Decreto Ejecutivo N° 153. Que adopta con carácter transitorio el programa de aprendizaje acelerado para los estudiantes de primer nivel de enseñanza o educación básica general y del segundo nivel de enseñanza del sub sistema regular y no regular, que por diversas razones requieren continuar sus trayectorias y vincularse al sistema educativo

Publicado enGOPAn de 26 de febrero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Panamá, señala que la educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético, cívico, procurando su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo;

Que el artículo 1 del Texto Único de la ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación, organizar y dirigir el servicio público de la educación en el país, mediante estrategias y acciones que aseguren su calidad y eficiencia; el Decreto Ejecutivo No. 199 de 30 de mayo de 2018, crea programas con distintas modalidades al Sistema Educativo, tales como: Primaria Multigrado, Telebásica, Educación Primaria Acelerada (EPA), entre otras, como modelo educativo innovador basado en los principios y objetivos de la educación nacional;

Que el Ministerio de Educación, refleja estadísticas de estudiantes que requieren vincularse al sistema educativo y que por razones de la Pandemia COVID-19, se requiere adoptar estrategias de recuperación, retención y reinserción educativa, generando oportunidades y sistemas de apoyo para garantizar las trayectorias escolares como lo es el Programa de Aprendizaje Acelerado;

Que el Programa de Aprendizaje Acelerado responde al ODS4, garantizando el acceso a una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos;

Que el Ministerio de Educación participó en el Consejo de Ministros de Educación del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en el que se formuló una Declaración Conjunta que desarrolla un marco de acción estratégico denominado Plan de Contingencia en Educación para la región SICA ante la Pandemia del COVID-19, que se fundamenta en el compromiso de velar por el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación saludable y a la educación de todos los niños, niñas y jóvenes de la región SICA;

Que el Plan de Contingencia en Educación para la región SICA ante la Pandemia del COVID-19, fue elaborado mediante una estrategia de cooperación intergubernamental que permite abordar la particularidad de cada contexto nacional, para coadyuvar en la resolución de problemas comunes y lograr el cumplimiento de las competencias exigidas por la modalidad híbrida de enseñanza y los elementos regionales comunes del currículo en emergencia;

Que este Ministerio se acogió a lo dispuesto en la XXVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Educación “Innovación para el Desarrollo Sostenible-Objetivo 2030. Iberoamérica frente al reto del Coronavirus”, celebrada en Andorra el 6 de octubre de 2020, para afrontar los retos educativos generados por la pandemia en nuestra región, subrayando la importancia de la educación para la recuperación de los efectos sociales y económicos del COVID-19, así como la necesidad de fortalecer las alianzas en materia educativa y avanzar hacia políticas integrales intersectoriales, con la colaboración de diferentes actores y la participación activa de la familia y de la sociedad civil;

Que las propuestas presentadas por el Consejo Permanente Multisectorial para el Compromiso por el Diálogo por la Educación (COPEME), incluyendo la priorización de cinco políticas públicas, fueron acogidas por el Ministerio de Educación como estrategias para atender el impacto de la crisis provocada por la COVID-19, con el fin de brindar alternativas de aprendizaje y soluciones que garanticen el derecho y acceso a la educación en el contexto de la emergencia: Política Educativa de Educación a Distancia; Propuesta de una Red de Prevención y Retención Escolar; Protocolo de Bioseguridad, Riesgo y Factores Asociados; y el Protocolo para el Desarrollo e Implementación de Plataformas Tecnológicas;

Que conforme lo establece el artículo 18 del Texto Unico de la ley 47 de 1946, Orgánica de Educación el Ministerio de Educación como regente y garante de todo lo relacionado con la educación del país, es responsable de garantizar la continuidad del servicio educativo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Adoptar, con carácter transitorio, el Programa de Aprendizaje Acelerado con el propósito de vincular al sistema educativo a los estudiantes de Primer Nivel de Enseñanza a partir del segundo grado y del Segundo Nivel de Enseñanza del sub sistema regular y no regular

Se incluirán estudiantes que cursen estudios en las modalidades especiales de Telebásica y Premedia Multigrado.

