Decreto Ejecutivo N° 1537. Que reglamenta la ley 148 de 21 de abril de 2020, que crea el programa de asistencia social educativa universal y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Fecha19 Agosto 2021
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 de la Constitución Política de la República establece que la educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios; gratuidad que implica para el Estado proporcionar al educando los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general;

Que mediante la Ley 148 de 21 de abril de 2020, se creó el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, el cual tiene como principales objetivos: prevenir el ausentismo, la repitencia y contrarrestar la deserción escolar; elevar los índices de inscripción y de asistencia escolar; beneficiar a los estudiantes de educación primaria, premedia, media y de educación especial, así como motivar y fortalecer el mejoramiento académico;

Que la precitada excerta legal instituye en su artículo 1 que el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, con la colaboración del Ministerio de Educación, y para tales efectos se conformará una comisión interinstitucional encargada de velar r el desarrollo y cumplimiento de este programa;

Que el artículo 15 del citado cuerpo normativo dispone que el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Reglamentar el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, que será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, con la colaboración del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2. El Programa de Asistencia Social Educativa Universal está dirigido a los estudiantes que cursen el Primer Nivel y Segundo Nivel de Enseñanza del subsistema regular a los estudiantes de Educación Especial del subsistema no regular, hasta la culminación de sus estudios, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley 148 de 21 de abril de 2020.

ARTÍCULO 3. Queda establecido que el uso del beneficio económico proporcionado a través del Programa de Asistencia Social Educativa Universal, está orientado a satisfacer todo lo relacionado con el proceso educativo, como el pago de matrícula, mensualidades de centros educativos particulares, adquisición de uniformes, libros, transporte, recargas de uso de datos móviles, telefonía, útiles escolares y adquisición de equipos tecnológicos, incluyendo el servicio de internet.

ARTÍCULO 4. Para llevar a cabo la ejecución del programa, se crea la Comisión Interinstitucional de Asistencia Social Educativa Universal, la cual estará integrada de la siguiente manera: z-s

1. Un representante del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos o su suplente, quien presidirá la comisión;

2. Un representante del Ministerio de Educación o su suplente;

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social o su suplente;

4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas o su suplente;

5. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) o su suplente;

ARTÍCULO 5. La Comisión Interinstitucional del Programa de Asistencia Social Educativa Universal, tendrá las...

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