Decreto Ejecutivo N° 131. Que deroga el decreto ejecutivo no. 30 de 4 de junio de 1999 y establece el catálogo y tarifas por los servicios zoosanitarios que presta la dirección nacional de salud animal del ministerio de desarrollo agropecuario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá entre sus funciones reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas;

Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997, autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer y cobrar tarifas por los servicios técnicos o sanitarios que se presten, el cual se ajustará al costo del servicio que se brinde y no en función del valor de la mercancía;

Que el Decreto Ejecutivo No. 49 de 16 de abril de 2001, establece el procedimiento, requisitos y tarifas para la elegibilidad zoosanitaria, regiones, países, zonas, plantas, plantas procesadoras y otras instalaciones relacionado con la producción de animales, sus productos y subproducto para su introducción en el territorio nacional;

Que el Decreto Ejecutivo No. 30 de 4 de junio de 1999, establece tarifas por servicios zoosanitario y de uso seguro y eficaz de insumos zoosanitarios que presta la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;

Que con la incorporación de la República de Panamá a la Organización Mundial del Comercio y el transcurrir del tiempo, la modernización de la nueva era y el avance de la tecnología, la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario se ha comprometido con el fortalecimiento los servicios de Diagnóstico, Vigilancia y Control Zoosanitario, así como también, la fiscalización para el uso seguro y eficaz de los insumos zoosanitarios, tendientes a prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas, además de reducir los daños por el uso incorrecto de los mismos;

Que dado el proceso inflacionario que sufre el país, con el aumento constante de los insumos, materiales y equipos empleados en la prestación de los servicios zoosanitarios y la incorporación de nuevos servicios en donde los costos han venido incidiendo en el presupuesto de la institución, se requiere adecuar la tarifa a los costos reales que involucra la actividad;

Que frente a la situación planteada se requiere la actualización de las tarifas por el servicio zoosanitario y de uso seguro y eficaz de insumos zoosanitario establecido a través del Decreto Ejecutivo No. 30 de 4 de junio de 1999, a fin de permitir y garantizar la protección de la economía y por ende, la sanidad agropecuaria nacional, de los graves perjuicios que ocasionarían la introducción de enfermedades y plagas no existentes en el país y que afectaría severamente el patrimonio agropecuario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Establecer el catálogo y tarifas de pruebas y/o por los servicios zoosanitarios que presta la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (certificaciones, inspecciones, supervisión, análisis de laboratorio, registros, sellos, capacitaciones, consultorías, asesoramiento, emisión de requisitos, entre otros).
ARTÍCULO 2 El Catálogo y Tarifas por la prestación de servicios zoosanitarios de uso seguro y eficaz de insumos zoosanitarios serán las que se presentan en el siguiente cuadro:

Formulario de evaluación de los servicios veterinarios. B/. 35.00
Formulario de solicitud de inspección zoosanitaria. B/. 15.00
Resolución de aprobación elegibilidad de establecimientos. B/. 1,400.00
Resolución de Renovación de elegibilidad de establecimientos. B/. 100.00
Registro de productos farmacológicos, biológicos, químicos, alimentos, de uso veterinario. B/. 200.00
Expedición de Certificados de inspección de clínicas y hospitales veterinarios. B/. 100.00
Expedición de certificados de inspección de zoocriaderos y de cultivos de especies acuáticas. B/. 100.00
Expedición de certificados de inspección de plantas de fabricación de alimentos para consumo animal. B/. 100.00
Expedición de certificados de libre venta de productos veterinarios. B/. 100.00
Certificaciones sanitarias B/. 50.00
Manual de Procedimientos de Registros y Control de Productos Veterinarios. B/. 20.00
Anotaciones marginales. B/. 50.00
Autorización de ingresos de muestras. B/. 20.00
Cursos de acreditación para veterinarios. B/. 100.00
Certificado de acreditación para veterinarios. B/. 50.00
Cursos de Capacitación para vendedores de establecimientos (farmacias) veterinaria. B/. 50.00
Expedición de certificaciones y constancias veterinarias. B/. 50.00
Expedición de certificados de Inspección a establecimientos de distribución y venta de productos veterinarios. B/. 100.00
Fotocopia de documento c/u B/. 0.10
Expedición de Pasaporte Equino nacional. B/. 15.00
Servicio de incineración (por kilo) B/. 7.00