ARTÍCULO 2 El Programa de Aprendizaje Acelerado se fundamenta en la modalidad flexible, para el cumplimiento de las metas con relación a la reinserción, prevención y permanencia de los estudiantes dentro del sistema educativo, aplicando métodos y técnicas para la adquisición de conocimientos, desarrollo de competencias; considerando las características, ritmos de trabajo y aprendizaje del estudiante.
ARTÍCULO 3 El Programa de Aprendizaje Acelerado para el Primer Nivel y Segundo Nivel de Enseñanza se implementará en todos los centros educativos del país, tanto oficiales como particulares, y será impartido por los docentes de grado y/o instructores vocacionales, de acuerdo a la clasificación establecida en el anexo que contiene el documento denominado Programa de Aprendizaje Acelerado.
ARTÍCULO 4 El Programa de Aprendizaje Acelerado consiste en realizar un año escolar, organizado en dos ciclos, cuya duración será de dos trimestres cada uno

El ciclo I corresponde al año escolar 2021 y el ciclo II corresponde al año escolar 2022.

ARTÍCULO 5

Se aprueba el calendario escolar del Programa de Aprendizaje Acelerado, de la siguiente manera:

Proceso de captación de los estudiantes y organización escolar en los centros educativos: Del 14 de febrero al 8 de marzo de 2022.

Selección de instructores vocacionales en las Direcciones Regionales Educativas: Del 9 al 11 de marzo de 2022.

Inducción al proceso: 23 al 25 de marzo de 2022.

Capacitación de instructores vocacionales y docentes: Del 22 al 26 de marzo de 2021, una (1) semana.

Ciclo I: Proceso de reinserción y aprobación del año escolar.

Primer trimestre: Del 28 de marzo al 20 de mayo de 2022.

Segundo trimestre: Del 23 de mayo al 29 de julio de 2022.

Receso escolar: Del 1 al 5 de agosto de 2022.

Ciclo II: Proceso de integración año escolar.

Primer trimestre: Del 8 agosto al 14 de octubre de 2022,

Segundo trimestre: Del 17 de octubre al 16 de diciembre 2022.

Balance y Actividades de Graduación: 19 al 23 de diciembre de 2022.

Los certificados de noveno grado y diplomas de duodécimo grado, llevarán la fecha del último día de clases de acuerdo al calendario escolar del Programa de Aprendizaje Acelerado; es decir: Ciclo I: 29 de julio de 2022 y Ciclo II: 16 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 6

El Programa de Aprendizaje Acelerado se implementará en todos los centros educativos oficiales y particulares a nivel nacional, para atender a los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad, riesgo social, o exclusión, que no pudieron conectarse a las clases durante el período escolar 2020-2021, desertores y aquellos que poseen dos años de sobreedad con respecto al grado regular, según las etapas y niveles educativos correspondientes.

Se formará una comisión de trabajo en el centro educativo correspondiente, la cual estará integrada por el director del centro educativo, los maestros de grado o profesores consejeros, orientadores, el Gabinete Psicopedagógico y los equipos del Servicio de Apoyo Educativo (SAE), donde existan estos dos últimos, en conjunto con los supervisores regionales para la implementación de este programa, con el fin de garantizar a los estudiantes el derecho a la educación.

Los docentes y/o instructores vocacionales brindarán atención a los estudiantes utilizando la metodología por competencias a través de múltiples medios, recursos y estrategias de intervención de manera contextualizada, según la región educativa, tomando en cuenta el Plan de Acción Académico Flexible y el Plan de Gestión de Riesgo.

ARTÍCULO 7 Al iniciar cada ciclo, al estudiante se les realizará una evaluación diagnóstica, la cual permitirá conocer los aprendizajes fundamentales adquiridos y realizar las adecuaciones necesarias, según el contexto

Al finalizar cada ciclo se realizará una evaluación final, que permitirá evidenciar los logros de los aprendizajes alcanzados.

ARTÍCULO 8 Cada centro educativo debe elaborar un Plan de Acción Académico, el cual responderá a la realidad educativa del plantel, considerando como eje fundamental el apoyo y seguimiento al proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, respetando sus ritmos y estilos de aprendizaje.
ARTÍCULO 9

Al finalizar cada trimestre, los directores de los centros educativos registrarán las calificaciones de los estudiantes en la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SIACE). Además, deberán enviar a la Dirección Regional Educativa un informe cualitativo y cuantitativo de culminación de ciclo, referente a la implementación del programa, que presente la estadística con las cifras y el porcentaje por nivel educativo.

