Decreto Ejecutivo N° 14. Que reglamenta la ley 285 de 2022, que crea el sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO Que la Ley 29 de 2005 reorganizó el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social, como el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad Que la República de Panamá aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que entre sus disposiciones preceptúa que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño Que la Ley 171, de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano, es una herramienta para asegurar un conjunto de intervenciones sistémicas, integrales y articuladas en protección social, educación, salud, nutrición, protección especializada e identidad para todos los niños y niñas menores de ocho años de edad, integrando los servicios a la mujer gestante como claves para el sano desarrollo de niños y niñas; Que la Ley 285, reordena las instituciones competentes para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia y establece niveles de gobemanza dentro del engranaje gubernamental para la ejecución de las políticas y acciones enfocadas en el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia dentro del territorio nacional, independientemente de su país de origen y procedencia, y a todos los nacionales que se encuentren en el extranjero; Que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, aunado al reordenamiento institucional, busca garantizar y proteger los derechos de la niñez, de acuerdo con su edad y madurez, ciclo de vida, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los convenios y tratados ratificados por la República de Panamá, por lo que se hace necesario expedir normas reglamentarias para su correcta interpretación y aplicación, DECRETA: Capítulo I Ambito de aplicación Artículo 1. Los principios, fundamentos, garantías y demás disposiciones que se establecen en el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, en adelante el Sistema, son de obligatorio cumplimiento y respeto íntegro por parte de todas las instituciones del Estado, la sociedad civil y la comunidad en general. El presente decreto ejecutivo tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Título II y el Capítulo II del Título IV de la Ley 285, para lograr la articulación y coordinación efectiva de los subsistemas y la gobemanza del Sistema, así como su implementación, monitoreo y evaluación. Artículo 2. La ejecución de programas, proyectos e intervenciones de protección integral de derechos de la niñez y la adolescencia, deberán basarse en el principio de interés superior del niño, niña y adolescente y reconocerlos como sujetos de derecho, así como garantizar su vida, supervivencia y desarrollo, la convivencia familiar, las facultades y deberes conjuntos del padre y la madre, y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, los Convenios y Tratados ratificados por la República de Panamá y la Ley. Artículo 3. Todas las instituciones del Estado, las entidades particulares, la sociedad civil y la comunidad, son entes coadyuvantes para la conformación, ejecución y desarrollo del Sistema, por lo que, las mismas garantizarán que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean respetados y reciban atención prioritaria y oportuna. Capítulo II Organización del Sistema Artículo 4. El Sistema está organizado, de acuerdo a las competencias, en los niveles siguientes: 1. Rectoría: corresponde a la Junta Directiva del Sistema. 2. Consulta: a cargo del Consejo de la Niñez y la Adolescencia. 3. Articulación: por conducto de la Comisión Interinstitucional del Sistema. 4. Ejecución: bajo la responsabilidad de todas las instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales que ofrecen servicios y atenciones dirigidas a la niñez y la adolescencia. 5. Seguimiento: por cuenta del Gabinete Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloria General de la República, el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Estos niveles están estructurados según las disposiciones de la Ley 285 y actuarán en forma coordinada y articulada, tanto en el ámbito nacional, como en el provincial, comarcal, regional y municipal. Artículo 5. El Sistema se subdivide en los subsistemas siguientes: 1. Protección en el Ambito Local. 2. Protección Especializada. Capítulo III Rectoría del Sistema Artículo 6. La rectoría del Sistema corresponde a una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros con derecho a voz y voto' 1. El ministro de Desarrollo Social. 2. El ministro de Educación. 3. El ministro de Salud. 4. El ministro de Economía y Finanzas. 5. El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 6. El ministro de Relaciones Exteriores. 7. El ministro de Seguridad Pública. La Presidencia de la Junta Directiva será elegida por la mayoría simple de sus miembros para un período de dos años, de forma alternada. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ejercerá las funciones secretariates y solo tendrá derecho a voz. Artículo 7. La convocatoria a las reuniones ordinarias se realizará con una antelación mínima de quince días calendario y, a las extraordinarias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En ambos casos, la convocatoria será efectuada por el Presidente de la Junta Directiva, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la cual podrá realizarse mediante nota o de forma electrónica. Igualmente podrá realizarse reuniones ordinarias por convocatoria conjunta de tres de sus miembros con derecho a voz y voto. Se requiere la presencia de cuatro de sus miembros con derecho a voz y voto, para habilitar jas reuniones de Junta Directiva. Artículo 8. La convocatoria contendrá el día, hora y lugar de la reunión, los puntos a tratar, quién hace la convocatoria y si se trata de una reunión ordinaria o extraordinaria. También llevará anexado, en físico o digital, según sea el caso, el acta de la reunión anterior y los documentos a discutir y analizar. La Junta Directiva se reunirá, de manera ordinaria, no menos de tres veces al año. En la primera reunión de cada año se presentará la propuesta de calendario anual de reuniones. Artículo 9. Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser virtuales, si así lo indica expresamente la convocatoria respectiva. En tal caso la convocatoria contendrá, además de la información que aparece en el artículo anterior, la indicación de la plataforma tecnológica que se utilizará para ello, con su respectivo código de acceso o enlace electrónico. Artículo 10. Los integrantes de la Junta Directiva deberán confirmar su participación a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, con una antelación mínima de cinco días hábiles, en caso de las ordinarias; y de veinticuatro horas, en las extraordinarias. En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, podrá presidir el ministro de Desarrollo Social y, en ausencia de este, cualquier otro miembro electo por mayoría simple de votos. Artículo 11. Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y se emitirán a través de resoluciones que llevarán su firma. Los disensos, con su sustentación respectiva si la hubiera, quedarán registrados en el acta correspondiente, para constancia. Artículo 12. Los aspectos legales de las resoluciones serán revisados por la Oficina de Asesoría Legal del ministerio que presida la Junta Directiva, previo a su firma. En los casos en que por el contenido de la resolución se requiera un conocimiento técnico, podrá comisionarse o consultarse a la Oficina de Asesoría Legal o al equipo técnico del ministerio o entidad que tenga competencia o mayor relación con el tema o asunto a aprobarse. Artículo 13. La Junta Directiva podrá contar con una Unidad de Asesoría Técnica, la cual será conformada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y fungirá como ente asesor de la Junta Directiva. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, diseñará los perfiles profesionales del personal que será asignado a la Unidad de Asesoría Técnica. Igualmente, la Junta Directiva podrá contar con el asesoramiento permanente del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, o de cualquier otro organismo nacional o internacional, cuyo representante en el país podrá participar, mediante cortesía de sala, en las sesiones a las cuales se le convoque. Capítulo IV Consejo de la Niñez y la Adolescencia...

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