Decreto Ejecutivo N° 13. Que dicta disposiciones para asegurar un precio solidario de tres balboas con 95/100 (b/.3.95) por galón de combustible para el transporte terrestre público de pasajeros y establece un vale de combustible para la flota comercial terrestre y la maquinaria agrícola rodante registrada
Fecha de publicación | 27 Mayo 2022 |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
CONSIDERANDO:
Que la República de Panamá es un país importador de los productos derivados del petróleo y está sujeto a la volatilidad de los precios que determinen los mercados internacionales;
Que los acontecimientos a nivel internacional han incidido en el incremento sostenido de los precios de los combustibles a todos los consumidores;
Que el precio de los productos derivados del petróleo incide de manera directa en el costo de la movilidad y en el precio en general de los productos y servicios;
Que los artículos 126 y 284 de la Constitución Política facultan al Estado para asegurar mercados estables y precios equitativos de los productos e de empresas, para hacer efectiva la justicia social y, en ¿special, para regular por medió de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad;
Que, mediante Resolución de Gabinete No. 60 de 19 de mayo de 2022 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para llevar a cabo los procedimientos y acciones presupuestarias y/o financieros que sean necesarios para estabilizar temporalmente en tres balboas con 95/100 (B/. 3.95) el precio por galón o su equivalente de un balboa con 043/100 (B/. 1.043) el litro de la gasolina de 95 y de 91 octanos y del diesel bajo azufre para uso del transporte público de pasajeros y la flota comercial e industrial, por un periodo de tres meses, con un aporte del Estado, hasta por la suma de cien millones de balboas con 00/100 (B/. 100,000,000.00) a favor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
DECRETA:
Artículo 1. Se adoptan medidas para aliviar el impacto socio económico a causa del incremento de los precios de los combustibles: gasolina de 91 y de 95 octanos y el diesel bajo azufre, a un precio solidario de tres balboas con noventa y cinco centesimos (B/. 3.95) por galón (B/. 1.043 por litro) en las estaciones de servicio, dentro de los límites establecidos en este decreto ejecutivo, por un periodo de tres meses y con cargo al Presupuesto General del Estado.
Artículo 2. Cuando el precio máximo de venta al público de la gasolina de 91 y de 95 octanos y el diesel bajo azufre, supere el precio solidario de tres balboas con 95/100 (B/. 3.95) por galón o su equivalente de un balboa con 043/100 por litro (B/. 1.043 por litro), el Estado asumirá la diferencia en el precio u otorgará un vale digital de combustible, a favor de los beneficiarios definidos en la Resolución de Gabinete...
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