Análisis de Laboratorio de Parasitología y Hematología

Coprología B/. 4.00
Identificación de Hemoparásitos en general (ohrlichia sp., Babesia sp., Anaplasma sp., Haemobartonella sp., Hepatozoon sp., Microfilaria, Trypanosoma sp) B/. 10.00
Identificación de Ectoparásitos (Acaros, garrapatas y otros). B/. 10.00
Cultivos de Trichomonas B/. 10.00
Hemograma completo, (automatizado) B/. 10.00
Hemograma completo (frotis) B/. 8.00
Urinálisis B/. 10.00
Química sanguínea B/. 10.00

Diagnósticos Patológicos

Necropsias de aves de granjas tecnificadas. B/. 15.00
Necropsias de aves de traspatio B/. 7.00
Necropsia de grandes animales de producción, más Histopatología. B/300.00
Necropsia de grandes animales, mas histopatología B/300.00
Necropsia de pequeños animales de producción, más histopatología. B/. 150.00
Necropsia de animales de compañía exóticos, hasta de 50 libras, más histopatología. B/. 85.00
Necropsia de animales exóticos, de 51 libras en adelante, más histopatología. B/. 185.00
Histopatología, (hasta 2 órganos) B/. 50.00
Histopatología (3 a 5 órganos) B/. 65.00
Histopatología (órgano adicional a partir del 6to.) B/. 10.00 c/u
Montaje en placas histológicas, c/u B/. 10.00
Inmunohistoquímica para priones B/. 35.00

Bacteriología Clínica

Bacteriología general (cultivo, aislamiento y antibiograma) B/. 30.00
Antibiograma B/. 15.00
Cultivo de hongos. B/. 15.00
Diagnósticos de leptospirosis B/. 10.00
Diagnósticos de salmonella. B/. 20.00
Recuento e identificación total de bacterias B/. 15.00
Inactivación de sueros, (c/u) B/. 0.30
Recuento de Hongos y Levaduras B/. 15.00

Virología

Parvovirus (HI/HA). B/. 25.00
Newcastle. (HI) B/. 25.00
Influenza aviar (AGID) B/. 25.00
Aislamiento viral B/. 50.00
Rabia B/. 16.00
Papiloma virus (vacuna) B/. 20.00

Serología

Leucosis Enzootica Bovina por inmunodifusión en Gel Agar (AGID). B/. 3.00
Brucelosis, por rosa de bengala (venta y traslado). B/. 3.00
Brucelosis por fijación de complemento (exportación). B/. 6.00
Brucelosis por aglutinación lenta (aba test tubo). B/. 3.00
Brucelosis por anillo en leche (Ring test). B/. 3.00
Brucelosis por fluorescencia polarizada (FPA) exportación B/. 15.00
Prueba de ELISA (exportación). B/. 10.00
Anemia infecciosa equina (AGID). B/. 10.00

Control de biológicos y medicamentos veterinarios Biológicos (vacunas bacterias vivas, vacunas bacterias inactivadas, vacunas virus muertos o inactivados, vacunas virus vivos).

Vacunas bacterias o virus vivos. B/. 300.00
Vacunas bacterias inactivadas o virus muertos o inactivados B/. 400.00

Medicamentos

Antiparasitarios B/. 400.00
Antibióticos B/. 400.00
Vitaminas B/. 350.00
Antiinflamatorio B/. 400.00
Tranquilizantes B/. 400.00
Analgésicos B/. 400.00
Hormonas B/. 400.00
Minerales B/. 350.00
Por cada ingrediente B/. 75.00

Kit diagnóstico de uso veterinario

Evaluación de kits de diagnóstico B/,350.00

Biología Molecular

Pruebas de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) B/. 30.00
Determinación de Componentes óseos en piensos B/. 25.00
Detección de parásitos en especies apícolas B/. 7.00
ARTÍCULO 3 La Dirección Nacional de Salud Animal queda facultada para implementar nuevas tarifas de cobros a las pruebas y/o servicios que no se encuentren contemplados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4 Las sumas recaudadas en concepto de los servicios antes detallados ingresarán al Fondo Nacional de Salud Animal (FNSA), los cuales serán utilizados única y exclusivamente en mejorar dia a dia dicho servicio y se ajustarán a las normas de auditoría interna del Ministerio y serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5 Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.30 de 4 de junio de 1999.
ARTÍCULO 6 Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

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