Decreto Ejecutivo N° 13. Que establece el programa de aprendizaje acelerado como modalidad de estudio flexible para los estudiantes del primer nivel de enseñanza o educación básica general y del segundo nivel de enseñanza del subsistema regular, que por diversas razones requieren continuar su trayectoria y vincularse al sistema educativo

Fecha de publicación23 Marzo 2023
Fecha23 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29746-BGaceta Oficial Digital, jueves 23 de marzo de 20231
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO EJECUTIVO No.
J.3
De
~
3 de
Jr1ahl¡{'
de
20TI
Que establece el Programa de Aprendizaje Acelerado como modalidad de estudio flexible
para los estudiantes del Primer Nivel de Ensefianza o Educación Básica General y del
Segundo Nivel de Enseñanza del Subsistema Regular, que por diversas razones requieren
continuar su trayectoria y vincularse al sistema educativo
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚQLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO~:-
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.
153
de
26
de
fel:ifero
de202
l se adopta con carácter
transitorio el Programa de· Aprendizaje
J\.cele~do
para los estudiañtes del Primer Nivel de
Enseñanza o Educación Básic-á
Gen~ral
y
~
del
-
Se~do
Ñivel
de· Enseñanza del Subsistema
Regular y No Regulár, que por
dÍ~;;sás
tll.ZOrle;
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.
eren
contiri~
sus ·trayectorias y
vincularse al sistemaéducativo; '
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Que dicho programa Iesponde al
otis4~
'
garantizando-el acceso a una.educación inclusiva,
equitativa y de caj.idad con el fm de
pib~oyer
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Q~orturiidades
de aprendizaje durante la
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vida para todos;
Que el artículo 4 ctéfDecreto Ejecutivo
N~
:
153
'de, Í6 de febrero'dé· 7021 estableció al
Programa de Aprendizaje Acélerado
c~n"Carácter
tr~siforio
.
hasta
la terminación del año
....
.. 1 .
~-
' .
escolar 2021;
,
~
,
Que la precitada norma legal señaló que dicho programa podría extenderse hasta la
terminación del año escolar 2022, previª evaluación realizada por la Dirección Nacional de
Evaluación y las Direcciones Nacionales Académicas correspondientes, con el fin de brindar
los apoyos y oportunidades a los estudiantes que lo requieren;
Que debido a lo anterior, este Ministerio por conducto del Decreto Ejecutivo No.
18
de
28
de marzo de 2022, estableció la continuidad del Programa de Aprendizaje Acelerado con
carácter transitorio para el año 2022 posterior a la evaluación realizada, en donde las unidades
académicas correspondientes determinaron darle continuidad a dicho programa, debido a los
resultados positivos que se dieron durante su implementación en los diferentes centros
educativos;
Que los resultados del Programa de Aprendizaje Acelerado arrojan un significativo avance
de acuerdo a las cifras estadísticas obtenidas durante los años 2021-2022, es decir que dicho
programa reinsertó el 80% de los estudiantes que se encontraban fuera del sistema educativo,
garantizando así la trayectoria escolar de los mismos;
Que en virtud de las evaluaciones favorables obtenidas, esta entidad considera necesario
establecer el Programa de Aprendizaje Acelerado como una modalidad de estudio flexible
para los estudiantes del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General, y del
No. 29746-BGaceta Oficial Digital, jueves 23 de marzo de 20232
Segundo Nivel de Enseñanza del Subsistema Regular que por diversas razones requieren
continuar su trayectoria y vincularse al sistema educativo;
Que el Programa de Aprendizaje Acelerado se fundamenta en una modalidad de estudio
flexible encaminado a la reinserción, prevención y permanencia de los estudiantes dentro del
sistema educativo, aplicando métodos y técnicas para la adquisición de conocimientos,
desarrollo de competencias, características, ritmos de trabajo y aprendizaje del estudiante;
Que por todo lo anteriormente señalado, este Ministerio, como entidad rectora del sistema
educativo panameño,
ha
decidido implementar de forma permanente dentro del sistema
educativo el Programa de Aprendizaje Acelerado como modalidad de estudio flexible, debido
a que se mantienen estudiantes con sobreedad que, por diversas razones, no han podido
vincularse durante el año escolar, así como quienes han desertaron del sistema educativo, o
no lograron culminar sus estudios,
_DECRETA:
Artículo
l.
Establecer
elPrograma
de
:-
Aprendizaje Acelerado
'como
modalidad de estudio
' -. --- --
--
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,.
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..,.,,.
flexible para los estucfümtes
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Nivel
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Ens~fiilnza
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Básica General y
del Segundo Nivel de Enseñapzá del
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Regular; que
poi
diversas razones requieren
continuar su trayectoria·
edU:~ativa.
