Decreto Ejecutivo N° 13. Que dicta disposiciones para asegurar un precio solidario de tres balboas con 95/100 (b/.3.95) por galón de combustible para el transporte terrestre público de pasajeros y establece un vale de combustible para la flota comercial terrestre y la maquinaria agrícola rodante registrada

Publicado enGOPAn de 27 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que la República de Panamá es un país importador de los productos derivados del petróleo y está sujeto a la volatilidad de los precios que determinen los mercados internacionales;

Que los acontecimientos a nivel internacional han incidido en el incremento sostenido de los precios de los combustibles a todos los consumidores;

Que el precio de los productos derivados del petróleo incide de manera directa en el costo de la movilidad y en el precio en general de los productos y servicios;

Que los artículos 126 y 284 de la Constitución Política facultan al Estado para asegurar mercados estables y precios equitativos de los productos e de empresas, para hacer efectiva la justicia social y, en ¿special, para regular por medió de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad;

Que, mediante Resolución de Gabinete No. 60 de 19 de mayo de 2022 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para llevar a cabo los procedimientos y acciones presupuestarias y/o financieros que sean necesarios para estabilizar temporalmente en tres balboas con 95/100 (B/. 3.95) el precio por galón o su equivalente de un balboa con 043/100 (B/. 1.043) el litro de la gasolina de 95 y de 91 octanos y del diesel bajo azufre para uso del transporte público de pasajeros y la flota comercial e industrial, por un periodo de tres meses, con un aporte del Estado, hasta por la suma de cien millones de balboas con 00/100 (B/. 100,000,000.00) a favor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

DECRETA:

Artículo 1

Se adoptan medidas para aliviar el impacto socio económico a causa del incremento de los precios de los combustibles: gasolina de 91 y de 95 octanos y el diesel bajo azufre, a un precio solidario de tres balboas con noventa y cinco centesimos (B/. 3.95) por galón (B/. 1.043 por litro) en las estaciones de servicio, dentro de los límites establecidos en este decreto ejecutivo, por un periodo de tres meses y con cargo al Presupuesto General del Estado.

Artículo 2

Cuando el precio máximo de venta al público de la gasolina de 91 y de 95 octanos y el diesel bajo azufre, supere el precio solidario de tres balboas con 95/100 (B/. 3.95) por galón o su equivalente de un balboa con 043/100 por litro (B/. 1.043 por litro), el Estado asumirá la diferencia en el precio u otorgará un vale digital de combustible, a favor de los beneficiarios definidos en la Resolución de Gabinete No. 60 de 19 de mayo de 2022, en los momentos y a través de las modalidades que se establecen en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 3

A partir del 3 de junio de 2022, las estaciones de servicio facturarán a los titulares de certificados de operación del transporte terrestre público de pasajeros en sus modalidades colectiva y selectiva, a excepción del Metro Bus, el precio máximo de venta, pero sólo le cobrarán el precio solidario. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre supervisará que el uso de este beneficio y establecerá en conjunto con las entidades competentes el consumo mensual justo y razonable de acuerdo a la modalidad de servicio, el tipo de vehículo, actividades a las que se dedican, los estudios técnicos, entre otros.

A partir del 15 de julio de 2022, las estaciones de servicio y las instalaciones para consumo propio y/o bombas de patio según el tipo de vehículo y actividades que se dediquen certificados por la entidad competente (Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Secretaria de Energía) facturarán a los propietarios de vehículos con matrícula particular, elegibles en la base de datos de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el precio máximo de venta, pero sólo le cobrarán el precio solidario establecido en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo, de conformidad con los mecanismos establecidos para su supervisión y cobro ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá y reglamentará la forma de aplicar los parámetros para la determinación de los beneficiarios en el caso de los vehículos con matrícula particular. Se exceptúan de este beneficio a los vehículos con matrícula particular:

  1. Que no cuenten con revisado vehicular vigente expedidos por talleres autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

  2. Que mantengan vigente un permiso de tarjeta de peso y dimensiones, exceptuando los vehículos que por la naturaleza de sus actividades lo requieran, para lo cual deberán presentar certificación de la entidad competente.

  3. Que se encuentren inscritos sin número de motor.

  4. Que estén registrados como remolques, cisternas, cama baja, cargador, carretilla, cama plana, semi remolques, four wheels y vagones con número de motor.

Artículo 4

Los titulares de certificados de operación del transporte terrestre de pasajeros en sus modalidades colectiva y selectiva perderán el beneficio establecido en este Decreto Ejecutivo si incrementan la tarifa sin autorización de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, con independencia de las otras sanciones que correspondan.

Los propietarios de vehículos con matrícula particular elegibles en la base de datos de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, perderán el beneficio si se determina su uso indebido.

Artículo 5

A partir del 10 de junio de 2022, la maquinaria agrícola rodante registrada en la base de datos de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, recibirán la acreditación de un vale digital mensual consumible (vale de combustible), como medida de alivio para evitar el incremento en los precios de los productos y servicios. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá el monto del vale de combustible para estas categorías de beneficiarios.

A partir del 15 de julio de 2022, los propietarios de vehículos con matrícula comercial podrán recibir como medida de alivio para evitar el incremento en los precios de los productos y servicios la acreditación de un vale digital mensual consumible (vale de combustible) o la estabilización del precio del combustible, según determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Artículo 6

Para hacer uso de los beneficios establecidos en este Decreto Ejecutivo, los propietarios de vehículos con matrícula comercial, particular y maquinaria agrícola rodante que están en la base de datos de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, deberán registrar previamente sus datos generales en la plataforma digital que para estos efectos establezca la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.

Artículo 7

Al momento de comprar combustible, en la estación de combustible se validará el documento de identificación del vehículo (certificado de operación y/o placa del vehículo) y se solicitará el documento de identidad personal del conductor o propietario del vehículo registrado previamente, el cual será leído mediante la herramienta tecnológica aprobada que permita acceder a la base de datos de la AIG para comprobar si es beneficiario y si cuenta con saldo acreditado para el consumo, en los casos de vale de combustible. El sistema tecnológico que administrará la AIG llevará los controles necesarios.

Artículo 8 El vale de combustible caduca en el mes en que se acredita, es intransferible, no es negociable y su saldo no es acumulable para meses siguientes.
Artículo 9

El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos al Ministerio de Gobierno para que éste le transfiera a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre cada mes, los fondos necesarios para la acreditación de un vale digital mensual consumible (vale de combustible) y para estabilizar temporalmente en tres balboas con 95/100 (B/3.95) el precio por galón o su equivalente de un balboa con 4.3/100 (B/1.043) el litro de la gasolina de 95 y de 91 octanos y del diésel bajo en azufre para uso del transporte terrestre público de pasajeros, comerciales, la maquinaria agrícola rodante registrada y los vehículos con matrícula particular, a fin de que puedan recibir y tramitar las gestiones de cobro de las empresas importadoras-distribuidoras de petróleo para su pago.

Artículo 10 El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: numeral 3 del artículo 126 y numeral 1 del artículo 284 de la Constitución Política, Ley 34 de 1999, Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre 2003 y sus modificaciones, Resolución de Gabinete No. No. 60 de 19 de mayo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en la ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

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