Decreto Ejecutivo N° 145. Que dicta medidas sobre los arrendamientos, procesos de lanzamiento y desalojo, y se dictan otras medidas

Fecha de publicación01 Mayo 2020
Fecha01 Mayo 2020
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 117 de la Constitución Política de Panamá señala que, el Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso;

Que el Articulo 184, numeral 14 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni espíritu;

Que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 61 de 23 de octubre de 2009, “Que reorganiza el Ministerio de Vivienda y establece el Viceministerio de Ordenamiento Territorial”, dispone que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tiene dentro de sus funciones: “Reglamentar los cánones de arrendamientos y depósitos de garantía para brindar protección a los arrendatarios”;

Que el artículo 1 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 modificado por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, “Por la cual se dictan medidas sobre los arrendamientos y se crea en el Ministerio de la Vivienda, la Dirección General de Arrendamientos” instaura que, es de Orden Público el arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados para habitación, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, que se regula por medio de esta ley;

Que el artículo 1 de la Resolución de Gabinete No.l 1 de 13 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional.

Que en virtud de lo ordenado por el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial suspendió por un periodo de noventa (90) días prorrogables, los procesos administrativos que están incluidos en el marco de aplicación de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973;

Que el Decreto Ejecutivo No. 294 de 7 de diciembre de 1994, excluye del ámbito de aplicación de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 modificada por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, los contratos de arrendamientos de bien inmueble particular, destinados para el uso habitacional, cuyo canon de arrendamiento sea superior a la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 mensuales;

Que, por su parte, el Decreto Ejecutivo No 7 de 10 de enero de 1995, excluye del ámbito de aplicación de la referida ley y su modificación, los bienes...

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