Decreto Ejecutivo N° 13. Que reglamenta la sección 1a encuentro nacional de culturas del capítulo v gobernanza cultural de la ley no. 175 de 3 de noviembre de 2020, general de cultura

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Fecha07 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE CULTURA
No. 29880-A Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE CULTURA
DECRETO EJECUTIVO No. /
.3
De + de
~rn/vi..t
de 2023
Que reglamenta la Sección 1 ª Encuentro Nacional de Culturas del Capítulo V Gobernanza
Cultural de la Ley No. 175 de 3 de noviembre de 2020, General de Cultura
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley No.175 de 3 de noviembre de 2020 General de Cultura, tiene el objeto de
establecer los principios, regulaciones, atribuciones y compromisos del Estado, dirigidos a
diseñar y ejecutar una política pública inclusiva y participativa que estimule y salvaguarde las
expresiones culturales y los procesos creativos en el país, el patrimonio cultural panameño, el
diálogo entre culturas y la cooperación cultural internacional, como medios para promover el
ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo sostenible;
Que la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020 ha establecido como mecanismo fundamental para
garantizar la gobernanza cultural la creación y funcionamiento del Encuentro Nacional de
Culturas, instancia participativa mediante la cual el Ministerio de Cultura, las demás
instituciones del Estado, el sector privado y la sociedad civil participarán de manera
colaborativa en el diseño, formulación, ejecución y revisión del Plan Nacional de Culturas;
Que para hacer efectiva la gobernanza y la participación ciudadana en la cultura se requiere
reglamentar la constitución, conformación, responsabilidades y funcionamiento del
Encuentro Nacional de Culturas;
Que el artículo 239 de la Ley
175
de 3 de noviembre de 2020 establece que el Órgano
Ejecutivo reglamentará esta Ley,
Que el numeral
14
del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá
establece como atribución del presidente de la República, con el ministro del ramo,
reglamentar las leyes que
lo
requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse de su texto
ni de su espíritu,
DECRETA:
Artículo
l.
Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se definen
así:
1.
Enfoque de derechos humanos. Atención especial en el diseño e implementación
de la política pública de cultura a la identificación de los titulares de derechos
culturales y sus demandas; a la creación y fortalecimiento de mecanismos e
instancias que contribuyan a fortalecer las capacidades de los titulares para exigir
el respeto de sus derechos culturales, y de mecanismos e instancias que vinculen
a los titulares de deberes a tutelar y garantizar los derechos culturales· a la
identificación y superación de las causas estructurales que impiden o dificultan la
realización de los derechos culturales; y en
el
desarrollo prioritario de estrategias
y acciones en favor de grupos y poblaciones en situaciones de vulnerabilidad.

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