Decreto Ejecutivo N° 131. Que deroga el decreto ejecutivo no. 30 de 4 de junio de 1999 y establece el catálogo y tarifas por los servicios zoosanitarios que presta la dirección nacional de salud animal del ministerio de desarrollo agropecuario.

Fecha de publicación17 Octubre 2018
Fecha09 Octubre 2018
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá entre sus funciones reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas;

Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997, autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer y cobrar tarifas por los servicios técnicos o sanitarios que se presten, el cual se ajustará al costo del servicio que se brinde y no en función del valor de la mercancía;

Que el Decreto Ejecutivo No. 49 de 16 de abril de 2001, establece el procedimiento, requisitos y tarifas para la elegibilidad zoosanitaria, regiones, países, zonas, plantas, plantas procesadoras y otras instalaciones relacionado con la producción de animales, sus productos y subproducto para su introducción en el territorio nacional;

Que el Decreto Ejecutivo No. 30 de 4 de junio de 1999, establece tarifas por servicios zoosanitario y de uso seguro y eficaz de insumos zoosanitarios que presta la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;

Que con la incorporación de la República de Panamá a la Organización Mundial del Comercio y el transcurrir del tiempo, la modernización de la nueva era y el avance de la tecnología, la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario se ha comprometido con el fortalecimiento los servicios de Diagnóstico, Vigilancia y Control Zoosanitario, así como también, la fiscalización para el uso seguro y eficaz de los insumos zoosanitarios, tendientes a prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas, además de reducir los daños por el uso incorrecto de los mismos;

Que dado el proceso inflacionario que sufre el país, con el aumento constante de los insumos, materiales y equipos empleados en la prestación de los servicios zoosanitarios y la incorporación de nuevos servicios en donde los costos han venido incidiendo en el presupuesto de la institución, se requiere adecuar la tarifa a los costos reales que involucra la actividad;

Que frente a la situación planteada se requiere la actualización de las tarifas por el servicio zoosanitario y de uso seguro y eficaz de insumos zoosanitario...

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