Decreto Ejecutivo N° 139. Que aprueba la creación de la dirección regional de chepo, la dirección regional de las mañanitas y la dirección regional de pacora

Publicado enGOPAn de 16 de junio de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 61 de 23 de octubre de 2009, señala que el Ministerio de Vivienda, creado por la Ley 9 de 1973, se denominará Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, cuya finalidad es establecer, coordinar y asegurar, de manera efectiva, la ejecución de una política nacional de vivienda y ordenamiento territorial, destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente los sectores de menor riesgo, tal como lo consagra el articulo 117 de la Constitución Política de la República;

Que el artículo 3 de la Ley 61 de 2009, dispone que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, estará integrado por organismos superiores de dirección, de asesoría de servicios administrativos y técnicos de ejecución, con las direcciones, que determina esta Ley y las que se establezcan mediante reglamento del Órgano Ejecutivo;

Que el artículo 20 de la precitada ley, indica que la organización interna del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá ser estructurada mediante reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo, con base en las funciones y atribuciones establecidas en dicha Ley y en las que en futuro se sean asignadas;

Que la creación de la Dirección Regional de Panamá Este en el distrito de San Miguelito, surgió por la gran cantidad de asentamientos informales con necesidades de atención, de manera más directa, en dicha área; aunado al auge en la construcción de viviendas, por parte del Ministerio de Vivienda;

Que, en los últimos años, el problema habitacional se ha incrementado de manera muy marcada hacia la región Este de la provincia de Panamá y se ha dado atención a la población con necesidades habitacionales, a través de Unidad de Enlaces, tales como la Unidad de Enlace de Felipillo, Unidad de Enlace de las Mañanitas y la Unidad de Enlace de Chepa; las

cuales se han ubicado en las áreas de mayor población, con vulnerabilidad, con escasez de recursos económicos y con mayor necesidad habitacional;

Que la Unidad de Enlace Las Mañanitas atiende siete corregimientos del distrito de Panamá los cuales son: Pedregal, Las Mañanitas, Tocumen, 24 de Diciembre, Pacora, Las Garzas y San Martín;

Que la Unidad de Enlace de Chepo atiende siete corregimientos, a saber: Chepo cabecera, Las Margaritas, El Llano, Cañita, Chimán, Chepillo y Torti; además esta Unidad de Enlace atiende la población de cinco corregimientos del distrito de Chimán, seis corregimientos del distrito de Balboa y tres corregimientos del distrito de Taboga;

Que dada esta situación y a fin de responder con efectividad a las necesidades habitacionales de los panameños más necesitados, se considera necesario estructurar bajo la figura de direcciones regionales las diferentes unidades administrativas a través de las cuales el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial presta servicios,

DECRETA:

Artículo 1

Aprobar la creación de la Dirección Regional de Chepo, la Dirección Regional de las Mañanitas y la Dirección Regional de Panamá Norte, dentro de la estructura Orgánica del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Artículo 2

Estas Direcciones deberán cumplir con el objetivo y funciones establecidas en los artículos 25, 27 y 28 del Decreto Ejecutivo No. 95 de 11 de diciembre de 2007.

Artículo 3

El presente Decreto comenzará a regir al dia siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 61 de 23 de octubre de 2009.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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