Este informe cualitativo deberá contener los siguientes datos estadísticos:

  1. Estudiantes promovidos de grado o nivel.

  2. Estudiantes aplazados, especificar las asignaturas.

  3. Estudiantes sin nota, especificar las asignaturas.

  4. Estudiantes graduados.

  5. Estudiantes desertores.

ARTÍCULO 10

El docente y/o los instructores vocacionales planificarán sus clases para los dos (2) ciclos, utilizando:

  1. El Currículo Priorizado.

  2. Cuadernos de Trabajo y Guías de Aprendizaje.

  3. Recursos digitales disponibles en el Portal del Ministerio de Educación.

  4. Programa de Aprendizaje Acelerado.

  5. Programa de Apoyo Social y Emocional (PASE).

ARTÍCULO 11 La selección de los instructores vocacionales se realizará a través de una comisión en las Direcciones Regionales, y los mismos establecerán el método de selección de los instructores

La comisión, estará integrada por:

  1. El coordinador del programa.

  2. Un personal de la Dirección de Recursos Humanos a nivel regional.

  3. El Director Regional o Subdirector Técnico Docente.

El proceso de nombramiento de los instructores vocacionales para el Programa de Aprendizaje Acelerado, será realizado a través de la Dirección General de Educación, Direcciones Nacionales Académicas de Básica General, Media Profesional y Técnica, Media Académica y la Dirección Nacional de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 12 Para aplicar a instructor vocacional en el Programa de Aprendizaje Acelerado, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
  1. Ser de nacionalidad panameña.

  2. Certificado de salud física y mental.

  3. Estar inscrito en el Registro Permanente de Elegibles del Ministerio de Educación.

  4. No haber sido condenado por delito alguno, ni sancionado por falta disciplinaria.

  5. Certificado de antecedentes policivos y penales expedido por la Dirección de Investigación Judicial (DIJ).

  6. No estar sometido a proceso disciplinario o suspendido del cargo por investigación disciplinaria.

  7. Copia simple de los títulos universitarios y demás documentos académicos.

  8. Copia simple de los créditos universitarios.

  9. Una carta, debidamente firmada, dirigida a la Ministra de Educación, donde solicita ser considerado para el cargo que aspira.

ARTÍCULO 13 El aspirante a instructor vocacional para El Primer y Segundo Nivel de Enseñanza, deberá poseer uno de los siguientes títulos: Diploma de Maestro de Primera Enseñanza o Maestro de Primer Nivel de Enseñanza a Nivel Superior; Profesorado en Educación Primaria y Licenciatura en Educación.

El aspirante a instructor vocacional para la etapa de Premedia y Media, deberá poseer uno de los siguientes títulos: Título de Licenciado en alguna especialidad de Educación Premedia y Educación Media; Título de Profesor de Segunda Enseñanza en la Especialidad o Educación Media Diversificada.

Para el caso de asignaturas que no cuenten con especialistas, podrán ser considerados los aspirantes que posean un mínimo de sesenta (60) créditos en la Licenciatura de Biología, Física, Química u otras.

ARTÍCULO 14 Los instructores vocacionales seleccionados para este programa, devengarán un salario de novecientos balboas (B/900.00) mensuales.
ARTÍCULO 15 Para el desarrollo exitoso del Programa de Aprendizaje Acelerado se requiere el apoyo y seguimiento permanente de:
  1. Supervisión local: Acción que corresponde al director del centro educativo, quien debe brindar orientaciones y acompañamiento a los docentes.

  2. Supervisión nacional y regional: Acción que corresponde al Supervisor Nacional y Regional de Básica General, Media Académica, Media Profesional y Técnica, brindar apoyo y orientaciones permanentes a los directores y docentes para el desarrollo exitoso del Programa de Aprendizaje Acelerado.

ARTÍCULO 16

Se aprueban las modificaciones al anexo que contiene el documento titulado Guía para la implementación del Programa de Aprendizaje Acelerado 2022.

ARTÍCULO 17 El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; Decreto Ejecutivo No. 199 de 30 de mayo de 2018.

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