Decreto Ejecutivo N° 1684. Que establece nuevas medidas sanitarias para la restricción de la movilización ciudadana a nivel nacional, como producto del repunte de casos de la covid-19 y dicta otras disposiciones
Publicado en | GOPAn de 20 de diciembre de 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 17 de la Constitución Política de Panamá, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley;
Que igualmente el artículo 27 de la Carta Magna, establece que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración;
Que el artículo 109 de la precitada excerta Constitucional, dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla;
Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;
Que el referido Código Sanitario, señala en su artículo 138, que en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo podrá declarar como zona epidémica sujeta a control sanitario, cualquier porción del territorio nacional y determinará entre otros, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1683 de 18 de diciembre de 2020, se estableció un toque de queda en todo el territorio nacional, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de lunes a domingo, a partir del 18 de diciembre de 2020;
Que en adición a esta medida, el Órgano Ejecutivo, tomando en consideración las estadísticas reportadas por el Ministerio de Salud en las últimas semanas, que ponen en evidencia un repunte en la reproducción efectiva (RT) de la enfermedad COVID-19 en todo el territorio nacional, que ha puesto en riesgo la capacidad hospitalaria, estima imprescindible la adopción de nuevas medidas de restricción a la movilidad ciudadana, con el propósito de mantener la propagación de la pandemia dentro de los límites recomendados por la autoridad sanitaria;
En consecuencia,
DECRETA:
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Desde las 7:00 p.m. del jueves 24 de diciembre de 2020, hasta las 5:00 a.m. del lunes 28 de diciembre de 2020.
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Desde las 7:00 p.m. del jueves 31 de diciembre de 2020, hasta las 5:00 a.m. del lunes 4 de enero de 2021.
21 de diciembre de 2020
22 de diciembre de 2020
23 de diciembre de 2020
24 de diciembre de 2020
28 de diciembre de 2020
29 de diciembre de 2020
30 de diciembre de 2020
31 de diciembre de 2020
Mujeres
Hombres
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Los adultos mayores de sesenta años y personas con discapacidad, podrán accesar a los comercios bajo los mismos parámetros especificados según su género, los días que le corresponda y pueden ser acompañados por su asistente de vida, independientemente de su género.
En este periodo, sólo se permitirá la apertura al público de aquellas farmacias que funcionen dentro de los hospitales. Las demás farmacias podrán realizar entregas a domicilio (delivery) para el despacho de medicamentos.
Los servicios de entrega a domicilio utilizados para el expendio de alimentos, podrán operar durante el toque de queda y de cuarentena total, hasta las 10:00 p.m.
Los establecimientos que operen durante el toque de queda y de cuarentena total, deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad descritos en la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las Guías Sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
Durante el periodo de toque de queda y de cuarentena total, se mantendrá el proceso de construcción y habilitación de obras públicas que son estratégicas para la emergencia sanitaria, tales como, la Ciudad de la Salud, el Instituto Técnico Superior Especializado y otros, cuyos trabajadores debidamente identificados por la empresa, estarán excluidos de limitaciones en cuanto a su movilidad para atender estos menesteres.
Esta prohibición incluye la entrega a domicilio (delivery).
Estas áreas deben mantenerse cerradas en el horario de toque de queda señalado en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.1386 de 18 de diciembre de 2020.
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Celebraciones festivas o reuniones en domicilios particulares, complejos o torres habitacionales, propiedades sujetas o no al Régimen de Propiedad Horizontal, y sus áreas comunes o sociales, incluyendo hoteles, complejos residenciales, complejos de playa o de campo que sean privados, con excepción de las reuniones que se realicen dentro de la burbuja del hogar, que comprende aquellas personas que viven en la misma residencia, siempre que no supere diez personas.
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Celebraciones de reuniones que aglomeren más de diez de personas, en lugares públicos, locales comerciales y laborales.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de esta medida, las autoridades sanitarias, con la colaboración de los estamentos de seguridad, establecerán los siguientes puestos de control sanitario:
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Provincia de Panamá: Garita de la Policía Nacional en el distrito el Chepo;
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Provincia de Panamá Oeste: En el Balneario El Lago, en el distrito de Capira.
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Provincia de Herrera: sector de Divisa;
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Provincia de Los Santos: distrito de La Villa;
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Provincia de Colón: sector Chagres;
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Provincia de Chiriquí: sector Viguí.
Los transportistas, ya sean colectivos o selectivos, deberán garantizar el debido distanciamiento entre los usuarios, lo mismo que el cumplimiento de las demás medidas de bioseguridad.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley 66 de 10 noviembre de 1947; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo No. 1360 de 25 de noviembre de 2020; Decreto Ejecutivo No. 1683 de 18 de diciembre de 2020; y la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.