Decreto Ejecutivo N° 1360. Que establece medidas para el retorno al trabajo de las personas vulnerables al contagio por la covid-19, y dicta otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 26 de noviembre de 2020

Que establece medidas para el retorno al trabajo de las personas vulnerables al contagio por la

COVID-19, y dicta otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República establece que es función del Estado velar por la salud de la población de la República y que el individuo, como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social del individuo;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la enfermedad coronavirus (COV1D-19) corno pandemia, en virtud de su propagación a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; declaración que, a nivel de la República de Panamá, dio lugar a la emisión de la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dictaron otras disposiciones;

Que con el propósito de minimizar el riesgo de contagio entre las personas mayores de sesenta años, con enfermedades crónicas o degenerativas y las mujeres en estado de embarazo, en la actividad laboral, el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas, aplicables a las empresas de sector privado y a las entidades del sector público, entre las que se destacan la movilidad laboral, el uso de vacaciones acumuladas o adelantadas, la aplicación del teletrabajo para funciones que no requieran mantener físicamente al trabajador en los lugares de trabajo, la modificación temporal de la jornada laboral, según lo establece el Código de Trabajo, y como última opción, la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, por fuerza mayor o caso fortuito;

Que ante la implementación del plan de reapertura denominado "Ruta hacia la nueva normalidad", el Órgano Ejecutivo, por recomendación del Ministerio de Salud, considera viable y oportuno flexibilizar algunas medidas para las empresas y la administración pública, para el retorno a la nueva normalidad, de los servidores públicos y los trabajadores del sector privado, mayores de sesenta años, con enfermedades crónicas o degenerativas y las mujeres embarazadas que no estén haciendo uso de licencia por maternidad;

Que para preservar la salud del trabajador, el Comité de Higiene y Salud para la prevención de la COVID-19 deberá fiscalizar la implementación de las medidas de bioseguridad y seguridad ocupacional, tomando en consideración las funciones y las condiciones ambientales de los espacios laborales.

DECRETA:

Artículo 1

Los servidores públicos con sesenta años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas, las embarazadas que no estén haciendo uso de licencia por maternidad y a los que se les haya aplicado las medidas descritas en los Decretos Ejecutivos No. 378 de 17 de. marzo de 2020 y No. 466 de 5 de junio de 2020, retornarán a sus puestos de trabajo cumpliendo con las medidas sanitarias de bioseguridad, como lo son: el uso de mascarillas, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico y otros señalados por la autoridad sanitaria para la población en estado de vulnerabilidad por la COVID-19.

Artículo 2 Una vez reintegrados los servidores públicos a los que se refiere este Decreto

Ejecutivo, laborarán la jornada completa. De manera excepcional y previo estudio de cada caso, estos podrán laborar en cualquiera de las siguientes modalidades, según lo determine la entidad:

  1. De manera presencial en la institución;

  2. Bajo la modalidad de trabajo a disposición;

  3. De manera combinada entre la modalidad presencial y trabajo a disposición.

Artículo 3

Los trabajadores del sector privado de la economía con sesenta años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas y las embarazadas que no estén haciendo uso de licencia por maternidad, a los que se les haya aplicado las medidas descritas en el Decreto Ejecutivo No. 78 y la Resolución DM-137-2020, ambos de 16 de marzo de 2020, retornarán a sus puestos de trabajo bajo las condiciones y modalidad acordada entre las partes, cumpliendo con las medidas sanitarias de bioserguridad, como son: el uso de mascarilla, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico y otros señalados por la autoridad sanitaria para la población en estado de vulnerabilidad por la COVID-19.

Artículo 4 Se autoriza el retorno a los puestos de trabajo, de manera presencial, de hasta el

100% de los trabajadores que laboran en el sector privado. El empleador asegurará el distanciamiento fisico de dos metros entre los trabajadores.

Articulo 5 De no poder cumplir con el distanciamiento físico de dos metros entre trabajadores,

sean del sector público o privado, se establecen como medidas de protección adicional, mas no limitado a estas, las siguientes:

  1. Uso de mamparas divisorias de material plástico o acrílico entre los puestos de trabajo;

  2. Además de las mascarillas, el uso de protectores faciales plásticos (caretas).

Cada empresa o institución podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en los protocolos expedidos por las autoridades competentes y que considere prudentes para reforzar las medidas de protección y seguridad de sus trabajadores, clientes y usuarios.

Artículo 6 El proceso de retorno se realizará de manera responsable, individualizando cada

caso, a fin de definir los riesgos y las condiciones ambientales básicas que deben cumplir los espacios laborales, para minimizar el riesgo de contagio de este grupo poblacional.

Artículo 7 Se deroga el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.466 de 5 de junio de 2020

Articulo 8. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley 66 de 10 noviembre de 1947; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo 71 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 78 de 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 378 de 17 marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 466 de 5 de junio de 2020; Resolución No. DM-137-2020 de 16 de marzo de 2020 y Resolución No. 405 del 11 de mayo de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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