: Periodo de tiempo transcurrido desde que se establece la plantación de una especie hasta que los árboles presenten características óptimas para su aprovechamiento o corte final, de acuerdo con el objetivo de la plantación. El ciclo de aprovechamiento se aprueba en el Plan de Manejo Forestal.

6. Conservación de bosques naturales: Actividad por medio de la cual se mantienen los bosques existentes con el fin de regular el régimen de las aguas; proteger cuencas hidrográficas, embalses, poblaciones, cultivos agrícolas, obras de infraestructuras de albergar y proteger especies de vida silvestre y la biodiversidad.

7. Grupos comunitarios organizados: Organizaciones de base comunitaria conformadas por pequeños propietarios de tierra.

8. Especies forestales: especies utilizadas para el aprovechamiento de madera. Estas especies incluyen especies maderables tradicionales, así como la cañaza o bambú.

9. Extensionista agropecuario: Es un promotor y gestor del desarrollo rural con conocimientos, y experiencia en la prestación de servicios profesionales relacionados con el medio rural favoreciendo el desarrollo del mismo.

10. Grupos comunitarios organizados: Organizaciones de base comunitaria conformadas por pequeños propietarios de tierras.

11. Hectárea reforestada: Es aquella hectárea plantada que se registra en la Alianza por el Millón de Hectáreas y se le da el mantenimiento por un periodo de cinco años.

12. Industria de transformación primaria: Es aquella que centra su actividad productiva en la transformación de recursos naturales en productos de consumo; ya sean productos de consumo final o materias primas para otros procesos productivos.

13. industria de transformación secundaria: Más conocida como industria manufacturera, está compuesta por aquellas empresas cuya corriente de entrada las constituyen las materias primas que entrega la industria primaria.

14. Investigación desarrollo e innovación forestal: Actividad en la que a través del desarrollo y la aplicación del método científico o tecnología innovadora se genera conocimiento y resuelvan problemas para atender necesidades del sector forestal y de conservación de bosque naturales.

15. Manejo forestal sostenible: Actividad en la que se realiza el aprovechamiento de bosques naturales bajo criterios técnicos de producción racional e integral y en la que el volumen o unidades que se extraen del bosque en el espacio y tiempo sea igual o menor al volumen o unidades que produciría dicho bosque dentro del mismo tiempo y espacio de forma natural, permitiendo la generación de beneficios tangible intangibles a largo plazo, sin afectar sensiblemente el ecosistema.

16. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Conjunto de diecisiete objetivos globales establecidos por las Naciones Unidas para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático.

17. Pequeños propietarios: Personas naturales o jurídicas que posean derechos posesorios o las que posean titularidad del predio, menores de diez hectáreas.

18. Plan de Finca: Instrumento de mediano plazo que permita planificar y ejecutar el uso racional y sostenible del terreno de la finca, contribuyendo a la conservación del ambiente, al mejoramiento de la calidad de vida y la generación de ingresos.

19. Plan de Manejo Forestal: Instrumento técnico, legal y operativo que establece los fines de la gestión de una determinada área, incluyendo la programación de las inversiones y actividades silviculturales para la protección, conservación, restauración y aprovechamiento que sean requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales.

20. Plantaciones forestales comerciales: Actividad que permite, por medio de la repoblación con especies arbóreas o arbustivas, maderables o no maderables en cualquier tipo de terreno, así como a través de plantaciones de árboles frutales cuya extensión sea superior a las cincuenta hectáreas, bajo métodos de producción ambientalmente sostenibles, generar cobertura forestal con fines de aprovechamiento, sin considerar la superficie.

21. Procesamiento de productos forestales: Actividad en la que a través de la transformación primaria o secundaria de la materia prima forestal maderable o no maderable, utilizando tecnologías eficientes, se generan otros productos.

22. Productos forestales No Maderables (PFNM): Son bienes de origen biológico, distintos de la madera, derivados del bosque, de otras áreas forestales y de los árboles fuera de los bosques. Los PFNM pueden recolectarse en forma silvestre o producirse en plantaciones forestales, sistemas agroforestales o silvoagrícola.

Ejemplos de PFNM son productos utilizados como alimentos y aditivos alimentarios (semillas comestibles, hongos, frutos, fibras, especies y condimentos, aromatizantes, vida silvestre, (utilizados para construcciones, muebles, indumentos o utensilios) resinas, gomas, productos y vegetales y animales, utilizados con fines medicinales, cosméticos o culturales.

23. Regencia Forestal: Instrumento de seguimiento y regulación establecido por la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente para verificar y certificar el cumplimiento de los planes generales de manejo, los planes de reforestación, el transporte de productos forestales, los planes de procesamiento y comercialización registrados y amparados bajo la presente Ley y las demás funciones establecidas en la Resolución AG-0005-2013

24. Regeneración natural asistida: Es la intervención realizada por el ser humano a fin aumentar la capacidad de regeneración de las especies deseadas en bosques u otras tierras con vocación foresta!.

25. Regente forestal: Profesional forestal acreditado en la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente, en cualquiera de sus categorías, para que, de conformidad con las leyes, reglamentos y normas técnicas aprobadas, aplique la Regencia Forestal. El regente forestal tendrá fe pública y será solidariamente responsable con el regentado, propietario del bosque o dueño de planes de restauración o reforestación registrados en la Dirección Forestal.

26. Registro Forestal: Inscripción gratuita en el Libro de Registro Forestal, que realizar el Ministerio de Ambiente por una sola vez, de toda persona natural o jurídica que se dedique al aprovechamiento, industrialización, comercialización, recuperación de cobertura boscosa, o a la recolección y venta de semillas forestales o a cualquiera de estas actividades o que realice estudios técnicos que deban ser presentados al Ministerio de Ambiente.

27. Repoblación: Es el conjunto de técnicas que se aplican para crear una masa forestal...

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