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Artículo 2. El programa de AprenA!zaje
- ·
Acé~etado
se fuñdameritaén la metodología de
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estudio flexible como una
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sistema educativ6 para garantizar la
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Artículo 3. El
Progr~a
de Aprendizaje-Acelerado se implerrientanf
ep.
_todos los centros
educativos del país, tánto
oficialescom.9:::Pariicu
,
liu:~ª
:
~n
él
Prímer Nivel y Segundo Nivel de
Enseñanza, y el rrtismo será impartido
Lpor
los docentes de grados y/o instructores
vocacionales, de acuerdo a la clasificación
esfüblecida
en
el anexo que contiene el documento
denominado Programa de Api;endizaje Aceleia.do.
Artículo 4. El Programa de Aprendizaje Acelerado consiste en realizar dos (2) años
académicos, en un año escolar, organizado en dos (2) Ciclos, cuya duración será de cinco (5)
meses cada uno. El Ciclo 1 corresponde al último año escolar cursado. Continúa
un
receso
escolar de una semana para los estudiantes. En el Ciclo
11
se da continuidad a la trayectoria
escolar del estudiante y garantiza
su
permanencia
en
el sistema educativo.
El Ciclo
11
continuará el proceso de integración al año escolar.
Artículo
S.
El respectivo calendario escolar se aprobará mediante Resuelto Ministerial, el
cual deberá constar de:
1.
Proceso de captación de los estudiantes y organización escolar de los
No. 29746-BGaceta Oficial Digital, jueves 23 de marzo de 20233
4. Nombramiento de los instructores vocacionales por las Direcciones Nacionales
Académicas de Básica General, Media Académica, Media Profesional y Técnica.
5.
Capacitación a los Instructores.
6.
Ciclo
1:
Este ciclo constará con dos (2) trimestres.
7.
Receso Escolar: con una (1) semana de duración.
8.
Ciclo
11:
Este ciclo constará con dos (2) trimestres
9.
Balance y Actividades de Graduación.
Los certificados de noveno grado y diplomas de duodécimo grado, llevarán la fecha del
último día de clases, de acuerdo al calendario escolar del Programa de Aprendizaje
Acelerado.
En cuanto a los créditos académicos, se deberá colocar a pie de la página una leyenda que
indique el número de decreto ejecutivo correspondiente al Programa de Aprendizaje
Acelerado.
Para todos los efectos los estudiantes que hayan culminado sus estudios en el Segundo Nivel
de Enseñanza (Educación Media), bajo_ el Programa de Aprendizaje Acelerado, podrán
continuar sus estudios si así
lodesean
en el Terq_
erNivel
de Enseñanza, ya sea en institutos
superiores no universitarios o
las
uni'~ersidad~s.
'
-
Artículo
6.
El Programa de Aprendizaje Acelerado tendrá conio 'objetivo brindar servicios
educativos a estudiantes
en
condfoiones 'de
vulner~l>ilidad
que--réquieran esta modalidad
flexible de atención,
d~
1
acuérdó
al
sig~e~kcti~~rió:
-
-
__
:
___
,>f/;
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..:
,
JJ
._.... .'. : .......
1.
Estudiant~~
coJ:i
dos o más
afi~ta~
:
so6~e~JÍd
;
~~n
réspecto a _
su
édad cronológica,
rezago
eclücati~o,
en riesgo de
d~sérción
éscolar o estudiantes que no lograron
completar su trayectoria
escolar/~~tildiaiités
migrantes, estudiantes que se desplacen
en
diferentes
-
r~giones
del país y
110'}\ay¡µ;pp-dido
éoinpletar
s~Seªtudios.
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.
2. Aquellos estµdi_antes que hayan
culfuinado
~
eldécüño
grado
en
el Subsistema Regular
y hayan cunipÚdo la
mayoría
-
de
-
~d~d,
pódr:in ser atendidos' en-el Programa de
Aprendizaje Acelerado; con
la
.
fmalÍdid
\
:
dé~
que -los mismos
p~edan
culminar el
1
_J
. , .
Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media (undécimo .Y duodécimo) con el
plan de estudio que corresponda
ai
bachillerato matriculado .
..
Artículo 7. Una vez el estudiante
hªya
logrado rrivelár sus estudios
en
el Programa
Aprendizaje Acelerado, deberá ingresar automáticamente al grado inmediato superior
correspondiente al Subsistema Regular y contar con un plan de acompañamiento para
garantizar su retención y permanencia.
Artículo 8. Las Direcciones Regionales de Educación conformarán una comisión, la cual
trabajará en conjunto con los directores de los centros educativos, para la implementación
del Programa; además, organizarán estrategias contextualizadas, tales como: tutorías, visitas
domiciliarias, trabajos con padres de familia y acudientes, entrega de materiales y
acompañamiento permanente, y a su vez coordinarán la matrícula del grado inmediato
superior de los estudiantes que participen en el programa que corresponda, según el último
grado cursado.

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