Decreto Ejecutivo N° 136. Que actualiza las tarifas por los servicios de tratamientos cuarentenarios y dispone otras medidas

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Fecha03 Diciembre 2021
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO


El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997, crea dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, que sirve de unidad ejecutora de las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal en materia de Cuarentena exterior e interior, y de control interno de la movilización de animales, plantas y sus productos, a efectos de proteger el estado sanitario de los recursos agropecuarios del país, y de velar por la adecuada aplicación y ejecución de las normas fitosanitarias y zoosanitarias;

Que la excerta legal antes descrita, faculta a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria para ejecutar las actividades de vigilancia y control, en materia fítosanitaria y zoosanitaria relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de interés cuarentenario, fortaleciendo constantemente la vigilancia en los puertos, aeropuertos, fronteras, recintos aduaneros, aduanas postales, estaciones cuarentenarias y en cualquier parte del territorio nacional que lo amerite;

Que el Gobierno de la República de Panamá y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRLA), suscribieron un convenio de cooperación para el establecimiento y operación de un servicio nacional e internacional de fumigación de productos y subproductos agropecuarios;

Que la Ley 23 de 1997, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer las tarifas a cobrar por los servicios que prestada Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, mismas que fueron establecidas hace más de dos décadas mediante el Decreto Ejecutivo No.26 de 30 de enero de 2002, por lo que se hace necesario su revision y actualización;

Que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, luego de realizar el análisis de las tarifas que se cobran por los servicios de tratamientos cuarentenarios prestados en puertos, aeropuertos y puestos cuarentenarios, ha determinado que se deben ajustar algunos costos y nomenclaturas para poder prestar dichos servicios en cumplimiento de la Ley No. 23 de 15 de julio de 1997,

DECRETA:

Artículo 1. Actualizar, las tarifas a cobrar por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en concepto de aspersión, fumigación, termo nebulización, incineración, enterramiento, atomización e inmersión a todo artículo de interés sanitario o fitosanitario que ingrese al territorio nacional o que se destine a la exportación, que técnicamente lo requiera.

Artículo 2. La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, es la Autoridad Competente para autorizar los tratamientos cuarentenarios, los productos, la dosis, los materiales, el equipo, la infraestructura y los vehículos que se requieran para realizar los mismos.

Artículo 3. Estas tarifas serán cobradas de la siguiente manera:

1. Tratamiento a medios de transporte por fronteras marítimas y terrestres: Tratamiento cuarentenario por termo nebulización...

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