Decreto Ejecutivo N° 14. Que reglamenta el capítulo xvi régimen de incentivos de la ley 175 de 3 de noviembre de 2020, general de cultura

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE CULTURA
No. 29880-A Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2023 1
De
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
CULTURA
DECRETO EJECUTIVO
No. /
t/-
~
q de
~mk,
de2023
Que reglamenta el Capítulo XVI Régimen de Incentivos de
la
Ley 175 de 3 de noviembre
de 2020, General de Cultura
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, Ley General de Cultura, tiene como objeto el de
establecer los principios, regulaciones, atribuciones y compromisos del Estado, dirigidos a
diseñar y ejecutar
una
política inclusiva y participativa que estimule y salvaguarde las
expresiones culturales y los procesos creativos en el país, el patrimonio cultural panameño,
el diálogo entre culturas y la cooperación cultural internacional, como medios necesarios para
promover el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo sostenible;
Que para lograr los objetivos planteados
en
la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, es
necesario incentivar al sector privado a invertir recursos económicos que contribuyan a la
promoción y desarrollo de la diversidad de las expresiones culturales y de
la
economía
creativa sustentada
en
criterios y condiciones objetivas que tiendan a crear y consolidar el
ambiente y las oportunidades adecuadas para el crecimiento del sector creativo de la
economía, atraer inversión extranjera directa y novedosa, fomentar la inversión local,
contribuir al desarrollo económico, garantizar
la
estabilidad y certeza entre todos los actores
productivos del país, además de fortalecer la posición competitiva de Panamá ante el mundo;
Que mediante el artículo 203 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, se estableció el
Certificado de Fomento Cultural, emitido por el Ministerio de Cultura, como
un
instrumento
de incentivo para la inversión
en
actividades culturales y
en
el patrimonio cultural panameño,
con el cual,
la
persona natural o jurídica a favor de quien fue emitido, obtiene
un
crédito,
mediante dicho certificado, sobre
un
porcentaje de
la
suma invertida con el que podrá pagar
impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales;
Que el artículo 203 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, señala que el Órgano Ejecutivo
reglamentará el porcentaje del crédito sobre la suma invertida, las condiciones, requisitos,
procedimientos, derechos y responsabilidades, entre otros que conlleven al otorgamiento y
utilización del Certificado de Fomento Cultural;
Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de
la
República, establece
como atribución del presidente de
la
República, con el ministro del ramo, reglamentar las
leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse
en
ningún caso de su texto
ni de su espíritu,
DECRETA:
Artículo
l.
El Certificado de Fomento Cultural es
un
instrumento de incentivo fiscal a
la
inversión
en
actividades culturales y
en
el patrimonio cultural panameño, emitido por el
Ministerio de Cultura, previa aprobación de la solicitud mediante resolución, con el cual la
persona natural o jurídica a favor de quien fue emitido obtiene
un
crédito del treinta y cinco
por ciento sobre la suma invertida, con el que podrá pagar el Impuesto sobre la Renta y el
Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS).

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