Decreto Ejecutivo N° 133. Que modifica el artículo 3 del decreto ejecutivo no. 27 de 30 de abril de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo No. 27 de 30 de abril de 2009, que Deroga el Decreto Ejecutivo No.70 de 27 julio de 1995, es el instrumento normativo por el cual se crea el Consejo Nacional de la Mujer, que constituye el máximo organismo consultor, propositivo y asesor para la promoción y desarrollo de las mujeres en la vida política, social y económica del país.

Que la creación del Consejo Nacional de la Mujer en el año 2009, respondió a las claras intenciones del Estado panameño de cumplir con los compromisos nacionales e internacionales adquiridos mediante la adhesión a instrumentos que se constituyeron y suscribieron para garantizar los derechos humanos y la no violencia en contra de las mujeres: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Que el Consejo Nacional de la Mujer ha venido realizando acciones concretas junto al Mecanismo Nacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, así como la promoción y desarrollo de políticas públicas en favor de las mujeres.

Que en sesión ordinaria del Consejo Nacional de la Mujer del día 8 de septiembre de 2016, se aprobó de manera unánime la incorporación con de derecho a voto y voz de la RED DE MUJERES AFRODESCENDIENTES por parte de la sociedad civil (organizaciones de mujeres) y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN por parte del gobierno, para que sean integrados como miembros del CONAMU.

Que mediante Resolución 001 de 8 de septiembre de 2016 del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, se RESOLVIÓ incorporar como miembros con derecho a voz y voto a la RED DE MUJERES AFRODESCENDIENTES y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 27 de 30 de abril de 2009, para que los integrantes se encuentren representados equitativamente dentro del Consejo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 184, numeral 1 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 27 de 30 de abril de 2009 queda así:

ARTÍCULO 3: El CONAMU estará integrado por catorce (14) representaciones y sus respectivas suplencias. El mismo estará integrado de la...

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