Decreto Ejecutivo N° 13. Que modifica el decreto ejecutivo no. 165 de 1 de julio de 2014 y adopta otras disposiciones para su adecuada implementación.
Fecha de publicación | 14 Julio 2022 |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS |
No. 29578 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de julio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DECRETO
E
~
UTIVO
No. / 3
De
/3
de
_J~
de2022
Que modifica el Decreto Ejecutivo No.
165
de 1 de julio de 2014 y adopta otras
disposiciones para su adecuada implementación.
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Órgano Ejecutivo está comprometido
en
generar condiciones
en
los mercados que
permita a la población la satisfacción de sus necesidades básicas;
Que en el artículo 284 la Constitución Política establece que el Estado, para hacer efectiva
la justicia social, puede regular, entre otros, los precios de los artículos de cualquier
naturaleza y especialmente los de primera necesidad;
Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 199 de la Ley
Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, fijando
temporalmente los precios de determinados bienes y servicios, a fin de lograr la eficaz
protección de los intereses del consumidor;
Ejecutivo, prorrogar la extensión de la medida de regulación de precio de los ocho (8)
productos de alimentos
por
un periodo de seis (6) meses adicionales, para asegurar que una
posible desregulación no genere incremento no justificado en los productos considerados de
mayor sensibilidad;
Que principalmente por motivos del alza del precio del combustible, y de otros factores
externos, el costo de la canasta básica de alimentos en
Pa
namá se
ha
incrementado, y no se
prevé un cambio de tendencia a corto plazo;
Que en reunión del día
11
de julio de 2022 en la Comisión de Ajustes de Precios, se acordó
recomendar al Ejecutivo incluir diez
(1
O)
productos de la canasta básica de alimentos, por
un período de seis (6) meses, a través de un nuevo Decreto Ejecutivo que modifica el
Que en virtud de una consulta no vinculante a la Autoridad de Protección al Consumidor y
la regulación de los precios propuesta, esta entidad respondió de forma positiva y con
consideraciones de valor,
DECRETA:
Artículo
l.
de la siguiente forma:
Artículo
l.
Establecer a nivel nacional, con la excepción del territorio insular de
la República de Panamá, el precio máximo de venta al por menor, y el margen
bruto máximo de comercialización al por menor, de dieciocho (18) productos de
la canasta básica familiar de alimentos, según se detalla a continuación:
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