Decreto Ejecutivo N° 130. Que crea la comisión interinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada (indnr) y dicta otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 15 de abril de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura;

Que de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, la Autoridad tiene entre sus funciones, normar, promover y aplicar tas medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y coadyuvar en la protección del ambiente, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales, los cuales hayan sido ratificados por la República de Panamá, en materia de su competencia;

Que la Autoridad tiene jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales, así como personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y está sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección del Órgano Ejecutivo, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República;

Que es necesario contar con una Comisión Interinstitucional amplia, permanente e integrada por las instituciones públicas con competencia dentro del sector de pesca y acuicultura, a fin de que exista una mejor coordinación para identificar oportunamente los riesgos que comprometan al país que estén relacionados a la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), con el fin de recomendar medidas aplicables a los buques y toda la cadena de producción de productos provenientes de la pesca en el país,

DECRETA:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 130 de 14 de abril de 2020, el cual queda así:

"Artículo 1. Crear la Comisión Interinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), en lo sucesivo la Comisión, como organismo de consulta y asesoría especializado en todo lo concerniente a las políticas y medidas de la República de Panamá en esta materia, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

a. Un (1) representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, designado por la Administración General, quien presidirá la Comisión;

b. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;

c. Un (1) representante del Ministerio de Seguridad Pública;

d. Un (1) representante del Ministerio de Ambiente;

e. Un (1) representante del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud;

f. Un (1) representante del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias;

g. Un (1) representante del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores;

h. Dos (2) representantes de la Autoridad Marítima de Panamá, conformados de la siguiente manera:

- Un (1) representante de la Dirección General de Marina Mercante.

- Un (1) representante de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares;

i. Un (1) representante de la Autoridad Nacional de Aduanas.

Artículo 2 Las entidades que conforman la Comisión, designarán a su representante y un suplente, mediante nota formal dirigida a la Administración General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
Artículo 3 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Hacer recomendaciones dirigidas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR) por buques de pabellón nacional o de pabellón extranjero, en las áreas marinas bajo soberanía y jurisdicción de Panamá, así como a buques de pabellón nacional en áreas marinas situadas más allá de la jurisdicción de Panamá.

  2. Proponer a las entidades que forman parte de la Comisión, de acuerdo a sus competencias, mejoras a los planes y programas en materia de inspección, vigilancia y control en la pesca, manejo y control de los productos provenientes de la pesca y toda la cadena de producción hacia el mercado nacional e internacional.

  3. Apoyar en las actividades relacionadas al cumplimiento de los planes y programas establecidos por las instituciones que forman parte de la Comisión, para garantizar las exportaciones de los productos provenientes de la pesca, de acuerdo a las normas establecidas por los Estados de mercado, Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, instituciones rectoras de la peca de otros Estados y organizaciones internacionales relativas a la pesca.

  4. Promover, organizar y apoyar la realización de eventos técnicos e informativos, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias en el campo de acción de esta Comisión, a nivel nacional e internacional.

  5. Promover la divulgación de los temas discutidos y decididos por la Comisión, a las diferentes instancias institucionales y gremiales.

  6. Proponer manuales de procedimientos, normas y/o reglamentaciones de acuerdo a las materias de competencia de las instituciones que forman parte de la Comisión.

  7. Dictar el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión, cuya validez jurídica dependerá de su adopción, mediante resolución administrativa de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Artículo 4 Las recomendaciones de la Comisión no son de carácter vinculante; sin embargo, posterior a la celebración de cada reunión, serán anotadas en actas y sus integrantes deberán procurar su implementación en el marco de las competencias de cada una de las instituciones que forman parte de la Comisión.
Artículo 5 La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria, de acuerdo a convocatoria realizada por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, por conducto del presidente de la Comisión

Las sesiones extraordinarias podrán ser igualmente solicitadas por escrito, a la presidencia de la misma, por parte de un mínimo de dos (2) de sus miembros principales.

Artículo 6 La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones, cuando lo estime conveniente, a representantes de otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas, sean nacionales o extranjeras, regionales o internacionales, con la finalidad de elevar consultas, quienes solo tendrán derecho a voz.
Artículo 7 Los gastos que sean generados por la Comisión, en el ejercicio de las funciones que se le asignan en el presente Decreto Ejecutivo, serán sufragados proporcionalmente por cada una de las instituciones que la conforman.
Artículo 8 Se deroga el Decreto Ejecutivo No.96 de 12 de noviembre de 2009.
Artículo 9 El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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