Decreto Ejecutivo N° 16. Que determina para la vigencia fiscal 2024, el pago a través de títulos valores de deuda pública (notas del tesoro) de tramos preferenciales en préstamos hipotecarios preferenciales, conforme a lo dispuesto en el decreto ejecutivo no.554 de 2019.

Fecha de publicación27 Marzo 2024
Fecha27 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 29998-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y
FINANZAS
DECRETO
EJECUTIVO
N.º
/{p
De
~;.
de
Yn
ON(
de
2024
Que determina para la vigencia fiscal 2024, el pago a través de títulos valores de deuda
pública (No tas del Tesoro) de Tramos Preferenciales en Préstamos Hipotecarios
Preferenciales, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 554
de
2019.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral
14
del artículo 184 de la Constitución Política
de
la
República de Panamá, es atribución del Presidente
de
la República con la participación del
ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin
apartarse en ningún caso de su texto
ni
de
su
espíritu; ·
Que el artículo 7 de
l~Ley
94'de.20de septiembre'
ae
·
'.2019,
que mpdifica la Ley 3
de
20 de
mayo de 1985, Que ·establece un
RégiJl1en
de Intereses Preferenciales en ciertos préstamos
hipotecarios, y dicta 9tras disposiciones, dispone
_que
el Órgano Ejecutivo determinará las
diferentes modalidades de pago que podrán aplicaise para sólVentar \las obligaciones por
pagar que hayan sido reconocidas para
fas
vigentias
'
fi~cales
anteriore~,
presentes y futuras;
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riJc
. ,
.,
Que el Decreto Ejecutivo N.º 554 de
19
de noviembre
de
2019, Por el cual se reglamenta la
Ley 3 de 1985, que. establece el Régimen
cie,
intereses
Preferenciale~
:
en,
ciertos préstamos
hipotecarios, establece en
su
. Título .
VI,
otras modalidades
pago de los Tramos
Preferenciales contemplados en los Préstamos Hipotecarios Prefetenciales, que consisten en
el pago en efectivo a: través de transferencia bancaria o títulos valores de deuda pública;
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...
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Que el artículo
12
del Decreto
EjecutivoN.
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º~
·
554'd~
.
2019,
es~blece
que, mediante Decreto
Ejecutivo, el Órgano, Ejecutivo deterffiinará ·cuándo aplfcaráfi
1as
modalidades de pago
establecidas en el referido decreto, en las vigencias fiséales futuras,
DECRETA:
~
,
·
·
Artículo
l.
Para la vigencia fiscal 2024, se pagará a través de títulos valores
de
deuda pública
(Notas del Tesoro), la totalidad de los créditos fiscales validados por la Sección de Incentivos
Tributarios
de
la Dirección General de Ingresos
al
31
de enero de 2024, a los acreedores
hipotecarios con deudas superiores a los cinco millones doscientos mil balboas (B/.
5,200,000.00) de Tramos Preferenciales en Préstamos Hipotecarios Preferenciales.
Artículo 2. Una vez informado el acreedor hipotecario por parte
de
la Sección
de
Incentivos
Tributarios de la Dirección General de Ingresos, del detalle
de
las resoluciones notificadas
y/o las solicitudes
de
crédito fiscal en trámite validadas
al
31
de
enero
de
2024, y este
manifieste su consentimiento expreso
al
pago a través
de
títulos valores
de
deuda pública
(Notas del Tesoro), la Dirección General de Ingresos procederá a emitir la nueva resolución
que reconoce el pago a través de esta modalidad.
Previa autorización del Consejo de Gabinete, los términos y condiciones para el pago a través
de títulos valores de deuda pública (Notas del Tesoro), serán determinados por la Dirección
de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las
condiciones del mercado.

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