Decreto Ejecutivo N° 15. Que crea la condecoración nacional de la orden cecil haynes

Publicado enGOPAn de 6 de diciembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, reorganizó el Ministerio de La Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social, como el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad;

Que la Ley 64 de 6 de diciembre de 2016, creó la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, como entidad responsable de dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas afropanameñas en el territorio nacional;

Que CECIL HAYNES, hijo de inmigrantes afroantillanos, nació en el área de Gatún, corregimiento de Limón, distrito y provincia de Colón, el 7 de agosto de 1913, un año antes de la inauguración de la vía interoceánica;

Que CECIL HAYNES fue un ciudadano ejemplar y trabajador abnegado, laboró en el Canal de Panamá desde el 1 de junio de 1928, con un intachable récord de asistencia, debiendo obtener en 1968 su derecho a la jubilación; sin embargo, decidió voluntariamente seguir trabajando hasta el 2000, un año después de la reversión del Canal a Panamá, jubilándose tras setenta y dos años de servicio;

Que mantuvo presente durante toda su vida el esfuerzo y las enseñanzas de su padre, quien formó parte de lós afroantillanos migrantes que participaron en la construcción de la vía interoceánica, inculcándole el amor inmensurable hacia el trabajo, cuidado y dedicación al Canal de Panamá, recordó siempre las palabras de su padre, quien dijo: "hemos hecho una obra maravillosa, con nuestras manos y quiero que sepas que deben mantenerlo, conservarlo y cuidarlo siempre, porque allí dejamos nuestro trabajo, sudor, recuerdos y hasta nuestra sangre";

Que el Gobierno de la República de Panamá, en honor a la memoria de miles de obreros canaleros y afrodescendientes que con su esfuerzo y sacrificio contribuyeron al crecimiento de nuestro país, tiene el deber de mantener vigente para las futuras generaciones la memoria de CECIL HAYNES, y condecorar a aquellos afropanameños que por sus méritos sean merecedores de la Condecoración Nacional de la ORDEN CECIL HAYNES;

DECRETA:

Artículo 1

Créase la Condecoración Nacional de la ORDEN CECIL HAYNES, como un homenaje del país que deberá entregarse a un hombre o mujer íntegro, de grandes virtudes ciudadanas y ejemplar trayectoria social, política, cultural; y que contribuya al fortalecimiento de la nación panameña y a la consolidación de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la población afropanameña.

Artículo 2

La Condecoración Nacional de la ORDEN CECIL HAYNES, será otorgada por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Presidente de la República, a aquel hombre o mujer panameño, cuya trayectoria demuestre una efectiva contribución a la promoción, defensa, inclusión y ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la población afropanameña.

Artículo 3

Créase el Consejo Nacional de la ORDEN CECIL HAYNES, como organismo colegiado encargado de recomendar el otorgamiento de la Condecoración Nacional de la ORDEN CECIL HAYNES, el cual estará conformado por:

  1. El ministro de Desarrollo Social, quien lo presidirá.

  2. El ministro de la Presidencia.

  3. El ministro para Asuntos del Canal de Panamá

  4. El director general de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños.

  5. Un representante del movimiento social afropanameño o de organizaciones afropanameñas.

Artículo 4

El Consejo Nacional de la ORDEN CECIL HAYNES, coordinará el proceso de selección de los candidatos a la Orden y quedará facultado para:

  1. Recibir y revisar la documentación que sirve de fundamento para la ponderación de cada uno de los candidatos.

  2. Ponderar la documentación aportada por los candidatos propuestos por las instituciones del Estado o por los movimientos u organizaciones sociales afropanameñas.

  3. Atender y resolver, en forma definitiva, cualquier reclamación, controversia o situación que surja durante la realización del concurso.

Artículo 5

El Consejo Nacional de la ORDEN CECIL HAYNES establecerá la forma de apertura y recepción de postulaciones, así como los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de esta Condecoración, y con base en ello, estudiará y evaluará a aquellos ciudadanos que se hayan hecho merecedores de tal distinción.

Artículo 6

La Condecoración Nacional de la ORDEN CECIL HAYNES contará de una sola categoría: La Gran Medalla al Mérito. Su diseño será determinado por el Consejo Nacional de la ORDEN CECIL HAYNES.

Artículo 7

El Presidente de la República ostentará el título de Gran Maestre de la Orden. Artículo 8. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 29 de 1 de agosto de 2005 y Ley 64 de 6 de diciembre de 2016.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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